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JEP - Resolución SDSJ-6835 06-noviembre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-6835 06-noviembre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

J=p

SALA DE DFEINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E ESPECIAL PARA LA PAZ “ « M s i m i i i i a s SH'KÉTAMil íl'JJfíHí 'onder a este oficio cite: 20193330353413

Os 06. . ^ ^ . a

PPCIWPIIMIENTO

REPUBLICA DE COLOMBIA

X

JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

/•V O)' Bogotá D.C., 0 § HOV. 2019 c:xcb Expediente Orfeo: 2018333160400018E /V s /x (o

Compareciente: JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA C.C. 9.659.808 de Yopal, Casanare. íS:'0

Sujeto: Miembro fuerza pública, Soldado Profesional

^ 8 Retirado del Ejército Nacional. VO O / V ^ Situación jurídica: Condenado, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Fuerza Pública de Facatativá.

/'S;T3 /'n: ^ 0 8 B 3 §

Resolución No. q

I. ASUNTO Í^N ■jrSro1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparada en lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre las solicitudes que versan sobre la

verificación de competencia jurisdiccional y concesión de la libertad transitoria, /'n; condicionada y anticipada (LTCA), elevadas por el soldado profesional retirado (SLP(R)) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.659.808 de Yopal, Casanare; y resolver sobre las condiciones de supervisión1. ; cu - co o 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión ; de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. í v' -' 'í S' <o0 . Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1} 43469SO // infcK0jep.gov.co ^ S § y-xcco £0 ■ffi o ,<0 p

UJ ^ ^ y~v ss EXPEDIENTE: 2018333160400018E

JEPI SALA DE DEFINICIÓN DE ^ g ?

SITUACIONES JURÍDICAS

II. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 5""' ^ /■ y? o y y -'p y^& y y^'-.y / De la solicitud y <^y y^^y

2. El día 29 de octubre de 20182 mediante solicitud escrita dirigida a la -q y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor SLP(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ^y-W g £

ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.659.808 de Yopal, /'"co /

Casanare, manifestó su voluntad de sometimiento ante el componente de justicia yz -s y £ ^ del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y solicitó í que se concediera en su favor el beneficio de la libertad transitoria, condicionada k% ^ y anticipada de acuerdo a lo establecido en la Ley 1820 de 2016. Trámite de la solicitud £ ¿

3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de la Resolución No. 1835 del 29 de octubre de 20183,dispuso asumir el conocimiento de las yi'&v diligencias y, en consecuencia se exhortó al compareciente para que manifestara ^ £ y £ Cu ^í si era su intención que el trámite continuara ante la Jurisdicción Especial para la í'- n <z&y, Paz y, en caso afirmativo, que indicara de forma preliminar la manera o modalidad en que contribuiría al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición; asimismo, se ordenó comunicar a la £ i ' Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ¿Clu y y^s ante la JEP para que se pronunciara sobre las peticiones presentadas, así como a ^2 í la dependencia para la participación de las víctimas de la Secretaría Ejecutiva de ^orí la JEP para la identificación y contacto de estas.

4. En cumplimiento de la Resolución No. 1835 del 29 de octubre de 20184, se £ S recibieron en la Jurisdicción diferentes documentos remitidos por parte del XccUj compareciente los días 145 de noviembre, 186 de diciembre de 2018, y el 11 de

enero de 20197, donde aquel reiteraba sus compromisos con el sistema y las ■y f ^ víctimas. y ■— >0 0o í ■ s Sí 2 JEP. Radicado Qrfeo No. 20181510333902 del 29 de octubre de 2018. 3 JEP, Radicado Orfeo No. 2018330076703 del 29 de octubre de 2018. 4 Ibidem. ¿S § 5 JEP, Radicado Orfeo No 20181510357172 del 14 de noviembre de 2018 6 JEP, Radicado Orfeo No 20181510407632 del 18 de diciembre de 2018 í¡§ 7 JEP, Radicado Orfeo No 20191510009992 del 11 de enero de 2019 ST3 (oO í Sí u ^ a

JEP JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E ESPECIAL PARA LA PAZ i /z y vz i ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------_ £ ,

