JEP - Resolución SDSJ-6570 24-octubre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-6570 24-octubre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp Ll .Jli 11 Bogotá D.C., Jueves, 24 de Octubre de 2019 - p I Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193300339573
J= JURISDICCIÓN 20193300339573
ESPECIAL PARA LA PAZ
''REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Númer_o de expediente Orfeo: 2019330160100042E
Compareciente: SLP (R) Ivan Alirio Goez Rodríguez e.e.
1.017.153.875 Ejército Nacional
Situación jurídica: PLUM.
Delito: Homicidio agravado Fecha de reoarto: 9 de mavo de 2019. 2 4 OCT 2019
Bogotá D.C., Resolución Nº O O 6 5 7 O ASUNTO La magistrada sustanciadora se pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAque, ha
solicitado el SLP (R) lván Alirio Goez Rodrí uez, identificado con la cédula de g ciudadanía Nº 1.017.153.875, incluido en el listado Nº 2 del Ministerio de Defensa Nacional, caso distinguido con el Nº 381, conforme a lo dispuesto por la Ley 1957 de 2019.
ANTECEDENTES PROCESALES
l. Del proceso en la jurisdicción ordinaria. l. El 10 de marzo de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Yá.rumal - º Antioquia dentro del radicado N 05887-31-04-001-2012-00100-00 condenó al señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodrí uez por el delito de homicidio agravado, g 1 Cra 7 # 63-44, Boaotá Colombia// (,-57-114846980 // lnfolllH<>n ,,,¡.,.,,.,.. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICA¡!, = p EXPEDIENTE: 2019330160100042E J I SALA DE DEFINICIÓN DE SOLICITANTE: SLP (R) !VAN ALIRIO GOEZ RODRÍGUEZ
- SITUACIONES JURÍDICAS a la pena principal de 300 meses de prisión. Para lo cual tuvo como hechos los siguientes: El 24 de Febrero de 2.006 [sic] en la vereda "La Estrella" de la zona rural del municipio de Yarumal - Antioquia, fue muerto el señor Euclides de Jesús Eusse Álzate por heridas causadas por arma de fuego, quien el día anterior fuera retenido por miembros del Ejército pertenecientes al Batallón Atanasio Girardot que conformaban el grupo especial denominado Emperador 3, al mando del señor Andrés Felipe Lopera Marín, teniendo en su poder un semoviente vacuno que días antes fuera hurtado1
.
2. Mediante sentencia de 14 de julio de 2014 el Tribunal Superior del Distrito º Judicial deA ntioquia - Sala Penal dentro del radicado N 2014-0979-2 (05887-3104-001-2012-00100-00) confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal -Antioquia de 10 de marzo de 2014.
3. El 26 de julio de 2017 el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió la solicitud de concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUM-, del señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodríguez2 que fuera • enviada por correo electrónico por parte del Secretario Ejecutivo de la JEP remitiendo la respectiva certificación del cumplimiento de los requisitos de ley.
4. Sostuvo el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín en la decisión que: El señor IV ÁN ALIRIO GOEZ RODRÍGUEZ, fue condenado por unos hechos que de manera directa no tienen ninguna relación con el conflicto armado colombiano y mucho menos con el grupo guerrillero de las FA RC EP, sin embargo del análisis realizado por el secretario ejecutivo de jurisdicción especial para la paz [sic], se advirtió que 11 tiene relación con ••• el conflicto puesto que se encontraban en desarrollo de una orden de operaciones y reportaron como resultado operacional la muerte de una persona. El delito por el que fueron condenados está incluido en el Título II del Código Penal y corresponden a aquellos que solo se cometen dentro del marco del conflicto ..." . 1 Expediente JEP Nº 2019330160100042E. Fl. 10 vto. 2 Ídem. Fls. 64 -66. 2 - 11-11 1 1 ' 1 11H 1 1 11 1 1 11 1 1 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp 1 1 -p·1 J= JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Para esta situación particular, el definir entonces si el delito por el que se
encuentra condenado fue cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, es un asunto netamente de competencia del secretario ejecutivo para la jurisdicción especial para la paz [sic], y en el caso de marras efectivamente se cumplió, pues así lo certificó el doctor NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO.
