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JEP - Resolución SDSJ-6910 07-noviembre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-6910 07-noviembre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

.iiJ I Jlu.i.L 1 .l,a,.l,,i.,, LiL 1 .]_l ¡ , t ,1 .!.JI.J 1.:.1,I Bogotá D.C., Jueves, 07 de Noviembre de 2019 J -=p ·. Para responder a este oficio cite: 20193300357443 1 JURISDICCIÓN 20193300357443

ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Número de Radicado Orfeo: 2018330160100051E Compareciente: SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero Situación jurídica: PLUM resolución Nº 004923 de 18 de septiembre de 2019. ,Fecha de reparto: 4 de diciembre de 2018.

~o Bogotá D.C., 7 NO2V0 19 OO 6 9 1 O Resolución No. ASUNTO Procede la suscrita magistrada a resolver la solicitud del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el SLP (R) Yi.tlder Yesid García Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 94.304.356,i ncluido en el listado Nº 9 del Ministerio de Defensa Nacional, caso distinguido con el Nº 1142. ACTUACIONES REALIZADAS De la actuación en la j~risdicción penal ordinaria l. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) el 13 de enero de 2012 condenó al señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero, como coautor

del delito de homicidio en persona protegida de Nancy lnchima Calambas 1 = p I J SALA DE DEFINICIÓN DE - SITUACIONES JURIDICAS dentro del proceso radicado Nº 19-001-31-04-003-2007-00160-01, imponiéndole una pena de prisión de veintisiete (27) años y un (01) mes.

2. En sede de apelación, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán 1 el 03 de agosto de 2012 confirmó la sentencia. Por su parte,la Sala ele Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

. . el 27 de agosto de 2014 inadmitió la demanda de casación presentada por el ap,oderado del señor SLP (R) José Julián Castaño Triana 2.

3. Los hechos por los cuales fue condenado el señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero fueron narrados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán - Cauca, así: ( ... ) miembros del Ejército Nacional, específicamente el comando

operativo No. 3 del Batallón de Contraguerrillas No. ~7, compañía aniquilador [sic] al mando del Capitán PAEZ [sic] BRETON JOSE [sic] ANTONIO y la compañía Bombardero al mando del subteniente MUÑOZ PALACIOS GUSTAVO, el 31 de marzo de 2004, en virtud de la orden de operaciones No. 07 de 2004 cuyo objetivo principal era la destrucción y controlm ilitar de áreac ontra la cuadrillaM óvil [sic] "JacoboA renas" de la ONT

FARC en la Vereda [sic] San Antonio, Corregfrr_iien[tsoi c] qe Santa Leticia, Jurisdicción[ sic] de Puracé (Cauca),c on elf in de neutralizar un retén ilegale n la via que de Puracé conduce a Santa Leticia. Fue así, como en desarrollo de dicha operación y luego de un combate por los lados de la Vereda [sic] San Marcos que se prolongó por dos·horas, se reportaron por parte del Capitán PAEZ [sic] BRETON como muertos en combate tres bajas aparentemente pertenecientes al grupo subversivo en mención, entre ellas dos supuestas comb&tientes de sexo femenino que luego se vendría a saber se trataba las hermanas [sic] MARTHA CECILIA y NANCY

INCHIMA CALAMBAS.

Por lo menos eso fue lo que en principio se reportó por parte del Capitán P AEZ [sic] BRETON JOSE [sic], quien para la época de los hechos se desempeñaba como Comandante de la Compañía "Aniquilador" y capitán de la operación "ORION" [sic], versión esta que en principio fue secundada por los dichos de otros miembros del Ejército✓ quienes se refirieron a los acontecimientos acaecidos en similares términos. No obstante lo anterior, en fecha 01 de abril de 2004, se instauró por parte del menor JAIRO ALEXANDER INCHIMA, hermano de las dos occisas 1 Ídem. Folios 51-65. 2 Ídem. Folios 66-80. 2 111[ ! r '1 1

