JEP - Resolución SDSJ 806 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 806 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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J A I M E B A R R I O S R E Y E S N I V E R N E I V A A M I Z A R ES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ No. 806
Bogotá D.C., marzo 6 de 2026
Expediente: 1501512-64.2022.0.00.0001
Compareciente: JAIME BARRIOS REYES.
C.C. 1.119.582.094
NIVER NEIVA AMIZARES
C.C. 1.192.937.521
Calidad: Exintegrantes de las FARC-EP.
Asunto: Asume competencia
I. ASUNTO
El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con los señores JAIME BARRIOS REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.094 y NIVER NEIVA AMIZARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.192.937.521.
II. ANTECEDENTES RELEVANTESPágina 2 de 23
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- Trámite en la Jurisdicción Ordinaria
1. De acuerdo con lo consignado en la resolución SAI-AOI-DAI-PMA-7402025 del 10 de octubre de 20251 se ha podido establecer que los señores JAIME BARRIOS REYES y NIVER NEIVA AMIZARES, cuentan con un proceso penal con radicado No. 180016000666201300055, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, porte o tenencia, accesorios, partes o municiones, el cual se encuentra en etapa de juicio oral en curso, según lo informado por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)2.
agravado y fabricación, porte o tenencia, accesorios, partes o municiones, el cual se encuentra en etapa de juicio oral en curso, según lo informado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)2.
- Radicado No. 180016000666201300055 Juzgado Primero Penal
Especializado de Florencia. Caquetá.
2. La Fiscalía Primera Especializada de Florencia, Caquetá, presentó escrito
de acusación con base en los siguientes hechos:
“Para fecha 26/septiembre/2013 siendo aproximadamente las 20:30 horas, cuando todos cuatro, es decir don Álvaro, señora Clara Muñoz, Clara Mercedes y Carolina Hurtado, estaban viendo televisión cuando entraron por la puerta del comedor que estaba abierta y es un vidrio, entraron 3 hombres, 2 con pasamontaña negro y uno con un[a] pañoleta que cubría nariz y boca, portaban dos revólveres. Luego son sujetados y bajados al suelo, preguntaban por una caja fuerte, el papá respondió que no tenía plata en la casa, pero que podía llamar a alguien, amenazaban que no llamaran a nadie, entonces les quitan a cada uno el teléfono celular, luego son amarradas cada uno con un lazo y camisas que sustrajeron, cuando ya estaban amarrados preguntaron por las llaves del carro y dijeron que se iban con mi papá o sea ÁLVARO HURTADO BERNAL a sacar la plata del cajero, su mamá que iba ya que es la que el número de clave, pero dijeron que no que solo con el papá, ella preguntó a los tipos que si era un
o sea ÁLVARO HURTADO BERNAL a sacar la plata del cajero, su mamá que iba ya que es la que el número de clave, pero dijeron que no que solo con el papá, ella preguntó a los tipos que si era un secuestro y le dijo que no, que no se preocupara, reciben orden que las mujeres al cuarto, escucha que el carro es prendido y anduvieron, dado que la ventana del cuarto da a la carretera que da a Florencia vio cuando el carro arranco, en ese momento su mamá Clara se desata las manos al igual que la denunciante (…)3”
1 Expediente Legali No. 1501512-64.2022.0.00.0001 folios 1570-1615 2 Ibidem folios 1565-1568 3 Ibid, folios 1072. Anexo: 201300055 - Cuaderno 3, Fls. 265 – 285.Página 3 de 23
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3. El 09 de septiembre de 2025 4, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Florencia, Caquetá indicó que:
Dentro del proceso penal Código Único de Identificación 180016000666201300055, que adelanta el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, contra NIVER NEIVA AMIZAREZ, por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO
180016000666201300055, que adelanta el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, contra NIVER NEIVA AMIZAREZ, por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, en concurso heterogéneo con FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, PARTES O MUNICIONES; el proceso en mención, en audiencia celebrada el 15 de octubre de 2024, por el Juzgado 08 Penal Municipal de Florencia, Caquetá, con funciones de control de garantías, fue de jado en LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS, sin más datos”.
