JEP - Resolución SDSJ-6939 08-noviembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-6939 08-noviembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
1' 1 .l.111. : 1 : l 11 ,1 l· , J1 11 .1 •~. 1 1 . , Bogotá D.C., Jueves, 07 de Noviembre de 2019 =- p · Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193300358113
J 1 J URISDICCIÓN 20193300358113
ESl;'ECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Orfeo: 2018330160100044E
Compareciente: SLP (R) Rodrigo Osuna Rivero C.C. ·No. 74.770.297
Soldado Profesional en retiro Ejército Nacional Situación jurídica: PLUM - Resolución Nº 001209 de 29 de marzo de 2019 Bogotá D.C.; .O . 8 NOV20 19. OO 6 9 3 .9 Resolución Nº ASUNTO ·,,.._Procedel a suscrita magistrada a resolver la solicitud del beneficio de libertad 1'transitoria, condicionaday anticipada del soldado profesional retirado - SLP (R) • "" del Ejército Nacional Rodrigo Osuna Rivero, conforme a lo dispuesto por la Ley 1957 de 2019. ANTECEDENTES De la actuación en la jurisdicción penal ordinaria l. El señor SLP (R) Rodrigo Osuna Rivero fue investigado dentro del proceso penal Nº 850012208001201200009( en adelante 2012-00009), cuya situación fáctica tuvo su génesis el día 25 de mayo de 2005, en el sitio El Placer, vereda El Porvenir
del municipio de Monterrey (Casanare), donde integrantes del pelotón Caribú, adscritos al Batallón de Infantería Nº 44 "Ramon Nonato Pérez" (Octava División 1 =
SALA DI! DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDIC'As p I
J EXPEDIENTE: 2018330160100044B
SALA DE DEFINICIÓN DE SOLICITANTE: RODRIGO OSUNA RIVERA - SITUACIONES JURIDICAS del Ejército Nacional), conformado por el TE Haizer Etiel Meléndez Malagón y los SLP Didier Calderón Rodríguez, José Humberto Barrera Lizarazo, Jairo Oros Morales, Luis Ángel Mancipe Peroza, Melquis Edisson Ortiz Bosa, Eider Manuel Martínez Vásquez, Tito Alexander González Avella, Rutbel Ch~vita Tumay, Jorge Eliécer Hemández Camargo, Luis Eduardo Daza, Ricardo Pérez Garzón, Rodrigo Osuna Rivero, César Augusto Martínez Arias y Juan Alberto Murillo causaronla muerte a los señores Misael Álvarez Guerrero, Yuber Armando Contreras Álvarez, Bemey Guerrero Bohórquez, Nelson Enrique Arias Ramírez e Hilda Blanca Cruz Montejo, presentándolos como resultados de un. enfrentamiento armado contra miembros de las Autodefensas Campesinas del Casanare - ACC, al mando de "Pistolete", de quienes manifestaron vestían camuflado y portaban un fusil AK-47, una pistola calibre 22, nueve (9) granadas de guerra M26, proyectiles y equipos de .. campaña.
2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) absolvió a
los procesados por medio de sentencia de 19 de noviembre de 20131,l a cual fue revocada por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de la misma ciudad el 5 de marzo de 20142, condenándolos en su lugar a la pena principal de setecientos veinte (720) meses de prisión como coautores responsables del punible de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que cobró ejecutoria al-ser inadmitida la demanda de casación por Ja Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 25 de febrero de 2015 3• De las actuaciones en la JEP
3. La solicitud inicial presentada por el señor SLP (R) Rodrigo Osuna Rivero para obtener la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar - PLUM -4 fue asignada por reparto efectuado el 5 de diciembre de 2018 y concedida por la Subsala Décima de la SDSJ a través de la resolución Nº 001209 de 29 de marzo de 20195, en relación exclusivamente con el proceso Nº 201200009. En esa misma providencia fue reconocida personería jurídica al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez como apoderado del compareciente. 1 Expediente JEP 2018330160100044E. Cuaderno único, folios 84 a 120. 2 Ídem, folios 121 a 137. 3 Ídem, folios 138 a 148. 4 Ídem, folios 61 a 68. Radicado Orfeo 20181510128742. 5 Ídem, folios 196 a 213.
