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JEP - Resolución SDSJ 731 3 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 731 3 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 3 de marzo de 2026

Resolución No. 731 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por el abogado Eurípides Mojica Flórez, para reconocer la calidad de víctima a la señora María Teresa Cañas Patiño (madre), por el hecho relacionado con el homicidio del señor Luis Martin Bermon Cañas (occiso), ocurrido el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Piedras de Moler del municipio de Teorama, (Norte de Santander); y se atienden otras solicitudes de la representante de víctimas.

II. HECHOS

1. Los hechos pueden extraerse del auto de fecha 27 de marzo de 2023 en el marco de la investigación disciplinaria No. IUS E 2021-026364 //2021-1720780 por medio

II. HECHOS

1. Los hechos pueden extraerse del auto de fecha 27 de marzo de 2023 en el marco de la investigación disciplinaria No. IUS E 2021-026364 //2021-1720780 por medio del cual al Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los

Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió diligencias ante la JEP 2, siendo resumidos así:

(…) Según los documentos que obran en el expediente, el ciudad ano Luis Martín Bermón Cañas falleció el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Piedras de Moler del municipio de Teorama, Norte de Santander, como resultado de la presunta

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 2 Radicado 202301028058 del 16 de junio de 2023. Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 82.

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL

12 CR (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo C.C. No. 5.348.967 1500021-90.2020.0.00.00012 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

acción militar que adelantó la compañía Corea del Batallón de Infantería n. 15 “General Santander” del Ejército Nacional, en la ejecución de la misión táctica

acción militar que adelantó la compañía Corea del Batallón de Infantería n. 15 “General Santander” del Ejército Nacional, en la ejecución de la misión táctica “Senegal 10” (...)3

1.1. A la referida investigación disciplinaria se encuentra vinculado el compareciente CR (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo 4, habiéndose aceptado previamente su sometimiento a la JEP.

1.2. Por estos mismos hechos se adelantó la investigación Penal con radicado No. S 693 -13, habiéndose aceptado el sometimiento a la JEP del señor Ordoñez Vallejo5.

III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS

2. Con radicado CONTI 202201018741 del 24 de marzo de 20226, el doctor Eurípides Mojica Flórez solicitó reconocer la calidad de víctima indirecta a la señora María Teresa Cañas Patiño , dentro del trámite de sometimiento a la JEP

del compareciente CR (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo.

3. En esta oportunidad, indicó que dich a ciudadana expresó su deseo de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, aportando copia del poder especial otorgado por la víctima, pidiendo además el reconocimiento de personería jurídica para actuar como su representante , el estado actual del proceso y el acceso al expediente digital del caso.

4. El 2 de marzo de 2026 el abogado solicitante allegó copia del registro civil de nacimiento del señor Luis Martín Bermon Cañas (occiso) para acreditar el parentesco de la víctima directa con la señora María Teresa Cañas Patiño.

nacimiento del señor Luis Martín Bermon Cañas (occiso) para acreditar el parentesco de la víctima directa con la señora María Teresa Cañas Patiño.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral

3 Auto de fecha 27 de marzo de 2023 en el marco de la investigación disciplinaria No. IUS E 2021 -026364 //20211720780 por medio del cual al Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió diligencias ante la JEP. Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 1733 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2241 de 2023. Expediente legali No. 150002190.2020.0.00.0001. Folio 3011. 5Ibidem. 6 Solicitud de acreditación. Expediente legali. 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 5884.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a

para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

(…)

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)

7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su

motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)

7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.

8. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el abogado Eurípides Mojica Flórez, solicitó reconocer la calidad de víctima de la señora María Teresa Cañas Patiño, por el hecho relacionado con el homicidio de su hijo Luis Martín Bermon Cañas (occiso), ocurrido el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Piedras de Moler del municipio de Teorama, (Norte de Santander).

9. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba:4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

  1. Copia de poder especial otorgado por la víctima señora María Teresa Cañas Patiño. ii) Copia del registro civil de nacimiento del señor Luis Martín Bermon Cañas

(occiso) donde aparece como madre la señora María Teresa Cañas Patiño

  1. Copia de poder especial otorgado por la víctima señora María Teresa Cañas Patiño. ii) Copia del registro civil de nacimiento del señor Luis Martín Bermon Cañas

(occiso) donde aparece como madre la señora María Teresa Cañas Patiño identificada con C.C. No. 27.837.443 de Sardinata (Norte de Santander)7.

10. En aplicación del principio de buena fe y confianza legítima reconocido constitucionalmente en el artículo 83 superior 8, y el principio pro-homine y províctima de la Ley 1922 de 2018, considera el Despacho que, a los efectos de la participación en la JEP, la calidad reclamada ha sido acreditada en debida forma con la documentación aportada al trámite , por lo que no existe impedimento para reconocer como víctima a la señora María Teresa Cañas Patiño , dentro del expediente ya referido9.

11. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica como abogado al doctor Eurípides Mojica Flórez, identificada con C.C. No. 13.195.970 de Sardinata (Norte de Santander) y portador de la TP No. 93761 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la mencionada víctima ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al expediente digital sobre el que recae la presente decisión, enterándol o así de estado actual del proceso transicional que se adelanta con relación al compareciente CR (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo , a lo que el profesional en derecho hace referencia en su memorial.

recae la presente decisión, enterándol o así de estado actual del proceso transicional que se adelanta con relación al compareciente CR (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo , a lo que el profesional en derecho hace referencia en su memorial.

12. La presente decisión será notificada a l doctor Eurípides Mojica Flórez , al compareciente, así como a su apoderado judicial.

13. De la misma manera se informará a la UIA, al Fiscal Onilio Enrique Yepes Anata, correo electrónico onilio.yepes@jep.gov.co, pues de acuerdo con el cronograma presentado al despacho para el desarrollo de las entrevistas ordenadas, la correspondiente al hecho del señor Luis Martin Bermon Cañas se desarrollará el día 3 de marzo de 2026. Esto, a efectos de las comunicaciones a que

7 Registro civil de nacimiento con indicativo serial 8291803. Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 5889. 8 “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” 9 Sentencia Interpretativa 3 del 21 de diciembre de 2022 – Párrafo 200. “Sobre este último punto debe aclararse que, aunque para efectos de su reconocimiento o acreditación, las víctimas determinadas en trámites individuales no requieren “presentar prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la misma ya se encuentra en el expediente”.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

prueba siquiera sumaria de su condición”, pues la misma ya se encuentra en el expediente”.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

haya lugar con el representante de víctimas y la víctima acreditada mediante esta providencia.

Disposición adicional

14. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz10, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Secretaría Ejecutiva a través de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAVV) y a la SeRVR, Caso 003, Subcaso Norte de Santander, en atención a lo referido por dicha Sección en el ordinal cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto del Auto TP - SeRVR-RCAI-No. 001 el 16 de en ero de 2026, que determinó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones 01 del 20 de octubre de 2022 y sus anexos, proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) , para que actualice las bases de datos que corresponde, y a la Relatoría de la JEP , para su correspondiente publicación.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

publicación.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E

PRIMERO: RECONOCER a la señora María Teresa Cañas Patiño identificada con C.C. No. 27.837.443 de Sardinata (Norte de Santander) como víctima de los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2009 en la vereda Piedras de Moler del municipio de Teorama, (Norte de Santander), en los que perdió la vida el señor Luis Martin Bermon Cañas (occiso), en el marco del trámite de sometimiento a la JEP del compareciente CR (R) Juan Manuel Ordóñez Vallejo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Eurípides Mojica Flórez, identificada con C.C. No. 13.195.970 de Sardinata (Norte de Santander) y portador de la TP No. 93761 del Consejo Superior de la Judicatura , para actuar como representante de la referida víctima ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

10 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

10 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial (SAJ), Legali implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al abogado Eurípides Mojica Flórez, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital 1500021-90.2020.0.00.0001 a cargo de este Despacho.

El representante de víctimas deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

CUARTO: NOTIFICAR esta determinación al doctor abogado Eurípides Mojica Flórez11, al compareciente antes mencionado, así como a su apoderado judicial12.

QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva través de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAVV) y a la SeRVR, Caso 003, Subcaso Norte de Santander, en atención a lo referido por dicha Sección en el ordinal cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto del Auto TP - SeRVR-RC003, Subcaso Norte de Santander, en atención a lo referido por dicha Sección en el ordinal cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto del Auto TP - SeRVR-RCAI-No. 001 el 16 de enero de 2026, que determinó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones 01 del 20 de octubre de 2022 y sus anexos, proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) , para que actualic e las bases de datos que corresponde, y a la Relatoría de la JEP , para su correspondiente publicación.

SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la UIA de la JEP, al Fiscal Onilio Enrique Yepes Anata, correo electrónico onilio.yepes@jep.gov.co, pues de acuerdo con el cronograma presentado al despacho para el desarrollo de las entrevistas ordenadas, la correspondiente al hecho del señor Luis Martin Bermon Cañas se desarrollará el día 3 de marzo de 2026. Esto, a efectos de las comunicaciones a que haya lugar con el representante de víctimas y la víctima acreditada mediante esta providencia.

11 Correo electrónico: emf33@hotmail.com 12 Apoderados: wilandrescad@hotmail.com - doctor Wilson Andrés Cadena Gómez.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos

S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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