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JEP - Resolución SDSJ-6628 28-octubre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-6628 28-octubre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E65BC ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-9921009 osecorp :i ill -·- 1 .1 ,1 U1._.L.,l L 1LLJ1,1• 111 L I el, 1 ! 1 1 .l • li, __ , l., 1 , 1 1 1_ Bogotá D.C., Lunes, 28 de Octu9bre de 2019 -p Para fllliíli J = 1iíillMill 1ülílfi l

1· JEUSPREISCDIAICLC PIÓARNA LA PAZ ííiOíliiií1i

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

º

Expediente JEP N : 2017150080101585E

Compareciente: SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel.

C.C. No. 77.105.777

Ejército Nacional

Situación jurídica: PLUM - Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Valledupar - Sala Penal.

Fecha de reparto: 4 de marzo de 2019.

Bogotá o.e., 2 8 OCT 2019 º O O 6 6 2 8

  • Resolución N ASUNTO Procede la magistrada sustanciadora a resolver la solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada del SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel, conforme a lo dispuesto por la Ley 1957 de 2019.

ANTECEDENTES PROCESALES

I. Del proceso en la jurisdicción ordinaria.

l. El 29 de marzo de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de º Valledupar (Cesar), dentro .del radicado N 20001-3104003-2015-00001fi00, condenó anticipadamente al señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada en concurso con el punible de fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E65BC ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-9921009 osecorp = p J I SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICION DE SITUACION.ES JURÍDICAS

- SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 20171500801015!5E

SOLICITANTE: EDISON ANTONIO GUERRA CORONEL

uso restringido o privativo de las fuerzas armadas o explosivos, a la pena principal de 252 meses de prisión. Para lo cual tuvo como hechos los siguientes: Datan del 23 de enero de 2006, cuando integrantes del pelotón "Bombarda 6" del Batallón La Popa, dieron muerte a un hombre sin identificar, presunto integrante del frente 41 de las F ARC, que supuestamente portaba una pistola, munición y 2 granadas IM 26 con las que se les enfrentó, en el sitio conocido como parte baja de la Bodega corregimiento de Media Luna, comprensión municipal de San Diego Cesar. Mediante labores investigativas se pudo determinar que la víctima respondía al nombre de TOBÍAS RAFAEL VILLAZÓN, quien era un humilde labrador que fue sacado de su vivienda ubicado en el poblado de la Bodega, en horas de la madrugada del mismo día de deceso, por sujetos armados que portaban uniformes militares que se lo llevaron atado de manos por una trocha, desconociéndose su paradero hasta cuando fue reportado como insurgente dado de baja por los efectivos del Batallón La Popa. Entre los integrantes del Ejército que participaron en estos hechos se encuentran los procesados a quienes se les define la situación jurídica en este proveído1.

2. El 18 de septiembre de 2017 la Sala Penal del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Valledupar resolvió el recurso de apelación interpuesto por los señores Jorge Luis Mojica Martínez, Luis Ariel Jarava Santos y Edison Antonio Guerra Coronel confirmando el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del

Circuito Mixto de Valledupar (César).

3. En decisión del 1 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, en adelante PLUM, a favor del señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel2. Para tales efectos, entre otras consideraciones, sostuvo lo siguiente: 2.- En el sub lite luego de verificar el material probatorio, vemos como efectivamente, el condenado EDINSON ANTONIO GUERRA CORONEL

[sic], cumple los requisitos para obtener el beneficio de la PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR 11PLUM", de que trata el artículo 58 de la ley 1820 de 2016, pues reúne los requisitos previstos en la 1 Expediente JEP Nº 2017150080101585E. F1. 22. 2 Ídem. Fls. 7 -20. 2 1,1 ·111,·:11 1 1 '1 1' !' 1· 111 lllf [ le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E65BC ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-9921009 osecorp !I i i 1 l ,11 1.11, [,, -p J = I .

JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

norma en cita, que fueron relievados por la jurisprudencia, a saber: i) se encuentran privados de su libertad desde el día 30 de julio de 2014, esto es hace menos de cinco (5) años, (ii) por su participación en· delito de Homicidio en Persona Protegida, Desaparición Forzada Agravada y Porte • Ilegal de Armas de las [sic] uso exclusivo de las fuerzas militares, (iii) todos ellos cometidos durante su permanencia en el ejército nacional [sic], con ocasión del servicio y relacionados directamente con el conflicto armado que padeció nuestro país por varias décadas, (iv) finalmente el procesado ha signado acta en donde expresamente acepta de forma libre y voluntaria su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz CTEP) y ofrece cumplir con los demás compromisos previstos en el art. 52 de la ley 1820 de 20163 .

11. Actuaciones realizadas en la Jurisdicción Especial para la Paz

º

4. Mediante escrito radicado Orfeo JEP N 20191510081262 de 25 de febrero 4 de 2019 el señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel solicitó a la JEP la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

º

5. Con escrito radicado Orfeo JEP N 20191510081322 de 25 de febrero de 20195 la abogada Luz Angela Bulla Yomayusa, identificada con cédula de º º ciudadanía N 35.522.839 y tarjeta profesional N 74 .232 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder conferido por el señor SLP (R) Edison Antonio

Guerra Coronel, sin el lleno de los requisitos de ley. º

6. Mediante resolución N 001088 de 22 de marzo de 2019 la magistrada sustanciadora no reconoció personería jurídica a la abogada Luz Angela Bulla Yo mayusa y la exhortó para que presentará el poder con el cumplimiento de los requisitos de ley.

º

7. En resolución N 001273 de 3 de abril de 2019 la magistrada sustanciadora solicitó al señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel expresar de manera escrita el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición6 . 3 Ídem. Fls. 16 -17. 4 Ídem. Fls. 1 -38. 5 Ídem. Fl. 39. 6 Ídem. Fls. 44 -46. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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J I SALA DE DEFINICIÓN DE

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

- SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2017150080101585E

SOLICITANTE: EDISON ANTONIO GUERRA CORONEL

º

8. Con escrito radicado Orfeo JEP N 20191510143482 de 9 de abril de 20197 la abogada Luz Angela Bulla Yomayusa presentó el poder conferido por el señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel con el cumplimiento de los requisitos º de ley, razón por la cual mediante resolución N 002032 de 15 de mayo de 2019 la magistrada sustanciadora le reconoció personería jurídica

8. º

9. Por medio de oficio N 20192000163613 de 4 de junio de 2019 el Fiscal 4 9 de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe pardal al despacho de la· magistrada sustanciadora y solicitó prórroga del º término, la cual fue concedida con resolución N 002925 de 18 de junio de 2019

1 0• º 10.. Mediante escrito radicado Orfeo JEPN 20191510194142 de 17 de mayo de 201911 el señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel dio respuesta a la º resolución N 001273 de 3 de abril de 2019 y manifestó su compromiso ante la JEP de aportar verdad plena, en los siguientes términos: Es mi deseo de contribuir con la verdad sobre los hechos por los cuales me encuentro procesado, cuyas piezas procesales ya fueron remitidas a esa ;urisdicción y ratifico los compromisos adquiridos en el Acta de sometimiento de los hechos en los cuales participé y que hacen referencia

al radicado 2015-00001-00, expediente que ustedes tienen en la JEP, explicando ante la Jurisdicción todas las condiciones de tiempo, lugar y modo atinentes a los que me consta en honor a la verdad y de conformidad con el acta firmada ante ustedes sobre los hechos relacionados con este caso.