11. Actuaciones realizadas en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP
º
5. Mediante escrito radicado Orfeo JEP N 20171510100542 de 29 de agosto de 20173 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín -Antioquia informó a la JEP que al señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodrí uez le fue concedido el beneficio de PLUM. g
º
6. Con escrito radicado Orfeo JEP N 20181510385162 de 30 de noviembre de 20184 la abogada María Paulina Gómez Pérez identificada con cédula de º º ciudadanía N 44.001.227 de Medellín y tarjeta profesional N 162.479 allegó poder a esta jurisdicción conferido por el SLP (R) Iván Alirio Goez Rodrí uez sin g el lleno de los requisitos señalados en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
7. El 9 de mayo fue asignada por reparto la presente actuación y con º resolución N 002011 de 15 de mayo de 20195 la magistrada sustanciadora
asumió el conocimiento del caso del señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodrí uez6 g , para lo cual solicitó al compareciente presentar por escrito el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. Adicionalmente se dispuso que el delegado del Ministerio Público asumiera la defensa de los derechos de las víctimas mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. Finalmente, no se reconoció personería jurídica a la abogada María Paulina Gómez Pérez º identificada con cédula de ciudadanía N 44.001.227 de Medellín y tarjeta º profesional N 162.479, exhortándola a presentar el poder con el lleno de los requisitos de ley. 3 Ídem. Fl. l. 4 Ídem. Fl. 2. 5 Notificada personalmente al señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodríguez el 23 de mayo de 2019. 6 Actuación que fue repartida a la SDSJ el 9 de mayo de 2019. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321
ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICA,S = p EXPEDIENTE: 2019330160100042E J I SALA DE DEFINICIÓN DE SOLICITANTE: SLP {R) !VAN ALIRIO GOEZ RODRÍGUEZ
- SITUACIONES JURÍDICAS
8. Mediante oficio Nº 02824/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER DICER-EJEBE-JUR-l.9 el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad -CPAMS-EJEBE7 en respuesta a , la resolución Nº 002011 de 15 de mayo de 2019, certificó en relación con el señor SLP (R) lván Alirio Goez Rodríguez que: Presenta una primera detención del 06/03/2012 al 24/05/2013 y una segunda detención de Condenado por el 16 de diciembre de 2015.
Juzgado Penal del Circuito de Yarumal - Antioquia, en Sentencia de [sic] fecha 10 de marzo de 2014, como autor responsable de la conducta punible de Homicidio Agravado, a una pena de 300 meses de prisión bajo el radicado Nro. 058873104001201200100. Actualmente se encuentra a cargo del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Radicado Interno 2015-07321. Es de indicar que el [sic] mencionado despacho mediante auto interlocutorio Nro. 2006 de fecha 26/07/2017 le otorgó el beneficio de privación de libertad en Unidad
Militar.
9. Con resolución Nº 002473 de 30 de mayo de 2019 la magistrada sustanciadora requirió al señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodríguez para que informe su solicitud respecto de la sentencia condenatoria proferida en su contra, si presentará acción de revisión o solicitará sustitución de la sanción, atendiendo lo previsto en los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo Nº 01 de 2017.