1 1 '1 1 1 1 1 , ,,1 1 , . ' , , 11 11 1 1 ' , ¡' ¡ 1, I ¡, I '1 .1 1 ,1 '1 , I '"' j d _l I lJ .L !J 1 .lii.l J ¡,j 1 -=p I J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ MAR1HA CECILIA y NANCY INCHIMA CALAMBAS, denuncia formal • en la cual pone en conocimiento de la Fiscalía hechos,· cuyo relato que contraria la versión suministrada por el personal castrense en cuanto a los decesos de sus €onsanguíneas MARTHA y NANCY; Como [sic] quiera que este menor, asevera que los miembros del Ejército Nacional, bajaron por su lugar de residencia en combate contra los integrantes del Ejército y sacaron a sus dos hermanas de la casa "las amarraron,l as torturaron,l as patiaron, las desnudaron, les pusieron uniforme de los que ellos cargan y les gritabanq ue no las violaranq ue no las mataran.. . " así mismo afirma que, sus he;rmanas no pertenecían a ningún grupo armado al margen de la ley y que su fenecimiento no se dio en combate, agregando además, que el enfrentamiento entre Ejercito y guerrilla se prolongó durante dos horas y el asesinato de sus hermanas acaeció cuando éste ya había finiquitado 3• De las solicitudes formuladas por el compareciente y las actuaciones posteriores

4. El SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero suscribió acta de sometimiento ante la JEP Nº '30252l el 31 de enero de 20184,e n la cual indicó que en su contra

cursa el proceso Nº 19001310400420070016000d el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle).

5. Mediante escrito radicado Orfeo JEP Nº 20181510295592 de 10 de octubre de 2018 ~l señor SLP (R) .Yulder Yesid García Guerrero presentó una solicitud dirigida a obtener el beneficio de privación de la libertad en unidad militarPLUM5•

6. La Subsala Séptíma de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJ-con resolución·Nº 000970 de 14 de marzo de 2019 asumió el conocimiento de la petición, no aceptó el sometimiento, ordenó al peticionario subsanar la solicitud debido a la falta del acervo probatorio para adoptar una decisión de fondo, no concedió el_beneficio de PLUM y ordenó la práctica de pruebas 6•

7. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán el 28 de marzo de 20197, en el marco del proceso radicado Nº 19-001-31-04-003-2007-00160-01,r emitió 3 Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de PopayánCauca del 13 de enero de 2012. Fls. 2 - 3. 4 Expediente JEP No. 2018330160100051E. Folio 9. 5 Ídem. Folios 1-6. 6 Ídem. Folios 11-14. 7 Ídem. Folios 22-80.

3 = p I J SALA DE DEFINICIÓN DE - SITUACIONES JURIDICAS copia de las siguientes decisiones adoptadas contra del SLP (R) Yulder Yesid

García Guerrero: a. Sentencia de 13 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán - Cauca, mediante la cual condenó al señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero por el delito de homicidio en persona protegida del cual fue víctima Nancy.Inchima Calambas.

b. Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala Primera de Decisión Penal de 3 de agosto de 2012 en la que fue confirmada la condena proferida' el 13 de enero de 2012 por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán. c. Decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal en la cual fue inadmitida la demanda presentada por el apoderado del señor SLP (R) José Julián Castaño Triana. • •

8. Mediante escrito radicado Orfeo JEP Nº 20191510213272 de 27 de mayo de 2019 reiteró la solicitud de concesión del beneficio de PLUM.

9. Con resolución Nº 004923 de 18 de septiembre de 2019 la magistrada sustanciadora concedió al señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUMen relación exclusiva con el proceso Nº 19-001-31-04-003-2007-00160-01d el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán - Cauca-.

10. Mediante escrito radicado Orfeo JEP Nº 20191510512792 de 16 de octubre de 2019 el señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero dio respuesta a la

resolución Nº 004923 de 18 de septiembre de 2019, para lo cual manifestó en relación con el reajuste al régimen de condicionalidad: l. Que en mi calidad de COMPARECIENTE tengo el compromiso CONCRETO, PROGRAMADO y CLARO en relación con mi voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición; de forma integral respecto de todas las conductas en las que hubiere participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales. Compromiso según los 4 '1 11 I' 1 ,¡Ji._ L 11. 1 .lü 1, .l ,L. ~" Jl! llI u ·=-p I J JURISDICCIÓN • ESPECIAL PARA LA PAZ términos indicados en los autos TP""SA0 19, 20 y 21 de 2018 proferidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

2. Que los hechos por los cuales ·aportaré relato veraz para que el SIVJRNR adquiera una compresión más profunda sobre el conflicto mismo será respecto de los acontecimientos en los cuales perdieron la vida: las hermanas MA.RTHA CECILIA INCHIMA CALAMBAS y NANCY INCHIMA CALAMBAS,·los cuales sucedieron el día 31 de marzo de 2004 de enero de 2006, en el municipio de "Puracé" (Cauca), cuando.era en mi calidad de soldado profesional, integrante del Batallón de · Contraguerrillas No. 37, compañía "Aniquilador".

