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JEP - Resolución SDSJ-678 26-Febrero 2026 del 26 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ-678 26-Febrero 2026 del 26 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Expediente Legali: N°9000145-62.2018.0.00.0001

Compareciente: Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen

Ejército Nacional

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA CASANARE

Expediente Legali: 900014562.2018.0.00.0001

Compareciente: Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen

C.C. N°80.050.690 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Condenado con orden de captura vigente Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2018

Bogotá D.C., 26 de febrero de 2026

Resolución SDSJ N°678

ASUNTO POR RESOLVER

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— se pronuncia respecto de la solicitud de suspensión de la ejecución de la orden de captura —SEOC— efectuada por el señor capitán en retiro —Ct. (r )— Giovanny Francisco Botero Yanquen , identificado con la cédula de ciudadanía N°80.050.690 expedida en Bogotá D.C. , quien perteneció al Grupo de Caballería Montado N°16 “Guías del Casanare”, de la Brigada XVI, de la Cuarta División del Ejército Nacional.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

Caballería Montado N°16 “Guías del Casanare”, de la Brigada XVI, de la Cuarta División del Ejército Nacional.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.2 Caso 1 . Proceso N°44 430-40-89-001-2013-00006 (en adelante N°2013 -00006) adelantado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira). Hechos ocurridos el 20 de marzo de 2004 en la Ranchería Caché Caché, municipio de Albania (La Guajira). Víctimas: Camilo Polanco Ipuana, Abraham Iguarán Iguarán y David Uriana Ipuana

1. La Fiscalía 54 de la Dirección de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos —DECVDH— de Barranquilla el 18 de febrero de 2013 resolvió la situación jurídica del señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin beneficio de excarcelación. Posteriormente, el 29 de agosto de 2013, profirió resolución de acusación en su contra como c oautor de l delito de homicidio en persona protegida, por los hechos que fueron descritos de la siguiente manera1:

Protocolo Especial de Supervisión a las medidas de tratamiento penal diferenciado para miembros del Ejército Nacional, procurando que su sitio de reclusión le posibilite el contacto con sus familiares , de lo cual deberá informar al despacho de la suscrita magistrada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala comunicar esta decisión a la DICER y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de las Fuerzas Militares, ubicado en el Batallón XXX y remitir el formato de acta de compromiso requerido como condición para el Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.52 otorgamiento del beneficio de PLUMP.

SÉPTIMO: ORDENAR al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, identificado con la cédula de ciudadanía N°80.050.690 la suscripción del acta de compromiso ante la JEP.

OCTAVO: ADVERTIR al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen que, de no presentarse ante las autoridades en los términos señalados, este despacho adoptará las medidas correctivas a que haya lugar, incluido el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidadIIRC-, el cual podría concluir con su expulsión de esta jurisdicción y la consecuente remisión de sus procesos a la jurisdicción penal ordinaria.

Nelson de Jesús Madera Contreras Hermano Jaime Alberto Madera Contreras Hermano

29. La diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena fue realizada los días 10 y 11 de abril de 2025 en la ciudad de Yopal (Casanare), en la cual el señor Ct. (r) Botero Yanquen participó de manera virtual36.

34 Ibid. Fls. 5128-5147. 35 Ibid. Fls. 6017-6041. 36 Ibid. Fls. 5039 -5048. Resolución DDDJ N°689 de 5 de marzo de 2025 […] “REDUELVE// PRIMERO: AUTORIZAR la asistencia virtual del señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero […] a los encuentros

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.12

30. Respecto de los hechos relacionados con el caso 1, ocurridos el 20 de marzo de 2004 se precis ó que son de conocimiento de la Dubsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Dancionatoria de la Dala de Definición de Dituaciones Jurídicas -DUB1ND-, competente para conocer de los hechos acaecidos en el departamento de La Guajira37. Por tanto, no fueron abordados en la audiencia38.

