🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 695 27 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 695 27 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026

Resolución No. 695

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como interviniente s especiales a la s señoras Yilmadis Guerra Tuberquia y Nelida Guerra Tuberquia , y a los señores Jean Carlos Guerra Tuberquia, Yoan Sebastian Guerra Tuberquia , respecto a las víctimas directas Número de Expediente SAJ: 9003070-94.2019.0.00.0001 9004121-43.2019.0.00.0001

Comparecientes Guillermo Armando Gordillo Sánchez C.C. 72.188.361 Henry Audelo Cuasmayan Ortega

C.C. No. 98.394.878

Orlando Espinosa Beltrán C.C. 6.197.331 Ricardo Bastidas Candia C.C. 93.088.697 Sabarain Cruz Peña C.C. 15.923.566 Darío José Brango Agámez

C.C. 6.197.331 Ricardo Bastidas Candia C.C. 93.088.697 Sabarain Cruz Peña C.C. 15.923.566 Darío José Brango Agámez C.C. 78.753.163 Edgar García Estupiñán C.C. 80.245.572 Jorge Humberto Milanés Vega C.C. 92.543.509 Ángel María Padilla Petro C.C. 78.749.407 Alejandro Jaramillo Giraldo C.C. 16.940.498

Calidad en que se presentan: Fuerza Pública – Ejército Nacional.

Reparto de reasignación: 12 de abril de 20242

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

del homicidio del señor Luis Eduardo Guerra Guerra y del menor DAGT.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resoluciones No. 002511 del 31 de mayo de 2019, No. 0081692 del 30 de diciembre de 2019 y No. 3118 del 19 de agosto de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolvió aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial de la Paz, de los señores Orlando Espinoza Beltran, Henry Audelo Cuasmayan Ortega, Darío José Brango Agámez, Edgar García Estupiñán, Sabarain Cruz Peña , Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla,

Alejandro Jaramillo Giraldo, Ricardo Bastidas Candia y Gillermo Armando

Cuasmayan Ortega, Darío José Brango Agámez, Edgar García Estupiñán, Sabarain Cruz Peña , Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla, Alejandro Jaramillo Giraldo, Ricardo Bastidas Candia y Gillermo Armando Gordillo Sánchez por los hechos relacionados en los procesos penales No. 050031070022009-00015 y No. 2008-0051, donde perdieron la vida el señor Luis Eduardo Guerra Guerra y el menor DAGT.

3. Con documentación enviada el día 19 de febrero de 20263, las señoras Yilmadis Guerra Tuberquia y Nelida Guerra Tuberquia , y los señores Jean Carlos Guerra Tuberquia, Yoan Sebastian Guerra Tuberquia , manif estaron su intención de acreditarse como intervinientes especiales, dentro del proceso que cursa en contra de los comparecientes Orlando Espinoza Beltran, Henry Audelo Cuasmayan Ortega, Darío José Brango Agámez, Edgar García Estupiñán, Sabarain Cruz Peña , Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla, Alejandro Jaramillo Giraldo, Ricardo Bastidas Candia y Gillermo Armando Gordillo Sánchez , allegando a su vez , la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 , adosando como pruebas de la condición de víctima, las siguientes:

a. Copia de Registro civil de nacimiento y defunción de la s víctimas directas de Luis Eduardo Guerra Guerra y del menor DAGT. b. Copia de Registro civil de Yilmadis Guerra Tuberquia. c. Copia de Registro civil de Jean Carlos Guerra Tuberquia. d. Copia de Registro civil de Yoan Sebastian Guerra Tuberquia.

directas de Luis Eduardo Guerra Guerra y del menor DAGT. b. Copia de Registro civil de Yilmadis Guerra Tuberquia. c. Copia de Registro civil de Jean Carlos Guerra Tuberquia. d. Copia de Registro civil de Yoan Sebastian Guerra Tuberquia. e. Copia de la Cédula de ciudadanía de Jean Carlos Guerra Tuberquia. f. Copia de la Cédula de ciudadanía de Yoan Sebastian Guerra Tuberquia. g. Copia de la Cédula de ciudadanía de Yilmadis Guerra Tuberquia. h. Copia de la Cédula de ciudadanía de Nelida Guerra Tuberquia.

  1. Copia de la Cédula de ciudadanía de Nelida Guerra Tuberquia.

1 Expediente Legali No. 9003070-94.2019.0.00.0001, folio 8102-8129, Expediente Legali No. 1875-1902. 2 Expediente Legali No. 9003070-94.2019.0.00.0001, folio 338-401. 3 Ibidem, folio 14779-14789.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

j. Copia de la Cédula de ciudadanía de Luis Eduardo Guerra Guerra.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos

Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles5, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una

Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión

4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 5 Articulo 14 Ibidem.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).

7. De igual forma, la Ley 1957 de 2019 en el artículo 15, dispuso que entre varios derechos que le asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es:

a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que las señoras Yilmadis Guerra Tuberquia y Nelida Guerra Tuberquia , y los señores Jean Carlos Guerra Tuberquia, Yoan Sebastian Guerra Tuberquia , alleg aron la documentación

8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que las señoras Yilmadis Guerra Tuberquia y Nelida Guerra Tuberquia , y los señores Jean Carlos Guerra Tuberquia, Yoan Sebastian Guerra Tuberquia , alleg aron la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de intervinientes especiales de las víctimas directas Luis Eduardo Guerra Guerra y del menor DAGT, tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en el marco de los procesos de la referencia, por los hechos relacionados con los procesos penales No. 050031070022009-00015 y No. 20080051, por los hechos ocurridos el 21 de febrero del 2005 en los cuales perdieron la vida de forma violenta Luis Eduardo Guerra Guerra y el menor DAGT.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO ADSCRITO A LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO. - RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a las señoras Yilmadis Guerra Tuberquia identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.030.289 y Nelida Guerra Tuberquia identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.505.640, y a los señores Jean Carlos Guerra Tuberquia identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.031.753 , Yoan

cédula de ciudadanía No. 1.045.505.640, y a los señores Jean Carlos Guerra Tuberquia identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.031.753 , Yoan Sebastian Guerra Tuberquia identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.486.283, como víctima s indirectas del homicidio del señor Luis Eduardo Guerra Guerra y del menor DAGT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

No.009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022.

TERCERO. - Comunicar esta decisión a las señoras Yilmadis Guerra Tuberquia y Nelida Guerra Tuberquia , y a los señores Jean Carlos Guerra Tuberquia, Yoan Sebastian Guerra Tuberquia y al representante del Ministerio Publico.

Para lo anterior , la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deberá comunicarse internamente con este Despacho, para proporcionarles la información requerida para el cumplimiento de la misma.

CUARTO. - SOLICITAR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, comunicar la Resolución No. 694 del 27 de febrero

proporcionarles la información requerida para el cumplimiento de la misma.

CUARTO. - SOLICITAR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, comunicar la Resolución No. 694 del 27 de febrero de 2026 , mediante la cual se dispuso convocar a audiencia territorial de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad que se llevara acabó de manera presencial, los días veintitrés (23) y veinticuatro (24) de abril de 2026, a partir de las 8:30 de la mañana en el municipio de Apartadó – Antioquia.

QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Consultar sobre este documento ...