JEP - Resolución SDSJ-7578 04-diciembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-7578 04-diciembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
JEP SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURIDICAS
JURISDICCIÓN
EXFE DI ENTE : 20183331604OOOÍ8E ESPECIAL PARA LA PAZ onder a este oficio cite: 20193330390453
REPUBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 0 4 DIC 2019
Expediente Orfeo: 2018333160400018E
Compareciente: JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA C.C. 9.659.808 de Yopal, Casanare Sujeto: Miembro fuerza pública,, Soldado Profesional
Retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Condenado, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Fuerza Pública de Facatativá.
Resolución No. § 0 7 5 7 8
I. ASUNTO
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparada en lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre las solicitudes que versan sobre la verificación de competencia jurisdiccional y concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), elevadas por el soldado profesional retirado
(SLP(R)) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.659.808 de Yopal, Casanare; y resolver sobre las condiciones de
supervisión1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia ii í+57-1) 484Ó9B0 H mfo®jep.gov,co EXPEDIENTE: 2018333160400018E JEP
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II. TRAMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ rO
OO &a¡ <3 50 De la solicitud c a. =^ ■2 5 °(0 ¿8 E o
2. El día 29 de octubre de 20182 mediante solicitud escrita dirigida a la "5 O Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor SLP(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL iS o es o o
ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.659.808 de Yopal, 5 o £ cti o Casanare, manifestó su voluntad de sometimiento ante el componente de justicia o to del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y solicitó c 0¿ c o & que se concediera en su favor el beneficio de la libertad transitoria, condicionada o § b y anticipada de acuerdo a lo establecido en la Ley 1820 de 2016. 'te ■8 t Trámite de la solicitud <S
0) .O ^<S §te ce-S . .£
3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de la Resolución Cu No. 1835 del 29 de octubre de 20183, dispuso asumir el conocimiento de las -J (3 diligencias y, en consecuencia se exhortó al compareciente para que manifestara .i & si era su intención que el trámite continuara ante la Jurisdicción Especial para la
O "io Uj ^ Paz y, en caso afirmativo, que indicara de manera preliminar la manera o Cu -2 00^ Uj modalidad en que contribuiría al esclarecimiento de la verdad, la reparación de s & O -c las víctimas y las garantías de no repetición; asimismo, se ordenó comunicar a la o ¡ O (o Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones 00. £ ce 5? ante la JEP para que se pronunciara sobre las peticiones presentadas, así como a 3 ^ ■£3 (0 la dependencia para la participación de las víctimas de la Secretaría Ejecutiva de i ■§ la JEP para la identificación y contacto de estas. c es eos O <0 CO u. ^
4. En cumplimiento de la Resolución No. 1835 del 29 de octubre de 20184, se o ¡5 recibieron en la Jurisdicción diferentes documentos remitidos por parte del
§ ^ -S'Q compareciente los días 145 de noviembre, 186 de diciembre de 2018, y el 11 de enero de 20197, donde aquel reiteraba sus compromisos con el sistema y las o
<S Cp víctimas. CT3 •te $ es eS .£ CS ^ te 0 01 £ . s 8 2 JEP. Radicado No. 20181510333902 del 29 de octubre de 2018. C^o Po Pco 3 JEP, Radicado No. 2018330076703 del 29 de octubre de 2018. </> s og 4 Ibidem. . p (\ 5 JEP, Radicado No 20181510357172 del 14 de noviembre de 2018. CC£ £o 6 JEP, Radicado No 20181510407632 del 18 de diciembre de 2018. 3 ía r JEP, Radicado No 20191510009992 del 11 de enero de 2019, -§ 2 23 í~ uj g
JEP EXPEDIENTE: 2018333160400018E
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5. Mediante resolución No. 4473 del 28 de agosto de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronunció sobre el caso del compareciente y resolvió otorgarle la libertad transitoria, condicionada y anticipada por los radicados No. 8500122082010000402, No. 85-001-31L04-003-2013-0049, No. 6728 y No. 1013.
