JEP - Resolucion SDSJ 751 04 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ 751 04 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 7
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No 751 Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026
Número expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001
Compareciente:
Situación jurídica: Delitos:
César Alfredo Fajardo Moreno (Fuerza Pública) Investigado Homicidio en persona protegida
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor César Alfredo Fajardo Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.862.158.
ANTECEDENTES
1. Con escrito radicado el 2 de abril de 2018 1, el señor César Alfredo Fajardo Moreno manifestó su voluntad de someterse ante esta Jurisdicción en calidad de capitán en retiro del Ejército Nacional. Manifestó que en su contra se adelanta en el Juzgado Especializado Primero de Villavicencio (Meta) el proceso de radicado No. 2011 - 00118, por el delito de homicidio en persona protegida.
1 Radicado Conti nro. 20181510065952Página 2 de 7
proceso de radicado No. 2011 - 00118, por el delito de homicidio en persona protegida.
1 Radicado Conti nro. 20181510065952Página 2 de 7
SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001
2. Mediante Resolución 0360 del 8 de febrero de 20192, la magistrada Heidi Patricia Baldosea Perea, asumió el conocimiento del asunto referido y dispuso entre otros aspectos, la presentación del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, lo cual fue reiterado con Resolución 2043 del 18 de junio de
20203.
3. Con Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3 NS), integrada por la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
4. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos de distintos departamentos, cuya distribución se acordó mediante la Resolución
263 del 24 de enero de 2024, tal como sigue:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos
los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés4.
5. En virtud del Acta de Reasignación No. 37 del 12 de marzo de 2024, el asunto relacionado con el señor Fajardo Moreno fue remitido a esta magistratura y, mediante Resolución 1425 del 5 de abril de 2024, el expediente fue remitido a este despacho.
2 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 169 a 177. 3 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 221 a 233. 4 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macro casos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicacasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 7
SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001
6. En la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
7. En Auto SRVR SUB -L - CASO 08 – 002 del 9 de enero de 2024 5, la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, correlatora del Macrocaso 08 convocó al señor Fajardo Moreno a la diligencia de versión voluntaria, en el marco del Subcaso: AriariGuayabero-Guaviare-CaguánFlorencia (AGGCF+).
8. El compareciente ha solicitado en tres oportunidades autorización para
voluntaria, en el marco del Subcaso: AriariGuayabero-Guaviare-CaguánFlorencia (AGGCF+).
8. El compareciente ha solicitado en tres oportunidades autorización para salir del país: (i) para viajar a El Cairo, Egipto, entre el 15 y el 26 de enero de 2025, permiso concedido mediante Resolución 33 del 13 de enero de 2025; (ii) para viajar a Río de Janeiro, Brasil, entre el 23 y el 28 de marzo de 2025, autorización otorgada mediante Resolución No. 845 del 14 de marzo de 2025; y
(iii) para viajar a Lima y Cusco, Perú, entre el 28 de septiembre y el 6 de octubre de 2025, concedida mediante Resolución No. 3179 del 25 de septiembre de 2025. En todos los casos se le requirió reportar su regreso, obligación que cumplió, según las constancias que obran en el expediente6.
9. Mediante escrito radicado el 26 de febrero de 2026, el señor César Alfredo Fajardo Moreno solicitó autorización para salir del país entre el 11 y el 29 de marzo de 2026, con destino a Dubái (Emiratos Árabes Unidos), París
(Francia), Madrid y Barcelona (España), por motivos de turismo, allegando los soportes correspondientes.
CONSIDERACIONES
10. Para entrar a decidir, es necesario señalar que el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagró que la Presidencia de la JEP era la
5 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 377 a 379 y Oficio SRVR-RJC-001-2026
5 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 377 a 379 y Oficio SRVR-RJC-001-2026 6 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 618, 662 y 746Página 4 de 7
SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001 encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
11. Con fundamento en lo dicho, esta corporación expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera:
“Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.
12. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los
regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.
12. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los
numerales 3° y 4°:
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."
Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz . (Subrayado fuera de texto).Página 5 de 7
SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001
13. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación (SA) fijó criterios orientadores para resolver de manera razonada las solicitudes de salida del país y precisó que uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es permanecer a disposición de la JEP
Apelación (SA) fijó criterios orientadores para resolver de manera razonada las solicitudes de salida del país y precisó que uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es permanecer a disposición de la JEP para garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En ese sentido, la propia Sección reiteró que el permiso de salida del país constituye un mecanismo previsto en la normatividad transicional orientado a salvaguardar los fines del Sistema Integral para la Paz (SIP), entre ellos, asegurar la comparecencia efectiva de las personas sometidas y el cumplimiento de las órdenes impartidas por esta jurisdicción, en la medida en que el régimen de condicionalidad al que están sujetas se mantiene vigente durante toda la existencia de la Jurisdicción7.