5. Mediante resolución 4473 del 28 de agosto de 20198, la Sala de Definición £ de situaciones Jurídicas se pronunció sobre el caso del compareciente y resolvió ^L í otorgarle la libertad transitoria, condicionada y anticipada por los radicados No. ^ §® í y 8500122082010000402, No. 85-001-31L04-003-2013-0049 No. 6728 y No. 1013. ^ % o ^

6. Posteriormente, mediante comunicación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Fuerza Pública de Facatativá, se conoció que el £

beneficio concedido no se materializó debido a que el solicitante se encontraba y con medida privativa de la libertad por los procesos con radicado No. 2010-055 que se adelantó ante el Juzgado Único Penal Especializado de Yopal y por el -Q s CD / proceso con Radicado No. 2013-005 que se adelantó ante el Juzgado Primero SZ22, (0 y/ Penal de Yopal9. y^'sfy íSa n-! f.

III.A NTECEDENTES FACTICOS Y PROCESALES ¡í

^ ■ - ' ■ 1 $

7. Hasta la fecha se tiene que el señor SLP(R) JOSE ALFONSO ANGEL “P-C ORTEGA, ha sido procesado en seis oportunidades, por hechos ocurridos cuando era miembro activo de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional, en su y -'e condición de soldado profesional, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronunció sobre los procesos con radicados No. 8500122082010000402, No. 85- ^ y 001-31L04-003-2013-0049 No. 6728 y No. 1013 por lo que procede en la presente resolución este Despacho a pronunciarse sobre los procesos con radicado No. y 2010-055 que se adelantó ante el Juzgado Unico Penal Especializado de Yopal y y^y y. por el proceso con Radicado No. 2013-005 que se adelantó ante el Juzgado ¿^y.

Primero Penal de Yopal: M

Proceso No. 1: Los hechos fueron narrados en la Resolución de Acusación -------------------- y proferida en contra del señor SLP(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA por

y parte de la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Naional de Derechos Humanos O / v Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio el 21 de enero de 2010 dentro del proceso con Radicado No. 2010-055 en contra del solicitante, así: o y"'"' ^ [—] El día 30 de .marzo de 2007, siendo aproximadamente las 14:30 horas £ | cg se observa la presencia de un grupo armado vistiendo prendas de uso privativo de las entidades de seguridad de Estado y vestidos de civil, ' ■ •^ - ÍS S u^'O 8 Radicado No. 20193330264743 ^ 9 Radicado No. 2906 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Fuerza Pública de Facatativa - ícw 3 g i l

CD O ■I...........^ , , T V, .....O P O O ^ ! . -^83 oCO

; O I . p UJ feo /-S JEPI expediente: 2018333160400018E Vn Q) /■ SALA DE DEFINICIÓN DE y~\ c >"

SITUACIONES JURIDICAS í-'-'-S'-

C' , ■: -O 1 /•"s <3 ^ portando armas de corto y largo alcance que ingresan al dispositivo de ✓ ■O-' ' ^O-' S/""'S' seguridad y se les lanza la proclama de que estaban rodeados por tropas cS ^ de GAULA Casanare y en ese momento al percatarse de la situación reaccionaron de forma inmediata disparando indiscriminadamente viéndonos obligados a reaccionar con las armas legítimas del Estado

í=:§£ presentándose un intercambio de disparos durante aproximadamente 20 si í minutos y una vez controlada la situación se procedió a iniciar un registro <0 /■ con todas las medidas de seguridad del lugar de los hechos encontrándose tres cuerpos sin vida hallándoseles en su poder tres armas de fuego corto y largo alcance, precediéndose de inmediato a informar al comando superior [...] $5 ^ í •£5 Sí ¡P'OÍ Al día siguiente del combate y de las inspecciones de tres cadáveres, estos O CCQO r'- O " fueron reconocidos por sus familiares. La señora DULCELINA O ^r p SANABRIA SANCHEZ identificó a dos de ellos como sus hijos Gustavo y Yefer Arialdo Mora Sanabria, de 15 y 20 años de edad [..] planteó que sus hijos eran personas honradas, decentes y trabajadoras en asuntos del j'-N O r' campo y de cualquier otra labor legal que les saliera. y''“S ^ Por otro lado, el joven FRANCO SUAREZ CRUZ reconoció al tercer co ^ £ í muerto como su hermano materno William Martínez Suarez, de 16 años ^ ^ í de edad [...] argüyó que su hermano trabajaba en la finca de un tío político ^ n í llamado Víctor Favio Cáceres. • ■' ^ 3 ' S í Estado actual del proceso: íí>Q-c

