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JEP - Resolución SDSJ-6695 31-octubre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-6695 31-octubre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

= = , ' -' p SS

J SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 82

I EJU SPR EIS CD IAIC LC PIÓ ARN A LA PAZ EXPEDIENTE 2019331160400008B 8888

SS 8á SS SS 88 88 D.C., Jueves, 31 de Octubre de 2019 88 der a este oficio cite: 20193310347893 88 SS 88 20193310347893 88 88 88 88 88 88

REPÚBLICA DE COLOMBIA 88

88

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SS

SS

SALAS DE JUSTICIA SS

SS

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SS

SS SS SS SS SS Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019) SS 8S SS

SS SS Numero de solicitud: 20181510072622,20181510219042,20171200075591, SS

SS 20171510152212,20181510398962,20191510006772 SS

SS Expediente ORFEO: 2019331160400008E ro

8S Solicitante: ALEXANDER MORENO CARVAJAL ro e.e. 79.519.977 ro ro Situación jurídica: Condenadoro ro Sujeto: Fuerza Pública -Ejército Nacional ro Tenienteretirado ro Delitos: Homicidio en persona protegida y secuestro roSS Asunto: Solicitud de suspensión de la orden de captura ro ro Reparto: 29 de enero de 2019 SS ro SS SS

ro ro ro \' Resolución Nº _006695_/2019 SS SS SS ro SS ro ro

l. ASUNTO POR RESOLV ER SS ro

SS SS Este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la ro ro Jurisdicción Especial para la Paz CTEP), se pronuncia acerca de la manifestación SS fi ro de sometimiento a la JEP y la solicitud de suspensión de ejecución de la orden de ro captura emitida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox SS ro ro (Bolívar), formulada por el señor teniente retirado [TE(R)] del Ejército Nacional ro SS ALEXANDER MORENO CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía SS SS número 79.519.977. ro SS SS SS SS ro SS ro SS 1 ro SS ro Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 4846980 // info@jep.gov.co fi 'l"'!f 1r•1;1'ir-'r·' ,.,.-n,,1 ' ; ! i 1 1 ),1:1!1,', , ,1· 1 ' 1 ' = J,.1 iLl = 83:

p EXPEDIENTE: 2018340160400167E 83:

J 83:

= I SALA DE DEFINICIÓN DE 83:

- SITUACIONES JURfDICAS 83:

83: 83: 83: 83: 83:

11. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

83: 83: 83: 83: l. Mediante pronunciamiento del 19 de diciembre de 2002 el Juzgado Único 83: 83: Penal del Circuito de Mompox (Bolívar) bajo el radicado número 13-468-31-0483: 83: 001-2001-0015-00, condenó al señor TE (R) ALEXANDER MORENO 83: 83: CARVAJAL a la pena de 33 años de prisión por la conducta punible de secuestro 83: %:8: 83: simple agravado y homicidio agravado en calidad de determinador1 . 83: 83: 83: %:8:

2. Los hechos que suscitaron la actuación fueron sintetizados por el a qua de 83:

83: la siguiente manera: 83: 83: %:8: =83: Con el objeto de destruir unos laboratorios para el procesamiento de %:8: cocaína, en el mes de agosto de 1.994, el ejército, realizaba en la región de ::;:;: , '-%'. fi La Pradera y Pueblo Mejía, la operación "Mineros". Mientras se hacía un %:8: 83: registro de la zona, el día 16 de ese mes y año, por parte de la Sección 83: Segunda, al mando del CP MAY RO MARULANDA y el CS VICTOR 83: %:8: SÁNCHEZ TOVAR, en la parte alta del cerro, fueron atacados con %:8: 83: granadas y tiros de fusil, resultando muertos el Cabo SÁNCHEZ y el 83: soldado GARCIA (sic) V ASQUEZ (sic). %:8:

83: 83: 83: Esta patrulla, la mandaba el ST PEREZ (sic) DEVIA, la que fue apoyada %:8: 83: por el Cuarto Pelotón al mando del ST ALEXANDER MORENO %:8: CARVAJAL, quien con la intención de averiguar sobre la muerte del Cabo 83: %:8: SÁNCHEZ y por los comentarios que había sobre que, HECTOR (sic) 83: %:8: HERNAN (sic) TA VARES MONTOYA, alias EL MOCHO, era "sapo" de %:8: 83: la guerrilla, mandó a cuatro soldados, con la ayuda de dos más :;;::;;s: pertenecientes a la patrulla Cali 11, autorizados por el ST PEREZ (sic) f% ;,,0 DEVIA, para que se le trajeran, desde donde se encontraba pernoctando %:8: 83: en Pueblito Mejia (sic), hasta la Base donde se encontraban ellos. 83: 83: %:8: Efectivamente, varios soldados vestidos de civil, fueron por EL MOCHO, 83: %:8: a quien sacaron brutalmente de la casa, en presencia de sus hijas IRENE y %:8: %:8: CLAUDIA MONTOYA HOLGUÍN y del señor YIMI CAV AS, como a las %:8: once de la noche del 17 de agosto del año mencionado, le tuvieron en la %:8: %:8: base, amarrado a un palo, durante el día 18, y en las horas de la %:8: %:8: madrugada del 19, también por orden de ALEXANDER MORENO %:8:

%:8: CARVAJAL lo subieron al Cerro y mientras el soldado GIL HINCAPIE %:8: (sic), le disparaba, los demás disparaban al aire repetidamente, simulando %:8: %:8: un combate con la guerrilla. Seguidamente dos soldados cavaron un %:8: %:8: hueco y lo colocaron allí tapándolo con piedras y palos y lo reportaron %:8: %:8: como guerrillero dado de baja. Además hicieron un acta de levantamiento %:8: %:8: %:8: 1 e.o. Folios 15 al 39. %:8: SS: SS: SS: SS: SS:= SS: 2 fi =·p 88

J EXPEDIENTE: fi 88 · I JURISDICCIÓN 2018340160400167E 88

- ESPECIAL PARA LA PAZ 88

88 88 88 88 88 de cadáver de un N.N. en el que estamparon las huellas digitales de un 88 viejo a quien le compraron un marrano, con la condición de que debía 88 88 estampar las huellas digitales en el papel que ellos estaban elaborando, 88 88 afirmando posteriormente que esas eran las huellas del guerrillero al que le dieron de baja en el combate2 88fi . fi 88 88 88

3. Dicho fallo fue objeto de recµrso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal 88

88 Superior de Cartagena, quien con providencia en fecha 11 de febrero de 2008 88 88 confirmó la sentencia aludida3 88 • 88 ffi ffi ffi

4. Ante la decisión proferida por el ad quem, el apoderado del señor TE (R)

ffi ffi MORENO CARVAJAL interpuso recurso extraordinario de casación; y ffi= ffi mediante auto del 27 de octubre de 20084 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda incoada.

5. Actualmente el expediente se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.

6. En dicho estado de la actuación, el Despacho a cargo a través de providencia del 29 de mayo de 20195 dispuso el envio a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, la solicitud de suspensión de la ejecución de la orden de captura que pesa en contra del señor TE (R) MORENO CARVAJAL.

111. DE LA SOLICITUD

7. Mediante diferentes derechos de petición dirigidos a esta corporación6 el , apoderado del señor TE (R) ALEXANDER MORENO CARVAJAL, presentó memorial mediante el cual solicitó que su prohijado sea acogido en la JEP y a su vez peticionó la suspensión de la ejecución de la orden de captura que pesa en contra de su representado.

8. Auscultado el Sistema de Gestión Documental de la JEP, se cuenta con las siguientes piezas procesales: (i) escrito de manifestación de acogerse a la JEP y 2 y Ibidern folios15 reverso 16. e.o.

3 Folios 40 al 64. 126 al 147. •e.o.Folios s C.O. Folios 117 al 125. 6 Radicados ORFEO 20181510072622, 20181510219042, 20181510398962, 2019151000677220191510162922.

