JEP - Resolución SDSJ-622 del 20 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-622 del 20 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No.612 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026.
Solicitantes Cédula de ciudadanía Expedientes SAJ Dumar Pérez García 74.186.920 1500141-94.2024.0.00.0001 Diego Armando Valencia Cabezas 1.087.113.504 9002082-73.2019.0.00.0001 Abel Jaimes Guerrero 1.098.602.158
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado adscrito a la SubSala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir ordenes de impulso procesal relacionadas con tres (3) miembros de la fuerza pública, exintegrantes de unidades militares con operación en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos
Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500141-94.2024.0.00.0001 y el código 752AA4.2
SOLICITANTE S : DUMAR PÉREZ GARCÍA Y OTRO
EXPEDIENTES SAJ: 1500141 -94.2024.0.00.0001 Y OTRO
Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división
interna 1:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos
casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander Vaupés y Nariño 2.
4. Mediante Resolución No. 1689 del 25 de abril de 2024, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la S DSJ, ordenó la remisión de las actuaciones relacionadas, entre otros, con los señores Abel Jaimes Guerrero y Diego Armando Valencia Cabezas a este despacho para lo de su competencia.
5. Así, m ediante Resolución 3899 del 18 de diciembre de 2024, esta magistratura asumió el conocimiento del caso del señor Dumar Pérez García, en su calidad de miembro de la fuerza pública. En dicha providencia se
1 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que
Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500141-94.2024.0.00.0001 y el código 752AA4.3
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impartieron órdenes de impulso procesal orientadas al trámite de su solicitud de sometimiento a la JEP.
6. Posteriormente, mediante Resolución 3706 del 13 de noviembre de 2025, este despacho asumió el conocimiento del proceso del señor Abel Jaimes Guerrero, igualmente en su calidad de miembro de la fuerza pública, y se dispuso el adelantamiento de las actuaciones procesales correspondientes.
CONSIDERACIONES
7. Por lo expuesto, e l suscrito magistrado tomará determinaciones
Guerrero, igualmente en su calidad de miembro de la fuerza pública, y se dispuso el adelantamiento de las actuaciones procesales correspondientes.
CONSIDERACIONES
7. Por lo expuesto, e l suscrito magistrado tomará determinaciones encaminadas a dar impulso procesal a las actuaciones de los mencionados comparecientes.
Reiteración órdenes UIA.
- Dumar Pérez García.
8. En el presente asunto se constata que mediante Resolución 3899 del 18 de diciembre de 2024, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remitiera un informe detallado sobre las investigaciones de naturaleza penal, penal militar, administrativa y disciplinaria adelantadas en contra del compareciente, así como las piezas procesales relevantes que permitieran establecer la relación de los hechos con el conflicto armado, no obstante, a la fecha no obra en el expediente informe alguno remitido por dicha entidad, así como tampoco se allegaron las piezas procesales solicitadas.
9. Así las cosas y como quiera que la ausencia de la información requerida impide el adecuado impulso de la actuación se impone reiterar de manera expresa la orden impartida a la UIA, a fin de que cumpla integral y oportunamente con las labores que le fueron comisionadas , se ordenará a dicha entidad que en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita el informe requerido y las piezas procesales solicitadas.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
de la comunicación de la presente providencia, remita el informe requerido y las piezas procesales solicitadas.
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- Diego Armando Valencia Cabezas y Abel Jaimes Guerrero
10. De la revisión del expediente de los señores Diego Armando Valencia Cabezas, Abel Jaimes Guerrero y otros , se tiene que los referidos fueron mencionados en actuaciones del proceso penal radicado No. 153226000115200800062, adelantado por la Fiscalía 127 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Tunja – Boyacá. La anterior investigación corresponde a los hechos ocurridos el 4 de julio de 2008 en Chinavita, Boyacá, por el delito de homicidio en persona protegida, en los que resultó víctima el señor Jorge Enrique Hernández Castro.
11. No obstante, de la revisión integral del expediente de la justicia ordinaria (JO) remitido a esta j urisdicción, se encontró que no obran piezas procesales que permitan establecer la situación jurídica de los mencionados comparecientes en dicha actuación, en particular, providencias tales como resoluciones de acusación, preclusión, archivo u otra s decisiones de fondo que den cuenta el estado procesal de los referidos.
comparecientes en dicha actuación, en particular, providencias tales como resoluciones de acusación, preclusión, archivo u otra s decisiones de fondo que den cuenta el estado procesal de los referidos.
12. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía 127 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Tunja , Boyacá, para que, dentro del término de diez (10) días desde la comunicación de esta decisión, informe a este despacho en relación con el radicado No. 153226000115200800062, al cual se encuentran vinculados los señores Diego Armando Valencia Cabezas y Abel Jaimes Guerrero: (i) los hechos por los cuales se adelanta la investigación y la fecha y lugar de su ocurrencia; y (ii) el estado actual de la investigación.
Así mismo, deberá hacer llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la eventual relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros.
13. Por último, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que incorpore esta providencia en todos los expedientes Legali relacionados en ella y se ordenará remitir copia de la presente decisión a la Relatoría de la JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
presente decisión a la Relatoría de la JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500141-94.2024.0.00.0001 y el código 752AA4.5
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En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. REITERAR la orden impartida a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) mediante Resolución No. 3899 del 18 de diciembre de 2024, para que, dentro del término improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita a este despacho el informe detallado sobre las investigaciones de naturaleza penal, penal militar, administrativa y disciplinaria adelantadas en contra del señor Dumar Pérez García, identificado con cédula de ciudadanía No.74.186.920, así como las piezas procesales relevantes de dichos procesos.
SEGUNDO. SOLICITAR a la Fiscalía 127 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Tunja, Boyacá, que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe a este despacho, en relación con el radicado No. 153226000115200800062, los
los Derechos Humanos de Tunja, Boyacá, que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe a este despacho, en relación con el radicado No. 153226000115200800062, los hechos por los cuales se adelanta la investigación, la fecha y lugar de su ocurrencia y el estado actua l de la misma, adjuntando copia de la última decisión de fondo proferida o, en caso de no existir, las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la eventual relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones e informes de policía judicial, entre otros.
TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que incorpore la presente decisión a todos los expedientes Legali relacionados en ella.
CUARTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
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procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500141-94.2024.0.00.0001 y el código 752AA4.
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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.3
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
3 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de