JEP - Resolución SDSJ 808 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 808 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026
Resolución No. 808 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de los siguientes miembros del Ejército Nacional: i) SLP Luis Fernando Vélez Úsuga, identificado con C.C. No. 71.175.483; ii) SLP (R) Luis Alberto Salgado Reyes, identificado con C.C. No. 10.783.510; iii) SLP (R) Carlos Enrique Sánchez Gaviria, identificado con C.C. No. 84.457.299; y iv) SV (R) Nilson Valencia Aristizabal, identificado con C.C. No. 70.383.859. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los mencionados ciudadanos,
Valencia Aristizabal, identificado con C.C. No. 70.383.859. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los mencionados ciudadanos, y de los comparecientes MY (R) Jayson Ramo n Velandia González , identificado con C.C. No. 79.506.116 y SV (R) Arnoldo Téllez Lozano , identificado con C.C. No. 11.320.553 por la investigación penal No. 110016066064-2007-0004858, actualmente de conocimiento de la Fiscalía 49
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP Luis Fernando Vélez Úsuga C.C. No. 71.175.483 0001130-77.2024.0.00.0001 2 SLP (R) Luis Alberto Salgado Reyes C.C. No. 10.783.510 3 SLP (R) Carlos Enrique Sánchez Gaviria C.C. No. 84.457.299 4 SV (R) Nilson Valencia Aristizabal C.C. No. 70.383.859 5 MY (R) Jayson Ramon Velandia González C.C. No. 79.506.116 6 SV (R) Arnoldo Téllez Lozano C.C. No. 11.320.553 9001574-64.2018.0.00.00012 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. • Imponer a los comparecientes la obligación de presentar una propuesta inicial de régimen de condicionalidad y respecto al SV (R) Arnoldo Téllez Lozano y MY (R) Jayson Ramon Velandia González el Despacho solicitara la presentación de un ajuste a su CCCP exclusivamente por este hecho. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
II. HECHOS
1. Con ocasión de la investigación penal de radicado No. 110016066064-20070004858 en etapa de indagación ante la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de
Derechos Humanos y Derechos internacional Humanitario de Bogotá D.C., en contra del : i) SLP Luis Fernando Vélez Úsuga; ii) SLP (R) Luis Alberto Salgado Reyes; iii) SLP (R) Carlos Enrique Sánchez Gaviria; iv) SV (R) Nilson Valencia Aristizabal; v) MY (R) Jayson Ramon Velandia González; y vi) SV (R) Arnoldo Téllez Lozano, el ente investigador precisó que:
(…) La presente investigación se inició en el juzgado 37 de Instrucción Penal Militar de Ocaña de N/S, de acuerdo con el informe de baja en combate rendido por el CS. Fernández Daniel comandante del primer equipo de combate, en 1a cual
(…) La presente investigación se inició en el juzgado 37 de Instrucción Penal Militar de Ocaña de N/S, de acuerdo con el informe de baja en combate rendido por el CS. Fernández Daniel comandante del primer equipo de combate, en 1a cual manifiesta que el Subten iente Forero Medina Carlos comandante del pelotón Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 de Ocaña de NIS, en donde dice que fue dado de baja un sujeto el día 30 de junio de 2007 en la vereda de tierra azul del Municipio de El Carmen de N/S, en desarrollo de la Misión Táctica Jilguero 13, en donde recibieron una información por parte de la CIOCA de la presencia armada de un personal no identificado en el sector de la vereda del páramo del municipio de El Carmen. Sobre esta situación se le informo al comandante de la Unidad, ST. Forero Med ina, quien ordena realizar una infiltración a partir de las 23:00 horas del mismo día en curso, para verificar o desarrollar la información, iniciando movimientos tácticos a eso de las 3:10 am. , donde se recibió fuego por parte del enemigo, y se desarrolló combate de encuentro, en donde unos sujetos emprendieron la huida al entrar en contacto armado, luego se inició una maniobra de persecución por el camino hasta llegar a un sitio habitado, a orillas de un rio, luego el comandante ordenó hacer registro de área y se encuentra un subversivo dado de baja vestido de civil, de sexo masculino, con un arma larga. Material incautado: - Un fusil AK47, dos proveedores y una granada de mano.
área y se encuentra un subversivo dado de baja vestido de civil, de sexo masculino, con un arma larga. Material incautado: - Un fusil AK47, dos proveedores y una granada de mano.
