JEP - Resolución SDSJ-6836 06-noviembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-6836 06-noviembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
JEP SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019333160400044E
ESPECIAL PARA LA PAZ M4L 0 8 NOV 2013 Paia®9SDonder a este oficio cite: 20193330353323 ti -1)9 PáMjffliíi'fiíNTO
[ REPÚBLICA DE COLOMBIA
-Ov <o
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ /—\ o
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 8 ü¥. ¿OIS y-o </¡ Expediente: 2019333160400044E Solicitante: EDER FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ . C.C. 93.478.502 de Natagaima, Tolima. 'o H§> Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública Soldado profesional retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de CD Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública EJART __________________________ v-v <0
Resolución No. 0 0 6 B 3 0 A vvs:
I. ASUNTO
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -Ov o
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparada en lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a pronunciarse sobre las solicitudes que versan sobre la verificación de competencia jurisdiccional y concesión de la libertad transitoria, cpndicionada y anticipada (LTCA), elevadas por el soldado
profesional retirado (SLP(R)) EDER FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.478.502 de Natagaima, Tolima; y resolver Í''NLjJ sobre las condiciones de supervisión
II.. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
^00 De la solicitud
2. Mediante solicitudes escritas de los días 05 de marzo, 12 de abril y 16 de -Ov-S to (0 50 mayo de 20191 dirigidas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor SLP(R) EDER FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ■§ 1 .O c -o 1 JEP. Radicados No. 20191510093722 del 05 de marzo de 2019., No. 20191510149202 del 12 de abril de ✓CSOO 2019 y No. 20191510191712 del 16 de mayo 2019
^ S -Í^L í'-'s 5.0 ^ ¡e S § Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4&46960 // info@jep.gov-co £ o o § Sí o £ 2 I i
£ -O £ y • EXPEDIENTE: 2019333160400044E ^ ^ ?
JEPI
SALA DE DEFINICIÓN DE ^ ^ SITUACIONES JURIDICAS /^JS ?
S "/"•Os ciudadanía No. 93.478.502 de Natagaima, Tolima, manifestó su voluntad de CZ^C
O í sometimiento ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, íS. j Justicia, Reparación y no Repetición y solicitó que se concediera en su favor el r bbeenneeffiicciioo ddee llaa lliibbeerrttaadd ttrraannssiittoorriiaa,, condicionada y anticipada de acuerdo con lo ^ establecido en la Ley 1820 de 2016. M Trámite de la solicitud íS g? ■ ^ -§ ?
3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de la Resolución -o o s No. 2344 del 27 de mayo de 20192, dispuso asumir el conocimiento de las í diligencias y, en consecuencia se exhortó al compareciente para que manifestara si era su intención que el trámite continuara ante la Jurisdicción Especial para la ^ a> ?
Paz y, en caso afirmativo, que indicara de manera preliminar la manera o íSHí >o< ^s modalidad en que contribuiría al esclarecimiento de la verdad, la reparación de fC ^ las víctimas y las garantías de no repetición; asimismo, se ordenó comunicar a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones /"10 /• yy-^>)&^ sy ante la JEP para que se pronunciara sobre las peticiones presentadas. c^ /- ^ ^ £ ' . ■ /y'--'O'A. ^
4. En cumplimiento de la Resolución No. 2344 del 27 de mayo de 20193, se í"' '¡C <" recibieron en la Jurisdicción diferentes documentos remitidos por parte del
£
compareciente los días 024 de julio y el 15 de agosto de 20195, donde aquel ^ . Í-"'Ü s reiteraba sus compromisos con el sistema y las víctimas. f
