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JEP - Resolución SDSJ 776 05 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 776 05 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA

COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y, PARA COMANDANTES

PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE

A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCP

GRUPO DE TRABAJO A

Resolución SDSJ No. 776 Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de 2026

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y, para Comandantes Paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCPde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación interpuesto por el abogado Omar Parada Gómez en contra de la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025, por medio de la cual se resolvió no continuar con la competencia prevalente de la JEP en relación con el señor Javier Alfredo Valle Anaya y excluir del conocimiento de esta Jurisdicción los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado 110013107010201400024.

Número de expediente SAJ: 9003990-68.2019.0.00.0001

Peticionario: Javier Alfredo Valle Anaya Cédula: 78.696.079 de Montería - Córdoba

Número de expediente SAJ: 9003990-68.2019.0.00.0001

Peticionario: Javier Alfredo Valle Anaya Cédula: 78.696.079 de Montería - Córdoba Calidad en que se presenta: Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública Delitos: Coautor de homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado, autor de concierto para delinquir y peculado por apropiación Situación Jurídica: Condenado con decisión ejecutoriada Reparto: 29 de septiembre de 2020SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

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II. ANTECEDENTES

1. El 06 de junio de 2018 1, el señor Javier Alfredo Valle Anaya radicó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz por los hechos del proceso No. 110013107010201400024.

2. Mediante la Resolución No. 0319 del 22 de enero de 20202, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor Javier Alfredo Valle Anaya en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública -AENIFPU-, concretamente como exdetective del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Además, requirió al señor Valle Anaya que presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, y suscribiera el acta formal de sometimiento.

3. El 02 de marzo de 20203, el señor Javier Alfredo Valle Anaya a través del

presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, y suscribiera el acta formal de sometimiento.

3. El 02 de marzo de 20203, el señor Javier Alfredo Valle Anaya a través del abogado Augusto Guzmán Ramírez, allegó un manuscrito contentivo de una propuesta de régimen de condicionalidad.

4. Por medio de la Resolución SDSJ No. 1331 del 19 de marzo de 2021 4, el despacho relator, solicitó al señor Javier Alfredo Valle Anaya ajustar su CCCP en cumplimiento de los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, advirtiéndole que de no contar con los requisitos establecidos podría ser inadmitido o rechazado en su intención de ingreso a la JEP.

5. El 17 de abril de 2021 5, a través de su apoderado, el señor Javier Alfredo Valle Anaya presentó una nueva propuesta de CCCP, la cual fue evaluada a través de la Resolución SDSJ No. 4405 del 15 de septiembre de 20216.

6. El 6 de julio de 2023, el magistrado ponente radicó un proyecto sobre la competencia del sometimiento presentado por Javier Alfredo Valle Anaya, ante los magistrados de la Subsala Especial A de Conocimiento de la estructura

1 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 7-8 2 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 343-362 3 Escrito bajo radicado CONTI No. 20201510105742

2 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 343-362 3 Escrito bajo radicado CONTI No. 20201510105742 4 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 607-622 5 Escrito bajo radicado CONTI No. 202101021090. 6 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 656-6693

EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001 macrocriminal de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte, proyecto que luego de las observaciones presentadas por las magistradas y magistrado que la integran, los días 31 de julio y 22, 27 y 28 de diciembre de 2023, no fue aprobado. En consecuencia, a través de la Resolución SDSJ No. 150 del 22 de enero de 2024, el despacho del magistrado ponente remitió el expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001 a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que fuera asignado al siguiente magistrado integrante de la Subsala, con fundamento en el artículo 61 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, para que elaborara la ponencia que representara la posición mayoritaria.

7. En virtud de constancia secretarial CSJ.SDSJ.0001941.2024 del 18 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el expediente Legali 900399068.2019.0.00.0001 al nuevo ponente.

8. A través de la Resolución No. 2134 del 13 de junio de 2024 7, el Grupo de

68.2019.0.00.0001 al nuevo ponente.

8. A través de la Resolución No. 2134 del 13 de junio de 2024 7, el Grupo de Trabajo A de la SUBCVCP de la SDSJ, aceptó el sometimiento de forma condicionada ante esta Jurisdicción del señor Javier Alfredo Valle Anaya, en su condición de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, exclusivamente por los hechos del proceso de radicado No. 110013107010201400024, por cumplirse los ámbitos de competencia y bajo los parámetros de un análisis de intensidad leve. Y se requirió al señor Valle Anaya que presentara su escrito de CCCP ajustado en los precisos términos consignados en esta providencia.

