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JEP - Resolución SDSJ 666 25 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 666 25 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SP ( R ) H E R I B E R T O A R O C A T A P I A Y O T R O S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026

Resolución No. 666 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, de la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctimas a las señoras Andrea Carolina Otero Pérez y Deisy Paola Otero Pérez (hijas), por el hecho relacionado con el homicidio de su señor padre Eduardo Otero Silva (occiso), ocurrido el 21 de agosto de 2007 en la vereda La Vega de Oriente, jurisdicción del municipio de Convención, Norte de Santander; y se atienden otras solicitudes de la representante de víctimas.

II. HECHOS

1. Los hechos objeto de investigación disciplinaria No. 73001 -31-04006-2010atienden otras solicitudes de la representante de víctimas.

II. HECHOS

1. Los hechos objeto de investigación disciplinaria No. 73001 -31-04006-201000144 IUS 2010-263792 // D-2016-653-297386, datan del día 21 de agosto de 2007, con informe de patrullaje, el teniente Danny Garzón Arévalo, comandante de la

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL

1 SP (R) Heriberto Aroca Tapias C.C. No. 93.124.025 1501844-94.2023.0.00.0001 2 SLP (R) Aníbal Miranda Tarazona C.C. No. 91.185.885 3 SV (R) Eduin Rúgeles Olivera C.C. No. 14.137.626 4 SLP (R) Janerson Blanco C.C. No. 19.673.829 5 SLP Yeison Guiovanny Rueda C.C. No. 14.254.470 6 SLP (R) Carmen Emel Gómez Remolina C.C. No. 5.501.635 7 SLP (R) Sergio Augusto Martínez Pardo C.C. No. 91.525.0772

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Compañía Coral, indicó que el 21 de agosto de 2007, en desarrollo de la misión

SP ( R ) H E R I B E R T O A R O C A T A P I A Y O T R O S

Compañía Coral, indicó que el 21 de agosto de 2007, en desarrollo de la misión táctica “Austria”, se presentó un combate entre miembros del Ejército Nacional e integrantes del ELN, que dio como resultado la muerte del señor Eduardo Otero Silva, en hecho ocurridos en la vereda Vega del Oriente, del municipio de Convención (Norte de Santander)2.

1.1. A la referida investigación disciplinaria se encuentran vinculados los comparecientes SP (R) Heriberto Aroca Tapia , SLP (R) Aníbal Miranda Tarazona, SV (R) Edwin Rúgeles Olivero, SLP (R) Janerson Blanco, SLP Yeison Jovany Rueda , SLP (R) Carmen Emel Gómez Remolina , SLP (R) Sergio Augusto Martínez Pardo, habiéndose aceptado previamente su sometimiento a la JEP3.

III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS

2. Con escrito radicado 202601012766 del 20 de febrero de 2026, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés 4 solicitó reconocer la calidad de víctima s indirectas a las señoras Andrea Carolina Otero Pérez y Deisy Paola Otero Pérez , dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SP (R) Heriberto Aroca Tapia; ii) SLP (R) Aníbal Miranda Tarazona ; iii) SV (R) Edwin Rúgeles Olivero; iv) SLP (R) Janerson Blanco; v) SLP Yeison Jovany Rueda; vi) SLP (R)

Aroca Tapia; ii) SLP (R) Aníbal Miranda Tarazona ; iii) SV (R) Edwin Rúgeles Olivero; iv) SLP (R) Janerson Blanco; v) SLP Yeison Jovany Rueda; vi) SLP (R) Carmen Emel Gómez Remolina; y vii) SLP (R) Sergio Augusto Martínez Pardo.

3. En esta oportunidad, indicó que dichas ciudadanas expresaron su deseo de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, aportando copia del poder especial otorgado por las víctimas, así como de la documentación que soporta su solicitud, pidiendo además el reconocimiento de personería jurídica para actuar como su representante y el acceso al expediente digital del caso.

2 Auto del 26 de marzo de 2021 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, que remite actuación a la JEP por competencia. Expediente Legali 1501844-94.2023.0.00.0001. Folio 3. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 376 del 30 de enero de 2024. Sometimiento de los señores Heriberto Aroca Tapia, Aníbal Miranda Tarazona, Edwin Rúgeles Olivero, Janerson Blanco, Yeison Jovany Rueda, Carmen Emel Gómez R emolina y Sergio Augusto Martínez Pardo por la investigación disciplinaria No. 73001-31-04006-2010-00144 IUS 2010-263792 // D-2016-653-297386. Expediente Legali 1501844-94.2023.0.00.0001. Folio 889.