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JURISDICCIÓN SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2018330160100044E
SOLICITANTE: RODRIGO ÜSUNA RIVERA
4. Dado el conocimiento previo de la suscrita magistrada en relación con las peticiones elevadas por los señores Rutbel Chavita Tumay, Jorge Eliécer Hernández Camargo y Rodrigo Osuna Rivero, fue asignado ª. este despacho mediante acta de 25 de enero de 2019 el expediente Nº 85001-2333-000-201600225-00, remitido por el Tribunal Administrativo de Casanare, correspondiente al medio de control de repetición ejercido por la Nación ~ Ministerio de Defensa en contra de los catorce miembros del Ejército Nacional anteriormente reseñados, cuyas acciones en servicio llevaron a que las entidades demandantes cancelaran a las víctimas por concepto de reparación directa la suma de
$1.764.510.068.
5. Por medio de la resolución Nº 001386 de 9 de abril de 20196, la suscrita magistrada decidió remitir el expediente de la actuación administrativa ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta~ de la JEP.,..S. RVDHC -7•
6. Con escrito radicado Orfeo Nº 20191510263782 de 25 de junio de 20198 el señor SLP (R) Osuna Rivero indicó que para esa fecha faltaban tres meses para cumplir con el requisito legal de cinco (5) años de privación efectiva de la libertad para acceder a la liber-tad transitoria, condicionada y anticipada -LT CA -, motivo por el cual solicitó ordenar a quien correspondiera expedir una certificación de la verificación de cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley 1820 de 2016 para hacerse acreedor a dicho beneficio.
7. Mediante resolución Nº 003321 de 8 de julio de 20199 se dispuso requerir al director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de 6 Ídem, folios 221 a 225. 7 En la resolución Nº 001386 se indicó, entre otros motivos para proceder al envío del expediente, el siguiente: "[ ... ] el proceso objeto de estudio cumple con la regla número (iv) fijad.a por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz [Si los expedientes relativos a casos priorizados se envían a la JEP por error, es decir, sin haber sido solicitados por esta Jurisdicción, deben remitirse a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que resuelva si los conserva a efectos de desarrollar los casos priorizados, o si dispone su retorno a la oficina de origen], puesto.que el expediente fue enviado por error, debido a que no ha sido solicitado, pero el mismo se encuentra priorizado en el caso 003 y varios de los comparecientes allí relacionados se
encuentran solicitados en el auto 024 de 2018." 8 Ídem, folios 306 a 309. 9 Ídem, folio 311. 3
= SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDic'AS
J p I EXPEDIENTE: 2018330160100044E
SOLICITANTE: RODRIGO OSUNA RIVERA SALA DE DEFINICIÓN DE . - SITUACIONES JURÍDICAS Yopal (Casanare) - EJEYO - para que certificara si los señores Rodrigo Osuna Rivero, Didier Calderón Rodríguez, Ricardo Pérez Garzón, Juan Alberto Murillo, Edier Manuel Martínez Vásquez, Ja iro Oros Morales, Lui-s Ángel Mancipe Peroza, César Augusto Martínez Arias y Tito Alexander González Avella se encontraban privados de la libertad en dicho establecimiento y en caso positivo, el tiempo que h~bieran permanecido allí, junto con información acerca del proceso y la autoridad judicial por cuenta del cual estaban recluidos.
8. A la fecha. de •e misión de la presente decisión solo se ha obtenido el certificado correspondiente al SLP (R) Osuna Rivero, el cual fue remitido mediante correo electrónico de 15 de octúbre de 201910.
