JEP - Resolución SDSJ 810 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 810 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 9 7 37 0 .2 0 2 5.0 . 0 0 .0 0 0 1
J U A N M A N U E L B E R M U D E Z C A S T A Ñ E D A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ NO. 810
Bogotá D.C., marzo 6 de 2026
Expediente: 0000973-70.2025.0.00.0001
Compareciente: JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA
C.C. 1.026.566.394
Calidad: Exintegrante de las FARC-EP.
Asunto: Asume competencia
I. ASUNTO
El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras
exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.566.394.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Trámite en la Jurisdicción OrdinariaPágina 2 de 19
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J U A N M A N U E L B E R M U D E Z C A S T A Ñ E D A
1. De acuerdo con lo consignado en la resolución SAI-AOI-RC-JCP-0783 del 10 de octubre de 20251, se tiene que el aquí compareciente, cuenta con el siguiente
proceso penal:
Del radicado de la jurisdicción ordinaria No. 41-001-31-001-2016-00097-00002E
2. El 6 de octubre de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva
(Huila)2 condenó a través de sentencia anticipada al señor BERMÚDEZ CASTAÑEDA por el delito de homicidio en persona protegida en concurso
2. El 6 de octubre de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva
(Huila)2 condenó a través de sentencia anticipada al señor BERMÚDEZ CASTAÑEDA por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, a una pena principal de doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión y multa de mil cuatrocientos (1.400) SMMLV, así como a una pena accesoria de inhabilidad de derechos y funciones públicas por un lapso de ciento veintiséis (126) meses, con fundamento en la siguiente descripción fáctica:
[…] Tuvieron ocurrencia aproximadamente las 18:30 horas del día cinco (5) de enero de dos mil tres (2003), en la Vereda Piedra Marcada, Corregimiento de Vegalarga, circunscripción territorial del Municipio de Neiva (H), sitio en donde se encontraban depart iendo los señores CARLOS ALIRIO y VÍCTOR MARÍN BELTRÁN CASTAÑEDA y YUBER JAVIER CÁRDENAS SALGADO, momento en el que hicieron presencia varios sujetos armados, entre ellos JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA, quienes procedieron a trasladar a los citados señores hasta la parte alta del caserío para luego darles muerte, hecho que fue observado por varios vecinos del sector3.
3. Posteriormente, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila)4 mediante decisión del 25 de enero de 2018 concedió libertad condicionada al señor BERMÚDEZ CASTAÑEDA, luego de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
(Huila) negara la concesión de dicho beneficio.
concedió libertad condicionada al señor BERMÚDEZ CASTAÑEDA, luego de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) negara la concesión de dicho beneficio.
- Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
4. Con informe de fecha 21 de junio de 20245, la Secretaría Judicial de la
1 Expediente Legali No. 0000973-70.2025.0.00.0001, folios del 975-995. 2 Ibidem, folio 12-24 3 Ibid, folio 12. 4 Ibid, folios 163-186 5 Expediente Legali No. 0000973-70.2025.0.00.0001, folios del 1-40.Página 3 de 19
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 9 7 37 0 . 2 0 2 5. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 J U A N M A N U E L B E R M U D E Z C A S T A Ñ E D A SAI repartió a esa sala un escrito suscrito por el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, en calidad de apoderado del señor JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA, en el que solicita que se conceda a su poderdante el “[…] beneficio de amnistía de Sala por la conducta por la que resultó condenado” en el marco del
CASTAÑEDA, en el que solicita que se conceda a su poderdante el “[…] beneficio de amnistía de Sala por la conducta por la que resultó condenado” en el marco del proceso penal con radicado No. 410013107001-2016-00097-00, o, en caso de “[…] no proceder la amnistía, declarar la no amnistiabilidad de la conducta y remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, en los términos expuestos en el literal c, de este escrito”. Allegó varios documentos para soporte de su petición y el poder conferido al abogado.
5. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0496-2024 de 28 de junio de 2024 6, se decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Bermúdez Castañeda requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
6. El 2 de julio de 2024 7, la OACP informó que el señor JUAN MANUEL BERMUDEZ CASTAÑEDA, no ha sido incluido en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo
(FARC-EP) y, en consecuencia, no ostenta la condición de acreditada.
7. En respuesta a la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0496-2024, el 16 de julio de
(FARC-EP) y, en consecuencia, no ostenta la condición de acreditada.