3 ¡''I I • ,, ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi= ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ::28 ffi ffi S8 ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi= = ffi

0J, = p EXPEDIENTE: 2018340160400167E

J

SALA DE DEFINICIÓN DE

I - SITUACIONES JUR(DICAS solicitudes de suspensión de la ejecución de la orden de captura presentadas por el solicitante y su defensor, copia de la sentencia de primera instancia de fecha 19 (ii) de diciembre de 2002 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Mompox (Bolívar), mediante la cual condenó al interesado a la pena de 33 años de prisión por los delitos de secuestro simple agravado y homicidio agravado, (iii) copia del fallo de segundo grado emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, (iv) copia de auto de fecha 27 de octubre de 2008 emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, (v) copia de la providencia del 29 de mayo de 2019 emanada del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena disponiendo remitir la petición de suspensión de orden de captura a la SDSJ para resolver por competencia y (vi)

poder amplio y suficiente conferido al Doctor Jairo Andrés Santos Peñaloza como apoderado de confianza para representar al solicitante en esta Jurisdicción. Resolución de trámite

9. Por medio de la resolución N.º 1063 del 21 de marzo de 2019 se dispuso 7 que el señor TE (R) ALEXANDER MORENO CARVAJAL suscriba el acta de sometimiento como manifestación libre, voluntaria y expresa del deseo de acogerse a la JEP y cumplir los compromisos derivados del Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

10. En cumplimiento a lo anterior, se observa que el mencionado suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el acta de sometimiento número 303359 de fecha 29 de marzo de 20198 , expresando su voluntad libre de acogerse a esta Jurisdicción comprometiéndose a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, a atender los requerimientos del SINVJNR, informar cualquier cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de la JEP y no incurrir en las causales de pérdida de beneficios previstas en los artículos 52 y 58 de la Ley 1820 de 2016.

IV. COMPETENCIA e.o. 7 e.o. Folio 98. 8 folio 102. 4 fi , -' ·p :82 ' J EXPEDIENTE: 2018340160400167E :82

JURISDICCIÓN 8

I

= ESPECIAL PARA LA PAZ 8

:82 :82 8 8 8

11. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción

8 8 Especial para la Paz CTEP) es competente para pronunciarse acerca del 8 8 sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, 8 fi fi procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1º ) de 8 ::SS diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el ::SS ::SS conflicto armado interno. ::SS ::SS ::SS ::SS ::SS

12. Así mismo, la SDSJ tiene competencia para decidir acerca de los beneficios

::SS ::SS de libertad transitoria, condicionada y anticipada, la privación de la libertad en ::SS ::SS unidad militar, la suspensión de la ejecución de la orden de captura, la ::SS ::SS revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y la renuncia a la ::SS= ::SS persecución penal, entre otros beneficios. ::SS ffi ffi ffi

13. Estas competencias derivan de las facultades constitucionales de la JEP, ffi 83 establecidas en los artículos transitorios 5º , 6º, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de ffi 83 2017, artículos 46, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, los artículos 6º y 7º del Decreto ::SS

::SS ::SS Ley 706 de 2016 y los artículos 45, 50, 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019 para ffi ::SS administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de ffi ffi las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en los párrafos ::SS

ffi anteriores. ffi ffi ::SS ffi

V. CONSIDERACIONES ffi ffi ffi ffi= Orden de análisis ffi ffi ffi ffi

14. Este Despacho (i) precisará las características, requisitos y efectos del ffi ffi sometimiento de integrantes de fuerza pública a la JEP. A continuación, (ii) ffi ffi examinará los factores de competencia de la jurisdicción respecto de los hechos ffi ffi del asunto bajo estudio, para pronunciarse respecto de la voluntad de ffi ffi ffi sometimiento; luego abordará (iii) las características del beneficio de la ffi ffi suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, precisará (iv) los requisitos fi ffi para conceder tal beneficio. Seguidamente (v) se referirá al régimen de ffi ffi condicionalidad; determinará (vi) si procede la remisión del asunto a la Sala de ffi ffi Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los ffi ffi Hechos y Conductas (SRVRDHC), y concluirá (ii) con disposiciones finales. ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi= 5 ffi = fi

