JEP - Resolución SDSJ-6728 31-octubre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-6728 31-octubre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
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J SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JURISDICCIÓN
I
= ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., Jueves, 31 de Octubre de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193310349003 20193310349003
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C, 3 l DCT 2019 006728 Resolución No. --- fi2019
Expediente JEP: 2019331160400101E
Solicitante: ENRIQUE BERNARDO CAMACHO JIMÉNEZ Identificación: 79.366.524
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública
(Capitán del Ejército Nacional) Situación jurídica: Condenado Fecha de reparto: Mavo 9 de 2019 l. ASUNTO POR RESOLV ER De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asume conocimiento del escrito presentado por el señor Capitán retirado [CT (R)] ENRIQUE BERNARDO CAMACHO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.366.524, y se pronuncia respecto de las pretensiones promovidas en este escenario jurisdiccional.
11. DE LA SOLICITUD
l. A través de diferentes solicitudes1, el señor CT (R) ENRIQUE BERNARDO CAMACHO manifestó su voluntad de sometimiento ante el
1 JEP, radicados ORFEO 20181510317132, 20191510054942, 20191510163382 y 20191510245222. 1 Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 4846980 // lnfo@jep,gov.co 1 ' -- -• fi"' !"' '"" 1.11·. -m .,, rrTl'l''- I' 1 1 1 '! 1¡ 11 lfi-C ·" p J I = JURISDICCIÓN - ESPECIAL PARA LA PAZ componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) en calidad de agente del Estado miembro de la Fuerza Pública dada su condición de oficial retirado del Ejército Nacional.
2. Para el efecto, de acuerdo con la información aportada, se advierte que el interesado en comparecer fue hallado penalmente responsable en la causa identificada bajo el número de radicación 41-001-31-07-003-2004-00001 según decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, modificada parcialmente en segunda instancia por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Neiva.
3. Conforme con lo consignado en los escritos de sometimiento promovidos ante la JEP, el señor CT (R) CAMACHO JIMÉNEZ solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de captura librada en su contra tras ser declarada su responsabilidad penal en el radicado 41-001-31-07-003-200400001.
4. Aunado a lo anterior y sin per¡u1c10 del beneficio inicialmente
pretendido, el aspirante en comparecer requirió la concesión de la privación de la libertad en unidad militar, arguyendo haber "[ ...] cumpl[ido] pena intramural durante los años [ ...] 1994 DAS y 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 en las instalaciones como del CRM Puente Aranda Batallón No. 13 de Policía Militar Ejército Nacional, Batallón Tenerife 9 Brigada Ejército Neiva Huila, Batallón de Infantería Pinguanza (sic) Ejército Garzón Huila".
5. Una vez examinada la totalidad de los documentos y piezas procesales aportadas por el solicitante, no se advirtió informe emanado por autoridad competente en el que se certifique el tiempo de privación de libertad aludido ni constancia sobre la situación administrativa del oficial retirado en cuanto a su vinculación y retiro del Ejército Nacional.
6. Aunado a las carencias referidas anteriormente, a la fecha, el señor CT
(R) CAMACHO JIMÉNEZ no ha suscrito acta formal de sometimiento y compromiso en la que conste su manifestación libre, voluntaria y expresa del deseo de someterse y cumplir los compromisos derivados del SIVJRNR, a 2 2 Contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas; a atender los requerimientos del SINVJNR; informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia, a no 2 . = -p• J
JURISDICCIÓN
1 ESPECIAL PARA LA PAZ pesar de haber sido requerida a través de la resolución 2959 del 18 de junio
por este despacho ponente.
111. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
7. El señor CT (R) CAMACHO JIMÉNEZ fue hallado penalmente responsable por la comisión de diferentes delitos ejecutados en diversos momentos en el departamento del Huila al momento de ser oficial orgánico del Batallón Tenerife del Ejército Nacional. Los acontecimientos se encuentran resumidos en el fallo de primera instancia proferido dentro de la actuación 41-001-31-07-003-2004-00001 por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, de la siguiente manera: 1.- El 19 de noviembre de 1993, las jóvenes MARITZA ISABEL ESPINOZA, cuyo nombre de pila era GISELA RODRÍGUEZ OTÁLORA, conocida también con el alias de "MÓNICA", y DORA LUZ VILLAREAL, fueron invitadas a la discoteca "Los Cerros" y posteriormente llevadas al Batallón Tenerife, donde les cegaron la vida, posteriormente reportaron la muerte de alias "MÓNICA", como una baja ocasionada a la guerrilla en combate. 2.- El 25 de enero de 1994, en momentos en que el señor ROBINSON ESCOBAR CORTÉS, sujeto que al parecer tenía vínculos con el hampa, se desplazaba en una moto acompañado de otro personaje mencionado como MILLER, por la vía que conduce a Palermo (Huila), fueron interceptados por un vehículo y agredidos con disparos de arma de fuego por sus ocupantes, causándole la muerte a ESCOBAR CORTÉS y heridas a MILLER, quien logró escapar del lugar de los hechos. La
motocicleta en la que se desplazaban las víctimas, así como el dinero y las pertenencias del occiso, fueron hurtadas por los agresores. 3.- Entre finales de febrero y principio de marzo de 1994, fue ilegalmente privado de la libertad y posteriormente asesinado con 10 disparos de arma de fuego en el sitio conocido como "EL PATÁ", el sujeto URIEL ROA GUTIÉRREZ, quien servía como informante al S-2 del Batallón Tenerife. 4.- A un parque cercano a la población de BARAY A, fueron llevados los señores JAIME ARMEL GUERRERO y JULIO CÉSAR VARGAS alias "LA CUCHA", a quienes se les dijo que participarían en un salir del país sin previa autorización de la JEP y no incurrir en las causales de pérdida de beneficios previstas en los artículos 52 y 58 de la Ley 1820 de 2016. 3 'I'' í' 1, -1,._L._. _ _,l_ •••i i cJ p J
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I - ESPECIAL PARA LA PAZ atraco, para lo que se les hizo vestir prendas de uso privativo de las FF.MM. y se les dotó de unos fusiles en regular estado. Posteriormente les dieron muerte y los reportaron como bajas a la guerrilla en enfrentamiento con tropas del Batallón Tenerife en el sitio LA TROJA el 21 de marzo de 1994. 5.- JAIRO GUTIÉRREZ TAFUR, fue sacado de su residencia el 26 de marzo de 1994, por un grupo de aproximadamente 6 individuos, posteriormente llevado y retenido ilegalmente en el Batallón Tenerife,
luego trasladado por la vía Palermo Santa María, antes de la bifurcación de las carreteras hacia Santa María y San Luis en proximidades del río Baché, donde fue asesinado con 13 impactos de arma de fuego. 6.- En el mes de abril de 1994, fue retenido ilegalmente un sujeto, que fue conducido a la Sección Segunda del Batallón Tenerife, donde permaneció ilegalmente privado de la libertad y sometido a torturas, posteriormente terminó ahorcado en los obuses de esa unidad militar. El 11 de abril se realizó el levantamiento de ese cadáver en la vía al Juncal, municipio de Palermo. 7.- El señor JHON FREDDY RODRÍGUEZ, conocido como "El Paisa", empleado de una finca de la familia AVILÉS, fue retenido el 4 de agosto de 1994 y trasladado al Batallón Tenerife, posteriormente su muerte fue reportada como baja en enfrentamiento el 6 de agosto en la vereda La Inspección entre Neiva y Vegalarga. 8.- El 30 de octubre de 1994, fue ilegalmente privada de la libertad en el barrio Las Palmas una persona de la cual se desconoce su nombre, llevada al batallón y luego ejecutada en la vía que conduce a FORTALECILLAS, la inspección y levantamiento del cadáver se efectuó el 4 de noviembre siguiente.