9. El 8 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala dio cuenta de la constancia de ejecutoria No. CSJ.SDSJ.0004882.2024 informando qu e transcurridos los días 20, 21 y 24 de junio de 2024, los sujetos procesales, habiendo sido notificados en debida forma, no interpusieron los recursos de ley contra la Resolución No. 2134 del 13 de junio de 2024, proferida con ocasión de la solicitud de sometimiento del señor Valle Anaya.

10. Mediante radicado No. 202401059172 del 25 de julio de 2024 8, el señor Javier Alfredo Valle Anaya presentó un documento que tituló “Estudio revisión sentencia” de fecha 24 de julio de la misma anualidad, como ajuste a su CCCP en cumplimiento de la Resolución No. 2134 del 13 de junio de 2024. Al verificar el

sentencia” de fecha 24 de julio de la misma anualidad, como ajuste a su CCCP en cumplimiento de la Resolución No. 2134 del 13 de junio de 2024. Al verificar el

7 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8231-8296 8 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8700-8727SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

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contenido del documento se pudo evidenciar que el compareciente no cumplió lo ordenado en la precitada resolución . No ajustó su aporte de verdad como tampoco la propuesta de reparación de acuerdo con lo solicitado.

11. Con Resolución SDSJ No. 2686 del 14 de agosto de 2024 9, el despacho sustanciador convocó a audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad al señor Javier Alfredo Valle Anaya, a su apoderada judicial, a la UIA, y al Ministerio Público. Asimismo, dicha convocatoria se extendió a las víctimas indirectas del homicidio de los señores Edelberto Ochoa Martínez y Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y sus apoderados judiciales.

12. Los días 04 y 05 de septiembre de 2024 se llevó a cabo de forma virtual mediante la plataforma Microsoft Teams , audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad del señor Javier Alfredo Valle Anaya. A la misma asistieron:

(i) el compareciente; (ii) su apoderada Luz Marina Achury Rocha ; (iii) Brayan

mediante la plataforma Microsoft Teams , audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad del señor Javier Alfredo Valle Anaya. A la misma asistieron: (i) el compareciente; (ii) su apoderada Luz Marina Achury Rocha ; (iii) Brayan Ochoa Jiménez en calidad de interviniente especial; (iv) los abogados titulares y suplentes de las víctimas José Humberto Torres, Minerva María Machado Pérez, Davis Flórez Cantillo y José Jans Carretero Pardo y; (v) Julián Fernández en calidad de delegado del Ministerio Público.

13. El 27 de diciembre de 2024 10 el señor Valle Anaya presentó un escrito solicitando ser reconocido en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública de facto; reiteró su manifestación de inocencia al considerar que fue instrumentalizado y que su actuar siempre estuvo circunscrito al cumplimiento de su deber. Adicionalmente, en relación con su apoderada, el 28 de diciembre de 2024, solicitó la “desvinculación (…) por situaciones adversas hacia mi persona cómo (sic) compareciente el cual he visto vulnerados los códigos de ética y de confidencialidad de mi proceso con comentarios sesgados y destructivos”11.

14. El 12 de mayo de 202512, a través de radicado Conti 2025020111624, el jefe de la Oficina Asesora SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva reasignó al abogado Omar Parada Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No.

9 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8754-8761

al abogado Omar Parada Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No.

9 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 8754-8761 10 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9333-9337 11 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9338-9339 12 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 93445

EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001 79703132 y portador de la tarjeta profesional No. 148119 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asuma la defensa del señor Javier Alfredo Valle Anaya.

15. A través de certificado de notificación electrónica del 8 de julio de 2025 13, la Secretaría Judicial dej ó constancia de entrega de usuario y contraseña del proceso 9003990-68.2019.0.00.0001 al abogado Omar Parada Gómez.