En queja de la señora Sandra Paola Barbosa Mora ante la Procuraduría General de la Nación Provincial de Ocaña de N/S, entre otras, relata que su hermano Javier3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
Peñuela vivía en la finca con sus padres en la vereda el Limonar de Jurisdicción de El Carmen, en donde la mama tuvo que viajar y quedándose la victima-'en la finca en compañía de su hermano menor. El día 29 de junio bajo al Carmen al puesto de salud ya qu e le dolía una muela, allá el municipio varios amigos de él lo vieron salir a eso de las 6 a 7 de la noche. El sábado a eso de las3 de la mañana los vecinos de tierra Azul escucharon unos disparos, ya después de ese mismo día el ejército no dejo pasar a nadie, se comentaba que habían entrado en combate dando de baja a un guerrillero. Dice igualmente que su hermano portaba una bicicleta y 480 mil pesos que tenía ahorrados. Finalmente, arguye que veía por su familia, agricultor en la vereda el Limonar, trabajador, humilde y dedicado a labores del campo (…)2
pesos que tenía ahorrados. Finalmente, arguye que veía por su familia, agricultor en la vereda el Limonar, trabajador, humilde y dedicado a labores del campo (…)2
1.1. Mediante Resolución No. 1799 del 8 de mayo de 20243, este despacho admitió que la víctima indirecta Sandra Paola Barbosa Mora , hermana del señor Javier Peñuela (occiso), tras su acreditación por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, continúe actuando como víctima reconocida e interviniente especial ante la JEP, reiterando el reconocimiento de personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortes como su representante judicial.
1.2. Posteriormente , mediante Resolución 2753 de l 23 de agosto de 2024 4, se reconoció al doctor José Antonio Gómez Ureña, abogado contratista de SAAD víctimas, como representante judicial de la víctima indirecta señora Sandra Paola Barbosa Mora.
1.3. Así mismo, a través de las Resoluciones 3069 del 23 de septiembre de 2024 5 y 2841 del 28 de agosto de 2025 6, la SDSJ informó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y al Ministerio Público, que las familiares víctimas del señor Javier Peñuela (occiso): i) Emilia Rosa Mora Sarabia; ii) Nubia Esther Sarabia Mora ; iii) José Ángel Barbosa Mora; y iv) Ángel María Sarabia, no se encuentran interesadas en participar en los trámites judiciales ante la Jurisdicción Especial para la Paz y que, por lo tanto, no deben ser ni
Sarabia, no se encuentran interesadas en participar en los trámites judiciales ante la Jurisdicción Especial para la Paz y que, por lo tanto, no deben ser ni comunicados, ni notificados de las decisiones que se tomen respecto de los hechos que las involucran.
2 Fiscalía 73 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander) decisión del 30 de diciembre de 2011 por la cual se resolvió la situación jurídica de la señora María Eugenia Ballena Mejía (Tercera no combatiente ya sometida por estos hechos ) a quien se le imputó el delito de homicidio agravado en la investigación No. 110016066064-2007-0004858. Cuaderno 7 Folio 509. Disponible en el expediente Legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 86510. Radicado CONTI 202601015266. 3 Expediente legali 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 4397. 4 Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.000. Folio 7089. 5 Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001. Folio 7429. 6 Expediente legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 47230.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES Y ANTECEDENTES PROCESALES
2. El hecho que dio origen a la investigaci ón penal, por el asesinato del señor Javier Peñuela , fue incluido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como del Caso No 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander 7, atribuida a once (11) máximos responsables o participes determinantes 8, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, por haber reconocido su responsabilidad en ellos9.