8. En sentencia emitida el 14 de marzo de 2005, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó al aspirante en comparecer a la pena principal de 40 años de prisión y multa de 1500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, tras encontrarlo responsable como autor determinador de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado en los casos de Uriel Roa Gutiérrez, Jairo Gutiérrez Tafur, Jaime Arme! Guerrero y Julio César Vargas, en el caso de la persona hallado muerto en el basurero, en el de Jhon Freddy Rodrí ez, en el de Gisela Rodríguez gu Otálora y Dora Luz Villareal; como autor material del homicidio agravado y hurto calificado y agravado en el caso de Robinson Escobar Camacho, y como 4 ' = 8:::% - ffi J fi ' JURISDICCIÓN p 1 fi ESPECIAL PARA LA PAZ fi fi ffi autor responsable de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, fi fi tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Finalmente, fi fi fi el solicitante fue absuelto por los acontecimientos registrados en el mes de fi fi abril de 1994, en los que resultó ultimada una persona y hallada en los obuses fi fi del Batallón Tenerife. fi 3 fi fi fi
9. Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Sala Segunda de fi fi fi Decisión Penal) le correspondió resolver el recurso de alzada interpuesto fi fi contra la decisión emitida por el a qua. En este sentido, en fecha 17 de marzo fi fi de 2006 profirió sentencia en la que revocó parcialmente la decisión de fi fi primera instancia y en su lugar dispuso reducir la pena de prisión a 35 años, fi
fi así como rebajar la multa a 1312.5 salarios mínimos, tras absolverlo por los fi fi secuestros de los señores Jaime Armel Guerrero, Julio César Vargas; del fi fi fi secuestro y homicidio del joven hallado en el basurero; del homicidio de Dora fi fi Luz Villareal y del porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. fi fi fi fi
10. Contra el fallo producido por el ad quem, la defensa del señor CT (R) fi fi CAMACHO JIMÉNEZ interpuso recurso extraordinario de casación, el cual :8::::% fi no fue sustentado en su debido momento, circunstancia que motivó su fi fi declaratoria como desierto por parte del alto tribunal. fi fi fi fi fi fi fi
IV. CONSIDERACIONES fi fi fi fi Asunción de competencia fi fi fi fi
11. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción fi fi fi Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto fi fi de los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017; del fi fi Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz fi fi Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 fi fi :8::::% y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 6 del Decreto Ley 706 de 2017, del fi artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. =fi fi fi fi fi fi fi fi fi fi
fi fi fi fi fi fi fi fi fi 'Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, radicado 41-001-31-07-003-2004-00001, fallo de fi fi primera instancia, .14 de marzo de 2005, página 128. fi fi fi 5 fi :8::::% fi fi ffi fi p J
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I - ESPECIAL PARA LA PAZ Verificación status libertatis y orden de análisis
12. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ [ ... ] verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con al na gu restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial[ ...] .
13. En la misma línea, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la status lib(;l'tatis JEP señaló que era deber de la SDSJ fijar el de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra afectado con al na gu restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con 4 la legislación transicional.
14. Lo anterior implica que la SDSJ deba: (i) establecer el umverso de conductas cometidas por el sujeto frente a las cuales se verifica prima facie los y factores competenciales de la JEP (ii) resolver acerca de la procedencia de la concesión de los beneficios provisionales frente a cada una de esas conductas.
En este sentido, la Sala tendrá que velar por que las situaciones que afectan la libertad de los comparecientes sean resueltas verificando la viabilidad de conceder beneficios transitorios¡ naturalmente, si se cumplen los requisitos para ello5.
15. Conforme con la documentación examinada por este despacho, se advierte que el señor CT. JIMÉNEZ CAMACHO cuenta con condena ejecutoriada dentro del radicado 41-001-31-07-003-2004-00001. No obstante, habida consideración de la pretensión de suspensión de la ejecución de la orden de captura se colige que el aspirante en comparecer en la actualidad no descuenta tiempo de privación de la libertad en razón de la pena de prisión impuesta en su contra.