No. 73001-31-04006-2010-00144 IUS 2010-263792 // D-2016-653-297386. Expediente Legali 1501844-94.2023.0.00.0001. Folio 889. 4 Solicitud de acreditación. Expediente Legali 1501844-94.2023.0.00.0001. Folio 3118.3

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IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la

oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

(…)

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)

6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.

7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, solicitó reconocer la calidad de víctima de la s señoras Andrea Carolina Otero Pérez y Deisy Paola Otero Pérez, por el hecho relacionado con el4

7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, solicitó reconocer la calidad de víctima de la s señoras Andrea Carolina Otero Pérez y Deisy Paola Otero Pérez, por el hecho relacionado con el4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SP ( R ) H E R I B E R T O A R O C A T A P I A Y O T R O S

homicidio de su señor padre Eduardo Otero Silva (occiso), ocurrido el 21 de agosto de 2007 en el municipio de Convención, Norte de Santander.

8. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba:

  1. Copia de cédula de ciudadanía de la s señoras Andrea Carolina Otero Pérez y Deisy Paola Otero Pérez. ii) Copia de poder especial otorgado por las víctimas antes mencionadas. iii) Copia del registro civil de nacimiento de Andrea Carolina Otero Pérez 5 y Deisy Paola Otero Pérez 6, donde registra como padre al señor Eduardo Otero Silva. iv) Poder de representación otorgado al CCALC P por parte de las víctimas antes mencionadas.

9. Así, considera el Despacho que, a los efectos de la participación en la JEP, la calidad reclamada ha sido acreditada en debida forma con la documentación aportada al trámite, por lo que no existe impedimento para reconocer como víctimas a las señoras Andrea Carolina Otero Pérez y Deisy Paola Otero Pérez , dentro del expediente ya referido7.

aportada al trámite, por lo que no existe impedimento para reconocer como víctimas a las señoras Andrea Carolina Otero Pérez y Deisy Paola Otero Pérez , dentro del expediente ya referido7.

10. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica como abogada a la doctora Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander) y portadora de la TP No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la mencionada víctima ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al expediente digital sobre el que recae la presente decisión, ente rándola así del trámite surtido hasta la fecha, lo que incluye las actas de sometimiento, escritos de compromiso claro, concreto y programado, como formularios F1 que los comparecientes hayan podido aportar, a los que la profesional en derecho hace referencia en su memorial8.

5 Con No. 20647013 serial del registro civil de nacimiento. Folio 3127. 6 Con No. 17319546 serial del registro civil de nacimiento. Folio 3128. 7 Sentencia Interpretativa 3 del 21 de diciembre de 2022 – Párrafo 200. “Sobre este último punto debe aclararse que, aunque para efectos de su reconocimiento o acreditación, las víctimas determinadas en trámites individuales no requieren “presentar prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la misma ya se encuentra en el expediente”. 8 Con lo referente al número de acta de sometimiento de los comparecientes: SP (R) Heriberto Aroca Tapia – acta de

prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la misma ya se encuentra en el expediente”. 8 Con lo referente al número de acta de sometimiento de los comparecientes: SP (R) Heriberto Aroca Tapia – acta de sometimiento N/R, SLP (R) Aníbal Miranda Tarazona – acta de sometimiento No. 307600, SV (R) Edwin Rúgeles Olivero – acta de sometimiento N/R, SLP (R) Janerson Blanco acta de sometimiento N/R, SLP Yeison Jovany Rueda – acta de sometimiento N/R, SLP (R) Carmen Emel Gómez Remolina – acta de sometimiento N/R y SLP (R) Sergio Augusto Martínez Pardo – acta de sometimiento N/R.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SP ( R ) H E R I B E R T O A R O C A T A P I A Y O T R O S

11. La presente decisión será notificada a la doctora Figueroa Cortes, a los citados comparecientes, así como a sus apoderados judiciales.