10. Mediante correo electrónico radicado JEP Nº 20191510225272 de 4 de junio de 20198 , radicados Orfeo JEP Nº 20191510231292 de 6 de junio de 20199 y 20191510277882 de 3 de julio de 201910 el señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodríguez dio respuesta a la resolución Nº 002011 de 15 de mayo de 2019 presentando la propuesta de régimen de condicionalidad en los siguientes términos: En este punto es preciso anotar que me comprometo al esclarecimiento de la verdad, estaré presto al llamado de su Honorable Despacho para rendir todas las declaraciones que se considere pertinentes sobre el tema y a decir todo cuanto me conste respecto de lo acontecido, en pro de lograr que se 7 Expediente JEP Nº 2019330160100042E. Fl. 28. 8 Ídem. Fls. 33 -35. 9 Ídem. Fls. 36 -39. 10 Ídem. Fls. 60 -61. 4 ''I 11 1 1 , ,I i 1 1 1 11 1 1 1 ' 11 1 1' ! ' ! :: I1 1 '' 1 I ,, 11 ,1 ,1 ' ¡ ' 1 11 1
11 111 1 1 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp j 1 1l·1l1 i fi :,, % fi -= p % j J I JURISDICCIÓN % ,;;; fi % ESPECIAL PARA LA PAZ % fi fi fi fi fi fi % fi fi esclarezcan los hechos investigados en el caso que nos ocupa, buscando fi fi fi siempre el respeto por las víctimas y la sociedad. % fi ;:::: fi fi /2fi Frente a las modalidades de reparación inmaterial, me permitimo [sic] fi fi fi § manifestar que realizaré la reparación inmaterial de las víctimas de ::;::: fi conformidad a lo establecido en el acuerdo final para la terminación del ::;::: í fi conflicto firmado en la Habana-Cuba entre el Estado y las F ARC-EP, y en fi fi la forma en que la Jurisdicción Especial para la Paz así lo determine, fi ,; -::; poniendo a su disposición mi tiempo, energía vital y empeño para lograr -::; B tal fin. En ese sentido, estaré dispuesto a realizar las actividades que B determine la Jurisdicción y que sean avaladas por las víctimas en punto a B
B cumplir con el objetivo del proceso de paz y de los compromisos que como ciudadanos tenemos con la paz, con el perdón y la garantía de no ,, repetición, como medio de transmisión a la comunidad de mi verdadero ,,. compromiso con la paz. ,.. Mi tiempo estará a plena disposición de lo que para el efecto ordene la ,.. ,.. Sala, atendiendo a que no tengo ningún arte o profesión, me ofrezco para ,, ,,. realizar las actividades que indique la jurisdicción y que estén orientadas B ,,. ,,. a lograr los objetivos del proceso de paz y a materializar los compromisos B ; r,- ,. que como dudadanos tenemos con la paz, con el perdón y la garantía de B , , ,,.,. ,, ,. no repetición, como medio de transmisión a la comunidad de mi B , ,..,. B , ,.,.. verdadero compromiso con la paz. B , ,.. B .. ,,. . B ;<,. De igual manera, y en consecuencia con las garantías de NO repetición B , ,., B ,. ,. [sic], me comprometo a darle cumplimiento a las actividades que su B , ,-.,. B ,. Honorable Despacho determine pertinentes. Mi compromiso con la paz y B ,.. ,- -. B -- con nuestra socedad [sic] es absoluto, por ende, me permito reiterar unaBB vez más mi compromiso a no volver a cometer faltas y/o delitos, y a B , ,- dedicarme a reconstruir el tejido social de nuestro país a partir del B , 8 , pequeño aporte que como ciudadano siempre puesa [sic] brindar. 8 8 Honorable Magistrada tenga el fiel convencimiento que estaré atento al
B llamado que la JEP me realice y en su momento oportuno aportar B B VERDAD, JUSTICIA y REPARACIÓN a las víctimas, teniendo siempre B . B presente que no se REPETIRAN los actos desarrollados dentro del B B conflicto. B B fi
11. Con escrito radicado Orfeo JEP Nº 20191510238892 de 11 de junio de 2019 11 fi fi la abogada María Paulina Gómez Pérez, en representación del señor SLP (R) Iván fi fi Alirio Goez Rodríguez, solicitó la concesión del beneficio de LTCA en favor de su fi fi representado. fi fi fi fi fi fi fi 11 Ídem. Fls. 40 -45. fi fi fi fi B:: fi fi fi fi le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAi, = p EXPEDIENTE: 2019330160100042E J I SALA DE DEFINICIÓN DE SOLICITANTE: SLP (R) !VAN ALIRIO GOEZ RODRÍGUEZ
- SITUACIONES JURfDICAS
12. Mediante oficio Nº 20192000176073 de 13 de junio de 201912 el Fiscal de Apoyo I - 11 de la UIA de la JEP presentó informe al despacho de la magistrada sustanciadora, al cual adjuntó en CD: i) copia de la sentencia de 10 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal - Antioquia
(radicado Nº 05887-31-04-001-2012-00100-00), mediante la cual condenó al señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodríguez por el delito de homicidio en persona agravado; ii) copia del fallo proferido por el el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia - Sala Penal de 14 de julio de 2014, con la que fue confirmada la decisión de primera instancia anteriormente relacionada.