16. Para abordar el estudio de la solicitud incoada por el oficial retirado, este despacho (i) realizará un análisis del sometimiento de miembros de la 4 Tribunal de Paz -Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párrafo 27. 5 Sección de Apelación -Tribunal para la Paz. Sentencia interpretativa 01 del 03 de abril de 2019.
Párrafo 27. 6 ,J--p
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I = ESPECIAL PARA LA PAZ y fuerza pública ante la JEP, sus características, requisitos efectos jurídicos; luego, (ii) estudiará lo concerniente al beneficio de suspensión de la ejecución y de la orden de captura los requisitos establecidos para el efecto; acto y seguido, (iii) analizará el cumplimiento de los presupuestos legales
jurisprudenciales en el caso. Por úl_timo, (iv) adoptará las consideraciones finales respectivas de acuerdo con el sentido de la decisión.
A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
17. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas relacionadas con el conflicto armado interno6•
18. Este propósito fundamental se encuentra íntimamente relacionado con y los fines del SIVJRNR. En efecto, la competencia preferente, prevalente exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia que, al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de y la verdad, la restauración del daño, la superación del conflicto la y consolidación de una paz estable duradera.
19. El Acuerdo Final y las normas que lo implementan establecen que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un y tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas ocurridas en relación con el conflicto 7 armado interno antes del 1 º de diciembre de 2016 .
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 6 punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2º, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5º transitorio, inciso 1°. Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y 7 Duradera, punto 5.1.2., numerales 11.32, especialmente párrafo cuarto, y Il.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 7 1 - rp 1; . 'I , i,i1.ll.,. ..1 L, .;· W.,· .ll! lL-..... ,.,. .., 1 ,.1 p J
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20. En esto consiste el prmc1p10 de inescindibilidad del sistema8.
Inicialmente, su concepción originaria establecía que "[ ...] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria."
21. No obstante, a partir del examen sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional estableció con claridad que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria9.
La Corte preservó así la concepción frente a los miembros de fuerza pública y los
exguerrilleros de las FARC, la cual explica que estos son destinatarios naturales del tratamiento especial de justicia en la JEP.
22. No obstante, una vez materializado, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto. Esto quiere decir, en primer lugar, que la JEP debe conocer de todas las conductas ocurridas antes ° del 1 de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto que hayan promovido . actuaciones en contra del integrante de fuerza pública. En segundo lugar, que el trámite judicial de las actuaciones por hechos del conflicto será el propio de la Jurisdicción Especial para la
Paz10. Por último, que la comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia. Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad
23. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un miembro de fuerza pública consisten en la 8 Numeral 15, página 146 ibídem: "El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.". Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3º. 9 Corte Constitucional. Sentencia C - 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a
5.5.2.9., páginas 402 a 413. 10 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 8 . = fi · -p %:.B: J %:8:
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ESPECIAL PARA LA PAZ 88:
88: %:.B: %:8: verificación positiva de los factores temporal, personal y material de %::0 %::0 competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, %::0 88: procesado o condenado el agente. Estas exigencias serán abordadas en el %::0 88: análisis de los factores de competencia en el caso concreto más adelante. %::0 %::0 88: %::0 88:
24. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia,
88: 88: se requiere que el integrante de fuerza pública formalice sus compromisos con %::0 %::0 los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue %::0 88: instituido el SIVJRNR. En primer lugar, el agente deberá comprometerse con 88: 82:: el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el 88: 88: ° %::0 artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala: %::0 %::0 %::0 88: [ ...] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los 88:
%::0 elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas 88: cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las 88: 88: informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, 88: 88: para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la 88: 88: reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica 88: la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera 88: 88: dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del 88: 88: Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia. %::0 %::0 88:
25. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño %::0
88: 88: que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible. 88: 88: Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de %::0 88: una paz estable, estable y duradera. En todo caso, deberá obligarse a atender 88: 88: los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del %::0 88:
SIVJRNR. %::0
88: 88: 88:
26. A nivel constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que para 88:
88: 88: acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del 88: =88: SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y 88: garantizar la no repetición. Con todo, el deber de aportar verdad no implica ;;::s-: 88: fi
aceptar responsabilidades, sin embargo el incumplimiento de cualquiera de 88: 88: las obligaciones del Sistema o el suministro de información falsa tiene por ;;::s-: 88: efecto la pérdida del tratamiento especial de Justicia".11 88: 88: 88: 88: 88: 88: 88: 88: 88: 11 Ibídem. %::0 88: fi %::0 9 %::0 %::0 '23- %:.B: fi u, _.I, 1 I 1, p J I
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27. Así, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad. En este sentido, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP - SA 001 del 30 de abril de 2018, precisó también que las medidas del sistema, incluyendo su procedimiento especial y sus sanciones propias "[ ...] se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas[ ...] " 12.