8. El proceso con radicado No. 2010-055 se encuentra en etapa de acusación ^ ' y fue remitido a esta Jurisdicción por el Juzgado Único Penal Especializado de Yopal debido a que dicha autoridad les había concedido a algunos de los

5 ^ :- procesados el beneficio de la Libertad Transitara Condicionada y Anticipada. ✓O" i~ -Oo ■O' Proceso No. 2: el señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA está siendo procedo por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público, porte ilegal de armas y municiones de defensa personal y fraude ^ ■§ sprocesal. Los hechos fueron sintetizados en el escrito de acusación proferido por la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y c Derecho Internacional Humanitario el 18 de diciembre de 2012, dentro del Í"N - ■ proceso con Radicado No. 2013-005 en contra del solicitante, así: ?§ De lo signado por el teniente Favio Arturo Puentes Porras, se colige que É O el 15 de noviembre de 2006, a eso de las 18:00 horas, en desarrollo de la § ■¡^ o P JEP / \ 7

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E ESPECIAL PARA LA PAZ P s ■ ■ g ? _____________________ : g í I misión táctica antiextorsión No. 146 Hércules, tropas adscritas al GAULA £ ' y de la Décima Sexta Brigada con sede en el [sic] Yopal, Casanare, dieron de yp, y baja, en enfrentamiento militar, a dos personas identificadas como José P í / Germáf n Maldonado Achagua y Weimar Alfonso Lórpez Rivero, en el sitio $

conocido como vereda San Pascual, jurisdicción de esa municipalidad, / incautándosele material de guerra

109. Es importante tener en cuenta que el señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ‘‘P-lO' ÁNGEL ORTEGA pertenecía al ejército nacional, especiñcamente al GAULA de y-s g la Décima Sexta Brigada para la época en que ocurrieron los hechos11.

Estado actual del proceso: ^ yy^y csrs p ''—.g

'«0 '-

10. El proceso se encuentra en etapa de acusación y se surtía ante el Juzgado -O Primero Penal de Yopal, rio obstante, dicho expediente fue remitido a esta >^42''' Jurisdicción por la concesión de beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 a PHs algunos de los procesados. /•'> Jb f O f O r

IV. CONSIDERACIONES y'"' ~P" yy -S s yf " \'~ O ff De la competencia11. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó JO Ss s" /“Nip r con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC - EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo ?

Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la /"'vSr ^ dudad de Bogotá. í ■ Í'NCL '' ÍWju<

12. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral ;^o í

de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de ; ■ ÍÍ-nOO ' Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). ^ 2 ;

13. El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, íSluj v-v.iy “-1 o

(o 8 “Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Escrito de Acusación del 18 de diciembre de 2012. 11 Ibidem. í3 o § § 1 5 ^S¡£ 'Od.S 5? O £ 8 i ......:! ! ■' 'r ''!■ ^8 I ; I : ■ ^ P Uj ¡ ■ ! uua >y\ ^ /y-\N ^/■ JEPI expediente:2018333160400018E ys 0> ✓- SALA DE DEFINICIÓN DE yr-s g r SITUACIONES JURIDICAS £■ yo f aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. y"' g14. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado § - colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. iS T3 í

15. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem,

y y^> ^50 s s y>^'" se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del y^ co r Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal veP- £ a í ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que ¡O?'' r haya sido el motivo determinante de la misma. >"■' —O s r íS ^ í

16. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del & ^ - Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación & n í con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento y"" s y^^ ? será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. yy^^¿J^? s^ O j. </■

17. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho /" y^lu s Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública , ->£ investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre /'“''Ó f de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. y^ s'Q

18. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones y-\ (o Uj

que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del ^ -S ^ 'o Estado procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión í^.s ^ o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. í'-'-SS yN ^ ‘§1

19. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para otorgar, con la debida y^. s Sí verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial S"' < ^ i21§ y~ s: de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado. /;®o