Que puedo participar en cualquiera de los programas· de reparación inmaterial e integral para resarcir a las víctimas que el Estado o el Ministerio de Defensa establezcan, siendo mi conducta principal, manifestar la verdad de forma plena para así participar de forma integral en todas las actividades que se programen por parte del Estado para contribuir a la construcción de tejido social y de esta forma reintegrar los qerechos a las víctimas y superar la situación social que éstos enfrentan por causa de la victimización. De igual forma manifiesto mi compromiso a colaborar y comparecer ante los demás órganos y componentes del SIVJRNR con la verdad plena, con fomentar reconciliación y el •r establecimiento de la confianza de las víctimas en el E~tado, con medidas de reparación inmaterial como lo son las disculpas públicas, participar en eventos en los cuales se haga reconocimiento a las víctimas o ceremonias conmemorativas. Que mis aportes efectivos a la no repetición es mi comprórpiso a no volver a repetir hechos· que tengan la misma naturaleza de violencia y muerte por las cuales fui condenado, así como a no volver a utilizar armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares en contra la humanidad de ninguna persona.

11. Con escrito radicado Orfeo JEP Nº 20191510512662 de 16 de octubre de 2019 el abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo -a quien no se le reconoció personería jurídica para actuar mediante resolución Nº 004923 de 18 de septiembre de 2019 por no haber presentado el poder atendiendo a lo previsto

en la Leysolicitó la coRcesión del beneficio de LTCA en favor del señor SLP (R) Yulder Yesid Garcí~ Guerrero, para lo cual allegó certificado expedido por el director de CP AMS-EJECA de 10 de octubre de 2019, sin embargo, no adjuntó el poder otorgado por el compareciente. 5 = p I J

SALA DE DEFINICIÓN DE

- SITUACIONES JURÍDICAS

12. Mediante escrito :radicado Orfeo JEP Nº 20191510517772 de 18 de octubre de 2019 el señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero solicitó le fuera concedido el beneficio de LTCA al considerar que reunía los requisitos de ley para acceder al mismo.

CONSIDERACIONES

13. Corresponde a la magistrada sustanciadora establecer si se cumplen los · presupuestos legales para conceder el beneficio de LTCA al señor SLP (R) Y:.ilder Yesid García Guerrero, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1957 de 2019.

14. Para tales efectos será abordado el estudio así: i) la facultad que tienen los magistrados de la Corporación para adoptar decisiones de naturaleza interlocutoria; ii) requisitos para acceder al beneficio de LTCA y su procedencia en el presente asunto y iii) otras determinaciones.

l. De la facultad de la magistrada susta°:ciadora Pé!ra emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo de Paz para miembros de la fuerza pública.

15. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no· fue

regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), por lo cual debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación; mientras que las decisiones interlocutorias y la~ sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las salas o secciones8• 8 Ley 600 de 2000, artículos 169 y 172. 6 1 ! 11' I' 1 e llf ¡·1 ': ,1 1 1 11i,. ,JilJJ..J.L t • .i.i. 1 1.1 ,!, l iJ .U J 1 -=p I J

JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

16. La Corte Supr~ma de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría, en los siguientes términos: El artículo 164 del Código de Procedimiento Penal alude a las providencias de los jueces colegiados y si bien no hace referencia a que las interlocutorias y las sentencias deben adoptarse por mayoría de votos de