13. Con escrito radicado Orfeo JEP Nº 20191510277752 de 3 de julio de 2019 la abogada María Paulina Gómez Pérez allegó poder conferido por el señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodríguez con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual, la magistrada sustanciadora con resolución Nº 004248 de 15 de agosto de 2019 le reconoció personería jurídica.
14. Con resolución Nº 003712 de 19 de julio de 2019 la magistrada sustanciadora remitió al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la
propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodríguez, para que formulara las observaciones que considerara pertinentes a la propuesta presentada. No obstante, a la fecha no se ha recibido pronunciamiento al no. gu
15. Con correo electrónico del 20 de junio de 2019 el señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodríguez dio respuesta a la resolución Nº 002473 de 30 de mayo de 2019, para lo cual manifestó que en relación con la sentencia condenatoria solicita se aplique la sustitución de la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Acto Legislativo Nº 01 de 2017.
16. Mediante escrito radicado Orfeo JEP Nº 20191510455532 de 20 de septiembre de 201913 la abogada María Paulina Gómez Pérez solicitó a la magistrada sustanciadora información sobre el estado actual de la petición de concesión del beneficio de LTCA en favor del señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodríguez, para lo cual allegó certificado Nº 4728/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ12 Ídem. Fls. 47 -58. 13 Ídem. Fls. 80 -82.
6 ,, "'I l'I i " 1 1 11 11 11 1 1 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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B ,. -p I B , ,..
J= B ,. ,. JURISDICCIÓN B ,. ,, ESPECIAL PARA LA PAZ B ,, ,.
B ,, ,. B ,. ,. B ,. ,... B ,. JEMGF-COPER-DICER-EJEBE-JUR-29.60 de 21 de agosto de 2019 suscrito por el B ,. .,. B ,,. ,. director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta B B , ,,. ,,. ,,. B ,,. ,. y Mediana Seguridad CPA MS -EJEBE, relacionado con el tiempo de privación B ,. B r,. ,. de libertad del compareciente. B ,,. ,. B ,, ,. B ,,. ,, B ,. ,,. B ,,. ,,
17. El señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodrí guez suscribió el acta de BB ,
,,.::- -, sometimiento Nº 301056 ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 12 de mayo BB ,. .-. de 2017. B .- B . B ..- B .-
18. El señor SLP (R) Iván Alirio Goez Rodrí uez se encuentra dentro del Bg
B . . listado Nº 2 del Ministerio de Defensa bajo el caso Nº 381. B .
. B . . B .- - B .- B .
CONSIDERACIONES B .-
B .- B .- B . . B ..
19. Le correspofide a esta magistrada sustanciadora establecer si se cumplen B . los presupuestos legales para conceder el beneficio de LTCA al señor SLP (R) B - .-
B .. B . Iván Alirio Goez Rodrí uez, atendiendo a lo señalado por la Ley 1957 de 2019. B . . g . BB .- B ..
20. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) la facultad que tienen los B . . .
B . . magistrados de la Corporación para adoptar decisiones de naturaleza B . . B . . interlocutoria; ii) los ámbitos de competencia de la JEP; iii) los requisitos para B . B . .. acceder al beneficio de LTCA y su procedencia en el presente asunto; iv) el B . . B . . régimen de condicionalidad y v) otras determinaciones. B .. B . . B . B B
I. De la fa cuitad de la ma istrada sustanciadora para emitir decisión B g Binterlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo de Paz B B para miembros de la fuerza pública. B
B B B B
21. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue
B B regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y fi secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General fi B
B del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de B B Procedimiento Penal), por lo cual debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista B B en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la 8 B B regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para B B emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de B B B B B B fi 7 fi fi fi fi le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp :,.A.LA ur. Ul!..r.lNl\..lUN ur. OlJ.UA\...lUNt.O JU.KlUlLAO = p EXPEDIENTE: 2019330160100042B'
J I SOLICITANTE: SLP (R) !VAN ALIRIO GOEZ RODRÍGUEZ
SALA DE DEFINICIÓN DE - SITUACIONES JURÍDICAS una actuación; mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las salas o
4 secciones 1 .