6. Posteriormente, mediante comunicación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Fuerza Pública de Facatativá, se conoció que el beneficio concedido no había podido ser materializado, debido a que el solicitante se encontraba con medida privativa de la libertad por el proceso con radicado No. 2010-055 que se adelantó ante el Juzgado Unico Penal Especializado
de Yopal y por el proceso con Radicado No. 2013-005 que se adelantó ante el Juzgado Primero Penal de Yopal.
7. En vista de lo anterior, se profirió la Resolución No. 006835 del 6 de noviembre de 2019® por medio de la que se le concedió el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada al señor SLP(R) JOSE ALFONSO ANGEL ORTEGA por los procesos con radicado No. 2010-055 y No. 2013-005.
.s .
8. Sin embargo, por medio de su apoderada, el señor SLP(R) JOSE ALFONSO ÁNGEL ORTEGA solicitó que se realizara un pronunciamiento por parte de la Sala respecto del caso con radicado No. 8516231890012016-00064 que se adelantó en su contra ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare9.
III. ANTECEDENTES FACTICOS Y PROCESALES "'O-c
9. Hasta la fecha se tiene que el señor SLP(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA, ha sido procesado en ocho oportunidades, por hechos ocurridos cuando era miembro activo de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional, en su condición de soldado profesional; hasta la fecha la Sala de Definición de Situaciones Jurídica se ha pronunciado sobre los procesos con radicados No. 8500122082010000402, No. 85-001-31L04-003-2013-0049, No. 6728, No. 1013, No. 2010-055 y No. 2013-005 que se han surtido en contra del solicitante.
8 JEP. Radicado 20193330353413 del 6 de noviembre de 2019 ^ JEP. Radicado No. 20191510576412 del 15 de noviembre de 2019 expediente: 201833316040001 SE JEPI
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10. En la presente resolución el Despacho procede a pronunciarse sobre dos rO OO procesos más/ el primero se identifica con el radicado No. 8516231890012016 &a¡ <3 50 00064 y se adelantó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, c a.
=^ ■2 5 Casanare y el segundo se identifica con el radicado No. 4005 que se adelantó ante °(0 ¿8 E o el Juzgado Primero Penal de Yopal, Casanare. iS o co o o Proceso No. 1: En la Sentencia anticipada proferida el 21 de septiembre de 2018 5 o £ cti o por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare en contra del señor SLP(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA dentro del proceso con o to c 0¿ c o Radicado No. 8516231890012016-00064, los hechos fueron narrados así: & o § b 'te Esta investigación nace a consecuencia del informe presentado por miembros del Ejército Nacional de Colombia Gaula Casanare como ■8 t co0) resultado operacional de la MISIÓN TÁCTICA ANTIEXTORSIÓN N° 161 .^O s
co denominada "HACEDOR" adelantada por miembros de dicha unidad oc castrense, el día 09 de diciembre del año 2006, en la vereda Brisas del Cu Llano, jurisdicción del municipio de MonterreyCas por medio del cual —I (3 =c ^ se da a conocer que, mediante contacto armado fue abatido en combate un sujeto, al parecer perteneciente a las nuevas bandas emergentes, el que .i & posteriormente fue identificado como GEOVANI DANIEL PEÑATA O "io Uj ^
HERNANDEZ. Cu Uj s & O -c o ¡
O (o 00. £ A fin de establecer las verdaderas circunstancias que rodearon el c^e 5'(o? fallecimiento de GEOVANI DANIEL PEÑATA HERNANDEZ, la Fiscalía General de la Nación por intermedio de su delegada, instruyó la ■O (0 i 3 presente investigación, para lo cual recepcionó documentos, testimonios cc q coo y pruebas periciales y logró establecer que el deceso no se produjo en O <0 combate ni en la forma señalada en el informe suscrito por el subteniente co ^ EDWIN LEONARDO TORO RAMIREZ, y que por su parte el señor JOSE uo. ¡5 ALFONSO ANGEL ORTEGA con su actuación y proceder, por ser § ^ miembro activo del Ejército Nacional de Colombia, agregado al grupo -£■§ GAULA, incurrió en la consumación del delito de Homicidio, Agravado O por las causales 4 y 7, bajo la circunstancia de mayor punibilidad señalada 'O ^
co Cp CT3 en el numeral 9o del art. 58 de la misma norma10[...] [Sic] $ •te es co .£ co ^ te O 0 s 8 . Po Pco </> s og p (\ cCí 10 luzgado Promiscuo el Circuito de Monterrey, Casanare: Sentencia del 21 de septiembre de 2018. £o 3 ía Proceso con Radicado No. 8516231890012016-00064. Pág. 1-2 & uj'g ¿Cs.
