JEP - Resolución SDSJ-6119 01-octubre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-6119 01-octubre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
p.. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS J ram
JURISDICCIÓN
I
= ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., Martes, 01 de Octubre de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193310307363 20193310307363
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C, O 1 OCT 2019 1006119 Resolución No. _ __ __ /2019
Radicado solicitud: 20181510235322 -20181510409952
Solicitante: TE (R) EDISON LADINO BARBOSA Identificación: 80.450.289
Calidad sujeto: Agente del Estado miembro de la Policia Nacional Situación jurídica: Privado de la libertad Fecha de reparto: 25-01-2019
l. Mediante diferentes escritos allegados a esta corporación!, el señor TE (R) EDISON LADINO BARBOSA coadyuvado por el abogado Diego Andrés Vargas Acuña, manifestó su voluntad de sometimiento ante el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) al igual que la aplicación del beneficio establecido por el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017 referente a la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
2. Mediante resolución 003957 del 31 de julio de 2019 la Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras decisiones, declaró
la competencia de la JEP respecto de las conductas investigadas en la actuación 514 de la Fiscalía 46 DECVDH de Bogotá y dispuso conceder de oficio el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial consagrado en el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, teniendo en cuenta que no se cumplían los requisitos legales y jurisprudenciales para sustituir la medida de 1 Radicados ORFEO 20181510352882; 20181510411622; 20181510020082 y 20181510059002. Página 1 de3 Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 484ó980 // ínfo@jep.gov.co I ·" 1 i' ! ,I -p
J SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍOI<:"i:AS '--·-<',
SALA DE DEFiNICIÓN DE
I = SITUACIONES JURÍD!CAS aseguramiento en cuestión proferida en contra del señor TE (R) LADINO
BARBOSA.
3. Habida cuenta de lo anterior, la Subsala recurriendo a lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz de la JEP mediante auto TP-SA 124 de 2019, hizo saber al compareciente que en el evento en que revele una adhesión genuina a los propósitos de la justicia transicional y manifieste un pactum veritatis contrastado y avalado por la SDSJ, y sea superado el tiempo de vigencia de la detención preventiva según la legislación procesal penal ordinaria, esto es, un (1) año, podrá acceder al beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento
por una medida no privativa de la libertad, por el tiempo que le falte para cumplir los cinco (5) años. (Énfasis fuera del texto original).
4. Mediante documento fechado 13 de agosto de 2019 y remitido a la dirección de correo info@jep.gov.co, el señor TE (R) LADINO BARBOSA presentó documento contenido en cuatro (4) folios al que tituló en el encabezado como "Compromiso claro, concretó y manifestación de la voluntad de contribución de la verdad plena", en cumplimiento a lo dispuesto por la resolución 003957 del 31 de julio de 2019.
5. La defensa del compareciente, a traves de escrito de radicado ORFEO 20191510377482 del 20 de agosto de 2019 requirió la aplicación del beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento contemplada en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017 en sustento al compromiso claro, concreto y programado suscrito por su poderdante y del cual advierte haber remitido el pasado 13 de agosto de 2018.
6. En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, así como la SENIT 1 de 2019, el auto TP-SA 124 de 2019 y la resolución 003957 del 31 de julio de 2019, corresponde a la SDSJ verificar la aptitud dialógica y restaurativa de la propuesta presentada por el señor TE (R) LADINO BARBOSA de conformidad con los principios y el enfoque de justicia que rigen
2 , 2 El carácter dialógico de los procedimientos en la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido en el artículo
primero, literal b) de la Ley 1922 de 2018. Respecto a la consagración normativa del enfoque de justicia restaurativa como elemento definitorio de la JEP véase: Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1., página 128, y punto 5.1.2., numeral 1.6, página 144. También Acto Legislativo 01 de 2017, articulo transitorio 1 º inciso 4° y ley 1922 de 2018, artículo 1º , literal a). Página 2 de3 .. p
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I ESPECIAL PARA LA PAZ a la JEP. Por ello y para establecer la idoneidad de la propuesta como requisito previo para el sometimiento a la Jurisdicción, se corre traslado al Ministerio Público como representante de las víctimas, para que se pronuncie en un término de diez (10) días hábiles, de acuerdo con la remisión al tercer inciso del artículo 117 del Código General del Proceso, por vía del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
8. De otro lado, se requiere al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que en un término de diez (10) días hábiles presente un análisis de contexto que precise las afectaciones ocasionadas por los hechos por los que se encuentra procesado y remita a la Sala su concepto acerca de la vocación restaurativa del plan presentado y sus recomendaciones de ajuste, si las considera pertinentes.
9. Comunicar estas determinaciones al señor TE (R) EDISON LADINO
BARBOSA y a su abogado DIEGO ANDRÉS VARGAS ACUÑA.
CLAUDIAR Magistrada de la Sala de Definició de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especi 1 para la Paz Página 3 de 3 1" l'I 1 1 ¡ 1, ' ' 1i 1' ; ' ! . .L L,