III. ANTECEDENTES FACTICOS Y PROCESALES y"'>< y
M
5. Hasta la fecha se tiene que el señor SLP(R) EDER FABIAN BRIÑEZ /■ ® ALVAREZ, ha sido procesado en tres oportunidades, por hechos ocurridos cuando era miembro activo de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional, en su ^ 11 co CO
condición de soldado profesional: & -S ^ Proceso No. 1: Los hechos se toman de la sentencia condenatoria proferida en $2 segunda instancia por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal- í5'|§ Sala Única el 28 de octubre de 2014, dentro del proceso que se identifica con el p 2 § radicado No. 85-001-22-08-001-2009-00076-01: ^ 5 £ y'' <£ '? 2 JEP, Radicado Orfeo No. 20193330154973 del del 27 de mayo de 2019. <3S § y~\ C co y'' O c'o 3 JEP, Radicado Orfeo No. 20193330154973 del del 27 de mayo de 2019. S JEP, Radicado Orfeo No 20191510275372 del 02 de julio de 2019 g S_ ^ 5 JEP, Radicado Orfeo No 20191510371042 del 15 de agosto de 2019 £ a 8 o
J=p EXPEDIENTE:2019333160400044E
JURISDICCIONESPECIAL PARA LA PAZ í ^ ' ------------- ------------------------------------ ---------------------------------------- ——----- ' í Del Estudio de las presentes diligencias se tiene que en el municipio de •''C^ r Aguazul, a las siete y media de la noche del 24 de febrero de 2007, dos |; personas acudieron a la casa de ROGER ACERO HERNANDEZ, un joven ^1=; de 23 años de edad, con gran dificultad para caminar por padecer osteoporosis, solicitándole información sobre una dirección, para lo cual ; se lo llevaron en una motocicleta sin que hubiese regresado. ^; De otra parte, concretamente en el municipio de Maní, el 25 de febrero de /£> ' x>.co /> - 2007 sale de su casa, a las cinco de la mañana el señor JOSE ARCADIO RODRIGUEZ, de 71 años de edad, de profesión agricultor, con destino a la vereda de Mata Piña, habiéndose apeado del bus en que viajaba en el § I ; sitio conocido como la "Y", a escasos kilómetros de la escuela se realizaba j! - [sic] la reunión, pero nunca llegó a su destino. ■ .s c -O t-z El 27 de febrero de 207, el Pelotón Guerrero 3 de la compañía Guerrero del ^ £ Batallón de Infantería Número 44 Ramón Nonato Pérez, reporta los x /N„ oco -- cadáveres de dos N.N.S,. dados de baja en combate en la vereda la Graciela el municipio de Aguazul, a cuyo casco urbano fueron trasladados los cuerpos para las diligencias de inspección de cadáver, los cuales 10 y ^
16 días después fueron reconocidos en fotografías como JOSE ARCADIO ^ c í RODRÍGUEZ y ROGER ACERO HERNÁNEZ6. [Sic] § f ;
6. Durante el proceso se probó que la muerte de los señores JOSE ARCADIO ^ ^ ; RODRÍGUEZ y ROGER ACERO HERNÁNDEZ había ocurrido fuera de combate, y ^ ; ^ : que su muerte se había producido por personal del ejército nacional, Pelotón Guerrero 3 de la compañía Guerrero del Batallón de Infantería Número 44 Ramón n '' Nonato'Pérez, del que hacía parte el señor SLP(R) EDER FABIAN BRIÑEZ ^ ^ ; ÁLVAREZ7. § § ; ^ í Estado actual del proceso: ; ■ ’ /"O-'
7. El proceso se surtió en primera instancia ante el Juzgado Tercero Penal del y-sO f Circuito de Yopal que, mediante sentencia del 10 de junio de 2014, condenó al solicitante por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. Posteriormente í§^ y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de YopalSala Unica confirmó la ^j=§ decisión de primera instancia el 28 de octubre de 2014. Actualmente vigila la (0 to
.O T3 >-^12 'o --------------------; ID 6Tribunal Superior del Distrito Judicial de YopalSala Única Sentencia condenatoria proferida el 28 de ^ ^ octubre de 2014. pág. 1-2. 7Ibid. ‘ g 50 00 y'S o o § ■S o
a co o Uj a j I expedienté: 2019333160400044E JEPI SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS pena el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.