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Estado actual del proceso:
11. El señor SLP(R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA fue condenado a la pena de noventa y siete (97) meses y quince (15) días de prisión por el delito de homicidio agravado mediante sentencia anticipada proferida por el Juzgado
Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare. Proceso No. 2: el señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA esta siendo investigado por parte de la Fiscalía 60 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dentro del proceso con Radicado No. 4005 por la muerte del señor Gilverson Vargas Méndez. Los hechos se toman de la providencia que dirime el conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Justicia Penal Militar proferida el 7 de mayo de 2014 por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la siguiente manera: (...) de acuerdo con las órdenes emitidas del comando superior de las
Fuerzas Militares y la Dirección nacional de los GAULAS Militares, consistentes en combatir los flagelos del Secuestro y la Extorsión, neutralizando el accionar delictivo y criminal de los diferentes grupos terroristas que delinquen en el país, me permito informar (...) el desarrollo de la MISIÓN TACTICA ANTIEXTORSION No. 104 "FALCON", realizada el día 09 de agosto del año en curso, en la Vereda Alta García Jurisdicción del Municipio de Hato Corozal Casanare, con el propósito de frustrar el cobro de una extorsión exigida a un ganadero de la región. [-1 Al llegar la hora indicada se realizaron las indicaciones del sujeto y en el momento en que recogió el paquete, el personal de esta Unidad comprometidos con el desarrollo de la Misión procedió a lanzarle la proclama identificándose plenamente como miembros del GAULA Casanare con el fin de capturarlo en flagrancia, donde el sujeto reacciona a la proclama disparando en repetidas veces un arma de fuego contra la integridad del personal de soldados, donde las tropas en la reacción repelen el ataque con el fin de proteger la integridad física presentándose un intercambio de disparos resultando abatido en combate dicho extorsionista, así mismo este sujeto se encontraba acompañado por otro individuo el cual en el momento de la reacción emprendió la huida sin •O
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURIDICAS o . o «O lograrse la ubicación del mismo, posteriormente se le informó al Comando
rO OO de la DECIMOSEXTA BRIGADA de los hechos ocurridos11. &a¡ <3 50 c a.
12. Es importante tener en cuenta que el señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO =^ ■2 5 z' ' • °(0 ¿8
ANGEL ORTEGA pertenecía al ejército nacional, específicamente al GAULA de E o la Décima Sexta Brigada para la época en que ocurrieron los hechos12. "5 O iS o es o o Estado actual del proceso: 5 o £ cti o o to
13. El proceso se encuentra en etapa de investigación y se adelanta por parte c 0¿ c o £ o § de la Fiscalía 60 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho S o b Internacional Humanitario de Villavicencio, Meta. 'te 5 cú ■8 t
IV. CONSIDERACIONES <S
O 0> ~ <S ce n De la competencia 5 co Oo § O
14. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó 5 con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC - EP), o ^ Uj ^ concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Cu
00=5= Uj Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo s & O -c Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la o ¡ 0 (o ciudad de Bogotá. 00. C ^ a i? C- «O es
15. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral
1 -8 de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de ■c o es CS Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). O <0 . co ^ uo. ¡5
16. El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del
■§ ^ '-S'Q componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, : es ^ aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que o .■ 'o ^ ' es Cp participaron en el conflicto armado colombiano. $ -■tei B ' es CS ■5 es • & te
17. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas - O CL : I £ investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas ; . s 8
.00 Oo . cpo .• </> S 11Conejo Superior de la ludicatura — Sala lurisdiccional Disciplinaria. Decisión que dirime el conflicto de •: coC (\í competencias proferida el 7 de mayo de 2014. Pág. 2 ;£o o s 12 Ibidem. ,T3 ' PO ',<0 -' 3 •Uj C
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del
SIVJRNR.
18. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem,
se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
19. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. .
20. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
21. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano,
22. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial
de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
23. Como uno de los potenciales beneficios para agentes del Estado del tratamiento especial de justicia allí contemplado, los artículos 51 a 54 regulan la libertad transitoria, anticipada y condicionada (LTCA); estableciendo su concepto, sus beneficiarios, sus requisitos, su procedimiento y su supervisión.
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24. En punto de procedimiento/ eí artículo 53 ibidem determinó que antes del rO OO inicio de las funciones jurisdiccionales de la JEP, el otorgamiento de la LTCA &a¡ <3 50 sería una función por etapas, inicialmente administrativa de parte del Ministerio c a.
=^ ■2 5 de Defensa Nacional y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a continuación, de °(0 ¿8 E o otorgamiento judicial a instancia de la autoridad correspondiente en la "b O jurisdicción ordinaria. iS o co o o 5 o £ cti o
25. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las fundones o to judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalen te, corresponde a c 0¿ c o & la SDSJ, en su calidad de autoridad judicial, adelantar el procedimiento, verificar o § b los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los 'te procesos penales que compromete la situación jurídica del señor SLP (R) JOSÉ ■8 t ALFONSO ÁNGEL ORTEGA y decidir sobre la procedencia de la LTCA para los co
- .O agentes del Estado. ^50 §te ce-S
.£ . Cu Orden de análisis -J (3 .i &
26. Para resolver, el Despacho abordará la siguiente secuencia temática: (i) se O "io pronunciará sobre la competencia Jurisdiccional respecto de los dos procesos U Cuj ^ Uj penales que se surten en contra del SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA;
S & O -c (ii) resolverá sobre la procedencia de la agrupación de actuaciones; (iii) ?! 0 ¡ O (o procederá a determinar las características del beneficio de la LTCA, luego, (iv) 00. £ ¡v ^ '(0 precisará los requisitos para conceder dicho beneficio en el caso concreto, (v) se ■O (0 referirá a la necesidad de ubicación de las víctimas, continuará (vi) abordando el i 3 régimen de condicionalidad, y (vii) concluirá con la remisión del asunto a la Sala ° c 8 o cq co de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los O <0 C0 ^ Hechos y Conductas (SRVRDHC) de la JEP. uo. ¡5 § ^ -S'Q Factores de competencia jurisdiccional y verificación en el caso concreto O 'O ^ co Cp
27. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución CT3
R •te Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2Q17 y el artículo 8 de la Ley es co ■5 CQ ^ te 1957 de 2019, la JEP "administrará justicia de manera transitoria y autónoma y O 0conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma s 8 ■ exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al lo de diciembre de Po Pco </> s og 2016". Este límite establece el factor de competencia temporal de esta p (\ cCí Jurisdicción. £o '8 ía •ti 2 .'■n 5 Uj g
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28. Como documentó el Despacho (supra, párr. 9-12), el señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA ha sido procesado en dos radicados distintos. En síntesis, en el primer caso se le condenó por los hechos ocurridos el 09 de diciembre de 2006 en contra de la vida del señor Geovany Daniel Peñata Hernández, en el segundo caso se le procesa por los hechos ocurridos en contra de la vida del señor Gilverson Vargas Méndez ocurrida el 14 de enero de 2006; de lo anterior se extrae que los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron dentro del periodo temporal de competencia de la JEP. Por lo que el Despacho encuentra acreditado este factor.
29. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva13, (ii) personas que sin formar
parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto14, (iii) integrantes de las FARC-EP15, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos16, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización17, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas18. 13 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 14 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 15 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1.
w Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 17 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 18 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.
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30. En el caso particular, dentro de los dos procesos bajo estudio con rO OO Radicados No. 8516231890012016-00064 y No. 4005, se tiene por acreditada la &a¡ calidad personal del señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA como <3 50 c a. =^ agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que en cada uno de los ■ °(2 0 ¿5 8
E o procesos se ubica al solicitante como miembro activo del Ejército Nacional, "b O GaulaCasanare. De este modo, el Despacho acredita que, en ambos procesos, el iS o co oo señor SLP (R) JOSÉ ALFONSO ÁNGEL ORTEGA cumple con este factor de 5 o £ cti
o competencia jurisdiccional de la JEP. o to c 0¿ c o
31. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 & o § transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de b 'te 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán 5 cú exclusivamente aquellos cometidos "por causa, con ocasión o en relación directa ■8 co
.O 0> E o indirecta con el conflicto armado". Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, co OC prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, N -TCu con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo -J (3 de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala ■i & O "io que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Uj ^ Cu Uj s & O -c Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la o ¡ comisión de la conducta punible, o || Que la existencia del conflicto O (o 00. £ armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta c^e 5'(o? punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta ■O (0 con el conflicto, en cuanto a: || - Su capacidad para cometerla, es decir, a i 3 que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido cc q coo habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. |[ - Su :
O <0 decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del co u. ^ o ¡5 individuo para cometerla. || - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya § ^ tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para -£■§ consumarla. || - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la 0 comisión del delito. co Sú •te $ 1es Bco
32. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las ■5 CQ & te . O 0 conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas : I K "debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con : ■ s 8
■0.0 P P ■ o co ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal .Cb§ O (\ ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta :£o delictiva". :8 ía ■•ti 2
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33. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para "conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del
conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional".
34. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma, en su numeral segundo, contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los "[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero".
35. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz19 ha establecido que -C corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por "delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto", correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del
artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.
36. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: 1 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.
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JEPI EXPEDIENTE: 2018333160400018E
SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURIDICAS
. O «O La expresión 'conflicto armado' ha sido entendida en un sentido amplio, rO por lo que la utilización de la preposición 'con ocasión' adquiere su sentido OO &a¡ más general en este contexto. || Tanto de la evolución de las normas que <3 50 han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas c a. =^ ■2 5 del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte °(0 ¿8 E o Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido "b O empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado', 'en el iS o marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para co o o 5 o señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno £ cti o social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de o to c 0¿ c o combate ocurridos en determinadas zonas geográficas20. & o § b
37. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema 'te
5 cú de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios desarrollados por los ■8 co Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan .O 0> ^50 §te ce-S relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan . .£ desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las Cu —I (3 confrontaciones bélicas: ■i & La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para O "io Uj ^ determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho Cu Uj o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha s & O -c tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe 'en la medida o ¡ en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que O (o 00. £ se ha cometido -v.g. el conflicto armado-'. Al determinar la existencia de ■^ce '5(o? dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores -Q (0 tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no I 3 combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del °8 C O C0 bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el O co <0 ■ ^ o o ¡5 acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes21. § ^ :-£■§
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38. Con las anteriores precisiones, el Despacho considera que el delito de
- o -'o ^ homicidio agravado objeto de condena por el Juzgado Promiscuo del Circuito de • C0 Cp Monterrey, Casanare, dentro del proceso con Radicado No. 8516231890012016 . co 00064; fue cometido con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse. • & te . o : I K : ■ s 8
-o.o -Op ' O co ,<b§ •O (\ 20 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento £o ;3 ía 3. :■§ 2 ' Sí C '.'■n 5 ;Uj g 12
JEP JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018333160400018E
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