sus integrantes, ello surge del simple sentido común, pero, además, de los artículos 178 y119 que, al reglar el trámite de los recursos de apelación determina que, presentado el proyecto por el magistrado ponente, la Sala dispone de un lapso para su estudio y decisión, lo cual comporta que cada integrante de la Sala puede optar por un modo de decisión diverso y que, consecuentemente, lo que decida la mayoría es lo que se adopta como determinación de ese juez plural. El artículo 172 de la Ley 600 del 2000 reguló de manera expresa la materia, al establecer que las decisiones se adoptan por mayoría absolut;¡t de votos y que el magistrado disidente tiene la obligación de salvar su voto. Ese . estatuto se encuentra vigente y nada obsta para que sus lineamientos sean de recibo en trámites de la Ley 906 del 2004 y, por principio de integración, en aquellos de 1~d enominada ley de justicia y paz. El artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), que obliga a todos los funcionarios judiciales, dispone que todas las decisiones de las corporaciones judiciales requieren, para su deliberación y decisión del voto de la mayoría de los miembros de la corporación, sala o sección. La existencia de ese mandato en la ley estatutaria de la administración de justicia, podría explicar el que la materia no se regulara de manera expresa en el Código de Procedimiento Penal, como que aquella es de obligatoria aplicación y, por ende, resultaba inoficioso reiterar la orden. El artículo 56 cie la ley 270 de 1996 faculta a quienes disientan de la

decisión para que salven o aclaren su voto (el artículo 172 de la Ley 600 • del 2000 solo regula el salvamento), entendiéndose por lo primero que se aparta, que rechaza lo resuelto, lo cual puede hacerse de ·manera parcial o total, en tanto que lo segundo (la aclaración) apunta a que se comparte lo decidido pero hay alejamiento sobre los fundamentos, sobre la motivación 9• 9 Corte S~prema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de septiembre de 2015. Proceso Nº 46502. Número de providencia AP-5161-2015. 7 = p I J

SALA DE DEFINICIÓN DE

- SITUACIONES JURIDICAS

17. En sentencia de 23 de septiembre de 2009, radicado 29.571, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ya había dicho que:

[D]e conformidad con el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, tratándose de providencias de fondo de jueces colegiados (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Decisión Penal de los tribunales), . los autos interlocutorios y las sentencias serán proferidas por mayoría absoluta de votos (énfasis añadido).

18. En el mismo contexto, el artículo 54 . de la LeY. Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), bajo el título de "Quórum deliberatorio y decisorio", dispone que: Todas las decisiones que las corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su

deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la corporación, sala o sección ... (é nfasis añadido).

19. De esta manera, el hecho que el legislador opte por dar jurisdicción y . competencia a jueces ·plurales y no individuales implica también que las decisiones interlocutorias sean emitidas por mayoría. Si bien adoptarlas puede significar más tiempo de estudio y deliberación, dan garantía para quienes acceden a la administración de justicia de que hay acuerdo en su juez natural respecto de una determinada interpretación de las normas, d.e los hechos o de las . pruebas, lo que ofrece seguridad jurídica. Tal efecto no se obtendrá si cada uno de los magistrados que integran una corporación adoptan decisiones interlocutorias de conformidad con su personal criterio.

20. Aunque uno de los principios del derecho procesal es la "instrumentalidad de las formas" 10, de conformidad con el cual en la interpretación de las normas procesales debe tenerse en cuenta que el objeto de los procedimientos es la fa efectividad de ley sustancial, no puede perderse de vista que tal normatividad es de orden público y. de obligatorio cumplimiento, no puede ser derogada, 10 Código General del Proceso, artículo 11. 8 , r • 1 1 'I 1 .• 1 1, . ! .·. ,1 :1 ¡\ i i.,.1.L JI. 1 •. J11.

-=p I J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ modificada o sustituida por los funcionarios, salvo por expresa autorización de la ley11.

21. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de

la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficio. s a los miembros de la fuerza pública deben ser emitidas . por un juez colegiado, pues al exigir un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, son interlocutorias.

22. Pese a lo expuesto y advertido por quien suscribe esta providencia, la mayoría de los magi~trados que integran la SDSJ resolvieron en sesión del 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.

23. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos y en el hecho que los magistrados de la Sala de Amnistía o Indulto -en adelante SAI-, así como los de Secciones de primera instancia que los apoyan en las decisiones sobre libertad y sometimiento, han actuado tan solo con el magistrado sustanciador, sin que ello haya sido objeto de reproche en segunda instancia por la Sección de Apelación del Tribunal para la

Paz.

24. El órgano de ci~rre de la JEP con autos TP-SA 070 y ·075 de 2018, así como el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por magistradas que integran la SAi por medio de resoluciones SAI-LC-XBM-009d e

27 de agosto y SAI-LC-ASM-025 de 29 de agosto de 2018, y SAI-LC-XBM-041d e 17 de enero de 2019, respectivamente, en las que negaron la concesión de la libertad condicionada.