PROGRAMACIÓN CONCRETA: Cualquier versión sobre hechos en los cuales participé y me conste, estaré dispuesto a suministrarla ante la JEP una vez sea requerido y se informe al Establecimiento Penitenciario y Carcelario para miembros de la Fuerza Pública, "EJUP A'' ubicado en Valledupar (Cesar) donde me encuentro privado de la libertad. El día, lugar y hora depende de la disposición de la JEP, ya que me encuentro privado de la libertad. 7 Ídem. Fls. 55 -57. 8 Ídem. Fl. 59. 9 Ídem. Fls. 64 -75. 10 Ídem. Fl. 80. 11 Ídem. Fls. 76 -79. 4 ;1¡ ··;¡¡ í 11' T 11 '1 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp 111 1 !i.,I l1 1 l IJ , 11 1,, -p J = I JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ COMPROMISO: Cumpliré con los requerimientos que me haga cualquiera de los componentes del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y con las obligaciones que se deriven de mi voluntad libre de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz; esclareciendo cada uno de los hechos de los cuales tengo conocimiento en referencia con el proceso 2015,...Q000l-00, garantizando la no repetición y reparando con· ello de manera inmaterial a las víctimas y la sociedad, a quienes desde ya pido perdón. º

11. Obra en el expediente JEP certificación N 0326 MDN-CGFM-COEJC'­ SECEJ-JEMGF-COPER-DICER-EJUPA-29.60 de 11 de febrero de 2019 expedida por el director de la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad "EJUPA" en la cual se establece que el señor SLP

(R) Edison Antonio Guerra Coronel se encuentra privado de la libertad desde º el 30 de julio de 2014 por cuenta del proceso radicado N 2015-00001-0012 . º

12. Con escrito radicado Orfeo JEP N 20191510467012 de 28 de septiembre de 2019 el señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel presentó poder conferido al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez identificado con cédula de

º º

ciudadanía N 19.432.391 y tarjeta profesional N 127.439 del C.S.J.

13. El señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel suscribió acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 15 de junio de 2017 con

º N 301244.

14. El señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel se encuentra dentro del º º listado N 3 del Ministerio de Defensa bajo el radicado N 605.

CONSIDERACIONES

15. Los incisos 1, 4, 5 y 6 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 prevén que le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento, así como verificar si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada; la privación de la libertad en unidad militar o policial; la concesión de los beneficios previstos en el 12 Ídem. Fl. 6. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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J

SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDirAs

  • SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2017150080101585E SOLICITANTE: EDISON ANTONIO GUERRA CORONEL Decreto Ley-706 de 2017, así.como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas y remitir la actuación a la Sala de Amnistía.e Indulto o a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en adelante SRVR, según fuere el caso.

16. Por lo anterior, la magistrada sustanciadora ASUME el conocimiento de la petición elevada por el señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel, en la que solicita el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, º previsto en la Ley 1957 de 2019, respecto del proceso radicado N 20001-31040032015-00001-00 que tramita el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de • Valledupar (Cesar).

17. Corresponde a la magistrada sustanciadora decidir si es procedente conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SLP (R) Edison Antonio Guerra Coronel, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1957 de 2019.

18. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar al conceder el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUMen decisión de 1 de marzo de 2018, no realizó mayor análisis respecto de la relación que tuvieron los hechos con el conflicto armado, por lo cual esta magistrada

sustanciadora encuentra necesario referirse a tales aspectos.

19. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) la facultad que tienen los magistrados de la Corporación para adoptar decisiones de naturaleza interlocutoria; ii) los ámbitos de competencia de la JEP; iii) los requisitos para acceder al beneficio de LTCA y su procedencia en el presente asunto; iv) la competencia prevalente de la JEP; vi) el régimen de condicionalidad y vii) otras determinaciones.

l. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo de Paz para miembros de la fuerza pública.

20. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y 6 1 r ¡ ¡ rr ' ' le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), por lo cual debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación; mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes. de las salas o secciones13 ;

21. La Corte Suprema de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría, en los siguientes términos: El artículo 1fi4 del Código de Procedimiento Penal alude a las providencias de los jueces colegiados y si bien no hace referencia a que las interlocutorias y las sentencias deben adoptarse por mayoría de votos de sus integrantes, ello surge del simple sentido común, pero, además, de los artículos 178 y119 que, al reglar el trámite de los recursos de apelación determina que, presentado el proyecto por el magistrado ponente, la Sala dispone de un lapso para su estudio y decisión, lo cual comporta que cada integrante de la Sala puede optar por un modo de decisión diverso y que, consecuentemente, lo que decida la mayoría es lo que se adopta. como determinación de ese juez plural.