/>FO

3 O -Q,'^ P JEP JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E £ í ESPECIAL PARA LA PAZ i \ .o f -o ^ y^ y y^ y

20. Como uno de los potenciales beneficios para agentes del Estado del y^ s r - ? £ £ tratamiento especial de justicia allí contemplado, los artículos 51 a 54 regulan la ^ o í libertad transitoria, anticipada y condicionada (LTCA); estableciendo su concepto, sus beneficiarios, sus requisitos, su procedimiento y su supervisión. y^ co y y^ O / o y

21. En punto de procedimiento, el artículo 53 ibidem determinó que antes del < y y y' o ^ y^ o y-n g inicio de las funciones jurisdiccionales de la JEP, el otorgamiento de la LTCA sería una función por etapas, inicialmente administrativa de parte del Ministerio y ^ a de Defensa Nacional y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a continuación, de

otorgamiento judicial a instancia de la autoridad correspondiente en la £ 13 Í jurisdicción ordinaria. i-'—■■£ f

22. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a yV-^Nl ?Q f^ V~s OO ^ la SDSJ, en su calidad de autoridad judicial, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que compromete la situación jurídica del señor SLP (R) JOSÉ y-\ q r ALFONSO ÁNGEL ORTEGA y decidir sobre la procedencia de la LTCA para los -'lí' agentes del Estado.

Orden de análisis ‘ y y y--m \ \\ o& <" ■ - yZ>a

23. Para resolver, el Despacho abordará la siguiente secuencia temática: (i) se pronunciará sobre la competencia Jurisdiccional respecto de los dos procesos penales que se surten en contra del SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA;

(ii) resolverá sobre la procedencia de la agrupación de actuaciones; (iii) procederá a determinar las características del beneficio de la LTCA, luego, (iv) ■Ouj , ystA’- precisará los requisitos para conceder dicho beneficio en el caso concreto, (v) se ■os; referirá a la necesitad de ubicación de las víctimas, continuará (vi) abordando el régimen de condicionalidad, y (vii) concluirá con la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los

^ o Hechos y Conductas (SRVRDHC) de la JEP. sis (o Uj Factores de competencia jurisdiccional y verificación en el caso concreto í>-~vslS 2 - '0 o

24. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución íSiJ''5

Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley V-í O O O 'O tn ^ P O a o ,<o p UJ ii ys ' EXPEDIENTE:2018333160400018E

JEP SALA DE DEFINICIÓN DE ^ I ? fe ^

SITUACIONES JURIDICAS ^ ^ y-N j co < 1957 de 2019, la JEP "administrará justicia de manera transitoria y autónoma y •O1 o ^ conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma Y✓-s^is-a' rj exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al lo de diciembre de y-^ co f 2016". Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción. £ I 5 .

25. Como documentó el Despacho (supra, párr. 5-10), el señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA ha sido procesado en dos radicados distintos. En Y"' 03 /f■ /-n es f síntesis, en el primer caso se le procesa por los hechos ocurridos el 30 de marzo r Y^ o r Y^O^r de 2007 en contra de la vida de los señores Gustavo Mora Sanabria, Yefer

V-N <0 Arialdo Mora Sanabria y William Martínez Suarez, en el segundo caso se le Y^ ^ ^ yY^"' Ph ^s V-s procesa por los hechos ocurridos en contra de la vida de los señores José Germán Y"' 0> «■" Maldonado Achagua y Weimar Alfonso López Rivero ocurrida el 15 de noviembre de 2006; de lo anterior se extrae que los hechos por los cuales se le y^ ^ s yy^—% ^^0 /s■" procesa al solicitante ocurrieron dentro del periodo temporal de competencia de Y^Qf la JEP. Por lo que el Despacho encuentra acreditado este factor. yy ^z w ~ ^^ y"''' fe /■ /—'Q. r S'' ■ f

26. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de /""N las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva12, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera y^iuy directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto13, (iii) integrantes de las FARC-EP14, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a o la protesta o en disturbios internos15, (v) personas procesadas o condenadas por ■ y-ex y' c delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de ■

•/OC. -cS 50 -Cccüj las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada & organización16, (vi) colaboradores o financiadores de grupos’ paramilitares, sin ✓'"■S'Q 'O ° o Í^S: ^ 12 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley yz. o o Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 13 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley í-'.toS Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. y" ñ <\ 14 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley ^ C¡3 Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17,22 y 29, numeral 1. -Ce co 15 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. ^ Éj 16 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3, . •C <5 < ¡o3 y-,' 9 ícLjJ ^ 8 JEP