9. El documento suscrito por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública EJEYO de Yopal
(Casanare) el 8 de octubre del año en curso, indica que el señor SLP (R) Osuna Rivero ha permanecido en dicho establecimiento cinco (5) añ?s y dieciocho (18)
días, en virtud de la bale.ta de detención emitida por la Fiscalía 60 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicenc:io (Meta), por la cual estuvo privado de su libertad entre el 9 de junio de 2011 y el 22 de noviembre de 2013 y posteriormente, por cuenta del mismo proceso, desde el 6 de marzo de 2017 hasta la fecha de emisión 4el certificado, en cumplimiento de la condena emitida en su contra. También informó que el compareciente se encuentra actualmente a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.
10. Por medio de correo electrónico de 15 de octubre de 201911 el abogado Javier Humberto Núñez Jiménez solicitó la concesión de LTCA en favor de su prohijado, por considerar cumplidos los requisitos legales para el efecto.
CONSIDERACIONES
11. Corresponde a la suscrita magistrada de la SDSJ decidir si es procedente conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y a!l,ticipada al señor SLP (R) Rodrigo Osuna Rivero, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Ídem, folios 335 y 336. 11 Ídem, folios 333 y 334.
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J SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JURISDICCIÓN • EXPEDIENTE: 2018330160100044B ESPECIAL PARA LA PAZ SOLICITANTE: RODRIGO ÜSUNA RIVERA 51 y siguientes de la Ley 1957 de 2019. Para tales efectos será abordado el estudio así: i) la facultad que tienen los magistrados de la Corporación para adoptar decisiones de naturaleza interlocutoria; ii) requisitos para acceder al beneficio de LTCA y la verificación en el caso concreto; iii) régimen de condicionalidad y iv) otras determinaciones. l. De . la facultad de -la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y benéficios derivados del Acuerdo de Paz para miembros de la fuerza pública
12. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), por lo cual debe ser aplicada la •c láusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación; mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los
integrantes de las salas o secciones12.
13. La Corte Suprema de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia' y Paz sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría, en los siguientes términos: El artículo 164 del Código de ProcedimientOPenal alude a las providencias de los jueces colegiados y si bien no hace referencia a que las interlocutorias y las sentencias deben adoptarse por mayoría de votos de sus integrantes, ello surge del simple sentido común, pero, además, de los artículos 178 y119 que, al reglar el trámite de los recursos de apelación determina que, presentado el proyecto por el magistrado ponente, la Sala dispone de un lapso para su estudio y decisión, lo cual comporta que cada integrante de la Sala puede optar por un modo de decisión diverso y que, consecuentemente, lo. que decida la mayoría es lo que se adopta como determinación de ese juez plural. 12 Ley 600 de 2000, artículos lq9 y 172.
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p I SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICÁS
J EXPEDIENTE: 2018330160100044B
SALA DE DEFINICIÓN DE SOLICITANTE: RODRIGO OSUNA RIVERA - SITUACIONES JURIDICAS El artículo 172 de la Ley 600 del 2000 reguló de manera expresa la materia, al establecer que las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos y que el magistrado disidente tiene la obligación de salvar su voto. Ese estatuto se encuentra vigente y nada obsta para que sus lineamientos sean de recibo en trámites de la Ley 906 del 2004 y, por principio de integración,
en aquellos de la denominada ley de justicia y paz. El artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), que obliga a todos los funcionari~s judiciales, dispone que todas las decisiones de las corporaciones judiciales requieren, para su deliberación y decisión.del voto de la mayoría de los miembros de la corporación, sala o sección. La existencia de ese mandato en la ley estatutaria de la administración de justicia podría .explicar el que la materia no se regulara de manera expresa en el Código de Procedimiento Penal, como que aquella es de obligatoria aplicación y, por ende, resultaba inoficioso reit~rar la orden. El artículo 56 de la ley 270 de 1996 faculta a quienes disientan de la decisión para que salven o aclaren su voto (e l artículo 172 de la Ley 600 del 2000 solo regula el salvamento), entendiéndose por lo primeFo que se aparta, que rechaza lo resuelto, lo cual puede hacerse de manera parcial o total, en tanto que lo segundo (la aclaración) apunta a que se comparte lo decidido pero hay alejamiento sobre los fundamentos, sobre la motivación 13.
14. En sentencia de 23 de septiembre de 2009, radicado ?9,571, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ya había dicho que:
[D]e conformidad con el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, tratándose de· providencias de fondo de jueces colegiados (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Decisión Penal de los tribunales), los autos interlocutorios y .las sentencias serán proferidas por mayoría
absoluta de votos (énfasis añadido).
15. En el mismo contexto, el artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), bajo el título de "Quórum
delibera torio y decisorio", dispone que: 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de septiembre de 2015. Proceso Nº 46502. Número de providencia AP-516i-2015. 6 '-,1 1' ,·. 1' 1 ,1 1' 1 1 ! ,! 1 : ,1 !1 1 1 ! 1 1 , '1, 1 111 1. 11 .1. 1 I 1 1 1: ' 1,·,1,1 1 : 1 . , :i 11 : •. il J11 .:lúe \,) -=p I J
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018330160100044E ESPECIAL PARA LA PAZ SOLICITANTE: RODRIGO ÜSUNA RIVERA Todas las decisiones que las corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la corporación, sala o sección ... (énfasis añadido).
16. De esta manera, el hecho que el legislador opte por dar·jurisdicción y competencia a jueces plurales y no individuales implica también que las decisiones interlocutorias sean emitidas por mayoría. Si bien adoptarlas puede significar más tiempo de estudio y deliberación, dan garantía para quienes
acceden a la administración de justicia de que hay acuerdo en su juez natural respecto de una determinada interpretación de las normas, de los hechos o de las pruebas, lo que ofrece seguridad jurídica. Tal efecto no se obtendrá si cada uno de los magistrados que integran una corporación adoptan decisiones interlocutorias de conformidad con su personal criterio.
17. Aunque uno de los principios del derecho procesal es la "instrumentalidad de . las formas" 14, de conformidad con el cual en la . interpretación de las normas procesales debe tenerse en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de la ley sustancial, no puede perderse de vista que tal normatividad es de orden público y de obligatorio cumplimiento, no puede ser derogada, modificada o sustituida por los funcionarios, salvo por expresa autorización ~e la ley15.
18. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la conc;esión de beneficios a los miembros de la fuerza pública deben ser emitidas por un juez colegiado, pues al exigir un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, son interlocutorias.
19. Pese a lo expuesto y advero.do por quien suscribe esta providencia, la mayoría de los magistrados que integran la SDSJ resolvieron en f;,esiónd el 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con
14 Código General del Proceso, artículo 11. 1s Ídem, artículo 13. 7
= SALA DE DEPINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICÁS p I J • EXPEDIENTE: 20~8330160100044E
SALA DE DEFINICIÓN DE SOLICITANTE: RODRIGO ÜSUNA RIVERA - SITUACIONES JURIDICAS sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.
20. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los· procedimientos y en el hecho que los magistrados de la Sala de Amnistía o Indulto - SAi -, así como los de Secciones de primera instancia . . que los apoyan en las decisiones sobre libertad y sometimiento, han actuado tan solo con el magistrado sustanciador, sin que ello haya sido objeto de reproche en segunda instancia por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz .
. .
21. El órgano de cierre de la JEP con autos TP-SA 070 y 075 de 2018, así como el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por magistradas que integran la SAi por medio de resoluciones SAI-LC-XBM-009 de 27 de agosto y SAI-LC-ASM-025 de 29 de agosto de 2018, y SAI-LC-XBM-041 de 17 de enero de 2019, respectivamente, en las que negaron la concesión de la libertad condicionada.
22. Puesto que la Sección de Apelación del Tribunal para la _Pazh a proferido
más de tres decisiones uniformes con las cuales respalda la competencia del magistrado ponente en la SAi para resolver sobre el sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo de Paz, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, a pesar que esta magistrada considera que tales determinaciones no se ajustan a lo previsto en la ley procesal aplicaple, procederá a emitir el presente pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto por la mayoría de la SDSJ y lo avalado por el superior funcional.