25. Puesto que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha proferido más de tres decisiones uniformes con las cuales respalda la competencia del magistrado ponente en la SAi para resolver sobre el sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo de Paz, lo que constituye doctrina proba:t,le al tenor del 11 Ídem, artículo 13.

9 = p I J SALA DE DEFINICIÓN DE - SITUACIONES_ JURÍDICAS artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, a pesar que esta magistrada considera que tales determinaciones no se ajustan a lo previsto en la ley procesal aplicable, procederá a emitir el presente pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto por la mayoría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídícas y lo avalado por el superior funcional.

11. Requisitos para acceder al beneficio de LT CA y la verificación en el caso concreto.

26. Para conceder el beneficio de privación de la libertad en unidad militarPLUMen la resolución Nº 004923 de 18 de septiembre de 2019 la magistrada sustanciadora de la SDSJ constató la competencia de esta Jurisdicción respecto de los hechos por los cuales le fue atribuida responsabilidad penal al señor SLP

(R) Yulder Yesid García Guerrero, además de verificar el cumplimiento de los requisitos constitq.cionales y legales ·para el otorgamiento de ese beneficio. En

consecuencia, resulta innecesario abordar nuevamente ese estudio en esta decisión, dada la coincidencia de condiciones exigibles para conceder PLUM y LTCA, las cuales únicamente difieren en materia del tiempo de privación efectiva del solicitante, como puede advertirse en los artículos 52 y 57 de la Ley 1957 de 2019.

27. Así, los artículos 51 y 52 de la Ley 1957 de 201912 definieron los requisitos que debe cumplir el compareciente para ser beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada que consisten básicamente en: i) que se encuentre condenado o procesado por haber cometido una col).ducta punible por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; ii) que cuando se trate de los delitos taxativamente señalados en dicha ley lleve más de cinco años privado de la libertad; iii) que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse a la JEP y iv) que· se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.

28. Por su •p arte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ha incorporado por vía jurisprudencia tres requisitos más: v) que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública para el 12 Cuyo contenido reproduce lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016. 10 ¡-¡ 'l""lfl""1TITm111ff"'1rí • r •11111

1 1 ..J.1.l.l i1 i11 Jle1•.ll =-p I J JURISDICCIÓN E&P.ECIAL PARA LA PAZ . momento de los hechos; vi) que se encuentre privado de la libertad, bien sea en la condición de procesado o condenado y vii) que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes del 1º de diciembre de 201613.

29. En este sentido, el Tribunal para la Paz efectuando una ponderación de los pronunciamientos de. la Sala Penal de la Corte Suprema de· Justicia, precisó que los requisitos para acceder al beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada se dividen en dos tipos, unos de carácter sustancial y otros compromisorios de tipo especial y concreto. Los primeros, son los contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, en los cuales se analiza la competencia personal, material y temporal de la JEP y los segundos, permiten acreditar la voluntad y el compromiso de· los comparecientes con la satisfacción de los derechos de las víctimas14.

30. Dado que el cumplimiento de las condiciones identificadas como i), iii), iv), v), vi) y vii) fueron debidamente verificadas por esta Jurjsdicción en la resolución Nº 004923 de 18 de septiembre de 2019 a efectos de conceder PLUM al compareciente SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero, únicamente resta establecer si el requisito ii) puede considerarse satisfecho. • .

31. En esta medida, a efectos de conceder la LTCA debe verificarse si el señor

SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero ha permanecido cuando menos cinco (5) años privado efectivamente de la libertad por cuenta del proceso Nº 19-001-3104-003-2007-00160-01a delantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán - Cauca-, de conformidad con lQ previsto en el numeral 2º artículo 52 de la Ley 1957 de 201915.

32. Para tales efectos obra en el expediente certificación de 10 de octubre de 2019 expedida por el_d irector de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución.

Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E.1 2 de· septiembre de 2018.