31. En el desarrollo de la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena se expidió la Resolución SDSJ N°1203 de

43 Ibid. Récord. 18:30. 44 JEP. Expediente Legali N°9000145-62.2018.0.00.0001. Fl. 6180. 45 Ibid. Fl. 6181. 46 Ibidem. […] “se ordena por secretaría OFICIAR a MIGRACIÓN COLOMBIA, oficina adscrita al MINIDTERIO DE RELACIONED EXTERIORED a fin de facilitar el retorno voluntario del señor GIOVANNY FRANCIDCO BOTERO YANQUEN al país en el término concedido por la JEP, procurando que las condiciones de su ingreso al territorio colombiano respeten sus garantías fundamentales y sean acordes a las disposiciones emitidas por los organismos de carácter nacional e internacional en materia de derechos humanos. En caso de incumplirse el retorno voluntario, previo requerimiento de la JEP se procederá a oficiar a la DIJIN - Policía Nacional para que a través de la INTERPOL se expida circular roja, a fin de que registren en sus bases de datos en el “Ditio Internacional" la Orden de Captura N°069 de fecha 22 de agosto de 2018 (folio 13 cdo. original EPMD)

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.15

35. La representación judicial de las víctimas, a cargo de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos —FCSPP—radicó el 28 julio de 202547 una solicitud de información sobre el estado de cumplimiento de las ordenes emitidas en la diligencia reservada de seguimiento al régimen de

Fecha de informe Gestiones relevantes

11 de junio de 202553 -Informó al consulado de Boston, Massachusetts, su situación jurídica y el tiempo conferido por la JEP para su retorno a Colombia. -Elevó solicitud de apoyo y acompañamiento para poder retornar al país con las plenas garantías y respeto a los Derechos Humanos por parte de las autoridades de los Estados Unidos. - Realizó solicitud de asignación de cupo ante la DICER.

50 Ibid. Fls. 6561-6569. 51 Ibid. Fls. 6637-6638. 52 Ibid. Fls. 6639-6640. 53 JEP. Expediente Legali N°9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 6247-6250. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.17

28 de julio de 202554 -Solicitó al consulado de Boston un pronunciamiento por escrito a la solicitud de apoyo y acompañamiento de retorno a Colombia. -Remitió a la DICER la información requerida para la asignación de un cupo en un Centro de Reclusión Militar. -Elevó solicitud de suspensión temporal de la orden de captura ante el Juzgado Segundo de EPYMS de Yopal y el Juzgado de Inspección de Comando General de las Fuerza Militares con funciones de EPYMS.

14 de octubre de 202555 -Tramitó ante el consulado los documentos de identificación, cédula de

Determinación de Hechos y Conductas (en adelante ADHYC) , la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR - cambió la denominación del Caso 03 a

54 Ibid. Fls. 6823-6290. 55 Ibid. Fls. 6365-6379. 56 Ibid. Fls. 6413-6423. 57 Ibid. Fls. 6762-6768. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.18 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y 27 B de la Ley 1922 de 2018.

62 Ibid. Fls. 6142-6148. Acta de audiencia e intervención de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, en diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena del 11 de abril de 2025. En archivo 20250411 Audiencia Caso Guías del Casanare 0 6. MP4. Récord. 19:1121:12.

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d. El compareciente debe tener una medida de aseguramiento de detención preventiva o una sentencia no ejecutoriada en la justicia ordinaria , por la comisión de graves delitos.

e. En caso de que se trate de alguno de los delitos enlistados en el artículo 52 numeral 2 de la Ley 1820 de 2016, al momento de solicitar el beneficio de la DEOC el compareciente debe haber estado privado de la libertad con medida de aseguramiento de detención preventiva por lo menos cinco (5) años. Pero si el interesado en obtenerlo presenta un régimen de condicionalidad que contenga un pactum veritatis 63 o plan de verdad concreto, claro y programado, que especifique los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, la parte del conflicto que ayudará a esclarecer y

Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen cumple con el tiempo de

81 JEP. Tribunal para la Paz. Dección de Apelación. Auto TP -DA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución. Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de 2018. El órgano de cierre de la JEP luego de efectuar una ponderación de los pronunciamientos de la Dala Penal de la Corte Duprema de Justicia precisó que los requisitos para acceder al beneficio de la LTCA se dividen en dos tipos, unos de carácter sustancial y otros compromisorios de tipo especial y concreto. Los primer os, son los contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 1957 de2019, en los cuales se analiza la competencia personal, material y temporal de la JEP y los segundos, permiten acreditar la voluntad y el compromiso de los comparecientes con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 82 Ídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.30 privación efectiva de la libertad que se requiere para la concesión del beneficio de LTCA, que debe ser igual o superior a cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 52 de la Ley 1957 de 201983.

66. Degún el certificado de privación de la libertad N°2021363002501571 de

y simulando un operativo que nunca ocurrió y causando un daño antijurídico: la muerte de Carlos Manuel Hurtado Motha, quien era un campesino trabajador, buen hijo y hermano, ajeno a cualquier grupo al margen de la ley.