8. Proceso No. 2: Los hechos fueron narrados en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada del 10 de junio de 2016, que fue proferida por la Fiscalía 134 Especializada de Derechos Humanos y Derécho Internacional Humanitario de Villa vicencio, Meta, dentro del proceso con radicado No. 2016 0247 de la siguiente manera: Dan cuenta los hechos que el 28 de marzo de 2007, los ciudadanos Andrés Fabián Garzón Lozano y Kemel Mauricio Arteaga Cuartas, fueron abatidos por tropas del ejército nacional en el sector conocido como finca el Carajo, vereda el Viso, en jurisdicción de Maní Casanare, siendo reportados posteriormente por esa entidad castrense como muertos dados de baja en combate. . , [•■■] Andrés era mecánico de frenos de aire y laboraba en un taller y no usaba armas y tampoco era delincuente y no pertenecía a ninguna banda y menos era guerrillero y Kemel Mauricio Arteaga Cuartas era vendedor ambúlate y se la pasaba de ciudad en ciudad; no pertenecía a ningún grupo armado ilegal ni era combatiente y tampoco portaba armas de fuego, es decir que no hacían parte de las hostilidades y menos pertenecían a bandas criminales dedicadas al narcotráfico8.
Estado actual del proceso: .
9. Al señor SLP(R) EDER FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ se le procesa por la conducta de encubrimiento por favorecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 446 del Código Penal Colombiano.
10. Proceso No. 3: El señor SLP(R) EDER FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ está siendo investigado por parte de la Fiscalía 134 Especializada de la Dirección Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villa vicencio, Meta, por el homicidio del señor OSCAR AVELLANEDA RODRIGUEZ dentro del proceso con radicado No. 10066, por los siguientes hechos: 8 Fiscalía 134 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario .Acta de formulación de cargos del 10 de junio de 2016, dentro del radicado 2016-0247 pág. 3
J=p JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019333160400044E
ESPECIAL PARA LA PAZ ^ § ..........................................................— _________— --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- / V [.. .]el proceso fue remitido del Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar de Yopal con radicado 048, por competencia, y por la muerte del ciudadano ^0 |) . : Oscar Avellaneda Rodríguez en hechos ocurridos el 10 de Enero de 2007 ¿Sis en la Vereda Rincón del Bubuy de la jurisdicción de Aguazul, Casanare, en donde se encuentran comprometidos marciales adscritos al Batallón de /Se o Infantería No. 44 "Ramón Norato Pérez9. V"N> . O ■
11. Se tiene que la muerte de la víctima ocurrió en presunto combate con tropas del Ejército Nacional, Batallón de Infantería No. 44 "Ramón Norato Pérez del que era parte el señor SLP(R) EDER FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ10. -Q Estado actual del proceso: ü l o , ^ sCS 'O
12. El Despacho tiene que la investigación se encuentra en estado de / V O averiguación de responsables, y que se vinculó al solicitante para que rindiera declaración ante la Fiscalía.
IV. CONSIDERACIONES De la competencia "cq
13. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzais Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC - EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la o. . ciudad de Bogotá. ■ ^ ;LjJ
14. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de jSíg Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de <s Justicia del SIVJRNR es inesdndible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto /Cn '0 50 armado colombiano. El'cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas
____________________ _ ¿ 9 Fiscalía 134 Especializada de la Dirección Contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Resolución ^ que asuma y avoca conocimiento de la indagación dentro del proceso con radicado No. 10066. Pág.l ü f ! 10 Ibidem. :oí ° g ^ . £ § v-v 00 P o o ^ S o . o co O Uj a £ í 9 í EXPEDIENTE: 2019333160400044E JEPI SALA DE DEFINICIÓN DE ZZ g ^ SITUACIONES JURIDICAS . 9 'Q/r • S. ----------------------------------------------------------------- -------------------------------------------- ¿r j 9 p y personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas Í-" <3 í- delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto ^ ¿í: armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral 9 ^ ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia 9y '' Q-? y del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento '9 ^ J personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 9 42 -í syZZQ i y/ -ycz ^o yy
15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución y~ —' y y~^y C-^y Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación
9 a í yz^y con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento ^ y9 ^O y será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto ^9 ¡T í Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, V9™ ^0 v equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública £ s íí investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre > O -'N^ N -£ de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto 9 3 ^ ^sí- armado. - 9%í yzsy
16. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las >:ují 9^ funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los | 990o 2 - 2 y/ . ., tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución ;?3 ^ transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que ^ g_ incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición 9 gcs y-B de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades, entre el que se destaca yZ co CO
•ero ^ el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para agentes del C-
-S ^ (0 '<o3 Estado, que actualmente goza el compareciente. 9 1 ■$ ■>- (0 /'■■SS
17. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Lev 1820 íji'go de 2016, el cual conti. ene las di. sposiciones que regulan el tr■ atamiento especia• l de 9 ^ § £‘§.o justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por 9 ¡e $ delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el ^ s § V e<^c0o0 conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la ís s
9$ 05 a JEP JURISDICCIÓN expediente: 2019333160400044E sspESPECIAL PARA LA PAZ ^ • ^ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ñ ñ competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos 'Cs A exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto í"N~- , contempla para agentes del Estado.
18. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las fundones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a W o la SDSJ, en su calidad.de autoridad judicial, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los S, procesos penales que compromete la situación jurídica del señor SLP(R) EDER ^ FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ y decidir sobre la procedencia de la LTCA para los ^ 2
agentes del Estado. ’í'-v ^ Orden de análisis O'.'o
19. Para resolver, el despacho abordará la siguiente secuencia temática: (i) se pronunciará sobre la competencia Jurisdiccional respecto de los tres procesos penales que se surten en contra del señor SLP(R) EDER FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ; (ii) resolverá sobre la procedencia de la agrupación de actuaciones;
(iii) procederá a determinar las características del beneficio de la LTCA, luego, (iv) precisará los requisitos para conceder dicho beneficio en el caso concreto, (v) se referirá a la necesidad de ubicación de las víctimas, continuará (vi) abordando el régimen de condicionalidad, y (vii) concluirá con la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC) de la JEP. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en el caso concreto ■Ovljj
20. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el ■Osartículo 8 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP "administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con ^ ^ anterioridad al Io de diciembre de 2016". Esta fecha establéce el límite o factor de = § ■ /-N.Í? Cn
competencia temporal de esta Jurisdicción. o °
21. Como documentó el despacho (supra, párr. 5 y SS), el señor SLP(R) EDER
/C\ ' FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ ha sido procesado en tres radicados distintos. En ;2§:l§ ÍS <5 g ^ 2 , „ oo ^ S S ^ oo P O =3r-s O S o . o co O Uj a y^ /z"N'- í^' EXPEDIENTE:2019333160400044E
JEPI SALA DE DEFINICIÓN DE y-N £ /■
SITUACIONES JURIDICAS KZ'&C
¿r- (?/' síntesis, en el primer caso se le condenó por los hechos ocurridos el 27 de febrero y'"^y de 2007 en contra de la vida de los señores ROGER ACERO HERNANDEZ y JOSE ^ Q y ARCADIO RODRIGUEZ, en el segundo caso se le investiga por la muerte de los señores ANDRÉS FABIÁN GARZÓN LOZANO Y KEMEL MAURICIO ARTEAGA CUARTAS ocurrida el 28 de marzo de 2007, en el tercer caso se le investiga por la muerte del señor OSCAR AVELLANEDA RODRIGUEZ ocurrida el 10 de enero de 2007; de lo anterior se extrae que los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron dentro del periodo temporal de y-' <2 y competencia de la JEP. Por lo que el Despacho encuentra acreditado este factor. y ^ y "P’ ' ^ ‘y
22. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de y-'<py las personas que ostentan las siguientes, calidades: (i) agentes del Estado que y"^y hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de y-.^ y este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, £ ^ í y-®y sin ser el determinante de la conducta delictiva11, (ii) personas que sin formar ^ ir- < parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera P ^'y directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto12, (iii) y"?? y ■c: integrantes de las FARC-EP13, (iv) personas perseguidas penalmente por n z/■; /™,!í conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a ^ S ? la protesta o en disturbios internos14, (v) personas procesadas o condenadas por y"$ty y delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada 10Áy’ ‘y'^'y organización15, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin y~ s y que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una ^2;í participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la o justicia por esas mismas conductas16. ^ ^ J to Pto í: -S ^-o
•CP —
11 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. co 12 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 13 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley ,:.s. Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016, Artículos 17,22 y 29, numeral 1. 14 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley C0O0 Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. ■£;So 15 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. •>- CDCV^ 16 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. . ;£■§ 8 £ ¿8 8 P JEP JURISDICCIÓN ■ EXPEDIENTE: 2019333160400044E ESPECIAL PARA LA PAZ - "... • " S/Vs :----------------------------------------------------- ;--------------------------------- ----------------. g
23. En el caso particular/dentro de los tres procesos qúe se han surtido en ^
contra del solicitante con radicados No. 85-001-22-08-001-2009-00076-01, No. o> . 2016-0247 y No. 10066, se tiene por acreditada la calidad personal del señor SLP(R) EDER FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ como agente del Estado miembro de : la fuerza pública, debido a que en cada uno de los procesos se ubica al solicitante como miembro activo del Ejército Nacional, Batallón de Infantería "Coronel Ramón Nonato Pérez" Brino 44, Taurameña. De este modo, el Despacho acredita que, en los tres procesos, el señor SLP(R) EDER FABIAN BRIÑEZ ÁLVAREZ cumple con este factor de competencia jurisdiccional de la JEP.
24. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 /x a transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán co exclusivamente aquellos cometidos "por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado". Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, ^ prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, O con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala co que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la
comisión de la conducta punible, o || Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta í-r^g con el conflicto, en cuanto a: || - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. íSs o
25. De conformidad con el artículo -transitorio 17 ibidem, para que las Í%Í<§ conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas & "debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco v con s 8 ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ^ ■ o o
Ü ■ 9 >“V o ^ Vv 00 ■ P o § o : 1..............¡..........................T.......... : "V ' ! -§8 a o p ^ £C • ^y^ y . . EXPEDIENTE: 2019333160400044E ^"'^'5
JEP SALA DE DEFINICIÓN DE ^ ^ ^ SITUACIONES JURÍDICAS ■ ^'y" ^ c í
y' ' ' > Í-.S'Í ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta gC delictiva". y
- •
26. Adicionalmente, el artículo 62 de la.Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla í / en detalle la competencia de la JEP para "conocer de los delitos cometidos' por 1I ^ causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, I I ¿ entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del ^ conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel vz -s y / /z a sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en í-oís ° su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado
'C.íí/ -CU'Í previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas íEaí -í desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo ■í^X-í armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno . ■ nacional".
27. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto ^§ 5
armado. Es preciso advertir que esta misma norma, en su numeral segundo, contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los £¡3$ ■ ■ t ^ "[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con . ^ y ■ el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero". ¿roí
28. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz17 ha establecido que po corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el í'isS ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por "delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto", £ | correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del ^ js 5 . . í'"-&o artículo transitorio 23 consti. tucional ya enunciado. £0 g -ÍPO 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. ¿Si u
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JEP JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019333160400044E ESPECIAL PARA LA PAZ ^ , , —— — — """
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29. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada ^ como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por /zs;^
la Corte Constitucional, debido a que: C' V'“s> u La expresión 'conflicto armado' ha sido entendida en un sentido amplio,
por lo que la utilización de la preposición 'con ocasión' adquiere su sentido más general en este contexto. || Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido Vv- ^ ^ ñ . empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado', 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno íEs: •OO—v.>'to social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas18. /s: o
30. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios desarrollados por los íSj: ¡i Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan ^ desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las
confrontaciones bélicas: Hso La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para ^ ^ determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe 'en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que
se ha cometido -v.g. el conflicto armado-'. Al determinar la existencia de ■dsr dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes19. ^ ^ ■ ■ - ■ 'O ■ 18 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6 19 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3. 11 /X c to ^ | o ■aS <2 ,<o o iU j' a £ ' ■ ^ ?
EXPEDIENTE: 201933316040004.4E
JEPI SALA DE DEFINICIÓN DE ^ £ SITUACIONES JURÍDICAS /'■' § í ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------— y-'^y
31. Con las anteriores precisiones, el Despacho considera que los delitos de y~' o / homicidio agravado y desaparición forzada objeto de condena dentro del . radicado No.85-001-22-08-001-2009-00076-01; así como el delito de ■ encubrimiento por favorecimiento objeto de investigación por la Fiscalía 43 s^sts adscrita a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
í" -£3 í- Humanitario de Villavicencio, Meta, dentro del proceso con Radicado No. 2016 £ SÍ £ 0247; fueron cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse. ■
32. Ha
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