16. Mediante la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 202514, el Grupo de Trabajo A de la SUBCVCP de la SDSJ, resolvió no continuar con la competencia prevalente de la JEP frente al señor Javier Alfredo Valle Anaya, por no haber presentado y cumplido con un compromiso claro, concreto y programado conforme al juicio de prevalencia jurisdiccional realizada en esta decisión y excluir del conocimiento de esta Jurisdicción, los hechos que dieron origen a l proceso penal radicado 110013107010201400024 adelantado en su

programado conforme al juicio de prevalencia jurisdiccional realizada en esta decisión y excluir del conocimiento de esta Jurisdicción, los hechos que dieron origen a l proceso penal radicado 110013107010201400024 adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, conocido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá.

17. El 28 de julio de 2025 15, la Sec retaría Judicial de esta Sala remitió el despacho comisorio No. DCSJ.SDSJ.0000329.2025 al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota, para que se sirviera notificar al señor Javier Alfredo Valle Anaya, el contenido de la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025, quien se encuentra privado de la libertad.

18. Con Oficios SJ.SDSJ.0029448.202516 y SJ.SDSJ.0029449.202517 del 28 de julio de 2025, la Secretaría Judicial notificó al Ministerio Público y a la apoderada Luz Marina Achury Rocha, respectivamente, el contenido de lo dispuesto en la Resolución SDSJ No.2379 del 24 de julio de 2025.

19. El 29 de julio del 2025 , se obtuvo acta de notificación personal del señor Valle Anaya , la cual, fue incorporada en el expediente Legali 900399068.2019.0.00.0001 el 5 de agosto del 202518.

13 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9355-9356

68.2019.0.00.0001 el 5 de agosto del 202518.

13 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9355-9356 14 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9357-9400 15 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9406-9407 16 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9408 17 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9409 18 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9572-9573SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

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20. El 30 de julio de 2025, el abogado Omar Parada Gómez, presentó escrito en el que solicitó lo siguiente: “respetuosamente acudo a su honorable Subsala para que se amplíe el plazo de (3) días contados a partir de la Notificación (sic) (28/07/2025), que no fue llevado (sic) a cabo a mi (sic) sino a la defensora asignada previamente y que no tiene actualmente la facultad de representarlo” 19.

21. Con Oficios SJ.SDSJ.0030106.202520, SJ.SDSJ.0030107.202521, SJ.SDSJ.0030108.202522, SJ.SDSJ.0030109.2025 23 y SJ.SDSJ.0030110.202524 del 30 de julio de 2025 , la Secretaría Judicial notificó el contenido de lo dispuesto en la

SJ.SDSJ.0030108.202522, SJ.SDSJ.0030109.2025 23 y SJ.SDSJ.0030110.202524 del 30 de julio de 2025 , la Secretaría Judicial notificó el contenido de lo dispuesto en la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025, a los abogados de víctimas José Jans Carretero Pardo y José Humberto Torres Díaz , así como a las víctimas Duberlys Jiménez, Brayan Ochoa y Dubran Ochoa Jiménez, respectivamente.

22. El 31 de julio de 2025, mediante radicado Conti No. 202501059502 25, el abogado Omar Parada Gómez, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025 . En su escrito, solicitó la revocatoria de la exclusión decretada en dicha providencia.

23. La Secretaría Judicial de la Sala, expidió la constancia secretarial CSJ.SDSJ.0003158.2025 del 8 de agosto de 202526, en la que indicó que el abogado Omar Parada Gómez fue notificado de la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025.

24. El 11 de agosto de 2025, a través de Oficio SJ.SDSJ.0031203.2025 27, la Secretaría Judicial notificó a la abogada Minerva María Machado Pérez , apoderada de las víctimas Duberlys del Socorro Jiménez García, Brayan Ochoa Jiménez y Dubran Elías Ochoa Jiménez, el contenido de lo dispuesto en la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025.

Jiménez y Dubran Elías Ochoa Jiménez, el contenido de lo dispuesto en la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025.

19 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9559-9569 20 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9410 21 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9411 22 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9412 23 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9413 24 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9414 25 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9517-9558 26 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9576 27 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 96267

EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001

25. El 20 de agosto de 2025 28, la Secretaría Judicial con constancia secretarial CSJ.SDSJ.0003283.2025 fijó traslado al recurrente, otorgando cinco (5) días para la sustentación del recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025. Cumplido dicho plazo, el 27 de agosto siguiente se dispuso el traslado SJ.SDSJ.0000085.2025, a los no recurrentes,

Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025. Cumplido dicho plazo, el 27 de agosto siguiente se dispuso el traslado SJ.SDSJ.0000085.2025, a los no recurrentes, por el mismo término, con el fin de que se pronunciaran en el trámite correspondiente.