9. Instaurado el medio de control de repetición por parte de la Nación— Ministerio de Defensa —Ejército Nacional , el Tribunal Administrativo de Casanare, m ediante sentencia de 5 de abril de 2018 11 , declaró administrativamente responsable s a los señores Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen Silva, sargento segundo en retiro —Ss. (r)— Fredy Hernán García Torres, así como a los soldados profesionales en retiro —Slp. (r)— Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva , a quienes condenó a reembolsar la suma de ochenta millones trescientos cuarenta mil pesos ($80340.000), cada uno12.

11 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 6491-6504. 12 Ibid. Fl. 6491. […] “El pago de la condena se ordenó a través de la Resolución N°2578 de 30 de abril de 2012 y se hizo efectivo el 11 de mayo de 2012. Los demandados, para la época de los hechos, se

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.6

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93. Finalmente, el señor Ct. (r) Botero Yanquen aceptó voluntariamente someterse al SIP, pues suscribió el acta de sometimiento a la JEP N°303433 el 3 de marzo de 2021 122, y ha atendido los requerimientos que se le han hecho de presentar el formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019 , allegar una propuesta de CCCP, particip ar en los talleres preparatorios y pedagógicos, y asistir de manera virtual a la diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena, por lo que cumple con el requisito f. Además, ha hecho aportes a la verdad que han superado el umbral de lo esclarecido por la justicia ordinaria.

94. De acuerdo con lo expuesto, procede conceder el beneficio de PLUMP al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, pero dada su condición de fugitivo, siguiendo los lineamientos de la SA del Tribunal para la Paz, se concederá de manera condicionada y se hará efectivo cuando realice el proceso de regularización de su situación jurídica, lo que implica: (i) presentarse ante las autoridades competentes a efectos de cumplir la orden de

excarcelación. Posteriormente, el 29 de agosto de 2013, profirió resolución de acusación en su contra como c oautor de l delito de homicidio en persona protegida, por los hechos que fueron descritos de la siguiente manera1:

[…] el día 20 de marzo de 2004 , [sic] Ranchería Caché Caché , área general del municipio de Albania, departamento de La Guajira, en los que resultaron abatidos los señores CAMILO POLANCO IPUANA, ABRAHAM IGUARAN IGUARAN [sic] y DAVID URIANA IPUANA, luego del supuesto enfrentamiento con personal militar adscrito al Grupo de Caballería Mecanizada N°2 Rondón, al mando del entonces Teniente [sic] LUIS MESIAS QUIROGA CUBILLOS, quienes realizaban operaciones de golpe de mano en cumplimiento de la Orden [sic] de Operaciones [sic] número 016 Merlusa [sic], la cual ten ía por objetivo capturar a terroristas de una cuadrilla del frente 59 de las FAR C que venía delinquiendo en esa zona y de esta forma devolver la tranquilidad al pueblo Guajiro2.

2. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira), despacho que el 31 de marzo de 20143 le concedió al señor Ct. (r) Botero Yanquen la libertad provisional por vencimiento de términos.

1 JEP. Expediente Legali N°9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 164-216. 2 Ibid. Fl. 165. 3 Ibid. Fls. 6809-6818.

vencimiento de términos.

1 JEP. Expediente Legali N°9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 164-216. 2 Ibid. Fl. 165. 3 Ibid. Fls. 6809-6818. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.3 Caso 2. Hechos ocurridos el 20 de octubre de 2007, en la vereda Candelaria Alta, municipio de Paz de Ariporo (Casanare). Víctimas : Carlos Manuel Hurtado Motha y Donaldo Adán Madera Contreras

Proceso N°85250-31-89-001-2008-00033 (en adelante N°20 08-00033) adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare)

3. El 17 de marzo de 2008 4, la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos —DECVDH— de Villavicencio (Meta) resolvió la situación jurídica, entre otros, del señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen , con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin beneficio de excarcelación , como coautor del delito de homicidio agravado .

Posteriormente, fue proferida r esolución de acusación el 1 de septiembre de 2008 en su contra5.

beneficio de excarcelación , como coautor del delito de homicidio agravado . Posteriormente, fue proferida r esolución de acusación el 1 de septiembre de 2008 en su contra5.

4. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) , que el 4 de junio de 2014 profirió sentencia condenatoria dentro del radicado N°2008 -00033 en contra del señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, entre otros, como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y le impuso la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por doscientos cuarenta (240) meses , además de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal (Casanare) el 22 de septiembre de 20156 confirmó la sentencia de primera instancia. Y, el 31 de agosto de 20167, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación. En tal decisión los hechos fueron descritos

en los siguientes términos:

4 Ibid. Fls. 2141-2157. 5 Ibid. Fls. 3499-3541. 6 Ibid. Fls. 619-629. 7 Ibid. Fls. 945-975. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente

6 Ibid. Fls. 619-629. 7 Ibid. Fls. 945-975. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.4

[…] suceden el día veinte de octubre del año dos mil siete a eso de las 23:40 aproximadamente, en el área rural de la vereda candela [sic] alta [sic] del vecino municipio de Paz de Ariporo, Casanare, cuando el pelotón “acorazado 4” [sic] al mando del teniente BOTERO YANQUEN GIOVANNY FRANCISCO , [sic] en desarrollo del presunto combate con ocasión de la misión táctica “otoño 4” [sic] dio de baja a CARLOS MANUEL HURTADO MOTA [sic] y DONALDO ADÁN MADERA CONTRERAS, [sic] presuntos integrantes de bandas criminales al servicio del narcotráfico . Circunstancia que no puede corresponder con la realidad, puesto que las víctimas eran empleados encargados de fincas.

6. Conforme a las piezas procesales allegadas, dentro del radicado N°200800033 se encuentra vigente la orden de captura N°069, expedida el 22 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad —EPYMS— de Yopal (Casanare) , en contra del señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, para el cumplimiento de la pena impuesta8.

—EPYMS— de Yopal (Casanare) , en contra del señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, para el cumplimiento de la pena impuesta8.

Proceso N° 85001-2333-000-2014-00187 (en adelante N° 2014-00187) adelantado ante el Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Yopal (Casanare)

7. Por los mismos hechos, e l Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare), mediante sentencia del 2 de marzo de 2011 9, declaró a la Nación —Ministerio de Defensa —Ejército Nacional responsable administrativa y extracontractualmente por los perjuicios sufridos por la

muerte de Carlos Manuel Hurtado Motha.

8. El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante decisión del 25 de agosto de 201110, modificó la sentencia y revocó el reconocimiento del daño a la vida en relación respecto a todos los demandantes . En lo demás, confirm ó íntegramente la decisión recurrida. Los hechos fueron descritos de la

siguiente manera:

8 Ibid. Fl. 1023. 9 Ibid. Fls. 6440-6471. 10 Ibid. Fls. 6473-6490. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.5 1.- De la revisión de la actuación se establece en síntesis que hay dos versiones sobre los hechos:

1.- De la revisión de la actuación se establece en síntesis que hay dos versiones sobre los hechos:

a). - Según la brindada por miembros del Ejército, con base en una información confidencial suministrada por un individuo no identificado, se practicó un registro de área en desarrollo de la función táctica “Otoño” encaminada a desarticular una banda crimi nal al servicio del narcotráfico que operaba en el área rural de la vereda Candelaria Alta, jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo; se presentó un combate con hombres al mando del bandido Orlando Meza Melo en el cual fueron dados de baja dos individuos reportados como N.N., quienes días más tarde fueron reconocidos como Carlos Manuel Hurtado Motha y Donaldo Adán Madera Contreras.

b). - Acorde con las afirmaciones de la demanda, el señor Carlos Manuel Hurtado Motha, para el mes de octubre de 2007, gozaba de buena salud y se dedicaba a laborar en una finca devengando un promedio de $500.000 con los cuales ayudaba al sostenimiento de su progenitora ya que aquel no tenía esposa ni hijos. El 20 de octubre de ese año fue sacado de la finca donde laboraba por miembros del Ejército Nacional y muerto en la vereda “Candelaria Alta” del municipio de Paz de Ariporo. Y con fundamento en estas afirmaciones se imputa responsabilidad del Estado por haber actuado con sus armas y simulando un operativo que nunca ocurrió y causando un daño antijurídico: la muerte de Carlos Manuel Hurtado Motha, quien era un campesino trabajador, buen hijo y hermano, ajeno a cualquier grupo al margen de la ley.

27 de noviembre de 2018.

13. Con Resolución SDSJ N°1035 de 19 de marzo de 2019 15 fue asumido el conocimiento de la actuación y , en la misma decisión, fue requerido el señor Ct. (r) Botero Yanquen para que suscribiera el acta de sometimiento.

