JEP - Resolución SDSJ-706 19-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-706 19-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2024
Número de Expediente Digital: 9001370-83.2019.0.00.0001
Expedientes JEP: 20-002639-2018
20-001407-2018
Compareciente: José Luís Vergara Montoya
C.C. No. 1.017.123.965
José Ariel Romero Bermúdez C .C. 73022302
Situación Jurídica: En libertad por Decreto 706 de 2017
Delito: Concierto para Delinquir Agravado, H omicidio Agravado y otros.
Fecha de reparto: 21 de febrero de 2019
Resolución No. 706 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Ordenar la acumulación del expediente digital 9002122-55.2019.0.00.0001 que corresponde a los comparecientes José Ariel Romero Bermúdez y José Luis Vergara Montoya con el expediente digital 9001370.83.2019.0.00.0001 que este Despacho ha venido adelantando previamente sobre los comparecientes José
Luis Vergara Montoya, Santiago Herrera Fajardo, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) José Luis Vergara Montoya por el proceso disciplinario IUS 2021-026363 - IUC D-2021-1720776,
remitido a esta Jurisdicción por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. • Emitir algunas órdenes adicionales para terminar de documentar este asunto y asegurar la participación de las víctimas. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA
II. HECHOS
1. Los hechos por los que se adelanta el proceso disciplinario IUS 2021-026363IUC D-2021-1720776 pueden extraerse del auto de fecha 24 de abril de 2023, por medio del cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa
de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP, siendo resumidos así: Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 015-2007, por la muerte del ciudadano Álvaro Guerrero Melo.
Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 9 de septiembre de 2007 en la vereda Vila Nueva del municipio de el Carmen, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que la compañía Esparta 1 del Batallón de Contraguerrilla 98 de la Brigada Móvil N. 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica “Sahara 6”1 (…) 1.1. Por estos mismos hechos se encuentra también vinculados los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, José Luís Vergara Montoya, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome por el proceso penal 54001-31-07-002-201500082-00, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 003496 del 15 de julio de 2019, en actuación surtida dentro de este expediente.
III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES
2. Como quiera que esta decisión abordará dos (2) trámites que se han surtido en forma separada, se recordará la situación jurídica transicional de los comparecientes ante la JEP inmiscuidos en ellos, haciendo además una diferenciación en cuanto al expediente digital de cada actuación y los antecedentes procesales correspondientes. 1) Expediente Digital 9001370-83.2019.0.00.0001
SLP (R) José Luís Vergara Montoya y otros
1. A través de resolución No. 003496 del 15 de julio de 2019, este Despacho asumió el conocimiento y dio continuidad al sometimiento de los comparecientes de este caso a la JEP, por los siguientes procesos penales:
1 Radicado 202301033831 del 09 de septiembre de 2023 - Folio 1163. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B8BF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA 1) Proceso penal radicado No. 54001-31-07-002-2015-00082-00 - Expediente JEP 20-002639-2018
2. Adelantado en contra de los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, José Luís Vergara Montoya, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome, los hechos objeto de investigación fueron resumidos por la Fiscalía 73
Especializada de Cúcuta en resolución que calificó el mérito del sumario de fecha 29 de julio de 2014, radicado No. 8286, de la siguiente forma: Los hechos tuvieron ocurrencia el día 9 de septiembre de 2007, en la vereda de Villanueva del corregimiento de Guamalito Municipio (sic) del Carmen de N/S, en donde tropas del Ejército Nacional de Colombia, del Grupo Especial Esparta 1 de la Brigada Móvil 15, al mando del Sargento Ríos Marín Carlos Nolber y el Cabo
Verdecía (sic) Maestre Oscar, se desplazaron a eso de las 02:00 horas, por la vereda de Villanueva, con el fin de verificar una información suministrada por fuente humana de la presencia de sujetos o bandidos armados en el sector. Sobre las 05:15 de la mañana, el equipo de vanguardia escucho (sic) un ruido, se hizo la proclama, en consecuencia de ello, se dice por parte de los militares que fueron atacados con fuego enemigo, en donde la tropa reacciono (sic) al mismo, encontrándose posteriormente en el respectivo registro de área un cuerpo sin vida, quien correspondió al nombre de ALVARO GUERRERO MELO, y en la escena de los hechos se encontró un fusil AK-47, un proveedor metálico para fusil, un bolso blanco, ocho cartuchos calibre 7.62mm, seis vainillas calibre 7.62m, vestía de camuflado, se aseguró el área y se puso el hecho a disposición de la fiscalía (…) De otro lado, estos mismos hechos fueron narrados por ISOLINA MARIA ARENGAS VILLALBA, compañera de la víctima, quien manifiesta que el día 8 de septiembre de 2007, ALVARO salió vestido de civil con un pantalón kaki de cierre, un buzo de color azul y uno blanquito por debajo, medias azules, una mochila donde llevaba sus papeles personales; y el ejército lo mando (sic) a llamar que le iban a dar un mercado en Guamalito, al ver que no regreso (sic), al otro día 9 de