14Ídem. • 15 "Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso camal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz". 11 = p I J

SALA DE DEFINICIÓN DE

- SITUACIONES JURIDICAS

Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad - CP AMS EJECA - en la que se informa que: Que el señor YULDER YESID GARCIA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 94.304.356 expedida en Pradera - Valle y quien ostenta la calidad ·de CONDENADO por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en la actualidad se encuentra a disposición de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz según ;remisión ordenada por el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en auto del 10 de octubre de 2019 proferido dentro del radicado No. 19001-31-04-004-2007-00160-00.F ue condenado Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán a la pena principal de 27 años y un (1) mes de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de Derechos [si'c] y funciones públicas por 20 años y multa de 1.666.66 s.mJ.m.v, registra dos ingresos así: Según copia simple de boleta. de encarcelación emitida por el Fiscal IV especializado UNDH DIM [sic] de fecha 13 de Octubre [sic] de 2005 sin número ordenada dentro del proceso 1928, y registra libertad emitida por el Juzgado 8 penal del circuito [sic] de la ciudad de Bogotá de fecha 18 de julio de 2007. Segundo ingreso es evidenciado en una respuesta a un Derecho de Petición [sic] suscrito por el comandante de Estación de Policía de Candelaria en el que se indica

el registro de privación de la libertad de acuerdo a los lapsos relacionados: FECHA DE FECHA DE LUGAR DE TOTAL INGRESO SALIDA DETENCIÓN 10/13/2005 • 18/07/2007 CPAMSEJEPO A: 01-M:09-D:03 12/07/2016 Palrnira y A:03-M:02-D:28

CPMSSEJECA

TOTAL TIEMPO PRIVACIÓN FISICA LIBERTAD A:05-M:00-D:03

33. En conclusión, al observar que el 7 de octubre de 2019 el señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero cumplió con el tiempo de privación efectiva de la libertad requerido, la magistrada sustanciadora de la SDSJ le concederá el beneficio de LTCA, exclusivamente por el proceso radicado Nº 19-001-31-04-0032007-00160-01d el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán - Cauca-.

34. Debe advertirse al compareciente que se trata de un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR -, _lo que implica que puede ser revocado si el compareciente no hace presentación

12 1'1 1¡•111· ' 1. ¡ 1 : 'I' 1 1'11 1 ,111 i 1 1 1 1 1 1 1 ! 11llLJ l ... 1 ,.u~JJ ,UlllillCJJUlllJ/li,IUJJl JL1iJ 11 =- p I J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ cuando sea requerido, o incumple con las obligaciones contraídas en el

compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz16.

35. Adicionalmente, como lo señala el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, todos los be~eficios de la justicia transicional están sometidos al cumplimiento del régimen de condicionalidad que debe construirse en la jurisdicción transicional en forma progresiva y dialógica, en procura de la satisfacción de los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición, so pena de asumir las consecuencias de su incumplimiento 17.

111. Disposiciones finales

36. Como quiera que el señor SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad "EJECA", ubicada en Cali (Valle), se dispone librar despacho comisorio ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (reparto), para notificar la presente decisión y librar la boleta de libertad a favor del SLP (R) Yulder Yesid García Guerrero, que se relaciona exclusivamente con el pr~ceso Nº 19-001-31-04-003-2007-00-16001 adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca).

37. Previamente a la materialización del beneficio de libertad, la autoridad carcelaria deberá co~statar que el compareciente no se encuentre requerido por otra instancia judicial en asunto diferente, pt1es de ser así deberá ser puesto a órdenes de la que corresponda.

38. En consonancia con lo dispuesto por la SDSJ frente a casos similares, previamente a que el solicitante recobre la libertad por esta decisión, la autoridad carcelaria le hará suscribir acta de compromiso, en la cual reafirmará sus obligaciones con la JEP de conformidad con el artículo 52 parágrafo 1º de la Ley 1957 de 2019 en los términos advertidos y con la postura asumida por esta Sala que ha . diferenciado el acta de sometimiento del acta de régimen de condicionalidad y de compromiso. En ese sentido, indicará además la dirección 16 Ley 1957 de 2019 art. 52 Parágrafo 2, Ley 1820 de 2016 art. 52 Inc. 2°. 17 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 1º inciso 5, Ley 1957 de 2019 art. 20 y la Ley 1820 de 2016 artículo 14. Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018.

13 = p I J SALA DE DEFINICIÓN DE - SITUACIONES JURÍDICAS de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos, además de datos de otros contactos, para efectos de ser ubicado cuando sea requerido por parte de los distintos órganos de la JEP. Se aclara que, no obstante

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