26. El 04 de sept iembre del 2025 29, la Secretaría Judicial mediante Informe secretarial ISJ.SDSJ.0000455.2025, refirió respecto del trámite de notificaciones y comunicaciones de la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025 , que vencido el término de los traslados correspondientes, y consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, no se presentaron adiciones al recurso de reposición y, en subsidio, de apelación , así como tampoco pronunciamientos por parte de los demás sujetos procesales.

III. LA DECISIÓN OBJETO DE RECURSO

27. Como se señaló en los antecedentes, mediante Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025, el Grupo de Trabajo A de la SUBCVCP, resolvió no continuar con la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la paz frente al señor Javier Alfredo Valle Anaya y excluir de esta Jurisdicción los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado110013107010201400024.

En dicha resolución la Subsala verificó los aportes a la verdad del compareciente en virtud del sometimiento condicionado que le fue concedido mediante Resolución SDSJ No. 2134 del 13 de junio de 2024.

28. De acuerdo con lo decantado por la Subsala, el señor Javier Alfredo Valle

en virtud del sometimiento condicionado que le fue concedido mediante Resolución SDSJ No. 2134 del 13 de junio de 2024.

28. De acuerdo con lo decantado por la Subsala, el señor Javier Alfredo Valle Anaya incumplió el régimen de condicionalidad que sustenta su permanencia en esta Jurisdicción. En efecto, la Subsala consideró que los aportes de verdad presentados por el señor Valle Anaya resultaron insuficientes, carentes de contrastabilidad y sin valor esclarecedor, frente a los hechos por los cuales fue condenado, denotando una ausencia de compromiso genuino con los fines del Sistema Integral para la Paz, pese a haber sido conminado a hacerlo.

28 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9630 29 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9633-0635SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

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29. Así, la Subsala concluyó que:

[…] los aportes de verdad realizados por el señor Javier Alfredo Valle Anaya no son suficientes para mantenerlo en el proceso transicional de justicia especial. Sus relatos no constituyen verdad plena, no aportan información relevante para develar las dinámicas del conflicto armado en Colombia y se advierte una falta de actitud pro activa y seria a la hora de aportar a una paz estable y duradera a través de la revelación de la verdad del conflicto armado30.

[…]

92. Es por eso que la SDSJ al momento de aceptar la competencia advirtió

aportar a una paz estable y duradera a través de la revelación de la verdad del conflicto armado30.

[…]

92. Es por eso que la SDSJ al momento de aceptar la competencia advirtió que “el primer compromiso que debe atender a quien ingresa a la JEP, es entregar un aporte de verdad pleno más allá de lo ampliamente determinado hasta el momento en la justicia ordinaria sobre estos hechos y otros de naturaleza similar ocurridos dentro del conflicto armado interno”, estudio que una vez realizado no sobrepasó los umbrales ahí establecidos, por cuanto como sí vio, no resultaron inéditos o exhaustivos que aportaran conocimiento o más allá de lo establecido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá, en dónde se recaudó un caudal probatorio importante dentro del proceso No.

110013107010201400024. Asimismo, los aportes que podrían ser novedosos, carecen de total relevancia al no sobresalir frente a la necesidad de conocer nuevos hechos ocurridos en el marco del conflicto armado o que permitieron esclarecer todo o parte de ellos, de establecer máximos responsables o servir de utilidad en perspectiva de contribuir a la investigación, por el contrario, sus alegaciones frente a los hechos que fueron investigados y por los cuales fue condenado, solo denotan el interés del compareciente de esquivar y justificar su responsabilidad penal31.

30. Adicionalmente, arguyó que:

95. Viendo en conjunto los aportes realizados por el exdetective Valle Anaya a esta Jurisdicción, se concluye que no constituye una información adicional que contribuya al esclarecimiento de la verdad del conflicto

30. Adicionalmente, arguyó que:

95. Viendo en conjunto los aportes realizados por el exdetective Valle Anaya a esta Jurisdicción, se concluye que no constituye una información adicional que contribuya al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado en Colombia. Los aspectos del conflicto armado, como son los relacionados con los grupos paramilitares y sus alianzas con los funcionarios públicos, en este caso de organismos de seguridad como se trata del DAS, la clase política regional, fueron esclarecidos en una buena

30 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9392 31 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 93939

EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001 parte por la justicia ordinaria en un esfuerzo importante que compaginó lo conseguido en los procesos de Justicia y Paz respecto a los presuntos vínculos de estos con las AUC.

96. Por tanto, se concluye que los aportes de verdad realizados por el señor Valle Anaya no cumple n con el requisito de ser una verdad plena, adicional que permit a el esclarecimiento de los fenómenos macrocriminales y sus impactos originados en el conflicto armado que no hayan sido conocidos antes por la labor de la justicia ordinaria, otras jurisdicciones o entidades32.

97. En línea con lo expuesto, el aporte requerido demandaba declaraciones fehacientes sobre lo ocurrido; esto es, un compromiso concreto, programado y claro acorde a los derechos de las víctimas, en los términos sentados por la jurisprudencia la Sección de Apelación. Sin embargo,

fehacientes sobre lo ocurrido; esto es, un compromiso concreto, programado y claro acorde a los derechos de las víctimas, en los términos sentados por la jurisprudencia la Sección de Apelación. Sin embargo, observa la Subsala, que el compareciente proporcionó un relato que no puede ser considerado un aporte significativo a los fines del Sistema; por lo que ante la actitud reticente a cumplir el régimen de condicionalidad corresponde l a devolución de su procedimiento a la jurisdicción penal ordinaria. […]33.

31. En consecuencia de lo anterior , la Subsala consideró que la conducta asumida por el compareciente evidencia una falta de adhesión al régimen de condicionalidad propio del Sistema Integral. Tal comportamiento denota el incumplimiento de los compromisos mínimos exigidos para mantener los beneficios derivados de su sometimiento ante la JEP.

32. Por tanto, la Subsala concluyó que no subsistían razones jurídicas ni fácticas que justifiquen la continuación del trámite de sometimiento ni su permanencia en el Sistema Integral , razón por la cual result ó procedente su exclusión.

IV. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS

33. En el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación interpuesto contra la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025 , el apoderado Omar Parada Gómez controvirtió las conclusiones alcanzadas por la Subsala, basado en los

siguientes argumentos:

32 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9394

Gómez controvirtió las conclusiones alcanzadas por la Subsala, basado en los siguientes argumentos:

32 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9394 33 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl.9395SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

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(i) Vulneración del debido proceso y falta de defensa material

34. El abogado sostiene que el compareciente radicó el 24 de julio de 2024 una solicitud de revisión de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del radicado No. 11013107010201400024, y confirmada en apelación por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de junio de 2018, sin asesoramiento jurídico, lo que generó actuaciones con inconsistencias formales que no fueron respondidas ni por la SDSJ ni por la Sección de Revisión. Afirma que dicha actuación “ demuestra la falta de defensa material y técnica” y, por ende, una afectación al debido proceso, dado que el compareciente no es abogado y no contaba con orientación técnica adecuada34.

(ii) Presentación de un nuevo compromiso, claro, concreto y programadoCCCPy respuesta a la solicitud de revisión de sentencia

35. El recurrente señaló que, “considerando que el fundamento de la expulsión se basa en la no presentación de un CCCP ajustado a las observaciones hechas por las

CCCPy respuesta a la solicitud de revisión de sentencia

35. El recurrente señaló que, “considerando que el fundamento de la expulsión se basa en la no presentación de un CCCP ajustado a las observaciones hechas por las víctimas, el Ministerio Público y la misma sala (sic) de justicia en su momento”, el señor Javier Alfredo Valle Anaya elaboraría un nuevo CCCP, “teniendo en cuenta que los anteriores no habían sido recibidos como una verdad plena, por parte de las víctimas y el ministerio público (sic) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”35.

36. En ese sentido, refirió que el compareciente en su nuevo CCCP, elaborado el 31 de julio de 2025, aceptó su responsabilidad en los hechos relacionados con la investigación que derivó en los homicidios de Alfredo Correa de Andreis y su escolta Edelberto Ochoa, pidió perdón por su participación y omisiones , expuso nuevos detalles y nombres de posibles responsables, incluyendo funcionarios del DAS y miembros de las AUC y manifestó su voluntad plena de contribuir a la verdad y colaborar con la JEP en la identificación de responsables36.