septiembre, lo echamos de menos, pero ninguno de los familiares nos movíamos, por temor del Ejército Nacional, por todas las matanzas que estaban haciendo, ahí, mataron a Moncholo, a Luis Villegas entre otros, y el ejercito (sic) decía que era en combate, dijeron que había un muerto por los lados de la vereda de Villanueva, que había muerto en combate con el ejercito (sic). (…). Además ALVARO era una persona campesina, dedicada a trabajar vendiendo chatarra, sacando arena del río, a veces le daban pescado para la venta. (…)2. 2.1. En el marco de esta actuación, a los comparecientes Gabriel de Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome y Santiago Herrera Fajardo les fue concedido 2 Cuaderno No. 13. Expediente JEP 20-002639-2018. Folios No. 1 y 2. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B8BF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el beneficio
de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017 mediante autos del 23 de mayo de 2017, mientras que al señor José Luis Vergara Montoya, el anotado beneficio transicional fue otorgado por la misma autoridad judicial el 23 de junio siguiente. 2.2. El proceso ordinario se surtió hasta la etapa de juicio, mediante auto del 31 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que remitió la actuación ante la JEP. 2) Proceso penal radicado No. 68001-31-01-003-2015-00005 - Expediente JEP 20001407-2018
3. Adelantado únicamente en contra del compareciente Daladier Rivera Jácome, los hechos se extraen del auto por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga remitió a esta Jurisdicción el asunto, de acuerdo a la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 65 Especializada de Derechos Humanos y DIH, siendo resumidos así: (…) Tuvieron su génesis el día 17 de mayo de 2005, En la Finca la Magdalena de la Vereda de Chuspas del Municipio de Lebrija, Santander, cuando tropas del batallón de infantería Número 14 Antonio Ricaurte, al mando del capitán DALADIER RIVERA JACOME, en desarrollo de la misión táctica Corcel a la orden de operaciones Cascabel reportaron la baja en combate de un subversivo NN a quien se le halló una pistola 9 milímetros y os (sic) granadas de fragmentación.
Posteriormente se logró identificar el occiso como GERARDO CONTRERAS ROMAN, siendo un habitante de la región quien, según lo referido por su progenitor, el día de los hechos en horas de la madrugada arribó un grupo de soldados a su residencia quienes llamaron a su hijo y este salió con ellos y horas más tarde se escuchó una balacera donde fue ultimado por los uniformados3. 3.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Daladier Rivera Jácome fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016 y también en la Ley 1957 de 2019, el cual fue concedido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, a través de auto del 26 de octubre de 2017. 3 Cuaderno Original 7. Expediente JEP 20-001407-2018. Folio No. 193. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B8BF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA 3.2. El proceso ordinario se surtió hasta la etapa de juicio, cuando mediante auto
del 27 de junio de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga ordenó remitir la actuación ante la JEP, por considerar que no era competente para continuar conociendo de ella.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA SALA
4. Mediante resolución No. 003496 del 15 de julio de 2019, este Despacho asumió simultáneamente el conocimiento y dio continuidad al sometimiento a la JEP: i) de los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, José Luís Vergara Montoya, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome por el proceso penal radicado No. 54001-31-07-002-2015-00082-00 - Expediente JEP 20-002639-2018; y del compareciente Daladier Rivera Jácome, también por el proceso penal radicado No. 68001-31-01-003-2015-00005 - Expediente JEP 20-001407-2018. 4.1. En esta misma decisión, se requirió a los comparecientes para que presentaran su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándoles los parámetros que para ello debían tener en cuenta, ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, adelantar las labores necesarias para identificar y ubicar a las víctimas de tales procesos, indagando si era su intención concurrir en calidad de intervinientes especiales ante la JEP. 4.2. Por último y teniendo en cuenta que se trataba de un asunto de especial
interés para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP dentro del caso No. 03, se ordenó que, una vez la decisión cobrara firmeza, los expedientes físicos contentivos de las actuaciones se remitieran ante dicha Sala para lo de su competencia. 4.3. Cabe anotar que los expedientes en cuestión fueron entregados a la Secretaría Judicial de esta Sala el día 11 de diciembre de 20194.