11. Requisitos para acceder al beneficio de LT CA y la verificación en el caso concreto •
23. Para conceder el beneficio de privación de la libertad en unidad militarPLUMen la resolución Nº 001209 de 29 de marzo de 2019 la Subsala Décima de la SDSJ constató la competencia de esta Jurisdicción respecto ·de los hechos por los cuales le fue atribuida responsabilidad penal al señor SLP.( R) Rodrigo Osuna Rivero, además de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales pata el otorgamiento de ese beneficio. En consecuencia, resulta innecesario abordar nuevamente ese •e studio en esta decisión, dada •l a
.. 8 ••• 1 1 '1 '1 • 1 1 1 1 11 !I 1 ,, '1 1 ! 1 1 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 ' 1 1,, 1 1 1 1 1 1 l1ll.l.11 ' 1' ',, 1 1. . '" 1 v J=-p I
JURISDICCIÓN SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2018330160100044H SOLICITANTE: RODRIGO ÜSUNA RIVERA coincidencia de condiciones exigibles para conceder PLUM y LTCA, las cuales únicamente difieren en materia del tiempo de privación efectiva del solicitante, como puede advertirse en los artículos 52 y 57 de la Ley 1957 de 2019.
24. Así, los artículos 51 y 52 de la Ley 1957 de 201916 definieron los requisitos que debe cumplir el compareciente para ser beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada que consisten básicamente en: i) que se encuentre condenado o procesado por haber cometido una conducta punible por causa, con ocasión, o en relación directé!-o indirecta con el conflicto armado interno; ii) que cuando se trate de los delitos taxativamente señalados en dicha ley lleve más de cinco años privado de la libertad; iii) que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de-acogerse a la JEP y iv) que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos. de los órganos dei"s istema.
25. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ha incorporado por vía jurisprudencia! tres requisitos más: v) que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública para el momento de los hechos; vi) que se encuentre privado de la libertad, bien sea en la condición de procesado o condenado y vii) que los delitos atribuidos
correspondan a hechos sucedidos antes del 1º de diciembre de 201617.
26. En este sentido, el Tribunal para la Paz efectuando una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó que los requisitos para acce_dera l beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada se dividen en dos tipos, unos de carácter sustancial y otros compromisorios de tipo especial y concreto. Los primeros son los contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, en los cuales se analiza la competencia personal, material y temporal de la JEP y los segundos, permiten acreditar la voluntad.y el compromiso de los comparecientes con la satisfacción de los derechos de las víctimas 18. 16 Cuyo contenido reproduce lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de 2re 0s 1o 8lu . ció~. Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de
• 18 Ídem. 9 =
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONE.S JURÍDICÁS p I EXPEDIENTE: 2018330160100044E
J SOLICITANTE: RODRIGO OSUNA RIVERA
SALA DE DEFINICIÓN DE
- SITUACIONES JURÍDICAS
27. Dado que el cumplimiento de las condiciones identificadas como i), iii), iv), v), vi) y vii) fueron debidamente verificadas por esta Jurisdicción en la
resolución Nº 001209 de 29 de marzo de 2019 a efectos de conceder PLUM al compareciente SLP (R) Rodrigo Osuna Rivero, únicamente resta establecer si el segundo requisito puede considerarse satisfecho.
28. En esta medida, a efectos de conceder la LT CA debe verificarse si el señor SLP (R) Rodrigo Osuna Rivero ha permanecido cuando menos cinco (5) años privado efectivamente de la libertad por cuenta del proceso 2012-00009, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º artículo 52 de la Ley 1957 de 201919.
29. Para tales efectos obra en el expediente certificación del 8 de octubre de 2019 expedida por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública EJEYO de Yopal (Casanare), en la que se informa que el señor SLP (R) O,suna Rivero ha permanecido en dicho establecimiento por un total de cinco (5) años y dieciocho (18) días, además de indicar que el ciudadano se encuentra a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yo pal en calidad de condenado, bajo el radicado 2012-00009 por el delito de homicidio en persona protegida.
