JEP - Resolución SDSJ-6377 11-octubre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-6377 11-octubre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
JEP SALA DE DEÍINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
Para responder a este oficio cite: 20193330322133 IIIIHIIIIIIlllinillllllUlllllllllllllllll
REPUBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Expediente Orfeo 2019333160400082E Compareciente SERGIO FRANCO OSORIO CC. No. 18.469.843 •W--' o Sargento Viceprimero - Ejército Nacional Situación Jurídica Condenado privado de la libertad en CPAMSEJECA - Valle del Cauca Resolución No. 0 0 63 7 ?.
I. ASUNTO
1. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 y el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, el Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del Sargento Viceprimero en retiro (SV®) del Ejército Nacional SERGIO FRANCO OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.469.843, resolver sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada y proferir sobre las condiciones para el mantenimiento del beneficio.
II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE EN LA JEP
.Ov-í
2. El 28 de septiembre de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional remitió
en el sexto listado el caso relacionado con el SV® del Ejército Nacional SERGIO FRANCO OSORIO, registrado como No. 297), adelantado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito - Huila, dentro del radicado No. 41551310400120140017100. Página 1 de 1 Cra 7 # 63-44, Bogotá Cofombía // (-8-57-1) 484Ó98G // mfo^jep.gov^o Sví S 2
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L..J. L I
JEP EXPEDIENTE: 2019333160400082E
JURISDICCIÓN
RADICADO: 20193330322133
ESPECIAL PARA LA PAZ
3. El 21 de septiembre de 2018, se radicó poder otorgado al abogado EUGENIO VERGARA ARAGÓN para actuar dentro del trámite judicial adelantado al SV® SERGIO FRANCO OSORIO1.
4. El 06 de junio de 2019, el abogado Luis Femando Celeita Panezo, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), aduciendo actuar en representación del SV® SERGIO FRANCO OSORIO, solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), quien se encuentra en la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la fuerza pública de Alta y Mediana Seguridad (CPAMSEJECA) en la ciudad de Cali - Valle2, a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali - Valle3. Con la solicitud se anexó copia
de la sentencia, poder debidamente diligenciado, copia de acta de sometimiento y certificado de tiempo de privación de la libertad4. El caso fue repartido a la Sala el 21 de junio de 2019, mediante acta general de reparto No. 026.
6. El 26 de junio de 2019, mediante resolución No. 003113, el Magistrado de la SDSJ asumió el estudio de la solicitud y dispuso librar las comunicaciones correspondientes.
7. Por su parte la Procuraduría General de la Nación, en calidad de interviniente especial, solicitó información acerca del estado de la actuación5, la cual fue contestada en la misma fecha haciendo hincapié en que se contaba con la pieza procesal pero no con la información sobre las víctimas, información importante para proceder a emitir resolución de fondo6.
8. El 27 de septiembre de 2019, el Magistrado de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, remitió la solicitud del apoderado del SV® SERGIO FRANCO OSORIO sobre la
1JPE, radicado No. 20181510278942, en expediente JEP folio 1 y 2. 2 JEP, radicado No. 20193330190673, en expediente JEP folio 22. 3 JEP, radicado No. 20193400083993 4 JEP, radicado No. 20191510231102, en expediente JEP folio 3 a 21. 5 JEP, radicado No. 20191510212012, en expediente JEP folio 23. 6 JEP, radicado No. 20193330289971, en expediente JEP folio 24.
Página 2 de 32 osecorp le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP. GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc s e otnemucod etsE .45C02 ogidócíe y 1000.00.0.9102.86-4123009 Z"' yZ.
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ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330322133
-O £ £ concesión del beneficio de LTCA, en razón a que el solicitante ha rendido O versiones libres en la Sección y la solicitud fue radicada en dichas diligencias7. V“ss ÍÓ
9. El 30 de septiembre de 2019, la Procuraduría General de la Nación solicitó darle impulso a la actuación reiterando la comisión a la UIA para adelantar las labores de identificación y ubicación de las víctimas dentro del proceso penal adelantado al SV® SERGIO FRANCO OSORIO8. jO
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10. El 09 de octubre se radicó informe parcial de la UIA en el que se ;2 describe las labores realizadas para la ubicación y contacto con las víctimas, ÍQ> y Q) los resultados parciales y la solicitud de prórroga de la comisión inicial9.
11. El SV® SERGIO FRANCO OSORIO, suscribió acta de sometimiento el 08 de mayo de 2017 respecto del proceso penal radicado 2014-00171. yy O^
yí!