A su vez que se informa que, el Juzgado de conocimiento, tiene programada AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el próximo 16 de octubre de 2025, a la hora de las 8:30 a.m.
4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia
(Caquetá), el 26 de abril de 2018, con fundamento en la designación como gestor de paz del señor JAIME BARRIOS REYES, determinó que debe permanecer en libertad, hasta que su situación jurídica sea resuelta por la JEP5.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
- Expediente Legali 1501512-64.2022.0.00.0001 del señor JAIME BARRIOS
REYES
5. El 12 de agosto de 2022, se asignó la solicitud de beneficios transicionales del señor JAIME BARRIOS REYES , por aparecer su nombre relacionado en el inventario de beneficios provisionales a cargo de esta jurisdicción especial6.
REYES
5. El 12 de agosto de 2022, se asignó la solicitud de beneficios transicionales del señor JAIME BARRIOS REYES , por aparecer su nombre relacionado en el inventario de beneficios provisionales a cargo de esta jurisdicción especial6.
6. El 26 de agosto de 2022, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA59020227 adoptó las siguientes disposiciones: incorporó a este expediente las copias digitalizadas del expediente penal con rad. 180016000666201300055 8; comisionó a la UIA para que ubicara y remitiera las piezas procesales correspondientes a la
4 Ibidem, folios 1565-1568 5 Ibid, folios 1072. Anexo: 201300055 - Cuaderno 3, Fls. 289 – 299 6 Ibidem, folio 1-9 7 Ibid, folios 518-525 8 Ibid folios 526 – 1033.Página 4 de 23
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fase de investigación del expediente penal con rad icado No. 180016000666201300055 y verificara en las bases de datos disponibles las condenas, investigaciones y procesos penales que cursan contra el firmante de paz; ofició al señor Barrios Reyes para que ampliara información ; ofició a la OACP para que informara si se ha emitido acto administrativo que lo acredite
condenas, investigaciones y procesos penales que cursan contra el firmante de paz; ofició al señor Barrios Reyes para que ampliara información ; ofició a la OACP para que informara si se ha emitido acto administrativo que lo acredite como integrante de la antigua guerrilla de las FARCEP; e informó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia que la SAI se en cuentra desplegando medidas de ampliación de información.
7. El 1 de septiembre de 2022, la OACP (Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante el oficio OFI22 -000918859 precisó que , aceptó mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017, al señor JAIME BARRIOS REYES ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.094, como miembro integrante de las FARC -EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima. Finalmente, que el señor JAIME BARRIOS REYES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.094, no cuenta con amnistía administrativa.
8. El 8 de septiembre de 2022, la UIA entregó informe de cumplimiento 10, en el que detallo los procesos que se registran en el SPOA: Radicado No. 180016000000201600138 y 180016000666201300055 (acumulados), por el delito de secuestro extorsivo. Rad. 110016000019201109471, por el delito de lesiones, inactivo por conciliación con acuerdo, radicado No. 180946105191201380095, por el delito de abuso de confianza, inactivo por imposibilidad de encontrar o
inactivo por conciliación con acuerdo, radicado No. 180946105191201380095, por el delito de abuso de confianza, inactivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo art. 79, Radicado No. 180016000552201602391, por el delito de lesiones, inactivo por conducta atípica (art. 79 CPP) y Radicado No. 186106099260201900001, por el delito de homicidio en grado de tentativa, vinculado en calidad de víctima . Además, allegó copias digitales de la fase de investigación del expediente penal con radicado No. 180016000666201300055.
9. El 05 de abril de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA271202411, entre otras disposiciones, precisó al señor JAIME BARRIOS REYES que debía atender el requerimiento formulado a través de la Resolución SAI -AOIAS-PMA-590-2022.
