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JEP - Resolución SDSJ-645 14-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-645 14-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Compareciente s/solicitantes Cédulas Nros. reparto Expedient es Legali Slp. (r) German Alonso Quintero 18/05/2018 Betancur 8.026.930 9000874-88.2018.0.00.0001 17/08/2018 Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz 70.421.218 Bogotá D.C., 14 de febrero de 2024 Resolución SDSJ N° 645 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- German Alonso Quintero Betancur y Julio Eduardo González Ruiz, quienes fueron orgánicos del Batallón de Artillería N° 4 “Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez” -BAJESa la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD-SDSJ) asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritos al BAJES de la Cuarta 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FC6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.88-4780009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: solicitantes o comparecientes pertenecientes al BAJES N° cédula Resolución Fecha de N° Nombre SDSJ asume Expediente Legali N° reparto N° y fecha Slp. (r) Julio Eduardo Resolución 1 González Ruiz 70.421.218 18/05/2018 314 de 18/05/20182 9000874Slp. (r) German Resolución 88.2018.0.00.0001 2 Alonso Quintero 8.026.930 17/08/2018 1440 de Betancur 24/09/20183

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores

de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También se les requirió para suscribir las actas de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los informes que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Comparecientes Expediente N° Informe Fecha Slp. (r) Julio Eduardo Sin informe N/A González Ruiz 9000874Slp. (r) German Alonso 88.2018.0.00.0001 201920000169534 21/01/2019 Quintero Betancur

4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes o comparecientes N° cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz 70.421.218 3015945 22/06/2017 2 JEP. Expediente Legali N°9000874-88.2018.0.00.0001. Fls. 31 – 32. 3 Ibid. Fls. 103 – 108. 4 Ibid. Fls. 467 – 720. 5 Ibid. Fl. 3. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FC6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.88-4780009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth N° cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción Slp. (r) German Alonso Quintero 8.026.930 2 3015356 22/06/2017 Betancur

5. Los apoderados de los solicitantes o comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°4. Apoderados de los comparecientes

Abogados Comparecientes Resoluciones Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz Resolución SDSJ N° 1717 María Paulina Gómez Pérez Slp. (r) German Alonso Quintero del 22/10/20187 Betancur

6. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que los solicitantes o comparecientes se encuentran en calidad de indiciados y fueron acusados en actuaciones que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica comparecientes Radicado del proceso Autoridad Fecha de los Situación Compareciente y/o investigación judicial hechos jurídica Slp. (r) German Alonso Juzgado Tercero AcusadoQuintero 05000-31-07003-2017Penal del Circuito LTCA8

03/02/2004 Betancur 00155 Especializado de Antioquia Acusado-LTCA9

Slp. (r) Julio Juzgado 27 de Eduardo 2007-079 Instrucción Penal 19/03/2007 Instrucción10 González Ruiz Militar

7. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de 6 Ibid. Fl. 1. 7 Ibid. Fls. 148 – 149. 8 Ibid. Fls. 2143 – 2188. Con Resolución SDSJ N°4088 de 30 de agosto de 2021 se concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) German Alonso Quintero Betancur por el proceso con radicado N°0500031-07003-2017-00155. 9 Ibid. Fls. 1238 – 1290. Con Resolución SDSJ N°3759 de 28 de julio de 2021, se concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz por el proceso con radicado N°05000-3107003-2017-00155. 10 Ibid. Fls. 824-889. Con Resolución SDSJ N°6410 de 15 de octubre de 2019, fue aceptado el sometimiento en la JEP del señor Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz por cuenta del proceso con radicado N°2007-079 del Juzgado 27 de Instrucción Penal Militar. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .9FC6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.88-4780009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N°6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Resolución y Comparecientes Expediente Decisión fecha Resolución Acepta sometimiento y SDSJ N°6410 de concede PLUM Slp. (r) Julio Eduardo González 15/10/201911 Ruiz Resolución SDSJ N°3759 de Concede LTCA 900087428/07/202112 88.2018.0.00.0001 Resolución SDSJ N°6410 de Continua sometimiento Slp. (r) German Alonso Quintero 15/10/201913 Betancur Resolución SDSJ N°4088 de Concede LTCA 30/08/202114

8. Los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y German Alonso Quintero Betancur allegaron los formatos F1 y sus propuestas de aporte a la verdad, así: Tabla N°7. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1