' " ¡ , .d., , Li, iJ.1.,L., ' ";JJ,._ ' p EXPEDIENTE: 2018340160400167E

J

= SALA DE DEFINICIÓN DE

I

- SITUACIONES JURÍDICAS

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

15. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su

responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas, relacionadas con el conflicto armado intemo9 •

16. Este propósito fundamental se encuentra íntimamente relacionado con los otros fines del SIVJRNR. En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, que al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

17. El Acuerdo Final, del que surge el SIVJRNR, permitió la conclusión negociada del prolongado conflicto armado con el grupo exguerrillero de las FARC-EP. Ello explica que la JEP, fruto de ese convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de esta agrupación insurgente en desarrollo de tales hostilidades.

18. Sin embargo, no se habría atendido de manera integral la problemática, si se hubiera excluido de la posibilidad de las medidas especiales de justicia a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto.

19. Por ello, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,

punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1 °. 6 =·PI . J

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018340160400167E - ESPECIAL PARA LA PAZ condenados por conductas delictivas ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del primero de diciembre de 201610

20. En esto consiste el principio de inescindibilidad del sistema Inicialmente, 11. su concepción originaria estableda que "[ ...] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria".

21. Sin embargo, a partir del examen sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional estableció con claridad que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria La Corte preservó así la 12. concepción de acuerdo con la cual los miembros de fuerza pública y los exguerrilleros de las FARC son los destinatarios naturales del tratamiento especial de justicia en la JEP.

22. Pero una vez materializado, a la Jurisdicción Especial el sometimiento para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.

23. Esto quiere decir, en primer lugar, que la JEP debe conocer de todas las conductas ocurridas antes del primero de diciembre de 2016 relacionadas con el

conflicto que hayan promovido actuaciones en contra del integrante de fuerza pública. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento, el trámite judicial de las actuaciones por hechos del conflicto será el propio de la Jurisdicción Especial para la Paz13 Y en tercer lugar, como lo señaló la Sección, • que la "[ ...] comparecencia implica una obligación igualmente integral, 10 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 11 Numeral 15, página 146 ibídem: "El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.". Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. 12 Corte Constitucional. Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. " Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que

haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 7 'w - "I' ' i 1 ""'J1 , . :1!: ·fi1.li,: , = p EXPEDIENTE: 2018340160400167E

JSALA DE DEFINICIÓN DE

I SITUACIONES· JURIDICAS irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia"14 • A.1. Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad

24. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un miembro de fuerza pública, consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado el agente.

Estas exigencias se analizarán directamente sobre las particularidades del caso bajo examen en el próximo acápite.

25. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se debe tener en cuenta que la formalización inicial de los compromisos derivados del SIVJRNR se vean reflejados a través de la manifestación de voluntad del compareciente en someterse a la JEP.

26. En primer lugar el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala: [ ...] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los

elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.

27. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible, o en caso de haber sido vencido en juicio y declarada su responsabilidad penal, deberá asumir su obligación para con la reparación inmaterial a las víctimas.

7.21., 35 Punto página ibídem. 14 8 fi , =p J 2018340160400167E :82

EXPEDIENTE:

JURISDICCIÓN 8:;

I

- ESPECIAL PARA LA PAZ ;¿:s

8 8:; 8:; :82 8:; Deberá comprometerse así mismo con la constitución de garantías para que los 8 8:; hechos de violencia no se repitan. Se requiere también que se comprometa a 8:; 8:; 8 contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en 8 =8 todo caso, deberá obligarse a atender los requerimientos que en cualquier 8 momento le formulen los órganos del SIVJRNR. 8 = 8:; 8 8

28. Por lo demás, se debe señalar que la Jurisdicción Especial para la Paz 8

8 verificará en todo momento el cumplimiento efectivo de tales compromisos. 8 8 8 ffi ffi

29. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y ffi ffi con el SIVJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento configuran el ffi ffi Régimen de Condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la ffi= ffi Jurisdicción Especial para la Paz. ffi ffi ffi ffi

30. En relación con este aspecto fundamental, la Sección de Apelación del ffi ffi Tribunal para la Paz, órgano de cierre de la JEP, señaló en el auto 019 del 21 de ffi ffi ffi agosto de 2018 que "[. ..] En esencia, la condicionalidad es el supremo atributo ffi ffi autorreferencial de la JEP [ ...] " y añadió que sin ella "[ ...] el derecho transicional ffi ffi se torna carente de validez y de legitimidad [ ...] " 15 ffi ffi ffi ffi

31. La consagración jurídica del regrmen de condicionalidad inicia en el @ @ preámbulo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la @ @ ffi Construcción de una Paz Estable y Duradera. Allí se señala que los acuerdos se ffi= ffi justifican en la necesidad de satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, a ffi la justicia y a la reparación y en "[ ...] el derecho fundamental de cada individuo ffi ffi ffi y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado ffi ffi interno [ ...] "16. ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi ffi 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 19 del 21 de agosto de 2018, 88

consideración 9.5., página 49. ffi ffi 16 Párrafo décimo sexto (16) del Preámbulo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la ffi Construcción de una Paz Estable y Duradera: " .. .la suma de los acuerdos que conforman el nuevo ffi 88 Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos, ffi sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la ffi ffi reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes; el derecho de libertad de culto y de su libre ffi ejercicio; el derecho fundamental a la seguridad jurídica individual y/o colectiva y a la seguridad física; ffi ffi y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del ffi conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar definitivamente." ffi ffi ffi ffi 88 ffi ffi 9 ffi ffi fi • rrr ,-p "' :.',.¡ , ,.· · • FT 1·: ,., 11 1• 1 1,: 1 1 ' ,í¡' ' 1 , : i ,¡¡ ,;¡ ,11 '

1, L.IL: , 1,.1 l L.., , ,.J..J! i

= 8 1

EXPEDIENTE: 201 340 60400167E

J P· I

SALA DE DEFINICIÓN DE

- SITUACIONES JURÍDICAS

32. Más adelante en el texto del Acuerdo Final se precisa con claridad que para acceder al tratamiento penal especial del componente de justicia del SIVJRNR se debe "[ ...] aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no

repetición [ ...] "1 7 •

33. Pero la condicionalidad esencial de las medidas del tratamiento especial de justicia no se circunscribió a lo convenido en el Acuerdo Final. Fue estipulada además como una prescripción fundamental dentro de las normas positivas que rigen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR).

34. A nivel constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, constituyen requisitos sine qua non para el acceso al tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR18 Y respecto de la posibilidad de revocar las medidas, se prescribió a • continuación que quien "[ ...] incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de Justicia."19

35. Así, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad. En este sentido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP -SA 001 del 30 de abril de 2018, precisó también que las medidas del sistema, incluyendo su procedimiento especial y sus sanciones propias: "[ ...] se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las º. víctimas [ ...] "2

36. Sin embargo, el cumplimiento de las condiciones que subordinan el trámite judicial en la JEP es progresivo y depende de la fase de las actuaciones Numeral 13, punto 5.1.2. del Acuerdo Final.

17 º ° 11 ••• 18 Artículo 5 Transitorio, inciso 8 : Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario y aportar verdad plena, reparar a las víctimas garantizar la no repetición." Ibídem. 19 '"JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP -SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20-000097-2018; párrafo 44. En el párrafo 45 del mismo pronunciamiento y prosiguiendo el análisis sobre los beneficios transitorios, anticipados y condicionados, el Tribunal indica: ". ..N inguna de estas medidas constituye un fin en sí mismo, como quiera que ellas están atadas a deberes de colaboración con la verdad 11 .. • y con la reparación de las víctimas . 10 , = , -p

J EXPEDIENTE: 2018340160400167E

I JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ en el escenario transicional de justicia. De tal manera que para el inicio del tratamiento especial, además de los requisitos de competencia de la Jurisdicción, basta con la manifestación de voluntad de sometimiento del compareciente y asumir los comprmnisos derivados del SIVJRNR. El cumplimiento se irá optimizando en forma proporcional al avance del procedimiento y, por razón del principio dialógico que informa a la jurisdicción21 en la medida en que las , víctimas confluyan al escenario transicional y con su insustituible participación se esclarezca la verdad sobre los hechos del conflicto. El nivel de exigencia en el

cumplimiento de los compromisos con los que se obligan los comparecientes, menor al inicio de las actuaciones en la JEP, será cada vez mayor, de manera correlativa al desarrollo del trámite, al cumplimiento dialógico de los objetivos del sistema y al avance hacia la resolución definitiva de la situación jurídica de los comparecientes en los respectivos órganos de la Jurisdicción para la Paz.