III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES ✓ ^
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12. A continuación, se sintetizarán los hechos y se verificará el estado s-O s cu procesal de la causa penal objeto de análisis. y co íf / í.s
13. El 23 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de íto la ciudad de Pitalito - Huila, profirió sentencia anticipada dentro del radicado 4155131040012014-00171-00 (en adelante 2014 - 00171) en contra del / w y ✓ O SV® SERGIO FRANCO OSORIO por el delito de homicidio en persona y O y p íü protegida y le impuso una pena principal de quince (15) años de prisión. y a De la pieza procesal se extraen unos presupuestos tácticos así: í Tuvieron ocurrencia en la Vereda Paloquemao del municipio de Isnos Huila, el día 22 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 4:30 horas í 2 de la tarde, cuando el señor JAMIR BURBANO JURADO, se dirigía en / ■ o/ una motocicleta V-80 por la vía que conduce hacia el rio Mazamorras y y al pasar por un retén militar, resultara muerto a manos de Tropas del ÍU Ejército Nacional de Colombia, en hechos que son objeto de investigación por parte de la Fiscalía 77 Especializada UNDH de la s u. ciudad de Neiva (H). 'o ' s Sí ✓ o? yg ^ ^ 5 O 7 JEP, radicado No. 20193710302293, en expediente JEP folio 25.
8 JEP, radicado No. 20191510476292, en expediente JEP folio 26. 9 JEP, radicado No. 20192000326373, en expediente JEP folio 27 a 42. y • 2 S Página 3 de 32 yOO y í £ q í S Sí / o =3 tO i-i O «^-i " ri-i..........T' "T 1 ÜS § ¡tfg
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JURISDICCIÓN
RADICADO: 20193330322133
ESPECIAL PARA LA PAZ Según versiones de familiares del ocdso/ él y su familia habían sido objeto de persecución y violación a sus derechos fundamentales por parte de los uniformados [...]. El Ejército Nacional por el contrario afirma que previamente, se tenía información por parte de Inteligencia Militar, que dos milicianos realizarían atentados en dicho sector en el transcurso de las Elecciones Populares a efectuarse en el mes de mayo de 2006. Afirmaron éstos, que siendo las 4:30 horas de la tarde del 22 de mismo mes y año, observaron una motocicleta con dos individuos que no atendieron la señal de pare por ellos realizada, quienes además realizaron disparos contra la tropa, presentándose un enfrentamiento. Culminado éste, procedieron a revisar el lugar, encontrando muerto al señor JAMER BURBANO
JURADO10.
IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis
14. A fin de resolver de fondo la solicitud bajo análisis, el Magistrado de la SDSJ (i) verificará la competencia de la JEP para asumir el estudio del caso,
(ii) verificará si el solicitante cumple con los factores de competencia de la JEP (iii) se precisará sobre la LTCA y el cumplimiento de los requisitos en el caso concreto (iv) se revisará la información sobre las víctimas, (v) se dispondrá sobre el régimen de condicionalidad, (vi) se determinará si procede la remisión a la Sala de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad y Determinación de hechos y Conductas (SRVR), (vii) se precisará sobre el derecho del compareciente a la revisión de la sentencia condenatoria y finalmente (viii) se harán algunas disposiciones finales. (i) Sobre la competencia
15. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC - EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante 10 Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad de Pitalito - Huila. Proceso penal radicado No. 2014-00171. Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014. Pág. 1. En JEP radicado No. 20183340100683 y 20191510231102. En expediente JEP folio 1.
Página 4 de 32 osecorp le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP. GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc s e otnemucod etsE .45C02
ogidócíe y 1000.00.0.9102.86-4123009
EXPEDIENTE: 2019333160400082E
JURISDICCIÓN
O J Z1 P ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330322133 >- Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año V“s 2016/ en la ciudad de Bogotá. /-í
16. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad/ Justicia/ Reparación y No Repetición (SIVJRNR)/ el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención/ establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, O aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que £ participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del : ^ - 0> numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano/ también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo íf tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. y co
✓.c yes í-2
17. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución y / (0 / CQ Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del / ✓/ OO í Estado investigados/ procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este í8 íS ✓ a tratamiento será diferenciado, equitativo/ equilibrado, simultáneo y í iS /í: simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución í! por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen ✓"(5 equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de í ÍB fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del í ÍS primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o ícl ✓ . indirecta con el conflicto armado.
/
18. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró ✓-i $ las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias í o entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se ' ^ Sí ✓Í3 O materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados /g
Í5& S (0 T3 a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma Í-S 'O ° ✓ O ^ í"$ ^ ✓ . to o
Página 5 de 32 í8§ / </) r> ' O ^ ¿Cp - O <M E 03 H-n 3 co ÜS § ü-3a§ Z! P I | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019333160400082E ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330322133 en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades, entre el que se destaca el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para agentes del Estado.
19. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
20. Como uno de los beneficios para agentes del Estado del tratamiento especial de justicia allí contemplado, los artículos 51 a 54 de la Ley 1820 de 2016 regulan la libertad transitoria, anticipada y condicionada (LTCA); estableciendo su concepto, sus beneficiarios, sus requisitos, su procedimiento y su supervisión.
21. En punto de procedimiento, el artículo 53 ibidem determinó que antes
del inicio de las funciones jurisdiccionales de la JEP, el otorgamiento de la LTCA sería una función por etapas, inicialmente administrativa de parte del Ministerio de Defensa Nacional y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a continuación, de otorgamiento judicial a instancia de la autoridad correspondiente en la jurisdicción ordinaria.
22. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del SV® SERGIO FRANCO OSORIO y decidir sobre la procedencia de la concesión de la LTCA.
23. Por lo expuesto, considera este Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que es competente para resolver la solicitud de Página 6 de 32 osecorp le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP.
GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc s e otnemucod etsE ........... ................................................................................................................................................. .45C02 ogidócíe y 1000.00.0.9102.86-4123009 o o JEP EXPEDIENTE: 2019333160400082E -o
JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330322133 ■O sometimiento y concesión del beneficio de LTCA elevada por parte del
I apoderado del SV® SERGIO FRANCO OSORIO. (ii) Sobre los factores de competencia temporal, personal y material de la JEP
24. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP "administrará o justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente y t OO ' P í a sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas í "55 cometidas con anterioridad al lo de diciembre de 2016". Esta fecha establece '<2 el límite o factor de competencia temporal de esta Jurisdicción. í8
25. De la verificación de la fecha en la cual se cometió la conducta delictiva, 'o se tiene que los hechos por los cuales fue condenado el SV® SERGIO íg- / CS FRANCO OSORIO, acaecieron el 22 de mayo de 2006, esto es antes del 01 de diciembre de 201611, cumpliendo de esta forma con el factor temporal de y competencia de la JEP. y
/ / /
26. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado j que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con í8 /O ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de co que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva12, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan y contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco ílg
del conflicto13, (iii) integrantes de las FARC-EP14, (iv) personas perseguidas 5i penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el 'T? ✓/ oa ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos15, (v) personas / o ✓ co procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como y ■ pertenecientes o colaboradores de las PARC -EP, sin que se reconozcan como 11 ídem pág. 2. yU) 12 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. í O 13 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley ^ O ■ 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6, 14 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 15 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 'O de 2016. Artículo 29, numeral 2. s/- s íÍ-S5S3 Página 7 de 32 y OP Oo E 03 3 «O
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330322133 parte de la mencionada organización16, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramili tares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que
hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas17.
27. Así las cosas, la calidad de agente del Estado miembro de la fuerza Pública para la época de los hechos, fue acreditado en el acápite de acusados de la sentencia anticipada así: "SERGIO FRANCO OSORIO [...] de ocupación soldado profesional"18.
28. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos "por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado". Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o || Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el
perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con 16 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 17 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 18 Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad de Pitalito — Huila, Proceso penal radicado No. 2014-00171. Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014, en expediente JEP folio 13. Página 8 de 32 osecorp le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP. GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc s e otnemucod etsE .45C02 ogidócíe y 1000.00.0.9102.86-4123009 O
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O medios que le sirvieron para consumarla. || - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
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29. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas "debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el / / s determinante de la conducta delictiva". s co
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30. Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como í y criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que ¿ y i ^ serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les > W atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto /y OO armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de í l exclusión de asuntos para su pronunciamiento los "[d]elitos comunes que no i co y hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o í ^ cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero"19. / S s S
31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz20 ha establecido que y co y co corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en ¿IS S o el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no / co las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por "delitos X y ^ ^ cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el y ^
.y a> conflicto", correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar £ ^ los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado. ¿<s ✓
32. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es ííá analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo í- 2
Zr? advertido por la Corte Constitucional, debido a que: í ■ S ‘z La expresión 'conflicto armado' ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición 'con ocasión' adquiere su sentido más general en este contexto. || Tanto de la $ :§ £ evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección íTS 3 ^ fe r» 19 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. í b / -» y 1 Página 9 de 32 8 s q. Í8§ o 2 J=p EXPEDIENTE: 2019333160400082E JURISDICCION _ , _ _____________ ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330322X33 y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado7, 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado7, para señalar un conjunto de acaecimientos que
pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas21.
33. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas.
34. En materia de jurisprudencia, en la sentencia del 12 de junio de 2002, caso del Fiscal contra Kunarac, Kovag & Vukovic, la Sala de Apelación del Tribunal Internacional determinó que el conflicto armado no tiene necesariamente que haber sido la causa de la comisión del delito, pero sí haber incidido en la capacidad de su autor para ejecutarlo, o en su decisión para llevarlo a cabo, o en la forma en que lo hizo, o en el propósito que aspiraba conseguir mediante su realización.