3. En relación con los comparecientes no seleccionados como máximos responsables, la JEP ha aceptado el sometimiento por la investigación penal adelantada en el caso del señor Javier Peñuela, a los comparecientes : i) SP (R) Liborio Ávila Tello10; ii) SS (R) Daniel Ricardo Fernández 11; iii) SV (R) Carlos Nolber Ríos Marín 12; iv)Tercera no combatiente María Eugenia Ballena Mejía13; v) SLP (R) Humberto Rojas Triana14; vi) SLP (R) Jorge Andrés Restrepo
7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
Mejía13; v) SLP (R) Humberto Rojas Triana14; vi) SLP (R) Jorge Andrés Restrepo
7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 8 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el tercero Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022. Este hecho fue objeto de la evaluación de correspondencia determinada por la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad (SeRVR) en el Auto TP -SeRVR-RC-AINo. 001 del 16 de enero de 2026. 10 SDSJ. Resolución No. 4341 del 13 de septiembre de 2021, sometimiento por la investigación penal 4858. Expediente legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 4858. 11 SDSJ. Resolución No. 2246 del 19 de julio de 2023 , sometimiento por la investigación penal 4858 y proceso penal
legali 9000099-73.2018.0.00.0001. Folio 4858. 11 SDSJ. Resolución No. 2246 del 19 de julio de 2023 , sometimiento por la investigación penal 4858 y proceso penal 540013107001-2013-00111. Expediente legali 9001019-47.2018.0.00.0001. Folio 3237. 12 SDSJ. Resolución No. 2246 del 19 de julio de 2023, sometimiento por la investigación penal 4858 - proceso penal 540013107001-2013-00111. Expediente legali 9001019-47.2018.0.00.0001. Folio 3237. 13 SDSJ. Resolución No. 4383 del 15 de septiembre de 2021, sometimiento por la investigación penal 4858 - proceso penal 540013107001-2013-00127. Expediente legali 9006263-20.2019.0.00.0001. Folio 2288. 14 SDSJ. Resolución No. 2219 del 21 de junio de 2022, sometimiento por la investigación penal 4858. Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001. Folio 4858.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
Henao15; vii) SLP Erwin Salamanca Amórtegui 16; y viii) TE (R) Carlos Andrés Forero Medina17.
C A S O E L C A R M E N
Henao15; vii) SLP Erwin Salamanca Amórtegui 16; y viii) TE (R) Carlos Andrés Forero Medina17.
4. En cuanto a los comparecientes SV(R) Arnoldo Téllez Lozano y MY (R) Jayson Ramon Velandia González, se recordará la situación jurídica transicional y los antecedentes procesales más importantes, así:
Expediente Digital 0001130-77.2024.0.00.0001 MY (R) Jayson Ramon Velandia González
5. De la actuación transicional, la SDSJ aceptó y dio continuidad al sometimiento a la JEP del señor Velandia González, por los siguientes investigaciones y procesos:
No. Radicado Autoridades que conocieron de la actuación Fecha de los hechos y víctimas Situación jurídica y beneficio transicional concedido 1 PENAL 1100160660642007-0004869 Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar y Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá HECHOS: 2 de mayo de 2007
VÍCTIMA:
Diosemiro Chinchilla Contreras Sometimiento concedido por la SDSJ18 2 PENAL 100160660642007-0004867 Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá HECHOS: 18 de junio de 2007
VÍCTIMAS: Samuel Rincón
Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá HECHOS: 18 de junio de 2007
VÍCTIMAS: Samuel Rincón
Quintana y Eduardo Hernando Villegas Botello Sometimiento concedido por la SDSJ19
6. Actualmente el compareciente es representado por la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre, habiendo suscrito acta formal de sometimiento a la JEP, y presentando su propuesta de régimen de condicionalidad a través del radicado siguientes radicados 202501009960 del 14 de febrero de 2025.
15 SDSJ. Resolución No. 175 del 16 de enero de 2020, sometimiento por la investigación penal 4858. Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001. Folio 133. 16 SDSJ. Resolución No. 1912 del 30 de junio de 2023, sometimiento por la investigación penal 4858 – proceso penal 540013107002-2015-210. Expediente legali 9003317-75.2019.0.00.0001. Folio 2612. 17 SDSJ. Resolución No. 682 del 16 de febrero de 2024, sometimiento por la investigación penal 4858 – proceso penal 540013107002-2015-211. Expediente legali 9002595-41.2019.0.00.0001. Folio 2764. 18 Expediente legali No. 0001130-77.2024.0.00.0001. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 327 del 5 de febrero de 2025. Folio 859.