9 Ibid, folios 1049 – 1050. 10 Ibid, folios 1068-1086 11 Ibidem folios 1088-1092Página 5 de 23
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10. El 15 de abril de 2024 el GRANCE de la UIA remitió a la SEJUD de la SAI informe de búsqueda en bases de datos abiertas y cerradas, respecto de los datos
10. El 15 de abril de 2024 el GRANCE de la UIA remitió a la SEJUD de la SAI informe de búsqueda en bases de datos abiertas y cerradas, respecto de los datos de contacto y de ubicación del señor JAIME BARRIOS REYES 12.
11. El 29 de mayo de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA426202413 adoptó las siguientes disposiciones con relación al señor JAIME BARRIOS REYES: ofició al SAAD para que designara un defensor; ofició a la UIA para que remitiera copia del resultado encontrado en HRDAG -CEV-JEP; ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que entregara certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía; y ofició al Instituto de Medicina Legal para que informara si adelantó trámite respecto del compareciente.
12. El 5 de junio de 2024, el Instituto de Medicina Legal precisó que no había adelantado trámite respecto del señor JAIME BARRIOS REYES14.
13. El 7 de junio de 2024, l a Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que la cédula de ciudadanía del señor JAIME BARRIOS REYES se encuentra en estado vigente15.
14. El 18 de junio de 2024, l a Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco fue designada como defensora del señor JAIME BARRIOS REYES16. El 21 de agosto de 2024, reasignó al abogado José Fernando Borja Pérez para que ejerciera la representación judicial del señor
JAIME BARRIOS REYES17.
del señor JAIME BARRIOS REYES16. El 21 de agosto de 2024, reasignó al abogado José Fernando Borja Pérez para que ejerciera la representación judicial del señor
JAIME BARRIOS REYES17.
15. El 19 de junio de 2024, l a UIA remitió informe de cumplimiento relativo a la búsqueda y ubicación del señor JAIME BARRIOS REYES18.
16. El 14 de noviembre de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-ASPMA831-202419 se reconoció personería al abogado José Fernando Borja Pérez y requirió al señor JAIME BARRIOS REYES para que ampliara información.
12 Ibid, folios 1100 – 1118 13 Ibid, folios 1121 – 1125. 14 Ibid, folios 1132 – 1134. 15 Ibid, folios 1137 – 1148. 16 Ibidem, folios 1149 – 1150 17 Ibid, folio 1179. 18 Ibid, folios 1156 – 1164. 19 Ibid, folios 1183 – 1186Página 6 de 23
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17. El 14 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SAI mediante constancia secretarial No. SAI-AOI-AS-PMA-831-2024, informó que corroboró los datos del contacto del señor JAIME BARRIOS REYES20.
17. El 14 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SAI mediante constancia secretarial No. SAI-AOI-AS-PMA-831-2024, informó que corroboró los datos del contacto del señor JAIME BARRIOS REYES20.
18. El 1 de diciembre de 2024, el señor JAIME BARRIOS REYES y su abogado entregaron respuesta al requerimiento que le formuló esta Magistratura21.
19. El 27 de enero de 2025, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco presentó solicitud de acumulación beneficios jurídicos de NIVER NEIVA AMIZARES identificado con cédula 1.119.582.094, al expediente legali de JAIME BARRIOS REYES, la suspensión audiencia juicio oral que se llevaría a cabo el día 28 de enero por el J uzgado Primero Penal Especializado de Florencia Caquetá , solicitud de beneficio provisional de libertad condicionada y solicitud acreditación judicial OACP.22.
20. El 6 de febrero de 2025, el Ministerio Público solicitó que se le informara si el señor JAIME BARRIOS REYES entregó respuesta al requerimiento que le formuló esta Magistratura23
21. El 03 de marzo de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA157202524 se ordenó crear un expediente Legali para la solicitud del señor NIVER NEIVA AMIZARES y que fuera asignado al despacho presidido por la
Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno.
22. El 24 de junio de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA484202525, entre otras, se adoptó las siguientes determinaciones: no avocó
Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno.