35. Y así, para establecer si existe relación con el conflicto, se deben considerar como factores la eventual condición de combatiente del perpetrador, la pertenencia de la víctima al bando opositor en las hostilidades o su condición de no combatiente, que la conducta pueda contribuir a los objetivos de una campaña militar o que sea ejercicio de los deberes oficiales o institucionales de su autor.
36. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que
cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio "con ocasión", es porque se comprende el mismo como una "relación cercana y suficiente con su desarrollo"22, lo que representa una 21 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 19 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.12 Página 10 de 32 osecorp le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP. GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc s e otnemucod etsE .45C02 ogidócíe y 1000.00.0.9102.86-4123009
JEP EXPEDIENTE: 2019333160400082E
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330322133 £ ys y-s posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en Colombia23. La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el
que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe 'en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del í ✓ 0> ambiente en el que se ha cometido -v.g. el conflicto armado-'. Al 'o determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales y ^ han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente > co del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho ¿o de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el / o / O) acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de íá una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido y cu como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de <A dichos deberes24.
37. Ahora bien, en la sentencia anticipada se estableció: y ^3
✓a ¿-S La prueba testimonial observada en su conjunto, establece de manera unívoca y concordante, que los autores materiales del Homicidio de JAMIR BURBANO, no son otros, sino los soldados adscritos al Ejército S (0 /•"to Nacional, que para la fecha del 26 de mayo de 2006, se encontraban en la y <0 /o y o vereda Paloquemado del municipio de Isnos (H), quienes aprovecharon / <3 /a la época electoral y el antecedente que por el punible de Rebelión ¿ a presentaba el hoy occiso, y le dieron muerte, en el momento en que éste í- o se desplazaba solo en una motocicleta por carretera del lugar, sobre una
y o ^— curva, donde ninguno de los residentes - excepto los autores-, pudieron ✓ (0 observar el Homicidio25. y (o
38. De lo anterior se puede evidenciar que el delito de homicidio en y persona protegida por el que fue condenado el SV® SERGIO FRANCO y y / OSORIO, se adecúa con la figura de las ejecuciones extrajudiciales; sin O embargo, estas no tienen un tipo penal autónomo en el ordenamiento penal 23 y o > O ■ 23 En este sentido se pronunció la Corte Constitucional, mediante sentencia C-781 de 2012. < -a O 24 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3. x o 25 Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad de Pitalito - Huila. Proceso penal radicado No. >.£ 'O o 2014-00171. Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014, en expediente JEP folio 13. ylb ^ •'"'a ^ o Página 11 de 32
'8S ^y CbcS- /-Cfc E 03 ■li'T 3 co : i <^00 : 'i^§ ! i i ! i _.i_ a: i....,
JEP EXPEDIENTE: 2019333160400082E
JURISDICCIÓN
RADICADO: 20193330322133
ESPECIAL PARA LA PAZ colombiano, por lo que dichas conductas se judicializan con los delitos de homicidio en persona protegida (artículo 135 del Código Penal) y del
homicidio agravado (artículos 103 y 104 del Código Penal).
39. Siguiendo con el análisis, en la ampliación de indagatoria del señor SV®
SERGIO FRANCO OSORIO se extrajo lo siguiente: [SERGIO FRANCO OSORIO] categóricamente afirmó que en realidad no todos los hechos ocurrieron como inicialmente narró puesto que ese día efectivamente pasaba por el sector un individuo en una motocicleta; que en ese momento, se puso nervioso OYOLA y por eso, éste abrió fuego, razón por la cual él también lo hizo. Cuando el occiso cayó a un abismo fue que se dieron cuenta del error cometido, [...]. Afirma que el occiso nuca les disparó, sin embargo, sí llevaba un arma en la cintura Í - F . Finalmente, el juez adujo: De conformidad con las anteriores ampliaciones de indagatoria de los señores SERGIO FRANCO OSORIO y [.. .]vemos que resulta procedente avalar la aceptación de cargos por ellos realizada, toda vez que en ninguna oportunidad negaron el hecho de haber disparado contra JAMIR BURBANO JURADO (q.e.d.p.); sino que inicialmente sostenían que le habían dado muerte en Legítima Defensa, pues el hoy occiso, les había primero disparado y ellos eri reacción igualmente lo hicieron. Sin embargo con las ampliaciones de sus indagatorias, fueron enfáticos y categóricos los procesados en afirmar que sin mediar algún grado de hostigamiento, ni mucho menos disparos por parte del hoy occiso, decidieron darle muerte utilizando sus armas de dotación, pues se
encontraban nerviosos27.
40. Para complementar lo anterior, se tiene que la conducta penal ejecutada se de
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