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JEP - Resolución SDSJ 766 05 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 766 05 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de 2026

No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE

DIGITAL Víctima 1 Luis Fernando Barco Giraldo C.C. No. 80.279.904 900316794.2019.0.00.0001 Juan Guillermo Jaramillo Jaramillo 2 Luis Eduardo Fernández Solano C.C. No. 75.097.178 900316964.2019.0.00.0001 3 Gelver Leonardo Matiz Piza C.C. No. 79.995.591 900316612.2019.0.00.0001 4 José Alejandro Brand Moreno C.C. No. 80.279.904 900316879.2019.0.00.0001 5 José Fernando Martínez Tuiran C.C. No. 92.547.289 900317134.2019.0.00.0001 6 Guillermo Armando Gordillo Sánchez C.C. No. 72.188.361 900412143.2019.0.00.001 Luis Eduardo Guerra

34.2019.0.00.0001 6 Guillermo Armando Gordillo Sánchez C.C. No. 72.188.361 900412143.2019.0.00.001 Luis Eduardo Guerra Guerra

Beyanira Areiza Guzmán

Alejandro Pérez Castaño

Sandra Milena Muñoz Pozo

Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano

Deyner Andrés Guerra Tuberquia

Natalia Tuberquia Muñoz

Santiago Tuberquia Muñoz 7 Henry Audelo Cuasmayán Ortega C.C. No. 98.394.878 900307094.2019.0.00.0001 8 Orlando Espinosa Beltrán C.C. No. 6.197.331 900307094.2019.0.00.0001 9 Ricardo Bastidas Candia C.C. No. 93.088.697 900307094.2019.0.00.0001 10 Sabarain Cruz Peña C.C. No. 15.923.566 900307094.2019.0.00.0001 11 Darío José Brango Agámez C.C. No. 78.753.163 900307094.2019.0.00.0001 12 Edgar García Estupiñán C.C. No. 80.245.572 900307094.2019.0.00.0001 13 Jorge Humberto Milanés Vega C.C. No. 92.543.509 900307094.2019.0.00.0001 14 Ángel María Padilla Petro C.C. No. 78.749.407 900307094.2019.0.00.0001

94.2019.0.00.0001 14 Ángel María Padilla Petro C.C. No. 78.749.407 900307094.2019.0.00.0001 15 Alejandro Jaramillo Giraldo C.C. No. 16.940.498 900307094.2019.0.00.00012 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Resolución No. 766 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco de las actividades relacionadas con la preparación de las audiencias que se adelantarán en (i) las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en modalidad mixta, a través de la plataforma TEAMS los días 13 y 14 de abril del año en curso, convocada en la Resolución No. 450 del 11 de febrero de 2026 1; y

(ii) en el municipio de Apartadó, de manera presencial los días 23 y 24 del año en cur so, convocada en la Resolución No. 694 del 27 de febrero de 2026 2, a programar una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín (Antioquia). Lo anterior, atendiendo al proceso transicional restaurativo dialógico de los comparecientes Luis Fernando Barco Giraldo, Luis Eduardo Fernández Solano, Gelver Leonardo Matiz Piza, José Alejandro Brand Moreno, José Fernando Martínez Tuirán; Orlando Espinosa Beltrán,

restaurativo dialógico de los comparecientes Luis Fernando Barco Giraldo, Luis Eduardo Fernández Solano, Gelver Leonardo Matiz Piza, José Alejandro Brand Moreno, José Fernando Martínez Tuirán; Orlando Espinosa Beltrán, Henry Audelo Cuasmayán, Sabarain Cruz Peña, Darío José Brango Agamez, Edgar García Estupiñán, Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla Petro, Alejandro Jaramillo Giraldo, Ricardo Bastidas Candia y Guillermo Armando Gordillo Sánchez

 Sobre la programación de una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín y otras casas de memoria

1. Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desa rrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.

2. El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), estableció que “ el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo

1 Expediente Legali No. 9003167-94.2019.0.00.0001. A folios 857 a 865. 2 Expediente Legali No. 9003070-94.2019.0.00.0001. A folios 8186 a 8199.3

1 Expediente Legali No. 9003167-94.2019.0.00.0001. A folios 857 a 865. 2 Expediente Legali No. 9003070-94.2019.0.00.0001. A folios 8186 a 8199.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

del conflicto” y que “[l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”3 .

3. Por su parte, la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memo ria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos4, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segunda, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, impl ica que se deben evitar justificaciones tales como: “ algo habrán hecho ” o “ fue legítimo en medio de esta guerra ”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”5.

4. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar

implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”5.

4. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las de be reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”6.

5. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes por medio de la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas ” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma conti nua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”7. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte

3 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1º. 4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012. 6 Ib Cita 2.

julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012. 6 Ib Cita 2. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”8.

6. Al efecto, el Despacho ha identificado e n la oferta institucional de programas y actividades de la administración del Distrito de Medellín

(Antioquia), que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la realización de procesos de construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, frente a los derechos humanos y las garantías de no repetición9.