22. El 24 de junio de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA484202525, entre otras, se adoptó las siguientes determinaciones: no avocó conocimiento respecto de los procesos penales con rad icados Nos. 110016000019201109471 (lesiones), 180946105191201380095 (abuso de confianza), 180016000552201602391 (lesiones) y186106099260201900001 (homicidio); ofició al señor JAIME BARRIOS REYES para que con el acompañamiento de su abogado atendiera un cuestionario.
20 Ibid, folios 1197 – 1198 21 Ibid, folios 1200 – 1203. 22 Ibid, folios 1205 – 1227. 23 Ibid, folios 1228 – 1230 24 Ibid, folios 1231 – 1238. 25 Ibid, folios 1246 – 1254Página 7 de 23
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23. El 21 de julio de 2025, el abogado del señor JAIME BARRIOS REYES entregó respuesta al cuestionario que se le formuló en resolución SAI-AOI-DPMA484-202526.
- Expediente legali 500216-02.2025.0.00.0001 del señor NIVER NEIVA
AMIZARES
PMA484-202526.
- Expediente legali 500216-02.2025.0.00.0001 del señor NIVER NEIVA
AMIZARES
24. El 3 de marzo de 2025, en cumplimiento a lo ordenando en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-157-202527, la SEJUD de la SAI creó el expediente 150021602.2025.0.00.0001 para la solicitud de beneficios e inclusión en listados que presentó el señor NIVER NEIVA AMIZARES.
25. El 01 de abril de 2025, el despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta mediante la Resolución SAI -AOI-RCP-XBM-003-202528, dispuso reasignar al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha el expediente Legali 1500216-02.2025.0.00.0001 con base en las reglas de reparto aprobadas el 17 de abril de 2024.
26. Adicionalmente, el despacho homólogo de la SAI señaló
“(…) en la nueva solicitud allegada por el señor NIVER NEIVA AMIZARES se ostentan nuevos elementos de conocimiento que darían lugar a un nuevo pronunciamiento por parte de la Sala y en ese sentido se hace necesario realizar un estudio de la solicitud allegada desde otra perspectiva”29.
27. El 07 de abril de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-259202530 adoptó las siguientes disposiciones respecto del señor NIVER NEIVA AMIZARES: ofició al SAAD para que le designara un abogado; comisionó a la UIA para que verificara que procesos penales distintos al seguido dentro del
202530 adoptó las siguientes disposiciones respecto del señor NIVER NEIVA AMIZARES: ofició al SAAD para que le designara un abogado; comisionó a la UIA para que verificara que procesos penales distintos al seguido dentro del radicado180016000666201300055 se vinculan a su nombre; ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP ) para que indicara si se encuentra acreditado como integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP; ofició al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) para que informa si cuenta con Certificado de Desmovilización Individual; ofició al Comité Técnico
26 Ibid, folios 1260 – 1266. 27 Ibid, folios 1283 28 Ibid, folios 1316-1322 29 Ibid, folio 1320 30 Ibid, folios 1334-1340Página 8 de 23
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Interinstitucional para que se pronunciara sobre la solicitud de inclusión en listados; ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá para que informara sobre el estado de libertad del sindicado y sobre el avance del proc eso 180016000666201300055; y ofició al solicitante para que ampliara información.
28. El 14 de abril de 2025 el Comité Técnico Interinstitucional remitió el oficio
avance del proc eso 180016000666201300055; y ofició al solicitante para que ampliara información.
28. El 14 de abril de 2025 el Comité Técnico Interinstitucional remitió el oficio OFI25-00071276 / GFPU 13020000, en este, la Consejería Comisionada de Paz
(antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz) precisó que el señor NIVER NEIVA AMIZARES, no se encuentra incluido en los listados entregados por los representantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP31.
29. El 11 de abril de 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) a través del oficio No. RS20250411075865 indicó que, no se encontró registro de certificación y/o acta del señor NIVER NEIVA AMIZARES con relación a trámite de desmovilización individual o de sometimiento individual a la justicia32.
30. El 25 de abril de 2025, la SEJEP señaló que designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cédula de ciudadanía 40.077.339 y tarjeta profesional 182.214, para que asuma la defensa técnica del señor NIVER
NEIVA AMIZARES33.