El artículo 172 de la Ley 600 del 2000 reguló de manera expresa la materia,

al establecer que las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos y que el magistrado disidente tiene la obligación de salvar su voto. Ese estatuto se encuentra vigente y nada obsta para que sus lineamientos sean de recibo en trámites de la Ley 906 del 2004 y, por principio de integración, en aquellos de la denominada ley de justicia y paz; El artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), que obliga a todos los funcionarios judiciales, dispone que todas las decisiones de las corporaciones judiciales requieren, para su deliberación y decisión del voto de la mayoría de los miembros de la corporación, sala o sección. La existencia de ese mandato en la ley estatutaria de la administración de justicia, podría explicar el que la materia no se regulara de manera expresa Ley 600 de 2000, artículos 169 y 172. 13 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E65BC ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-9921009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS = p EXPEDIENTE: 20171500801015,85E J I SALA DE DEFINICIÓN DE SOLICITANTE: EDISON ANTONIO GUERRA CORONEL •

- SITUACIONES JURÍDICAS

en el Código de Procedimiento Penal, como que aquella es de obligatoria aplicación y, por ende, resultaba inoficioso reiterar la orden. El artículo 56 de la ley 270 de 1996 faculta a quienes disientan de la decisión para que salven o aclaren su voto (el artículo 172 de la Ley 600 del 2000 solo regula el salvamento), entendiéndose por lo primero que se aparta,· que rechaza lo resuelto, lo cual puede hacerse de manera parcial o total, en tanto que lo segundo (la aclaración) apunta a que se comparte lo decidido pero hay alejamiento sobre los fundamentos, sobre la motivación 14 .

22. En sentencia de 23 de septiembre de 2009, radicado 29.571, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ya había dicho que:

[D]e conformidad con el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, tratándose de providencias de fondo de jueces colegiados (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Decisión Penal de los tribunales), los autos interlocutorios y las sentencias serán proferidas por mayoría absoluta de votos (énfasis añadido).

23. En el mismo contexto, el artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), bajo el título de "Quórum deliberatorio y decisorio", dispone que: Todas las decisiones que las corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán. para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría . de los miembros de la corporación, sala o sección ... (énfasis añadido).

24. De esta manera, el hecho que el legislador opte por dar jurisdicción y competencia a jueces plurales y no individuales implica también que las decisiones interlocutorias sean emitidas por mayoría. Si bien adoptarlas puede significar más tiempo de estudio y deliberación, dan garantía para quienes acceden a la administración de justicia de que hay acuerdo en su juez natural respecto de una determinada interpretación de las normas, de los hechos o de las pruebas, lo que ofrece seguridad jurídica. Tal efecto no se obtendrá si cada uno 14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de septiembre de 2015. Proceso Nº 46502.

Número de providencia AP-5161-2015. 8 ''I ,·11 111 T 11 : 1 ] r [ 1· 111 "!TI T le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E65BC ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-9921009 osecorp 1 1 •1 , ' 1 1: ,¡ 1 1 ' 1 1 1 1 1 .i,l, 1 E .1 1 LJ1.fi.t.Jl L ' Li J,,I, 111..1 i 1 ,l 1.. 1 ,. ' -= p J I

JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

de los magistrados que integran una corporación adoptan decisiones interlocutorias de conformidad con su personal criterio.

25. Aunque uno de los principios del derecho procesal es la "instrumentalidad de las formas"15 , de conformidad con el cual en la interpretación de las normas procesales debe tenerse en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de la ley sustancial, no puede perderse de vista que tal normatividad es de orden público y de obligatorio cumplimiento, no puede ser derogada, modificada o sustituida por los funcionarios, salvo por expresa autorización de la ley16. 26. • En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios a los miembros de la fuerza pública deben ser emitidas por un juez colegiado, pues al exigir un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, son interlocutorias.

27. Pese a lo expuesto y advertido por quien suscribe esta providencia, la mayoría de los magistrados que integran la SDSJ resolvieron en sesión del 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.

28. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos y en el hecho que los magistrados de la Sala

de Amnistía o Indulto -en adelante SAi-, así como los de Secciones de primera instancia que los apoyan en las decisiones sobre libertad y sometimiento, han actuado tan solo con el magistrado sustanciador, sin que ello haya sido objeto de reproche en segunda instancia por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

29. El órgano de cierre de la JEP con autos TP-SA 070 y 075 de 2018, así como el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por 15 Código General del Proceso, artículo 11. 16 Ídem, artículo 13. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E65BC ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-9921009 osecorp = p J I

SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDI.fAS

  • SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2017150080101585B ·sotJCITANTE: EDJSON ANTONIO GUERRA CORONEL magistradas que integran la SAI por medio de resoluciones SAI-LC-XBM-009 de 27 de agosto y SAI-LC-ASM-025 de 29 de agosto de 2018, y SAI-LC-XBM-041 de 17 de enero de 2019, respectivamente, en las que negaron la concesión de la

libertad condicionada.

30. Puesto que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha proferido más de tres decisiones uniformes con las cuales respalda la competencia del magistrado ponente en la SAI para resolver sobre el sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo de Paz, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, a pesar que esta magistrada considera que tales determinaciones no se ajustan a lo previsto en la ley procesal aplicable, procederá a emitir el presente pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto por la mayoría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y lo avalado por el superior funcional.

11. De los ámbitos de competencia de la JEP

31. Corresponde pronunciarse sobre la competencia de la JEP respecto de los hechos que han sido puestos en conocimiento del sistema de justicia transicional, º conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16 y 17 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal para acceder a esta Jurisdicción.

A. Competencia material y temporal de la JEP.

º º

32. El artículo 5 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017

define la competencia material de la JEP estableciendo que [ c ]onocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de º forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos. 10 ''I l'I 11•' T 1 1 f'' r ,, 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E65BC ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-9921009 osecorp n , 1 11 , i 1 , 1 1 1 .l. l ,11 111, 1,, ., 1 1, 1 -p I J=

JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

33. A partir de la citada norma, desarrollada en los artículos 62 y 65 de la Ley 1957 de 2019, están excluidas del conocimiento de la JEP las conductas que no guarden un nexo con el conflicto armado o que hayan ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción

º de una Paz Estable y Duradera, esto es 1 de diciembre de 2016, a menos que se trate de conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas por parte de los excombatientes de las FARC-EP, en los términos señalados en la Ley.

34. El Acuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 201617 y la Ley 1957 de 2019, coinciden con los tribunales penales internacionales en la comprensión del contexto del conflicto armado y establecer la relación con los º hechos. Así, el artículo transitorio 23 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 enumera una serie de criterios para determinar el vínculo de una conducta

con el conflicto armado, señala la norma que: [t]endrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios. a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la . comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta.

  • Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. 17 JEP. SDSJ. Resolución Nº 000361 de 31 de mayo de 2018. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E65BC ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-9921009 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS = p EXPEDIENTE: 20171500801015fi5E J I SALA DE DEFINICIÓN DE SOLICITANTE: EDISON ANTONIO GUERRA CORONEL - SITUACIONES JURÍDICAS - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

35. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz desarrolló las expresiones "por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado"18, a la luz del concepto amplio de conflicto armado definido por la Corte Constitucional en reiteradas sentencias Sostuvo lo siguiente:

19 . [l]a noción de conflicto armado interno al que han hecho referencia tanto

el Ejecutivo, como el Congreso y los jueces recoge un fenómeno complejo que no se agota en la ocurrencia confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada. También surge de lo anterior, que a pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante un situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno2º.

36. A este respecto la Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018, expresó que la jurisprudencia penal internacional ha señalado como criterios de evaluación respecto de la relación de las conductas con el conflicto armado los

siguientes: (i) los actos deben estar estrechamente relacionados con las hostilidades; (ii) deben considerarse como factores para evaluar tales nexos: (ii.1) que el perpetrador sea combatiente; (ii.2) que la víctima sea n

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