14. Por lo demás, si bien la carga de solicitar el permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 8es
posible imponer dicha obligación si:
[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”9.
15. Así las cosas, en el caso específico se tiene que, en el escrito radicado el 26 de febrero de 2026, el señor César Alfredo Fajardo Moreno informó los
sujeto”9.
15. Así las cosas, en el caso específico se tiene que, en el escrito radicado el 26 de febrero de 2026, el señor César Alfredo Fajardo Moreno informó los
detalles de su viaje de la siguiente forma:
Destino: Dubái (Emiratos Árabes Unidos), París (Francia), Madrid y
Barcelona (España).
Fecha de salida: 11 de marzo de 2026.
Fecha de regreso: 29 de marzo de 2026.
Justificación del viaje: Viaje turístico, en compañía de su esposa e hijo.
7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 318 del 9 de octubre de 2019 y Auto TP-SA 1410 de 2023. 8 JEP. SA. Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 9 JEP. SA. Auto TP-SA 1517 del 27 de septiembre de 2023 y Auto TP-SA 1410 de 2023.Página 6 de 7
SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001
Datos de contacto: Correo electrónico: cesar.f17@hotmail.com . Celular: 311 539 5747. Dirección: Av. 1 de mayo # 68H -09, apto 301, barrio
Floralia, Bogotá D.C.
Anexos: copia de cédula, copia de pasaporte, tiquetes aéreos e información de hospedaje y contactos en los lugares de destino.
Floralia, Bogotá D.C.
Anexos: copia de cédula, copia de pasaporte, tiquetes aéreos e información de hospedaje y contactos en los lugares de destino.
16. Visto esto , atendiendo lo dispuesto por la SA, se evidencia que el compareciente presentó el formato F -1 el 04 de agosto de 2024 10 y asistió a la diligencia de versión voluntaria 11 que realizó la SRVR, la cual se llevó a cabo los días 29 y 30 de abril y 2 y 3 de mayo de 2024. En esta misma línea, según fue informado por la magistrada correlatora del macrocaso 08, Subcaso AriariGuayabero-Guaviare-Caguán-Florencia, el señor Fajardo Moreno presentó su CCCP el 7 de febrero de 2024.
17. Con base en lo anterior, se concluye que el compareciente ha cumplido los requerimientos formulados por esta Jurisdicción y no registra obligaciones pendientes; adicionalmente, como no le ha sido concedido ningún beneficio de libertad por parte de la JEP, actualmente no tiene restricción para salir del país.12
18. No obstante, de conformidad con el acta de sometimiento No. 304427, el compareciente tiene la obligación de informar cualquier situación que implique cambio de residencia y suministrar información de contacto, deber que se extiende a sus salidas del país, dado que el permiso constituye un mecanismo orientado a garantizar su comparecencia y el cumplimiento del régimen de condicionalidad que rige durante toda la vigencia de la
Jurisdicción13.
19. Atendiendo lo expuesto, toda vez que el señor Fajardo Moreno no tiene
mecanismo orientado a garantizar su comparecencia y el cumplimiento del régimen de condicionalidad que rige durante toda la vigencia de la Jurisdicción13.
19. Atendiendo lo expuesto, toda vez que el señor Fajardo Moreno no tiene restricción para salir del país y ha cumplido sus obligaciones con el SIP, se le informará que puede salir del país entre el 11 y el 29 de marzo de 2026. No obstante, le asiste el deber de informar oportunamente su regreso al país y de
10 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 521 a 527. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Auto SRVR Sub -L - Caso 08 del 9 de enero de 2024.
Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 380 a 401. 12 Revisión del expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001 13 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023.Página 7 de 7
SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001 estar atento a cualquier requerimiento que realice cualquier órgano del
Sistema.
RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR al señor César Alfredo Fajardo Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.862.158, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 11 y el 29 de marzo de 2026, con destino a Dubái
con cédula de ciudadanía No. 79.862.158, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 11 y el 29 de marzo de 2026, con destino a Dubái (Emiratos Árabes Unidos), París (Francia), Madrid y Barcelona (España).
SEGUNDO: REQUERIR al señor César Alfredo Fajardo Moreno que informe oportunamente a esta Sala su regreso al país y esté atento a cualquier requerimiento que formule cualquier órgano del Sistema.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202214.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
14 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del
habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.