31. El 30 de abril de 2025, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco mediante ofició puso en conocimiento de este despacho que fue designada para representar al señor NIVER NEIVA AMIZARES34.
32. El 20 de mayo de 2025, la UIA entregó informe No. DAT1.0000162.202535,
mediante ofició puso en conocimiento de este despacho que fue designada para representar al señor NIVER NEIVA AMIZARES34.
32. El 20 de mayo de 2025, la UIA entregó informe No. DAT1.0000162.202535, en este precisó que además del proceso con radicado 180016000666201300055
(también, 180016000000201600138), contra el señor NIVER NEIVA AMIZARES se vinculan los siguientes procesos penales: 76109600016320130158400 (Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o
31 Ibid, folios 1398-1441 32 Ibidem, folios 1442-1444 33 Ibid, folios 1483-1491 34 Ibid, folios 1492-1495 35 Ibid, folios 1499-1522Página 9 de 23
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municiones) y 760016000193220141410400 (Hurto calificado en concurso con el de lesiones personales).
33. El 11 de junio de 2025, el señor NIVER NEIVA AMIZARES junto a su abogada entregaron respuesta al requerimiento de cuestionario que este despacho le realizó mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-259-202536.
34. El 11 de agosto de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-587despacho le realizó mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-259-202536.
34. El 11 de agosto de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-587202537, se adoptaron las siguientes determinaciones: No avocó conocimiento de los rad icados. No. 76109600016320130158400 (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones) y No. 760016000193220141410400 (hurto calificado en concurso con el de lesiones personales), acumulados dentro del radicado No. 2013-01584; reiteró al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, que precisara sobre el estado de libertad del señor NIVER NEIVA AMIZARES y el estado de avance del proceso penal con radicado 180016000666201300055; además ofició al señor NIVER NEIVA AMIZARES para que con el acompañamiento de su abogada atendiera un cuestionario.
35. El 22 de agosto de 2025 38, la abogada del señor NIVER NEIVA AMIZARES entregó respuesta al cuestionario que este despacho formuló mediante resolución No. SAI-AOI-D-PMA-587-2025.
36. El 09 de septiembre de 202539, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Florencia, Caquetá indicó que:
“Dentro del proceso penal Código Único de Identificación 180016000666201300055, que adelanta el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, contra NIVER NEIVA AMIZAREZ,
“Dentro del proceso penal Código Único de Identificación 180016000666201300055, que adelanta el Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, contra NIVER NEIVA AMIZAREZ, por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, en concurso heterogéneo con FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, PARTES O MUNICIONES; el proceso en mención, en audiencia celebrada el 15 de octubre de 2024, por el Juzgado 08 Penal Municipal de Florencia, Caquetá, con funciones de control de garantías, fue d ejado en LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS, sin más datos”.
36 Ibid, folios 1537-1541 37 Ibid, folios 1543-1552 38 Ibid, folios 1560-1563 39 Ibid, folios 1565-1568Página 10 de 23
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A su vez que se informa que, el Juzgado de conocimiento, tiene programada AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el próximo 16 de octubre de 2025, a la hora de las 8:30 a.m.”
37. Mediante resolución No. SAI-AOI-DAI-PMA-740-2025 de 10 de octubre
octubre de 2025, a la hora de las 8:30 a.m.”
37. Mediante resolución No. SAI-AOI-DAI-PMA-740-2025 de 10 de octubre de 2025 40, se dispuso : la acumulación, por unidad de materia, únicamente respecto del trámite de beneficios que estudia la causa penal con radicado No. 180016000666201300055, a nombre de NIVER NEIVA AMIZARES, al radicado Legali No. 1501512-64.2022.0.00.0001, que corresponde al trámite de beneficios
del señor JAIME BARRIOS REYES.