37. En este sentido, la Sección de Apelación señaló: [ ...] es claro que por el momento inicial en el cual se hace exigible, este compromiso no tiene que contener una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, igual a la que sería exigible para adquirir o mantener tratos especiales en etapas posteriores. Se supone que conforme avanzan los procedimientos, las condiciones pueden cualificarse progresiva e incrementalmente. Por ejemplo, en instancias avanzadas, a un compareciente se le podría exigir como condición de acceso o mantenimiento de un beneficio un reconocimiento completo, detallado y exhaustivo de los hechos que lo comprometen o que integran el contexto de su conducta, así como una garantía concreta y efectiva de no repetición. Sin embargo, esto no sería apropiado en la recepción inicial del asunto por la justicia, dado que supone que el proceso dialógico con las víctimas y las instituciones de la transición, de que se ocupan las reglas de procedimiento, no ha rendido sus frutos madurados y no podría proporcionar un esclarecimiento comprehensivo de las circunstancias de las violaciones que sí podría ofrecerse en un estadio ulterior22

38. Por lo expuesto, los miembros de fuerza pública cuyo sometimiento a la JEP sea aceptado, deberán presentar un programa preliminar de cumplimiento

de los compromisos que asumieron con el sistema transicional, de conformidad 21 Ley 1922 de 2018, artículo 1°. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP - SA 19 del 21 de agosto de 2018, consideración 9.15., página 56. -11 ''íl-"f"''' 111 ,-,,-- 'llfl ¡r il! ,11 1 1 i!I 11 111 1: 1 , 1 il! 1 ,¡¡ 1:1 1¡ ! i!I 111 1 1 111 ' 1 ! ! ! •I • 1 ; .,i , l =

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- SITUACIONES JUR(DICAS 83': fi

83': 83': 83': con la fase inicial del tratamiento de sus asuntos en la Jurisdicción Especial para 83': 83': la Paz. 83': 83': 83': 83': fi A.2. Los efectos del sometimiento a la JEP 83': 83': 83': 83':

39. El sometimiento de los comparecientes da inicio al trámite judicial en el

83': 83': escenario transicional de justicia. Así mismo marca el comienzo de la verificación 83': 83': permanente del régimen de condicionalidad al que se encuentra subordinada su 83': 83': comparecencia. 83': 83': 83': 83': 83':

40. Sin embargo, el sometimiento a la JEP no implica que las tareas de

=83': 83': investigación de la jurisdicción ordinaria cesen en forma definitiva, respecto de

fi los procesos allí iniciados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto . ::- 31/'.: 83': armado interno. 83': fi fi 83': 83':

41. En efecto, el literal "j" del numeral 48 del punto 5.1.2., del Acuerdo Final

83': 83': para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y 83': 83': Duradera, establece que: 83': 83': 83': 83': La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra 83': 83': jurisdicción que opere en Colombia, continuará adelantando las 83': 83': investigaciones hasta el día en que la Sala [d e Reconocimiento de Verdad 83': y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas], una 83': 83': vez concluidas las etapas anteriormente previstas [ ...] anuncie 83': 0"fi públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su y: , ,-1/,: resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano fi fi investigador de que se trate perderá competencias para continuar 83': 83': investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial 83': 83': para la Paz. 83': 83': 83': 83':

42. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83': 83': 79, literal "j", parágrafo 3º de la Ley 1957 de 2019, una vez aceptado el 83': 83': sometimiento al interesado en comparecer, los órganos que continúen con la 83':

83': actuación no podrán adoptar decisiones de fondo: ;83: 83'

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