Asimismo, s e comunicó al Ministerio Público para que interviniera y asumiera la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras eran ubicadas . Adicionalmente, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP que procediera a localizar a las víctimas

desempeñaban como orgánicos de las Fuerzas Militares e hicieron parte del grupo que participó en la operación táctica “Otoño” realizada el 20 de octubre de 2007, y que tendría como resultado la muerte de Carlos Manuel Hurtado Motha y Donaldo Ádan Madera Co ntreras”. 13 JEP. Expediente Legali N°9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 313-348. 14 Ibid. Fl. 348. 15 Ibid. Fls. 9-14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.7 indirectas y estableciera si existían otras investigaciones o procesos judiciales en contra del interesado en ser compareciente.

14. El 4 de marzo de 2021 16 el señor Ct. (r) Botero Yanquen allegó de

procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.6 Caso 3. Proceso N°245 del Juzgado Segundo de División de la Justicia Penal Militar.

10. El Juzgado Segundo de División de la Justicia Penal Militar , el 1 de marzo de 2018 13, declaró penalmente responsable al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen como autor del delito de abandono del servicio, por lo cual le impuso la pena de prisión de 12 meses. En tal decisión señaló:

De lo recaudado en el proceso se tiene que el día 13 de octubre de 2015, siendo las 05:55 al momento de la formación de la iniciación del servicio se constata el personal por parte de los comandantes de curso se pudo evidenciar que el capitán BOTERO no se presentó al término de la semana de receso comprendida del 2 de octubre al 13 de octubre a las 06:00.

11. La sentencia quedó ejecutoriada el 27 de marzo de 2018 14.

ACTUACIONES EN LA JEP

12. La Secretaría Judicial —SEJUD— de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento presentada por el señor Ct.

(r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, mediante acta de reparto N°034 de 27 de noviembre de 2018.

13. Con Resolución SDSJ N°1035 de 19 de marzo de 2019 15 fue asumido el conocimiento de la actuación y , en la misma decisión, fue requerido el señor

indirectas y estableciera si existían otras investigaciones o procesos judiciales en contra del interesado en ser compareciente.

14. El 4 de marzo de 2021 16 el señor Ct. (r) Botero Yanquen allegó de manera virtual el acta de sometimiento N°303433 , en la cual se encontraba adjunta l a imagen de una apostilla ante una notaría en la ciudad Boston, estado de Massachusetts de los Estados Unidos de América ; además solicitó que se suspendieran las órdenes de captura y demás requerimientos judiciales que tuviera en su contra.

15. El 28 de mayo de 2021, con Resolución SDSJ N°2586 17, se ordenó la práctica de pruebas, entre ellas, que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores informara los movimientos migratorios que registrara el señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen desde el 1° de enero de 2013 a esa fecha. El 8 de junio de 2021 la mencionada entidad informó que, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 y 05 de junio de 2021, el señor Ct. (r) Botero Yanquen registraba un movimiento migratorio el 01 de octubre de 2015, con destino a Ecuador 18.

16. Con Resolución SDSJ N° 2886 de 15 de junio de 2021 19 la magistrada sustanciadora requirió al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen para que diligenciara y suscribiera el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la

para que diligenciara y suscribiera el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, a lo cual dio cumplimiento el 11 de mayo de 202220.

17. Con Resolución SDSJ N°1611 de 16 de mayo de 2022 21 , la suscrita magistrada aceptó el sometimiento del señor Ct. (r) Botero Yanquen respecto de los hechos correspondientes a los casos 1 y 2, e inadmitió la solicitud presentada en relación con los hechos del caso 3 , por falta de competencia

16 Ibid. Fls. 256-262. 17 Ibid. Fls. 269-271. 18 Ibid. Fls. 277-279. 19 Ibid. Fls. 286-288. 20 Ibid. Fls. 3897-3905. 21 Ibid. Fls. 3906-3985. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000145-62.2018.0.00.0001 y el código 7685AA.8 material. Y, si bien de conformidad con lo señalado en el artículo 59 de la Ley 1957 de 2019, fueron agrupadas las actuaciones correspondientes al proceso N°2008-00033 en el cual fue proferida sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del compareciente (caso 1) y, el proceso con radicado N°2013-00006 en

1957 de 2019, fueron agrupadas las actuaciones correspondientes al proceso N°2008-00033 en e

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