37. Por tanto, solicita que la Subsala revalúe la expulsión, debido a que, en este nuevo aporte de verdad “se evidencia que el compareciente realiza una narración más profunda y detallada de los hechos y circunstancia (sic)” y, reitera que la solicitud de

34 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9519-9520 35 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9521 36 Ibidem11

34 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fls. 9519-9520 35 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9521 36 Ibidem11

EXPEDIENTE: 9003990-68.2019.0.00.0001 revisión la presentó d irectamente el compareciente “mediante una defensa facultativa y de la cual no ha tenido ninguna respuesta ”, señaló que, el señor Valle Anaya “puso todas sus esperanzas para la solución definitiva de su caso” en la revisión de su sentencia37.

38. El abogado señala que el compareciente actuó de buena fe , aportando en su escrito del 31 de julio de 2025, nuevos elementos probatorios y testimoniales que antes no había podido obtener por razones de comunicación y acceso al expediente. Sostiene que tales elementos son relevantes para esclarecer los hechos, por lo que la decisión de expulsión debería ser revisada a la luz de esos nuevos aportes38.

39. El recurrente solicitó que, si la Subsala lo estima necesario, se cite a audiencia para que el compareciente pueda ampliar y aclarar aspectos de su nuevo CCCP presentado el 31 de julio de 2025 y ser escuchado directamente “pues el señor Valle está dispuesto a decir toda la verdad frente a su responsabilidad frente a los hechos”, garantizando así su derecho de defensa y participación39.

40. Finalmente, e n caso de que el recurso de reposición no sea acogido, el abogado solicita que el expediente sea remitido en apelación para que la decisión sea revisada por la instancia superior, manteniendo los mismos fundamentos expuestos40.

40. Finalmente, e n caso de que el recurso de reposición no sea acogido, el abogado solicita que el expediente sea remitido en apelación para que la decisión sea revisada por la instancia superior, manteniendo los mismos fundamentos expuestos40.

V. CONSIDERACIONES

A. Trámite procesal y notificación de la decisión recurrida

41. La Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025 , fue notificada personalmente al compareciente Javier Alfredo Valle Anaya el día 29 de julio de 2025, tal y como consta en el acta de notificación incorporada en el expediente judicial41.

37 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9522 38 Ibidem 39 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9523 40 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9523 41 Expediente Legali 9003990-68.2019.0.00.0001. Fl. 9573SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA

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42. Asimismo, es pertinente precisar que la Secretaría Judicial por medio de Oficio 0029448.2025 de 28 de julio de 2025, comunicó la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025 a la abogada Luz Marina Achury Rocha, adscrita al SAAD Comparecientes, quien fungió como apoderada judicial del señor Valle Anaya hasta el día 11 de mayo de 2025, y omitió comunicar la decisión precitada al

Comparecientes, quien fungió como apoderada judicial del señor Valle Anaya hasta el día 11 de mayo de 2025, y omitió comunicar la decisión precitada al abogado Omar Parada Gómez, actual defensor del compareciente42.

43. El 30 de julio de 2025, el abogado del compareciente presentó un memorial con radicado Conti 20250105877243, en el que informó que no le fue notificada la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025 , advirtiendo que esta fue notificada a la abogada Luz Marina Achury Rocha quien ya no tenía la representación judicial del señor Valle Anaya, por lo que solicitó una prórroga de cinco días hábiles para presentar los recursos de ley.

44. Posteriormente, el 31 de julio de 2025, el apoderado del compareciente presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025 a través de memorial con radicado

20250105950244.

45. La Secretaría Judicial emitió la constancia secretarial CSJ.SDSJ.0003158.2025 del 8 de agosto de 2025, en la que indicó que “ El doctor Omar Parada Gómez, fue notificado por conducta concluyente de la Resolución SDSJ No. 2379 del 24 de julio de 2025 el día 31 de julio del 2025 teniendo como soporte el radicado 202501059502 del día 31 de julio de 2025(…)”.

46. El 20 de agosto de 2025 45, la Secretaría Judicial con constancia secretarial CSJ.SDSJ.0003283.2025

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