JEP - Resolución SDSJ 798 05 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 798 05 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 5 de marzo de 2026
Resolución No. 798 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Mediante Resolución SDSJ No. 90 del 19 de enero del 2026, este despacho dio apertura al incidente de verificación del régimen de condicionalidad frente al compareciente Carlos Humberto Morera Hernández con el fin de establecer las condiciones de su sometimiento a este Sistema Integral y su permanencia dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. En dicha resolución se precisó que a la fecha de emisión de la misma: (i) el señor Carlos Humberto Morera Hernández no habría cumplido las obligaciones y requerimientos señalados en el literal ii y siguientes de la Resolución SDSJ No.
2. En dicha resolución se precisó que a la fecha de emisión de la misma: (i) el señor Carlos Humberto Morera Hernández no habría cumplido las obligaciones y requerimientos señalados en el literal ii y siguientes de la Resolución SDSJ No. 10 del 05 de enero de 2024 y; (ii) que conforme a informe a la UIA
Número de Expediente SAJ: 0000088-22.2026.0.00.0001
Compareciente: Carlos Humberto Morera Hernández
C.C. No. 96.333.742
Calidad: Agente del Estado, miembro de la Fuerza
Pública
Situación Jurídica: Condenado2
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
No.DAT1.0000067.20241 se evidenció la existencia del radicado No. 056866000000202100007 con sentencia anticipada por hechos ocurridos el 24 de febrero de 2021 en relación con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
3. El 6 de febrero de 2026, la Procuraduría delegada con funciones de Intervención para La Jurisdicción Especial Para La Paz solicitó que, en calidad de
de uso privativo de las fuerzas armadas.
3. El 6 de febrero de 2026, la Procuraduría delegada con funciones de Intervención para La Jurisdicción Especial Para La Paz solicitó que, en calidad de prueba al interior del trámite, se oficie al juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia quien profirió fallo en el radicado No. 05686600000020210000701, para que expida copia y constancia de ejecutoria de tal sentencia condenatoria en contra del compareciente Morera Hernández. A su vez, para que informe el lugar actual de reclusión del compareciente y el Juzgado de Ejecución de Penas encargado de vigilar el cumplimiento de las sanciones punitivas impuestas.
4. Este Despacho, en Resolución SDSJ No. 441 del 10 de febrero de 2026 requirió al Departamento de Gestión Documental para que, en el término de cinco (5) días informara si obra registro de la guía de envío No. 9106898549 de Servientrega con destino a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz; sin embargo, verificado el expediente, a la fecha no obra respuesta de dicho departamento.
5. Finalmente, la abogada del compareciente, a través de escrito con radicado No. 202601013831 del 24 de febrero de 2026 solicitó la programación de “audiencia – presencial o virtual – a fin de escuchar en versión directa al compareciente, garantizando su derecho al debido proceso, contradicción y defensa material dentro del trámite incidental”.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO ADSCRITO A LA SUBSALA
– presencial o virtual – a fin de escuchar en versión directa al compareciente, garantizando su derecho al debido proceso, contradicción y defensa material dentro del trámite incidental”.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO ADSCRITO A LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
II. R E S U E L V E
1 Disponible en expediente Legali No. 0001845-61.2020.0.00.0001. Folios 1432 a 1490.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A
P Ú B L I C A
PRIMERO. ACCEDER al requerimiento de pruebas solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia REQUERIR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que, en el término de cinco ( 5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión de cuenta al Despacho de la constancia de ejecutoria en relación al radicado No. 05686600000020210000701
Especializado de Antioquia para que, en el término de cinco ( 5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión de cuenta al Despacho de la constancia de ejecutoria en relación al radicado No. 05686600000020210000701 adelantado en contra del señor Carlos Humberto Morera Hernández ; informe el lugar actual de reclusión del compareciente y el Juzgado de Ejecución de Penas encargado de vigilar el cumplimiento de las sanciones punitivas impuestas en el radicado de la referencia.
SEGUNDO. REQUERIR POR SEGUNDA VEZ al Departamento de Gestión Documental para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión informe al Despacho si obra registro de la guía de envío No. 9106898549 de Servientrega con destino a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz. En caso afirmativo deberá señalar cual es el contenido de es te y el radicado CONTi asignado. La Secretaría Judicial de la Sala dará copia del radicado No. 202601003999 remitido por el abogado Restrepo Rojas para las consultas correspondientes.
TERCERO. INFORMAR a la abogada Andrea del Pilar Rincón Aguiar que , el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 prevé la realización de audiencia en el presente trámite incidental. Sin embargo, previo a convocarla se debe culminar con la práctica de pruebas correspondiente a fin de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad.
CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, anexar al presente expediente los
práctica de pruebas correspondiente a fin de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad.
CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, anexar al presente expediente los informes de la UIA No.DAT1.0000067.2024 y No.DAT1.0000066.2024 con sus respectivos anexos2.
QUINTO. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la UIA para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión anexe, el expediente completo y actualizado del radicado
2 Disponible en expediente Legali No. 0001845-61.2020.0.00.0001.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A
No. 05686600000020210000701. Lo anterior comoquiera que no se observa en los anexos del informe No.DAT1.0000099.2024.
SEXTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala presentar informe con destino al presente expediente en el que se señale, si el señor Carlos Humberto Morera Hernández ha radicado una propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las
destino al presente expediente en el que se señale, si el señor Carlos Humberto Morera Hernández ha radicado una propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. En caso afirmativo, deberá anexarse al expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas