JEP - Resolución SDSJ-6041 31-diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-6041 31-diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 6041 Bogotá D.C. 31 de diciembre de 2021
Número expediente SAJ: 900 2661-21.2019.0.00.0001
Compareciente: Fre ddy Alberto Alfonso Martínez
(Fuerza Pública) Situación Jurídica: Condenado – en libertad (LTCA) Delitos: Homicidio agravado Fecha de reparto: 14 de agosto de 2019 ASUNTO A RESOVER Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura del mayor retirado Freddy Alberto Alfonso Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.601.639, y a dictar otras disposiciones.
ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, Antioquia, condenó al MY (R) Freddy Alberto Alfonso Martínez por el delito de homicidio en persona protegida a las penas principales de 26 años y 8 meses de prisión y multa de 1777.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001
2. Mediante providencia del 20 de marzo del 2013, el Tribunal Superior de Antioquia, al resolver un recurso de apelación, redujo la pena impuesta a 296 meses de prisión y estableció la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 148 meses.
3. El 21 de enero del 2015, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el defensor del MY (R) Alfonso
Martínez.
4. El 30 de mayo de 2017, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C., le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al MY (R) Alfonso Martínez, luego de indicar que el secretario ejecutivo de esta Jurisdicción certificó la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, en relación con el caso No. 14 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
5. Mediante comunicación escrita del 18 de julio del 20181, el MY (R) Alfonso
Martínez solicitó a esta Jurisdicción que: (i) se declare la suspensión de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; (ii) se suspenda “del extracto de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General las inhabilidades automáticas generadas por los procesos penales en cuestión”; y (iii) se suspendan las sanciones disciplinarias emitidas por la Procuraduría con relación a los hechos ocurridos el 1 de marzo de 2005.
6. El 3 de septiembre de 2019, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el MY (R) Alfonso Martínez, a través de la Resolución 4676, notificada al solicitante el 18 de noviembre de 20192. En dicha providencia se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que presentara un informe sobre los procesos penales seguidos en su contra y para ubicar y contactar a las víctimas de dichos hechos, con el ánimo de indagar si desean constituirse en intervinientes especiales ante la JEP. 1 Documento Conti 20181510189092. 2 Documento Conti 20191510585832. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001
Adicionalmente, se le solicitó a la Procuraduría que informara sobre los procesos disciplinarios seguidos respecto del solicitante y se le ordenó a este que informara sobre los procesos penales seguidos en su contra y que presentara un compromiso concreto, programado y claro. Por último, se le solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que informara sobre el tiempo de privación del encartado, mientras que a la Dirección de Personal del Ejército que certificara el tiempo de vinculación suya a dicha institución.
7. Al respecto, el jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército indicó que el MY (R) Alfonso Martínez estuvo vinculado a dicha institución por 21 años, 6 meses y 17 días, desde el 9 de diciembre de 1991 hasta el 13 de septiembre del 2013, cuando se retiró por solicitud propia3.
8. Por otro lado, la Procuraduría General de la Nación informó que no encontró registros sobre la interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio en relación con el solicitante, una vez revisados los sistemas de información GEDIS y SIM4.
9. El 25 de noviembre de 2019, la UIA rindió un informe parcial5, indicando que se encontró una reseña de la condena por homicidio en persona protegida proferida
en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (el 28 de marzo de 2012) y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia (20 de marzo de 2013). En dicho registro se indica además que cuenta con inhabilidad para contratar con el Estado –Ley 80, art. 8, lit. Ddesde el 21 de enero del 2015, hasta el 20 de enero de 2020, e inhabilidad para desempeñar cargos públicos –Ley 734, art. 38, núm. 1desde el 21 de enero del 2015 al 20 de enero de
2013. Sin embargo, esta última fecha parece corresponder a un error de digitación, pues el certificado adjuntado por la Unidad indica que esta inhabilidad tiene vigencia hasta el 20 de enero de 2025.
Así mismo, informó que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) registra los siguientes antecedentes por anotaciones penales: (i) sentencia condenatoria de radicado 05440310400120120078 por el delito de homicidio en 3 Documento Conti 20191510647142. 4 Documento Conti 20191510543442. 5 Documento Conti 20192000375843. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001 persona protegida; (ii) orden de captura cancelada por el Fiscal 111 Seccional de Marinilla en el proceso 2365156190 por homicidio doble; (iii) anotación vigente por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, seguido por la Fiscalía 17 de la Unidad Local de Fiscalías de Bucaramanga, Santander, de radicado 160201004661; (iv) anotación vigente del Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar
(IPM) de Florencia, Caquetá, por el delito de homicidio por el proceso No. 134; y (v) anotación vigente del Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, por el delito de homicidio en el proceso No. 294. A su vez, la Unidad allegó acta de inspección a lugares practicada sobre el proceso de radicado 05440310400120120007800, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ahora, en relación con la ubicación y contacto de las víctimas de las conductas punibles cometidas por el MY (R) Alfonso Martínez, indicó que hizo contacto con Luz Yadira Moscote Marulanda, esposa de la víctima directa Pedro Pablo Miranda Restrepo y
con Miryam Parra Guzmán, hermana de la víctima directa Millerlay Guzmán.
10. A través de comunicación del 5 de diciembre de 2019, el compareciente solicitó la asignación de un abogado del SAAD y una ampliación de los términos de respuesta establecidos en la Resolución 4676 del 3 de septiembre de 2019.
11. En escrito presentado el 30 de enero de 20206, el MY (R) Alfonso Martínez presentó una propuesta de compromiso concreto, programado y claro.
12. Mediante comunicación del 13 de mayo del 2020, la Comisión de la Verdad certificó la participación del MY (R) Freddy Alberto Alfonso Martínez en la ruta de esclarecimiento de la verdad de dicha entidad desde el 12 de febrero de 2020 e informó que una vez culmine el aporte del solicitante a la ruta, valorará su contribución en los términos de la Resolución 075 del 8 de agosto de 2019 y del marco jurídico aplicable. Esta certificación fue firmada por el comisionado Alejandro Valencia Villa7. 6 Documento Conti 20201510048172. 7 Expediente SAJ 9002661-21.2019.0.00.0001, folio 163 y siguientes. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001
13. Por medio de Resolución 284 del 28 de enero de 2021, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento a la JEP, del mayor retirado Freddy Alberto Alfonso Martínez respecto del proceso con radicado número 05440310400120120007800, a cargo del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá, y entre otras determinaciones: i) remitió la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), ii) requirió al compareciente ajustar su compromiso claro, concreto y programado y presentarlo ante la SRVR, iii) concedió una prórroga por el término de diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación de la decisión, para que la UIA presentara el informe sobre la culminación de las actividades investigativas pendientes, iv) ordenó la suscripción del acta de compromiso por parte del compareciente, y v) comunicó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que el señor Alfonso Martínez no puede salir del país, sin previa autorización de la JEP.
14. El 5 de febrero de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se designó a la profesional del derecho Carolina Saldarriaga Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.039.457.306 y tarjeta profesional número 287.541
del C.S.J., adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), en su vertiente para víctimas, para que asuma la asesoría ordenada y eventual representación, de la señora Luz Yadira Moscote Marulanda, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.552.123, sus cuatro hijos menores de edad, y de la señora Miryam Parra Guzmán, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.475.7238.
15. El 8 de febrero de 2021, el señor Freddy Alberto Alfonso Martínez remitió a través de correo electrónico, su compromiso claro, concreto y programado, con destino a la SRVR9. Por el mismo medio, remitió a la SDSJ el acta de compromiso suscrita por él, con diligencia de presentación personal ante la Notaría 7 del Círculo de Medellín (Antioquia)10. 8 Documento Conti 202103001608. 9 Documento Conti 202101005288. 10 Documento Conti 202101005180. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. El 10 de febrero de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se designó a la profesional del derecho María Helena García Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.053.333.878 y tarjeta profesional número 265.299 del C.S.J., adscrita al SAAD-comparecientes, como abogada del señor Alfonso
Martínez11.
17. Con oficio del 15 de febrero de 2021, el Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Larandia (Caquetá), informó que el proceso penal número 134 adelantado en contra del compareciente, por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 17 de agosto de 2002 en la vereda La Carmelita, Puerto Asís
(Putumayo), fue remitido por término de instrucción mediante oficio número 1307 del 26 de septiembre de 2011 a la Fiscalía 19 Penal Militar con sede actual en la ciudad de Ibagué, Tolima.
18. El 16 de febrero de 2021, la Fiscalía 19 ante Juzgado de Brigada de Ibagué hizo llegar un oficio a este despacho indicando que en relación con el penal número 134 adelantado en contra del señor Alfonso Martínez, y el cual les fue remitido por parte del Juzgado 85 IPM, se profirió cesación de procedimiento, el día 11 de octubre de 2011, decisión que quedó en firme el día 5 de marzo de 2015, pasando así al archivo
definitivo de la Justicia Penal Militar.
19. Por su parte, el 11 de marzo de 2021, la abogada María Helena García Ruiz, allegó poder debidamente conferido a ella, por parte del señor Freddy Alberto
Alfonso Martínez12.
20. A su vez, el 12 de marzo de 2021, la abogada Carolina Saldarriaga Gómez, entregó un informe de gestión respecto de la asignación de asesoría y eventual representación de víctimas realizada por el SAAD-víctimas.
21. El 23 de marzo de 2021, se recibió en esta Jurisdicción un oficio proveniente del Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín, en el cual precisó que se encontró la siguiente información: i) proceso penal número 294, adelantado en contra del compareciente por la presunta comisión del delito de homicidio en donde 11 Documento Conti 202103001861. 12 Documento Conti 202101011590. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aparecen como ofendidos el señor Pedro Pablo Miranda Restrepo y la señora Millerlay Guzmán, en hechos ocurridos el 1º de marzo de 2005 en el sector Alto Pradera del municipio de San Rafael (Antioquia), el cual, según la última anotación que aparece de fecha 7 de abril de 2006, fue enviado por competencia a la Fiscalía 6 Seccional de Marinilla (Antioquia); ii) proceso penal número 404, adelantado en contra del compareciente por la presunta comisión del delito de homicidio en la humanidad de Fabián A. Rua Velásquez, Johan H. Arenas Gutiérrez y Fabio León Daza Aguirre, en hechos ocurridos el 2 de abril de 2005 en la vereda el Bizcocho, jurisdicción del municipio de San Rafael (Antioquia), el cual, según última anotación de fecha 23 de noviembre de 2015, fue remitido por término de instrucción a la Fiscalía 27 Penal Militar con sede en Medellín (Antioquia)13.
22. El 8 de abril de 2021, la abogada María Helena García Ruiz allegó a este despacho una solicitud de “suspensión y/o actualización de los antecedentes disciplinarios” del señor Alfonso Martínez14.
23. Aunado a ello, el 19 de abril de 2021, la letrada puso en conocimiento de este despacho, la existencia de una sentencia condenatoria en contra del compareciente, de fecha 6 de junio de 2017, emitida por el Juzgado 3 Especializado del Circuito de Antioquia, en el marco del proceso con radicado 05000310700320160146500, proceso
que fue asignado y enviado por reparto al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia15. En virtud de esto, pidió al despacho que solicitara a las autoridades precitadas “el envío del mencionado proceso de la manera más expedita, máxime cuando media en este momento una orden de captura vigente en contra del compareciente.
24. El 30 de abril de 2021 se allegó notificación del auto de sustanciación número 0479, proferido por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, en el marco del proceso con radicado 050003107003201601465, en contra del señor Alfonso Martínez. En dicho auto se ordena remitir a esta Sala la solicitud de suspensión de ejecución de la orden de captura con relación al sentenciado Freddy Alberto Alfonso Martínez, a quien ese despacho judicial le vigila la pena de 13 Documento Conti 202101013675. 14 Documento Conti 202101016013. 15 Documento Conti 202101018354. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001 48 meses de prisión impuestos por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia del 6 de junio de 2017, por el delito de concierto para delinquir agravado, con orden de captura vigente. Lo anterior en razón de la competencia prevalente de la JEP, “por ser el juez natural para el conocimiento de los procedimientos derivados del Acuerdo de Paz”16.
25. El 27 de abril de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al despacho de la imposibilidad de que la abogada, adscrita al SAAD-víctimas, Carolina Saldarriaga Gómez continúe con la prestación del servicio de asesoría, y posible representación, de Luz Yadira Moscote Marulanda, sus cuatro hijos menores de edad y Miryam Parra Guzmán, toda vez que las víctimas manifestaron contar con abogado de confianza, el doctor Carlos Madrid, quien asumirá su representación ante la JEP17.
26. El 3 de mayo de 2021, el señor Freddy Alberto Alfonso Martínez allegó un escrito solicitando al despacho sustanciador “se sirva ordenar la suspensión inmediata de la orden de captura emitida por parte del Juzgado 3 Penal Especializado de Antioquia (sic), producto de la sentencia proferida en [su] contra dentro del expediente con radicado No 0500031070032016014650”18.
27. El día 13 de mayo de 2021, se fijó el Estado No. 512 para notificar la
Resolución No. 284 del 28 de enero de 2021.
28. El 19 de mayo de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de informe secretarial SDSJ 400/2021, solicitó al despacho sustanciador suministrar los datos de contacto de las víctimas indirectas para comunicarles el contenido de la Resolución 284 del 28 de enero de 2021.
CONSIDERACIONES
I. Competencia y análisis del asunto jurídico 16 Documento Conti 202101021633. 17 Documento Conti 202103006296. 18 Documento Conti 202101021911. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201919.
30. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final20.
31. Así las cosas, con el fin de resolver la solicitud del compareciente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, primero, analizará, la competencia de la JEP respecto del proceso penal con radicado 05000310700320160146500.
Posteriormente, analizará la posibilidad de agrupar el proceso con radicado 05000310700320160146500 al proceso con radicado 05440310400120120007800, así como la viabilidad de conceder el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura. Finalmente, hará referencia a otras determinaciones. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente al proceso con radicado número 05000310700320160146500
32. Según se desprende de la sentencia proferida el día 6 de junio de 2017 por el
Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, los hechos sobre los cuales versa el proceso con radicado 05000310700320160146500, son los siguientes: 19 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 20 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001
De acuerdo con el informe de operaciones suscrito por JAIR ARIAS SÁNCHEZ comandante de la Compañía Baluarte, en desarrollo de la orden de Operaciones Ejemplar, misión táctica Apocalipsis, el 1º de abril de 2005 se da inicio a movimiento de tropa en las veredas Santa Inés y San
Antonio, jurisdicción del municipio de San Carlos, teniendo en cuenta la presencia de Narcoterroristas (sic) al parecer de las ONT-FARC. El día 16 de abril a eso de las 10:00 escucharon disparos, detonaciones y ráfagas, se acercaron al sitio donde escucharon ese fuerte combate y encuentran al lado de una casa un cadáver de sexo masculino vestido con prendas militares y con un fusil AK47; dentro de la casa un cuerpo femenino vestido también con prendas militares y con otro fusil; en la parte baja de la casa un revolver (sic) y un radia scaner (sic), a 150 metros de esos elementos otro cuerpo de sexo masculino con un bolso que en su interior tenía 3 minas de fabricación casera. En el mismo sector parte de la tropa al mando del ST. CASTAÑO informa que a unos 400 a 500 mts., se moviliza un grupo armado uniformado no identificado que hostiga al ejército nacional (sic), razón por la cual se presenta fuego cruzado, los miembros del ejercito inician persecución y al hacer registro de área se encuentran dos personas muertas de sexo masculino uniformados, uno con un fusil AK47 y un chaleco, y el otro con lanza granadas M-79. Inicialmente se identificaron los primeros tres cadáveres como YINI MONTOYA VILLA, LUZ MARINA PAVAS LÓPEZ y CARLOS EDUARDO OSORIO BERRIO porque fueron buscados y encontrados por sus familiares, desde el momento mismo en que se los llevaron. Diez años después, se identificaron los otros dos cuerpos como CARLOS ALBERTO
MONSALVE TAPIAS y JAIRO MENA BORJA.