12. De la misma manera se informará a la UIA, al Fiscal Onilio Enrique Yepes Anata, correo electrónico onilio.yepes@jep.gov.co, pues de acuerdo con el cronograma presentado al despacho para el desarrollo de las entrevistas ordenadas, la correspondiente al hecho del señor Eduardo Otero Silva se desarrollará el día 25 de febrero de 2026 con los comparecientes que se encuentran pendiente de entrevista . Esto, a efectos de las comunicaciones a que haya lugar

ordenadas, la correspondiente al hecho del señor Eduardo Otero Silva se desarrollará el día 25 de febrero de 2026 con los comparecientes que se encuentran pendiente de entrevista . Esto, a efectos de las comunicaciones a que haya lugar con la representante de víctimas y las víctimas acredi tadas mediante esta providencia.

Disposición adicional

13. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz9, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Secretaría Ejecutiva a través de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAVV), a la Oficina asesora de Monitoreo Integral (OAMI) en atención a lo que dispone el AOG No. 017 de 2025, que determinó mantener actualizado los registros de víctimas acreditadas y comparecientes, y a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E

PRIMERO: RECONOCER a la s señoras Andrea Carolina Otero Pérez

identificada con C.C. No. 1.093.768.924 de Los Patios (Norte de Santander) y Deysi Paola Otero Pérez identificada con C.C. No. 1.090.441.279 de El Zulia (Norte de Santander) como víctimas de los hechos ocurridos el 21 de agosto de 2007 en la vereda la Vega de Oriente jurisdicción del municipio de Convención

(Norte de Santander) como víctimas de los hechos ocurridos el 21 de agosto de 2007 en la vereda la Vega de Oriente jurisdicción del municipio de Convención (Norte de Santander) , en los que perdió la vida el señor Eduardo Otero Silva (occiso), en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes SP (R) Heriberto Aroca Tapia, SLP (R) Aníbal Miranda Tarazona, SV (R) Edwin Rúgeles Olivero, SLP (R) Janerson Blanco, SLP Yeison Jovany Rueda,

9 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SP ( R ) H E R I B E R T O A R O C A T A P I A Y O T R O S

SLP (R) Carmen Emel Gómez Remolina y SLP (R) Sergio Augusto Martínez Pardo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga

(Santander) y portadora de la TP No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la referida víctima ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código

Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial (SAJ), Legali implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital 1501844-94.2023.0.00.0001 a cargo de este Despacho.

La representante de víctimas deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a la doctora Julia Adriana Figueroa, a los comparecientes antes mencionados, así como a sus apoderados judiciales10.

QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva través de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAVV), a la Oficina asesora de Monitoreo Integral (OAMI) en atención a lo que dispone el AOG No. 017 de 2025, que determinó mantener actualizado los registros de víctimas acreditadas y comparecientes, y a la Relatoría de la JEP para su correspondiente publicación11.

SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la UIA de la JEP, al Fiscal Onilio Enrique Yepes Anata, correo electrónico onilio.yepes@jep.gov.co, pues de acuerdo con el cronograma presentado al despacho para el desarrollo de las entrevistas ordenadas, la correspondiente al hecho del señor Eduardo O tero Silva se

Yepes Anata, correo electrónico onilio.yepes@jep.gov.co, pues de acuerdo con el cronograma presentado al despacho para el desarrollo de las entrevistas ordenadas, la correspondiente al hecho del señor Eduardo O tero Silva se

10 Apoderados: SP (R) Heriberto Aroca Tapia – apoderado N/R, SLP (R) Aníbal Miranda Tarazona – apoderado Eduardo Rámirez Jímenez , SV (R) Edwin Rúgeles Olivero – apoderado Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena , SLP (R) Janerson Blanco N/R apoderado, SLP Yeison Jovany Rueda – apoderado Cesar Arnulfo Pinilla Orejanera , SLP (R) Carmen Emel Gómez Remolina – apoderado Cesar Arnulfo Pinilla Orejanera y SLP (R) Sergio Augusto Martínez Pardo – apoderado Irene Elizabeth Nariño Hernández. 11 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SP ( R ) H E R I B E R T O A R O C A T A P I A Y O T R O S

desarrollará el día 25 de febrero de 2026 con los comparecientes que se encuentran pendiente de entrevista . Esto, a efectos de las comunicaciones a que haya lugar con la representante de víctimas y la víctima acreditada mediante esta providencia.

desarrollará el día 25 de febrero de 2026 con los comparecientes que se encuentran pendiente de entrevista . Esto, a efectos de las comunicaciones a que haya lugar con la representante de víctimas y la víctima acreditada mediante esta providencia.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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