18 Expediente legali No. 0001130-77.2024.0.00.0001. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 327 del 5 de febrero de 2025. Folio 859. 19 Ibidem. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1646 del 26 de mayo de 2025. Folio 1280.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
Expediente Digital 0001130-77.2024.0.00.0001 SV(R) Arnoldo Téllez Lozano
7. Una vez verificada la actuación transicional, la SDSJ aceptó y dio continuidad al sometimiento a la JEP del señor Téllez Lozano, por los siguientes investigaciones
y procesos:
No. Radicado Autoridades que conocieron de la actuación Fecha de los hechos y víctimas Situación jurídica y beneficio transicional concedido
1 PENAL
2012-00110-01 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia HECHOS: 9 de septiembre de 2007
VÍCTIMA:
Álvaro Guerrero Melo Condenado LTCA concedida por la
Judicial de Cúcuta y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia HECHOS: 9 de septiembre de 2007
VÍCTIMA:
Álvaro Guerrero Melo Condenado LTCA concedida por la
SDSJ20
2 PENAL 5400131070012013-000260 Fiscalía 72 DECVDH de Cúcuta, Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta, Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta HECHOS: 18 de junio de 2007
VÍCTIMAS: Wilfredo
Quintero Chona Procesado Revocatoria medida de aseguramiento por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta21 3
DISCIPLINARIO
IUS 155-1667622007 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá HECHOS: 13 de julio de 2007
VÍCTIMAS: Héctor Antonio
RubioAlvarez Investigado Sometimiento22 4 PENAL 110160660642007-0004928 Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá Investigado Sometimiento23 5
DISCIPLINARIO IUS 2009-131195 /
IUC D 2010-653126757
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá
Investigado Sometimiento23 5
DISCIPLINARIO IUS 2009-131195 /
IUC D 2010-653126757
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá HECHOS: 19 de marzo de 2008
VÍCTIMA:
Natibel Quintero Cuellar Investigado Sometimiento24 6 PENAL 1100160660642007-0004927 Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar y Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá HECHOS: 2 de mayo de 2007
VÍCTIMA:
Diosemiro Chinchilla Contreras Investigado Sometimiento25 7 TRÁMITE Juzgado Primero Penal del HECHOS: 19 de julio de 2007 Investigado
20 Expediente legali No. 9001574-64.2018.0.00.0001. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 142 del 10 de mayo de 2018. Folio 245. 21 Ibidem. 22 Expediente legali No. 9001574-64.2018.0.00.0001. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 1699 del 26 de abril de 2024. Folio 3914. Sometimiento por la investigación disciplinaria No. IUS 155-166762-2007. 23 Ibidem. Sometimiento por la investigación Penal No. 11016066064-2007-0004928.
1699 del 26 de abril de 2024. Folio 3914. Sometimiento por la investigación disciplinaria No. IUS 155-166762-2007. 23 Ibidem. Sometimiento por la investigación Penal No. 11016066064-2007-0004928. 24 Expediente legali No. 9001574-64.2018.0.00.0001. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 781 del 23 de febrero de 2024. Folio 3730. 25 Expediente legali No. 9001574-64.2018.0.00.0001. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3026 del 18 de septiembre de 2024. Folio 4694.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
TRANSICIONAL Circuito Especializado de Cundinamarca y Tribunal Superior de Cundinamarca
VÍCTIMA:
Wilfredo Durán Ríoz Sometimiento26
8. Actualmente el compareciente es representado por la abogada María Fernanda Ossa López, habiendo suscrito acta formal de sometimiento a la JEP, y presentando sus propuestas de régimen de condicionalidad a través de los siguientes radicados: i) 202201058938 del 11 de septiembre de 2022; ii) 202401023249 del 15 de marzo de
sus propuestas de régimen de condicionalidad a través de los siguientes radicados: i) 202201058938 del 11 de septiembre de 2022; ii) 202401023249 del 15 de marzo de 2024; y iii) 202401048878 del 20 de junio de 2024.
9. A través de Resolución No. 3318 del 7 de octubre de 202527, este Despacho, entre otras cosas, concedió el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal al SV(R) Arnoldo Téllez Lozano , por la investigación penal 11016066064 -20070004928 y el proceso disciplinario No. IUS 155 -166762-2007, por el asesinato del señor Héctor Antonio Rubió Álvarez ocurrido el día 13 de julio de 2007 en la vereda Islitas jurisdicción del municipio de Hacarí (Norte de Santander).
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. Como quiera que los señores: i) SLP (R) Luis Fernando Vélez Úsuga , identificado con C.C. No. 71.175.483; ii) SLP (R) Luis Alberto Salgado Reyes , identificado con C.C. No. 10.783.510; iii) SLP (R) Carlos Enrique Sánchez Gaviria, identificado con C.C. No. 84.457.299; y iv) SV (R) Nilson Valencia Aristizabal, identificado con C.C. No. 70.383.859, investigados por los hechos en que perdió la vida el señor Javier Peñuela, no han sido repartidos a conocimiento de la Sala por no haber presentado solicitud o haberse remitido la actuación de jurisdicción de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de
que perdió la vida el señor Javier Peñuela, no han sido repartidos a conocimiento de la Sala por no haber presentado solicitud o haberse remitido la actuación de jurisdicción de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, y en concordancia con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP 28, este Despacho ASUME OFICIOSAMENTE el conocimiento de su trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.