5. El requerimiento hecho por el Despacho a los comparecientes respecto de la propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la 4 Folios 245 a 248 del Expediente Digital 9001370-83.2019.0.00.0001. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B8BF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA reparación integral y a la no repetición fue atendido por ellos a través de los siguientes radicados: No. COMPARECIENTE RADICADO FECHA 1 Santiago Herrera Fajardo 20191510348092 05/08/2019
2 José Luís Vergara Montoya 20191510580552 18/11/2019 3 Gabriel de Jesús Rincón Amado 20191510376642 20/08/2019 4 Daladier Rivera Jácome 20191510376602 20/08/2019
6. Teniendo en cuenta que por medio de radicado 20181510361032 del 16 de noviembre de 2019, la Dra. Liliana del Pilar Castillo Hernández solicitó el reconocimiento como víctima del Sargento Segundo en servicio activo Carlos Eduardo Mora dentro del proceso seguido en contra de los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, Gabriel de Jesús Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome, este Despacho profirió la resolución No. 004125 del 08 de agosto de 2019, mediante la cual se dispuso oficiar a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, para que informara de manera detallada el estado y actuaciones surtidas dentro del proceso NUC 110016000027200900193, remitiendo además y, de ser posible, copia de las decisiones o piezas procesales con que cuente.
7. El 21 de agosto de 2019, la UIA informó que solo había logrado entablar contacto con una de las víctimas del proceso penal radicado No. 68001-31-01-0032015-00005, quien había manifestado su intención de participar en este proceso.
8. Mediante resolución No. 006534 del 22 de octubre de 2019 se reconoció personería jurídica al abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar para actuar como apoderado del compareciente José Luis Vergara Montoya, conforme a poder
previamente allegado para tal efecto5.
9. Por medio de autos CDG-019, CDG-020 y CDG-022 de 2022, la Magistrada Catalina Díaz Gómez de la SRVR, solicitó a esta Sala enviar una copia de las propuestas iniciales de régimen de condicionalidad presentadas por los
comparecientes Santiago Herrera Fajardo, Daladier Rivera Jácome y Gabriel de Jesús Rincón Amado. 5 Radicado 20191510368852 del 14 de agosto de 2019. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA 2) Expediente Digital 9002122-55.2019.0.00.0001 SLP(R) José Luís Vergara Montoya y SLP José Ariel Romero Bermúdez
10. Mediante decisiones del 30 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012, la Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta vinculó a la investigación e impuso a los señores José Ariel Romero Bermúdez y José Luis Vergara Montoya, medida de
aseguramiento consistente en detención privativa de la libertad dentro de este asunto.
11. Una vez culminada la etapa investigativa el 27 de agosto de 2012 la Fiscalía calificó el mérito del sumario y profirió resolución en contra los citados como coautores de los delitos de secuestro simple gravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, ordenando remitir la actuación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta para o pertinente.
12. Por reparto correspondió el trámite del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de San José de Cúcuta – Norte de Santander quien avocó conocimiento el día 4 de diciembre de 2012, corriendo traslado de la actuación a las partes para que solicitaran las nulidades que consideraran pertinentes, pidieron las pruebas a practicar en el juicio y prepararan las audiencias a realizarse dentro del asunto6.
13. Vencido el término del traslado el Juzgado fijó como fecha para la realización de la audiencia preparatoria el día 25 de enero de 2013, fecha en la diligencia se llevó a cabo.