38. Así mismo se ordenó comunicar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) que, el proceso penal ordinario que cursa bajo el radicado No. 180016000666201300055, adelantado en contra de los señores JAIME BARRIOS REYES , y NIVER NEIVA AMIZARES, deberá suspenderse a partir de la comunicación de esta resolución.
39. Por otro lado , concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores JAIME BARRIOS REYES, y NIVER NEIVA AMIZARES, únicamente por el delito de fabricación, porte o tenencia, accesorios, partes o municiones, dentro del proceso penal nro. 180016000666201300055.
40. También declaró anticipadamente no amnistiable el delito de secuestro extorsivo agravado por el que fueron acusados los señores JAIME BARRIOS REYES, y NIVER NEIVA AMIZARES , dentro del radicado
180016000666201300055.
extorsivo agravado por el que fueron acusados los señores JAIME BARRIOS REYES, y NIVER NEIVA AMIZARES , dentro del radicado 180016000666201300055.
41. Ordenó remitir el presente expediente Legali 1501512-64.2022.0.00.0001 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas e impuso el régimen de condicionalidad a los señores JAIME BARRIOS REYES y NIVER NEIVA AMIZARES. Por último, comisionó a la UIA para que, establezca los datos de contacto de los familiares del señor Álvaro Hurtado Bernal.
42. El 29 de octubre de 2025 41, la SEJEP, presentó informe en el que adjunta el régimen de condicionalidad suscrito por el señor NIVER NEIVA AMIZARES, así como el de JAIME BARRIOS REYES.
40 Ibid, folios 1570-1615 41 Ibidem, folios 1648-1667Página 11 de 23
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43. Mediante informe No. 0001460.2025 de 6 de noviembre de 202542, la UIA manifiesta que se encontraron datos de ubicación y contacto de los señores CLARA CECILIA MUÑOZ CALDERON, CLARA MERCEDES HURTADO y DIANA CAROLINA HURTADO , esta última con quien se establece
manifiesta que se encontraron datos de ubicación y contacto de los señores CLARA CECILIA MUÑOZ CALDERON, CLARA MERCEDES HURTADO y DIANA CAROLINA HURTADO , esta última con quien se establece comunicación y menciona ser la vocera de los familiares de ÁLVARO HURTADO BERNAL de quien ella es hija.
44. El 19 de noviembre de 202543 Mediante constancia secretarial se informa que se contactó al núcleo familiar del señor ÁLVARO HURTADO, al número de celular 3014849611, respondiendo la señora DIANA CAROLINA HURTADO , quien menciona ser la vocera y a través de ella notificara a sus demás familiares.
Así mismo suministra el correo electrónico dianishurtado@gmail.com a efectos de realizar las respectivas notificaciones.
45. El 9 de enero de 2026 44, se remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas los asuntos nuevos que fueron repartidos el día 9 de enero de la presente anualidad, para un total de 14 comparecientes nuevos repartidos, entre los cuales se encuentra el de JAIME BARRIOS REYES y NIVER NEIVA
AMIZARES.
46. El 22 de enero de 2026 45, la Secretaría Judicial de la SDSJ, corrió traslado de la decisión proferida por la Honorable Sección de Revisión del Tribunal para la Paz mediante el Auto SRT-SB-JBM-021 del 13 de enero de 2026, en la Revisión y supervisión de beneficios del señor JAIME BARRIOS REYES, mediante el cual se declaró que actualmente a favor del señor JAIME BARRIOS REYES ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.094, no hay un beneficio
y supervisión de beneficios del señor JAIME BARRIOS REYES, mediante el cual se declaró que actualmente a favor del señor JAIME BARRIOS REYES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.094, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute y ordenó el trámite.
III. CONSIDERACIONES
47. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de
42 Ibid, folios 1668-1677 43 Ibid, folios 1686-1687 44 Ibid, folios 1707 45 Ibid, folios 1709-1719Página 12 de 23
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priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”46.
48. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho
2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.
49. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.
50. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío
Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez47.
51. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ No. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.
52. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI48. Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la
lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 consiste en “reconocer que es competencia de la SAI decidir,
46 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 47 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. 48 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de l