22. La Corte Suprema de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría, en los siguientes términos: El artículo 164 del Código de Procedimiento Penal alude a las providencias de los jueces colegiados y si bien no hace referencia a que las interlocutorias y las sentencias deben adoptarse por mayoría de votos de sus integrantes, ello surge del simple sentido común, pero, además, de los artículos 178 y119 que, al reglar el trámite de los recursos de apelación determina que, presentado el proyecto por el magistrado ponente, la Sala dispone de un lapso para su estudio y decisión, lo cual comporta que cada integrante de la Sala puede optar por un modo de decisión diverso y que, consecuentemente, lo que decida la mayoría es lo que se adopta como determinación de ese juez plural.
El artículo 172 de la Ley 600 del 2000 reguló de manera expresa la materia, al establecer que las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos y que el magistrado disidente tiene la obligación de salvar su voto. Ese estatuto se encuentra vigente y nada obsta para que sus lineamientos sean de recibo en trámites de la Ley 906 del 2004 y, por principio de integración, . en aquellos de la denominada ley de justicia y paz. El artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), que obliga a todos lqs funcionarios judiciales, dispone que todas las decisiones de las corporaciones judiciales requieren, para su deliberación y decisión del voto de la mayoría de los miembros de la
corporación, sala o sección. •• La existencia de ese mandato en la ley estatutaria de la administración de justicia, podría explicar el que la materia no se regulara de manera expresa en el Código de Procedimiento Penal, como que aquella es de obligatoria aplicación y, por ende, resultaba inoficioso reiterar la orden. El artículo 56 de la ley 270 de 1996 faculta a quienes disientan de la decisión para que salven o aclaren su voto ( el artículo 172 de la Ley 600 del 2000 solo regula el salvamento), entendiéndose por lo primero que se aparta, que rechaza lo resuelto, lo cual puede hacerse de manera parcial o Ley 600 de 2000, artículos 169 y 172. 14 8 111 'I lll·· 11• 1 ' 1 1 ' 1 ' 1 ' le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp i " 1 1 1 ,, 1 i, [ :1 ¡1 1 1 ,1 1 1 1 I! 1 1 1 1 , 1 1 :¡ 1 1 ! ! 1 L ,,¡ J¡ 11
1 1 1 -p I J = JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ total, en tanto que lo segundo (la aclaración) apunta a que se comparte lo decidido pero hay alejamiento sobre los fundamentos, sobre la motivación 15 .
23. En sentencia de 23 de septiembre de 2009, radicado 29.571, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ya había dicho que:
[D]e conformidad con el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, tratándose de providencias de fondo de jueces colegiados (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Decisión Penal de los tribunales), los autos interlocutorios y las sentencias serán proferidas por mayoría absoluta de votos (énfasis añadido).
24. En el mismo contexto, el artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), bajo el título de "Quórum deliberatorio y decisorio", dispone que: Todas las decisiones que las corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la corporación, sala o sección ... (énfasis añadido).
25. De esta manera, el hecho que el legislador opte por dar jurisdicción y competencia a jueces plurales y no individuales implica también que las decisiones interlocutorias sean emitidas por mayoría. Si bien adoptarlas puede significar más tiempo de estudio y deliberación, dan garantía para quienes acceden a la administración de justicia de que hay acuerdo en su juez natural
respecto de una determinada interpretación de las normas, de los hechos o de las pruebas, lo que ofrece seguridad jurídica. Tal efecto no se obtendrá si cada uno de los magistrados que integran una corporación adoptan decisiones interlocutorias de conformidad con su personal criterio.
26. Aunque uno de los principios del derecho procesal es la "instrumentalidad de las formas"16 , de conformidad con el cual en la interpretación de las normas º 15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de septiembre de 2015. Proceso N 46502.