7. En el marco de lo anterior , y de acuerdo con lo dis puesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 1° de enero de 2024, en lo que refiere a las líneas

Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 1° de enero de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los comparecientes Luis Fernando Barco Giraldo, Luis Eduardo Fernández Solano, Gelver Leonardo Matiz Piza, José Alejandro Brand Moreno, José Fernando Martínez Tuirán; Orlando Espinosa Beltrán, Henry Audelo Cuasmayán, Sabarain Cruz Peña, Darío J osé Brango Agamez, Edgar García Estupiñán, Jorge Humberto Milanés Vega, Ángel María Padilla Petro, Alejandro Jaramillo Giraldo, Ricardo Bastidas Candia y Guillermo Armando Gordillo Sánchez, para que asistan a una jornada virtual guiada en el Museo Casa de la Memoria, programada a través la plataforma TEAMS mediante el link designado por el Museo, el dieciocho (18) de marzo de 2026, a las dos (2:00) de la tarde.

8. Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa10, que han presentado sus compromisos de regímenes de

8 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C-674 de 2017; esta última relativa al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP. 9 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la opción de

9 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la opción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024). 10 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídi ca (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la jurisprudencia transicional11; en preparación de las audiencias a las que comparecerán y en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado y asuman responsabilidad 12. Así, en una manera informada, consciente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos de demanda en el proceso restaurativo13.

9. Por lo anterior, los comparecientes previamente mencionados deberán asistir a una jornada virtual de actividades en la Casa Museo de la Memoria de

actitud que de ellos de demanda en el proceso restaurativo13.

9. Por lo anterior, los comparecientes previamente mencionados deberán asistir a una jornada virtual de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín orientada por la Dirección de la Institución, a quienes se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicionalidad previo a la audiencia a la que son citados. Del cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al Despacho.

En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓ N ESPECIAL PARA LA

PAZ,

debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del CCCP, sean un escenario de dignificación para aquellas y sirvan a la activación de dinámicas de interacción y arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 11 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en

ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional” (fundamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de

2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP-SA No. 019 de 2018; ii) Auto TP-SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 12 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167. 13 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27.6

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

RESUELVE

PRIMERO: DISPONER que los señores Luis Fernando Barco Giraldo, identificado con C.C. No. 80.279.904, Luis Eduardo Fernández Solano, identificado con C.C. No. 75.097.178, Gelver Leonardo Matiz Piza, identificado con C.C. No. 79.995.591, José Alejandro Brand Moreno, identificado con C.C.

No. 80.279. 904, José Fernando Martínez Tuirán, identificado con C.C. No. 92.547.289; Guillermo Armando Gordillo Sánchez, identificado con C.C. No. 72.188.361, Henry Au delo Cuasmayán Ortega, identificado con C.C. No. 98.394.878, Orlando Espinosa Beltrán, identificado con C.C. No. 6.197.331, Ricardo Bastidas Candia, identificado con C.C. No. 93.088.697, Sabarain Cruz Peña, identificado con C.C. No. 15.923.566, Darío José Brango Agamez, identificado con C.C. No. 78.753.163, Edgar García Estupiñán, identificado con C.C. No. 80.245.572, Jorge Humberto Milanés Vega, identificado con C.C. No. 92.543.509, Ángel María Padilla Petro, identificado con C.C. No. 78.749.407 y

C.C. No. 80.245.572, Jorge Humberto Milanés Vega, identificado con C.C. No. 92.543.509, Ángel María Padilla Petro, identificado con C.C. No. 78.749.407 y Alejandro Jaramillo Giraldo, identificado con C.C. No. 16.940.498, en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en la preparación de las audiencias convocadas en Resoluciones No. 450 y No. 694 del 27 de febrero de 2026, asistan a una jornada virtual de conocimiento, reflexión y memoria a través de la plataforma TEAMS mediante el enlace dispuesto para tal fin, el dieciocho (18) de marzo de 2026, a las dos (2:00) de la tarde, actividad que será orientada por la Dirección del Museo Casa de la Memoria de Medellín. Los comparecientes en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado, asumiendo su responsabilidad.

SEGUNDO: SOLICITAR a la dirección del Museo Casa de la Memoria su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, que adelante una jornada de conocimiento, reflexión y memoria, por parte de los comparecientes de este trámite transicional cuyo listado se enviará informando sobre los resultados en desarrollo de esta. Lo anterior, y en lo que respecta al Museo Casa de la Memoria de Medellín, dentro del marco de la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial d e Medellín y el Departamento de Antioquia del 20 de marzo de 2024.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Secretario Ejecutivo, Dr.

JEP, el Distrito Especial d e Medellín y el Departamento de Antioquia del 20 de marzo de 2024.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Secretario Ejecutivo, Dr.

Harvey Danilo Suárez, al coordinador (a) del Grupo de Seguimiento y7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Coordinación de la Secretaría, al Coordinador de la Oficina del Sistema Restaurativo y a la Jefatura de Departamento de Gestión Territorial.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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