14. A través del auto del 15 de junio y 6 de julio de 2017, El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta N/S concedió en favor de los comparecientes el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento que consagra el Decreto Ley 706 de 2017, ordenando la libertad inmediata de los señores José Ariel Romero Bermúdez y José Luis Vergara Montoya. Así mismo
dispuso cancelar las órdenes de captura que en virtud de este proceso se había librado en su contra. 6 Auto del 4 de diciembre de 2012. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA
15. Con auto del 2 de noviembre de 2018 y ante solicitud que para ello elevara el apoderado del compareciente Vergara Montoya, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta N/S resolvió remitir el expediente ante la Jurisdicción Especial para la Paz aclarando que este se encontraba aún en etapa de audiencia pública.
16. El expediente referido en cuestión fue recibido por la JEP el 20 de junio de 2019 (radicado 20191510257602), identificándose como expediente JEP 20003593-2019 y fue repartido por la Secretaria Judicial de esta Sala el día 2 de agosto de 2019 correspondiéndole a este Despacho por conocimiento previo sobre el compareciente José Luis Vergara Montoya.
17. Verificado el Sistema de Gestión de esta Jurisdicción se pudo establecer que
solo el compareciente Vergara Montoya suscribió el acta formal de sometimiento ante la JEP la cual se identifica con el No. 302003. No ocurre lo mismo frente al compareciente Romero Bermúdez quien hasta la fecha no ha firmado acta formal de sometimiento ante la JEP.
18. Con resolución No. 3901 del 07 de octubre de 2020, este Despacho aceptó el sometimiento a la JEP de José Ariel Romero Bermúdez y José Luis Vergara Montoya por el proceso penal 54001-31-07002-2012-00138-00, requiriéndolos para que presentaran una propuesta inicial de régimen de condicionalidad.
Según informe rendido por la Secretaría Judicial de la Sala, no fue posible notificar al señor José Ariel Romero Bermúdez.
19. A través de informe del 10 de noviembre de 20207, la UIA indicó los antecedentes penales y la ubicación de las víctimas indirectas de los procesos penales 2012-00138-00, 2007-0007052, 2011-0046100 (2007-0004870), 20070004797, 2008-80057, 2008-00055, 2008-0008 a los cuales se encuentra vinculado
el (SP) José Ariel Romero Bermúdez.
20. Con fecha 7 de octubre de 2022 este Despacho emitió la resolución No. 3767 donde ordenó a la UIA de la JEP, que en un término de veinte (20) días hábiles realice las consultas necesarias en las bases de datos a que haya lugar y aporte a este Despacho los datos de ubicación del señor José Ariel Romero Bermúdez. A raíz de este requerimiento con fecha 25 de julio de 2023 las Unidad de
7 Radicado 202003010935 – Expediente legali 9002122-55.2019.0.00.0001 folio 45. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Con radicado 202301033831 del 09 de junio de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los Derechos Humanos remite proceso disciplinario con radicado IUS 2021-026363 // IUC D 2021-1720776, atendiendo la competencia exclusiva y competente de la JEP9.
22. Con resolución No. 4240 del 20 de diciembre de 2023 dentro del expediente digital 9001370-83.2019.0.00.0001, el Despacho dispuso: 1) Decretar la ruptura de la unidad procesal dentro del trámite de sometimiento a la JEP, en lo que se refiere a los comparecientes: i) Santiago Herrera Fajardo, identificado con C.C.