28. Sin embargo, el cumplimiento de las condiciones que subordinan el trámite judicial en la JEP es progresivo y depende de la fase de las actuaciones en el escenario transicional de justicia. De manera que, para el inicio del tratamiento especial, la jurisdicción está obligada a verificar la formalización de los compromisos del compareciente con los objetivos del SIVJRNR. El cumplimiento se irá optimizando en forma proporcional al avance del
procedimiento y, por razón del principio dialógico de la jurisdicción 13 , en la medida que las víctimas confluyan al escenario transicional y con su insustituible participación se esclarezca la verdad sobre los hechos del conflicto.
29. El nivel de exigencia en el cumplimiento de los compromisos con los que se obliga el solicitante, menor al inicio de las actuaciones en la JEP, será cada vez mayor de manera correlativa al desarrollo del trámite, al cumplimiento dialógico de los objetivos del sistema y al avance hacia la resolución definitiva de la situación jurídica del compareciente en los respectivos órganos de la Jurisdicción para la Paz.
30. Por lo expuesto, los miembros de fuerza pública cuyo sometimiento a la JEP se verifique deberán presentar un programa preliminar de cumplimiento de los compromisos que asumieron con el sistema transicional, de conformidad con la fase inicial del tratamiento de sus asuntos en la Jurisdicción Especial para la Paz. 12 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP -SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20-000097-2018; párrafo 44. En el párrafo 45 del mismo pronunciamiento y prosiguiendo el análisis sobre los beneficios transitorios f anticipados y condicionados f el Tribunal indica: " ...N inguna de estas medidas constituye un fin en sí mismo, como quiera que ellas están atadas a deberes de colaboración con la verdad y con la reparación de las víctimas ..." 13 Ley 1922 de 2018, artículo 1 º.
10 = SS: ,Jp ;::;s :88:
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SS: ;::;s SS:
B. De la suspensión de la ejecución de la orden de captura SS:
SS:= :88: :88:
31. En recientes decisiones proferidas por la SDSJ14 se ha examinado el :88: :88: beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura y sus efectos :88:
:88: SS: jurídicos. Al respecto, se ha mencionado que este tiene por finalidad :88: :88: materializar el "trato simétrico en algunos aspectos y diferenciado en otros, pero :88: SS: siempre equitativo, equilibrado y simultáneo" para los miembros de la Fuerza :88: :88:
Pública. SS: SS:
:88: :88:
32. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 5, al desatar :88:
1 SS: :88: una solicitud de suspensión de orden de captura, señaló que esta medida :88: :88: consiste en un beneficio de carácter temporal que desarrolla el SIVJRNR, el cual :88: :88: está llamado a aplicarse dentro de la JEP "en cualquier estado de la actuación :88: :88: (investigación, juzgamiento y/o ejecución de la sentencia) sin importar las :88: 16 :88: razones que sustenten las órdenes de aprehensión (vinculación al proceso, :88: :88: SS: cumplimiento de la medida de aseguramiento, ejecución de la sentencia)".17 :88: :88: SS: :88:
33. Los beneficios provisionales como la libertad transitoria, condicionada y SS:
:88: anticipada; la privación de la libertad en unidad militar o policial; la suspensión :88: :88: de la ejecución de la orden de captura, y la revocatoria de la medida de :88: :88: aseguramiento están dirigidos a otorgar la libertad de los miembros de la Fuerza :88: SS: SS: Pública en el marco de los beneficios concedidos en el Sistema Integral, en tanto SS: SS: que permiten la construcción de confianza. Quiere decir lo anterior que la :88: :88: libertad es fundamental en el sistema y su privación es excepcional18, pues a SS: :88: través de ella se incentiva la reconstrucción de los hechos, la recuperación de la :88: :88:= memoria histórica para develar la verdad plena de lo ocurrido y, a partir de ello, SS: SS: juzgar a los responsables de violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho :88: fi Internacional Humanitario para así facilitar la terminación del conflicto armado :88: SS: interno y contribuir a la paz estable y duradera. :88: 19 :88: :88: :88: :88: SS: fi 82:: :88: :88: 14 Resolución 3953 del 31-07-2019, resolución 4117 del 06-08-2019 y resolución 4567 del 30-08-2019. :88: :88:= 15 Auto radicación 49479 del 21 de junio de 2017, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 89'.; Justicia. SS: 16 Así también lo disponen los artículos 2° y 3º del Decreto Ley 706 de 2017, relativos a los principios SS:
aplicables e inescindibilidad, respectivamente. :88: :88: 17 Sentencia C-070 de 2018. :88: 18 JEP, Auto TP-124 de 2019. :88: :88: 1' Artículo 21 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. :88: :88: SS: :88: 11 SS: SS:= %38: fi ,- 1 'I : ¡, 11 1 '" ., lw._ ¡_ JJ,._ __. ,. ¡· .,,, , ,J, .1·, = -p J
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34. El beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura se encuentra regulado en el artículo 6 del Decreto Ley 706 de 2017 y en el artículo 50 de la Ley 1957 de 2019 como se expone a continuación:
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE CAPTURA PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. En virtud del carácter prevalente e inescindible del componente de justicia del SIVJRNR, para hacer efectivo el tratamiento simétrico en al nos gu aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo, la autoridad judicial correspondiente, tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza Pública en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos, por conductas punibles cometidas por causa,
con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, será el fiscal que adelante la investigación quien adopte la correspondiente medida. Encontrándose en la etapa de juzgamiento será el juez o magistrado de conocimiento quien adopte la decisión. (Los apartes subrayados fueron incluidos en la redacción del artículo 50 de la Ley 1957 de 2019).
35. En el examen de control de constitucionalidad en virtud del cual se declaró la exequibilidad del artículo 50, la Corte Constitucional en sentencia C080 del 15 de agosto de 2018 no realizó condicionamiento alguno respecto a la interpretación de la disposición normativa ni de la aplicación del beneficio regulado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Al respecto, señaló: Observa la Corte que el mecanismo establecido en el artículo 50 constituye un tratamiento especial diferenciado aplicable a miembros de la Fuerza Pública, que reproduce, literalmente, el artículo 6 del Decreto Ley 706 de 2017 [ ...] que fue declarado exequible por esta Corporación mediante sentencia C-070 de 2018.
36. En este sentido, en la decisión C-070 de 2018 la Corte dispuso:
12 , = -p J
JURISDICCIÓN
I ESPECIAL PARA LA PAZ La suspensión de las órdenes de captura, así como la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad corresponden a procedimientos que desarrollan el tratamiento penal
especial diferenciado para agentes del Estado, previsto en el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 45 de la Ley 1820 de 2016, los cuales comportan medidas de naturaleza accesoria, incidental y temporal dentro del proceso penal. ¡ ...l Se trata apenas de beneficios accesorios que versan sobre las medidas de aseguramiento y no sobre el proceso penal como tal y que dependen en todo momento de la contribución efectiva a la verdad, cuestión que persigue fines constitucionales legítimos propios de un sistema de justicia transicional donde la finalidad principal reside en asegurar los derechos de las victimas. ¡ ...l En esta perspectiva,
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