En el marco de la Ley de Justicia y Paz, varios desmovilizados del Bloque Héroes de Granada reconocieron esos hechos indicando que esas cinco personas, fueron retenidas por ellos y posteriormente entregadas vivas a miembros del Ejército nacional (sic) para hacer un falso positivo21.
33. Corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas desplegadas por el señor Freddy Alberto Alfonso Martínez cumplen con los requisitos 21 Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Sentencia del 6 de junio de 2017, radicado número 05000310700320160146500, folios 2-4. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001 concurrentes22 de competencia temporal, personal y material necesarios para que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda asumir competencia sobre ellas.
- Sobre la calidad de agente de Estado o competencia personal
34. En primer lugar, esta Sala ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene
competencia para conocer de conductas cometidas por las siguientes personas: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017).23
35. En el presente caso, de acuerdo con la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se estableció: En indagatoria vertida por FREDY (sic) ALBERTO ALFONSO MARTINEZ, alias DAMIÁN (…) refirió que el vinculo que tuvo con el bloque Héroes de Granada de las Autodefensas fue por una operación
militar (…) Precisa que el Coronel (sic ) NESTOR (sic) EDUARDO VARGAS HENAO, en el momento que se le imparte la orden de operaciones a mí (sic) el 1º de marzo de 2005, a mí me entregan unas coordenadas y un indicativo radial (…) a mí me mando (sic) el coronel del 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones 000540 del 19 de junio de 2018 y 000669 del 29 de junio de 2018, entre otras. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A3DC1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.12-1662009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001
Energético y vial Nº 4 y al otro, a Samuel lo mandaron del otro batallón del granaderos (sic)24. (…) En diciembre de 2006 en una reunión (…) pero no [mencionó] que fueran militares, en esa reunión, estaba acompañado del soldado PALACIOS
quien le comentó que DAMIÁN era un oficial del Batallón GRANADEROS de apellido ALFONSO. Más adelante en la misma reunión ambos se descubrieron como militares y se dio cuenta que el capitán ALFONSO para esa fecha era orgánico del Batallón Energético y Vial Nº 425.
36. Con lo anterior queda demostrado que el compareciente cometió la conducta objeto del proceso con radicado 05000310700320160146500 mientras se desempeñaba como capitán del Ejército Nacional de Colombia. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine. ii. Sobre la competencia temporal
37. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016. En el presente caso, los hechos por los cuales el señor Alfonso Martínez fue condenado sucedieron el día 16 de abril de 2005. En consecuencia, se encuentran dentro del término de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción. iii. Sobre la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado o competencia material
38. En tercer lugar, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el 24 Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Sentencia del 6 de junio de 2017, radicado
número 05000310700320160146500, folio 14. 25 Ibídem, folio 19. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A3DC1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.12-1662009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDDY ALBERTO ALFONSO MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002661-21.2019.0.00.0001 conflicto armado”. En consecuencia, corresponde a este despacho realizar un análisis prima facie de competencia material sobre las conductas por las cuales el señor Freddy Alberto Alfonso Martínez fue condenado en primera instancia, a fin de determinas si se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa, o indirecta, con el conflicto armado interno.
39. Al respecto, el artículo 23 del A.L. 01 de 2017 establece, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio, consistente en que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”26. Asimismo, establece la aplicación de un criterio más concreto, a saber, que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta”, en cuanto a su
capacidad para cometerla, su decisión de cometerla o la manera en que fue cometida, esto es, que con ocasión del conflicto el perpetrador haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para la ejecución de la conducta27.
40. En línea con lo anterior, la Sección de
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