No. 79.343.838; ii) Gabriel de Jesús Rincón Amado identificado con C.C. No. 79.416.947; y iii) Daladier Rivera Jácome identificado con C.C. No. 86.043.676; para que sean enviados a la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de la JEP; 2) Remitir a la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de la JEP, el trámite seguido por este Despacho sobre el compareciente Daladier Rivera Jácome en el marco del proceso penal No. 6800131-01-003-2015-00005 - Expediente JEP 20-001407-2018, adelantado en su contra por hechos ocurridos el 17 de mayo de 2005, en los que perdió la vida el señor Gerardo Contreras Román, el cual no fue priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Auto No. 125 de 2021; 3) Ordenar la Secretaría Judicial de la Sala, que en acopio con el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, duplique en su integridad el expediente digital 9001370-83.2019.0.00.0001 contentivo de la actuación, enviando a la referida Sección de Primera Instancia el nuevo expediente que a partir de esto se cree y que versará sobre los comparecientes Santiago Herrera Fajardo, Gabriel De Jesús Rincón Amado, y Daladier Rivera Jácome; y 4) Dejar en cabeza este Despacho el expediente digital original 9001370-83.2019.0.00.0001, para que este
pueda continuar tramitando el sometimiento a la JEP del compareciente José Luís Vergara Montoya por el proceso penal radicado No. 54001-31-07-002-201500082-00 - Expediente JEP 20-002639-2018, hacia la eventual resolución definitiva 8 Ibidem folio 874 – Informe de ubicación del compareciente José Ariel Romero Bermúdez - UIA 000763989.2022.0.00.0002. 9 Expediente legali 9001370-83.2019.0.00.0001 Folio 1025. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B8BF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA de su situación jurídica, eliminado de manera definitiva el nombre de los señores Santiago Herrera Fajardo, Gabriel De Jesús Rincón Amado, y Daladier Rivera Jácóme.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
23. Es dable aclarar que si bien dentro del expediente legali 900212255.2019.0.00.0001 se encuentra vinculado el compareciente SLP José Ariel
Romero Bermúdez, pese a los esfuerzos realizados por la UIA el mismo hasta el momento no ha sido posible lograr su ubicación; teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho estudiara la situación del señor Romero Bermúdez en fecha posterior (supra párrafos 31,32,33,34 y 36).
2. De la acumulación de actuaciones
24. Pese a que sus trámites se han surtido ante esta Sala en forma separada, se ha logrado establecer que algunos de los hechos en virtud de los cuales el SLP (R) José Luis Vergara Montoya se encuentran sometidos a la JEP, corresponden a los mismos, pues se trata aquellos por los que se adelanta en su contra el proceso penal radicado No. 54001-31-07-002-2015-00082-0010, que investiga la muerte del ciudadano Álvaro Guerrero Melo ocurrida el 09 de septiembre de 2007 presuntamente a manos de miembros del Batallón de Contraguerrilla 98 de la
Brigada Móvil N. 15 del Ejército Nacional.
25. Así, y teniendo en cuenta que el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenará ACUMULAR estos trámites, para así adelantar una sola actuación conjunta dentro del expediente digital 900137083.2019.0.00.0001, que integrará a los tres (3) comparecientes del caso.
26. Esta decisión se soporta en lo señalado por la Corte Constitucional11 y la Corte Suprema de Justicia12, en torno a que la acumulación de asuntos permite cumplir 10 Resolución No. No. 003496 del 15 de julio de 2019. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto de 2012, radicado No 39105 y Decisión del 14 de septiembre de 2009 Rad 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 – Gaceta 2408. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B8BF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA con el principio de unidad procesal, en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Así, se evita la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos; y finalmente
garantiza la seguridad jurídica y coherencia, evitando la adopción de decisiones contradictorias dentro de un mismo asunto.
3. Problemas jurídicos
27. Decantado lo anterior, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad es desatar la competencia que le asiste a la JEP para conocer del proceso disciplinario IUS 2021-026363 - IUC D-2021-1720776, aceptando el sometimiento del señor José Luis Vergara Montoya. 27.1 De esta forma, se abordará en primera medida lo referente a la aceptación del sometimiento del mencionado ciudadano por el proceso disciplinario objeto de esta decisión.
28. Posteriormente, se emitirán una serie de órdenes tendientes a asegurar que las víctimas de este caso participen del proceso y localizar todos los procesos a los que se encuentra vinculado el señor José Luis Vergara Montoya.
29. Por último, se remitirá una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para lo que estime pertinente dentro del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
4. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
30. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción13, confrontándolos con lo acreditado dentro del
13 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3B8BF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP JOSÉ LUIS VERGARA MONTOYA proceso disciplinario IUS 2021-026363 - IUC D-2021-1720776, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del SLP (R) José Luis Vergara Montoya a la JEP por dicha actuación.
31. No obstante, advierte este Despacho que los hechos a los que hacen referencia
esta actuación, fueron determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que ella adelanta, el cual fue atribuido a once (11) máximos responsables y partícipes determinantes14, advirtiendo al respecto que: (…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes15.
32. Al verificar el auto de determinación de hechos y conductas cuyo aparte se transcribió anteriormente, se pudo establecer que la muerte del ciudadano Álvaro Guerrero Melo, efectivamente hacen parte de este patrón macrocriminal16y qu
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