26 Ibidem. 27 Expediente legali No. 9001574-64.2018.0.00.0001. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 3318 del 7 de octubre de 2025. Folio 12716. 28 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer , procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de diciembre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15 y sentencia SA 531 de 2025.8
de diciembre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15 y sentencia SA 531 de 2025.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
11. Su actuación se tramitará de manera conjunta con aquella que este Despacho ha venido adelantando sobre el compareciente Jayson Ramon Velandia González, incluyendo sus nombres en el expediente digital 000113077.2024.0.00.0001, y actualizando las bases de datos a que haya lugar en la
Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
1. Precisiones Iniciales
12. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el Despacho dividirá las
consideraciones en tres apartes principales así:
12.1. En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SLP (R) Luis Fernando Vélez Úsuga , identificado con C.C. No. 71.175.483; ii) SLP (R) Luis Alberto Salgado Reyes, identificado con C.C. No. 10.783.510; iii) SLP (R) Carlos Enrique Sánchez Gaviria , identificado con C.C.
No. 71.175.483; ii) SLP (R) Luis Alberto Salgado Reyes, identificado con C.C. No. 10.783.510; iii) SLP (R) Carlos Enrique Sánchez Gaviria , identificado con C.C. No. 84.457.299; iv) SV (R) Nilson Valencia Aristizabal, identificado con C.C. No. 70.383.859; v) MY (R) Jayson Ramo n Velandia González, identificado con C.C. No. 79.506.116 y vi) SV (R) Arnoldo Té llez Lozano, identificado con C.C. No. 11.320.553, por la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0004858, homicidio del señor Javier Peñuela, hecho ocurrido el 30 de junio de 2007 en la vereda Tierra Azul jur isdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander), conforme lo acreditado, y teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente.
12.2. Luego, se garantizará el status libertatis de los comparecientes en la actuación penal, para luego abordar lo referente al régimen de condicionalidad, imponiéndoles la obligación de presentar una propuesta escrita en lo que a cada uno corresponda.
12.3. Finalmente, se emitirán los requerimientos probatorios para terminar de documentar la actuación y garantizar los derechos que tienen las víctimas ante esta jurisdicción, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sección del Primera Instancia con Reconocimiento de
esta jurisdicción, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sección del Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad, Caso 003, Subc aso Norte de Santander, a la Secretaría Ejecutiva, a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes por la investigación 110016066064-2007-0004858
13. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial 29, confrontándolos con l o probado dentro de la investigación penal con radicado No. 110016066064-2007-0004858, haciendo el estudio necesario para aceptar la comparecencia de los señores : i) SLP (R) Luis Fernando Vélez Úsuga ; ii) SLP (R) Luis Alberto Salgado Reyes ; iii) SLP (R) Carlos Enrique Sánchez Gaviria; iv) SV (R) Nilson Valencia Aristizabal; v) MY
(R) Jayson Ramon Velandia González y vi) SV (R) Arnoldo Téllez Lozano , en lo que a cada uno corresponda.
Carlos Enrique Sánchez Gaviria; iv) SV (R) Nilson Valencia Aristizabal; v) MY (R) Jayson Ramon Velandia González y vi) SV (R) Arnoldo Téllez Lozano , en lo que a cada uno corresponda.
14. No obstante, procede recordar que el asesinato del Javier Peñuela , hecho ocurrido el 30 de ju nio de 2007 en la vereda Tierra Azul jur isdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander), en el marco de la " Misión Táctica Jilguero 13", no solo ha sido objeto de distintos pronunciamientos previos por la Sala ( supra párrafo 3), sino que, además, fue incluido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como parte de los hechos atribuidos en el marco del Caso No 03 “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”, Subcas o Norte de Santander 30, con once (11) máximos responsables o participes determinantes, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, por haber reconocido su responsabilidad en ellos (supra párrafo 3).
15. En aquellas oportunidades, se señaló que estos hechos se amoldan al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales, esto es, acciones u omisiones de
29 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s
29 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, Resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 30 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021, párrafo 236.10
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Auto No. 125 del 02 de jul