30. En conclusión, al observar que al momento de emitir la presente decisión el señor SLP (R) Osuna Rivero ha cumplido con el tiempo de privación efectiva de la libertad requerido, la suscrita magistrada le concederá el beneficio de LT CA, exclusivamente por el proceso penal Nº 850012208001201200009( 201200009), cuyo cumplimiento de la pena le ha correspondido conocer al Juzgado
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.
31. Debe advertirse al compareciente que se trata de un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Repáración y No Repetición - SIVJRNR.- , lo que implica que puede ser revocado si no hace presentación cuando sea 19 "Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, 1a desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz". 10 ,,¡ l ' '"1' lll' 1 1 1 i 11 ! 11 ! 1 11 11 ! :1 1 1 1' i ' 1 1 1 1 I' 1 1 1 i 1 1 ! 1 ' 111 11 1 ! 1 1 11 i 1 1 ' i li: 1 ,¡ j, l!,l,aUHo< ... ,U .l,i 111 ¿,j =-p I
J SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JURISDICCIÓN , EXPEDIENTE: 2018330160100044E
ESPECIAL PARA LA 'PAZ SOLICITANTE: ROD.RIGO ÜSUNA RIVERA
requerido, o· incumple con las obligaciones contraídas en el compromiso con la JEP20_
32. Adicionalmente, como lo señala el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, todos los beneficios de la justicia transicional están sometidos al cumplimiento del régimen de condicional.id ad que debe construirse en la jurisdicción transicional . en forma progresiva y dialógica, en procura de la satisfacción de los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición, so pena de asumir las consecuencias de su incumplimiento 21.
111. Del régimen d~ condicionalidad
33. De acuerdo con la sentencia TP-SA-SENIT 01 proferida por la Sección de Apelación el 3 de abril de 2019 y el artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en virtud del principio de estricta temporalidad que rige este sistema de justicia_transicional, la SDSJ tiene la facultad de evaluar las propuestas que, con el propósito de atender el cumplimiento de condicionalidades, presentan quienes han sido beneficiados o esperan serlo de los beneficios transitorios propios del componente judicial del SIVJRNR.
34. Los puntos 2, 13 y 15 del capítulo 5.1.2. del Acuerdo F~al, así como los artículos transitorios 1º22y 5º23, artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 62 y 63 de la Ley 1957 de 2019, prevén que quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno y cumplan con los ámbitos de competencia personál, cronológico y material, podrán acceder al tratamiento
20 Ley 1957 de 2019 art. 52 Parágrafo 2, Ley 1820 de 2016 art. 52 Inc. 2°. 21 Acto Legislativo Úl de 2017 artículo transitorio 1° inciso 5, Ley 1957 de 2019 art. 20 y la Ley 1820 de 2016 artículo 14. Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018. 22 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1º Artículo transitorio 1º ". .. Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no puede entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz". (subrayado añadido) 23 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1º Artículo transitorio 5º "Para acceder al t,ratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SlVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. [ ... ] Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia". (Subrayado añadido) 11 =
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDIC~S
p I
J EXPEDIENTE: 2018330160100044E
SALA DE DEFINICIÓN DE
SOLICITANTE: RODRIGO ÜSUNA RIVERA - SITUACIONES JURÍDICAS especial en el componente de justicia del SIVJRNR, bajo los compromisos de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
35. Para lograr tales objetivos, el SIVJRNR se rige por el principio de integralidad 24, de cor:rtormidad con el cual los -órganos que lo componen están interconectados. De allí que, para acceder y mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de justicia de la JEP, deban cumplirse ciertos requisitos que deben ser objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes-Salas y Secciones, según corresponda a la competencia personal y al estado de la actuación en la jurisdicción. A propósito, la Corte Constitucional, señaló que: Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas: En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación
de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se • • traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no _repetición25• (subrayado añadido)
36. Conforme con lo expuesto, desde el 15 de marzo del 2018 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le corresponde decidir sobre los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, el
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