Número de providencia AP-5161-2015. 16 Código General del Proceso, artículo 11. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp :,A.LA U.t. LJl'..tllfi.lL.lUl"l U.t. :,11UJ\LlUNI:'.:, JU.KlLJH... A:, = p EXPEDIENTE: 2019330160100042E J I SALA DE DEFINICIÓN DE SOLICITANTE: SLP (R) !VAN ALIRIO GOEZ RODRÍGUEZ - SITUACIONES JURÍDICAS procesales debe tenerse en cuenta que el objeto de los procedimientos es la
efectividad de la ley sustancial, no puede perderse de vista que tal normatividad es de orden público y de obligatorio cumplimiento, no puede ser derogada, modificada o sustituida por los funcionarios, salvo por expresa autorización de la ley17.
27. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios a los miembros de la fuerza pública deben ser emitidas por un juez colegiado, pues al exigir un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, son interlocutorias.
28. Pese a lo expuesto y advertido por quien suscribe esta providencia, la mayoría de los magistrados que integran la SDSJ resolvieron en sesión del 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.
29. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos y en el hecho que los magistrados de la Sala de Amnistía o Indulto -en adelante SAI-, así como los de Secciones de primera instancia que los apoyan en las decisiones sobre libertad y sometimiento, hanactuado tan solo con el magistrado sustanciador, sin que ello haya sido objeto de reproche en segunda instancia por la Sección de Apelación del Tribunal para la
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30. El órgano de cierre de la JEP con autos TP-SA 070 y 075 de 2018, así como
,✓ ✓ '- ' el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por ,✓ , ''-- '-, , '- ,, '-- magistradas que integran la SAI por medio de resoluciones SAI-LC-XBM-009 de ✓ '- '-- ✓ ''--- ' 27 de agosto y SAI-LC-ASM-025 de 29 de agosto de 2018, y SAI-LC-XBM-041 de '- '-- 17 de enero de 2019, respectivamente, en las que negaron la concesión de la libertad condicionada. Ídem, artículo 13. 17 10 " '1 ['' 1 : 1 1 1 1 1 j 1 1 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp ' 1 ' -p I J=
JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
31. Puesto que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha proferido
más de tres decisiones uniformes con las cuales respalda la competencia del magistrado ponente en la SAI para resolver sobre el sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo de Paz, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, a pesar que esta magistrada considera que tales determinaciones no se ajustan a lo previsto en la ley procesal aplicable, procederá a emitir el presente pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto por la mayoría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y lo avalado por el superior funcional.
11. De los ámbitos de competencia de la JEP
32. Esta magistrada debe pronunciarse sobre si los hechos por los cuales solicita la LTCA el señor SLP (R) lván Alirio Goez Rodrí uez son de competencia de la g JEP, lo anterior conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16 y 17 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 288, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C080 de 2018. Para tales efectos, se· estudiarán los ámbitos de competencia material, temporal. y personal de esta
Jurisdicción.
A. Competencia material y temporal de la JEP.
33. El artículo 5º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 define la competencia material de la JEP estableciendo que
[ c ]onocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos.
34. A partir de la citada norma, desarrollada en los artículos 62 y 65 de la Ley 1957" de 2019, están excluidas del conocimiento de la JEP las conductas que no guarden un nexo con el conflicto armado o que hayan ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, esto es 1 º de diciembre de 2016, a menos que se 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B7321 ogidóc le y 1000.00.0.9102.86-2063009 osecorp
SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS = p EXPEDIENTE: 2019330160100042E
J SOLICITANTE: SLP (R) !VAN ALIRIO GOEZ RODRÍGUEZ
I SALA DE DEFINICIÓN DE - SITUACIONES JURfDICAS trate de conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas por parte de los excombatientes de las FARC-EP, en los términos señalados en la Ley.
35. ElA cuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 201618 y la Ley 1957 de 2019, coinciden con los tribunales penales internacionales en la comprensión del contexto del conflicto armado y establecer la relación con los º hechos. Así, el artículo transitorio 23 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 enumera una serie de criterios para determinar el vínculo de u
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