Propuestas de aporte a la Comparecientes Formato F1 verdad y reajustes 18/11/201815 30/10/201916 03/06/202017 Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz 23/08/202118

26/10/201819 30/10/201920 Slp. (r) German Alonso Quintero 03/06/202021 Betancur 2709/202122 11 Ibid. Fls. 824 – 889. 12 Ibid. Fls. 1238 – 1290. 13 Ibid. Fls. 824 – 889. 14 Ibid. Fls. 2143 – 2188. 15 Ibid. Fls. 244 – 247. 16 Ibid. Fls. 897 – 901. 17 Ibid. Fls. 1159 – 1164. 18 Ibid. Fls. 32134 – 2140. 19 Ibid. Fls. 178 – 181. 20 Ibid. Fls. 902 – 907. 21 Ibid. Fls. 1153 – 1158. 22 Ibid. Fls. 2384 – 2394. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FC6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.88-4780009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

9. Con Resoluciones SDSJ números 3759 y 4088 de 28 de julio y 30 de agosto de 2021, respectivamente, fueron requeridos los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz23 y Slp. (r) German Alonso Quintero Betancur24 para que diligenciaran y suscribieran el “formato para la aportación de

información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. No obstante, no se evidencia que hubieran dado cumplimiento a tal requerimiento, pese a que las decisiones les fueron efectivamente notificadas.

10. En relación con las víctimas indirectas de los hechos por los cuales se adelantan investigaciones en contra de los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y Slp. (r) German Alonso Quintero Betancur, no han sido ubicadas ni contactadas por la UIA de la JEP.

CONSIDERACIONES

11. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó el conocimiento del Caso 03 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”25, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

12. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, la Sala dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción del Caso 03: 23 Ibid. Fls. 1303 – 1304 y 1985 – 1990. Resolución notificada con oficio SDSJ-17971de 28 de julio de 2021, conforme lo cual se materializó el beneficio de LTCA concedido, fecha en la cual fue allegado de igual forma, informe de libertad del señor Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz suscrito por el

director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad -CPAMS-EJEBE-. 24 Ibid. Fls. 2378 - 2383. Resolución notificada con oficio SDSJ-21015de 31 de agosto de 2021, fecha en la cual se materializó el beneficio de LTCA concedido al señor Slp. (r) German Alonso Quintero Betancur. 25 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FC6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.88-4780009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 la SRVR priorizó la fase de instrucción nacional del Caso 03.

13. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ, realizada el 15 de agosto de 2023. En ella se estableció que la SUB2NSFP conocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de

2024.

14. En el referido acto administrativo también se dispuso que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el

SAAD administrado por la SE de la JEP.

15. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BAJES de la Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, y el expediente 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FC6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.88-4780009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cuenta con la información establecida en el Anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan en contra de los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y German Alonso Quintero Betancur. Otras determinaciones

16. Serán requeridos los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y German Alonso Quintero Betancur para allegar diligenciado el formulario F-1 como fue ordenado con Resoluciones SDSJ números 3759 y 4088 de 28 de julio y 30 de agosto de 2021, respectivamente. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles,

contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

17. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y German Alonso Quintero Betancur el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

18. Serán advertidos los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y German Alonso Quintero Betancur que, en caso de incumplimiento, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018, así como la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 4 de 202326. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un

mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Se solicitará a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas de los hechos por los cuales se adelantan procesos en contra de los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y German Alonso Quintero Betancur. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de

nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas.

20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo al Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140.

Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su

falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento

de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea

proferida la presente decisión: N° Comparecientes Cédulas Nros. Expedientes Legali

1. Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz 70.421.218 9000874-88.2018.0.00.0001

2. Slp. (r) German Alonso Quintero Betancur 8.026.930

SEGUNDO: REQUERIR a los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y Slp. (r) German Alonso Quintero Betancur para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y Slp. (r) German Alonso Quintero Betancur el formulario F1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: ADVERTIR a los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y Slp. (r) German Alonso Quintero Betancur, que en caso de incumplir con lo ordenado se dará aplicación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018, así como la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023.

QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas de los hechos por los cuales se adelantan procesos en contra de los señores Slp. (r) Julio Eduardo González Ruiz y German Alonso Quintero Betancur. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .9FC6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.88-4780009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo al Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nos. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

OCTAVO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial.

NOVENO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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