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE:2018333160400018E

ESPECIAL PARA LA PAZ i = i í- que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una & ■ ■O A : participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia ' de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la I justicia por esas mismas conductas17. , •V-O O

27. En el caso particular, dentro de los dos procesos bajo estudio con Radicados No. 2010-055 y No. 2013-005, se tiene por acreditada la calidad xS-e personal del señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que en cada uno de los procesos se ubica al solicitante como miembro activo del Ejército Nacional, Gaula- ^ 3Casanare. § . S =

28. De este modo, el Despacho acredita que, en ambos procesos, el señor SLP

(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA cumple con este factor de competencia /\ o jurisdiccional de la JEP. - 10 ' Wjl

29. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán Hs exclusivamente aquellos cometidos "por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado". Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, £

con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: ^Ha s Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la ii comisión de la conducta punible, o || Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta üp punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. J| - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del üj individuo para cometerla. || - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya ^ 'O C0 O 17 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones ^-SS Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. ^O O t ? § ■ 2 2 § £ 8 ..... u 8 Sí o

; ^ : EXPEDIENTE:2018333160400018E JEPI 'S? ^ '

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURIDICAS y'-'i ^ tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para •í-v ° f

'¿•o; consumarla. || - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

30. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las

/■S-i?.'' V-N-fa ^ y conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas -o r "debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ^ £ ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal •O'to fc ✓'“‘■"i? f ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta co ^ £ 3 ? delictiva". '

31. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla ■d z"1 sí en detalle la competencia de la JEP para "conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del

£ 2 £ conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel y Y o sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en £ £2 ¿ 2 su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para ££ ¿$E ? el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública o contra cualquier grupo í ¿z -j í;

armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno fcoí: /''Cuí nacional". . 5- % í íroí

32. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes £ ¿ > o se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma, en su numeral segundo, /'-■S contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los "[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con %-3 ? í-i el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, ¿g s propio o de un tercero". í-oo íl§ í ■

33. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz18 ha establecido que ssí, „ corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el í ^ & <9 s$, S § c co

£l§ ^3 § 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. <■Í-S o Sí u P 10 J=p

JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E ESPECIAL PARA LA PAZ ^ ? ^ r V/““SN r' f — ■■■■........ ............. ......... ■■■■ ■■■ ■■■ ■■■■ ■■ ............. ..................................... ..... ....... /■> rf

/"N r- /"S r y/s^A\ fr /-N ^ ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las y^ ^ individualiza y tampoco define qué debe entenderse por "delitos cometidos por í w •-í;:: g> í causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto", ;§§<; correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado. •oo £

34. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada /"“N. - como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que: La expresión 'conflicto armado' ha sido entendida en un sentido amplio, ^ ^ ^ por lo que la utilización de la preposición 'con ocasión' adquiere su sentido ^ ys' más general en este contexto. JJ Tanto de la evolución de las normas que -s han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte ^ § Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado', 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de /'>:'§; ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de

-in ­ combate ocurridos en determinadas zonas geográficas19.

35. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan § ! ; relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para ^ 3 : determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho : o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha or tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe 'en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que ^ o se ha cometido -v.g. el conflicto armado-'. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores ¿S;.! [g tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del y"^2 - ° bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio ^ 1 ¿ ______________________ í'-'sSg 19 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 8 ^ « 9 11 ^¡0® v~o C co

■W' O O E ® ■ ■ -3 o i — ■ ■ ■ ■- ■ ■ . M i í € ° II :: SWí OU i : i ^ I ! ; r^ ' y\ r expediente: 2018333160400018E

JEP /> 0> ^ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURIDICAS -o .c c s'"' W y para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el y‘ '' y acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes20. c

36. Con las anteriores precisiones, el Despacho considera que tanto los delitos Q/' de secuestro simple agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de -S ■q ^ defensa personal y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas S" ^ cy -O g'- Armadas, homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, y^ «2 y falsedad ideológica en documento público, porte ilegal de armas y municiones de densa personal y fraude procesal objeto de acusación por la Fiscalía 61

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro de

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