7. En respuesta a la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0496-2024, el 16 de julio de 20248 la Contraloría General de la República, informó que consultados el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal – SIREF, no se encontró anotaciones respecto del señor JUAN MANUEL BERMUDEZ CASTAÑEDA. Así mismo la Procuraduría General de la Nación9, informó que no se encontraron anotaciones respecto del compareciente.
8. El 29 de julio de 2024 10, el Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo paraca la Dejación de las Armas (CODA), informó que encontró
6 Ibidem, folios 42-48. 7 Ibid, folios 64-69 8 Ibid, folios 110-114 9 Ibid, folios 115-117 10 Ibid, folios 139-150Página 4 de 19
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registro del señor JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.566.394, como individuo desmovilizado del grupo organizado al margen de la ley (ELN), quien al cumplir con los presupuestos contemplados en la ley la ley 418 de 1997.
9. El 6 de agosto de 2024 11 La Procuraduría General de la Nación, informó que, consultado el Sistema SIRI a nombre del Señor JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.566.394, se encontró un registro de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas (ley 599 de 2000) y multa en pesos (ley 599 de 2000 ) del
Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Neiva.
10. El 22 de agosto de 2024 12, la Sala Penal del Tribunal Superior de distrito Judicial de Neiva, remite copia del auto de 25 de enero de 2018, mediante la cual se concedió la libertad condicionada al señor JUAN AMNUEL BERMUDEZ
CASTAÑEDA.
11. Mediante resolución SAI-AOI-T-JCP0787-2024 del 7 de octubre de 202413, se reiteraron y ampliaron algunas solicitudes realizadas en resolución SAI-AOI-AS-JCP-0496-2024 del 28 de junio de 202414.
12. Mediante Informe de la UIA, de fecha 31 de octubre de 202415, se informó que se realizó la inspección al expediente penal No. 41001310400520160009700,
12. Mediante Informe de la UIA, de fecha 31 de octubre de 202415, se informó que se realizó la inspección al expediente penal No. 41001310400520160009700, anexando copias de las piezas procesales que lo componen.
13. El 2 de diciembre de 2024 16, el Juzgado 1 Penal del Circuito con función
de Conocimiento de Florencia, informó que:
El Centro de Servicio de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Florencia (Caquetá) ha remido a este despacho el proceso identificado con el radicado penal No. 180016000553200900136. En dicho proceso, consta que el Juzgado Primero Penal del Circui to con Funciones de Conocimiento de Florencia (Caquetá) en audiencia celebrada el 29 de agosto de 2012, resolvió la preclusión a favor del señor Juan
11 Ibidem, folios 151-153 12 Ibid, folios 160-186 13 Ibid, folios 189-192. 14 Ibid, folios 110-114 15 Ibid, folios 197-202 16 Ibid, folios 251-253Página 5 de 19
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J U A N M A N U E L B E R M U D E Z C A S T A Ñ E D A ManuelBermúdez Castañeda, identificado con el número de cédula 1.026.566.394, en relación con el delito de Rebelión, debido a la imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal. Sin embargo, en la misma decisión, la Juez Primera del Circuito realizó l a siguiente aclaración: "Por lo tanto, este despacho deberá decretar la preclusión de la acción penal que se sigue contra el señor Juan Manuel Bermúdez Castañeda, por la imposibilidad de iniciar su ejercicio, sobre la advertencia de que este beneficio quedará sin efectos si dentro de los dos años siguientes a su concesión, el beneficiario incurre en algún delito doloso, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997.”[Sic].
14. Posteriormente mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0430-2025 del 13 de junio de 2025 17 la Sala de Amnistía e Indulto decidió abstenerse de pronunciarse frente al proceso con radicado penal No. 180016000553200900136 a favor del señor BERMÚDEZ CASTAÑEDA , y, a su vez, amplió información respecto del proceso con radicado penal No. 41001310400520160009700.
15. El 17 de julio de 2025 18, la UIA presentó informe en el que hace conocer de la entrevista realizada al señor JUAN MANUEL BERMUDEZ CASTAÑEDA, así como los resultados del análisis y contrastación efectuada conforme a lo manifestado por el señor BERMÚDEZ CASTAÑEDA en la entrevista y de los elementos disponibles, también se logró identificar y ubicar los datos de contacto
así como los resultados del análisis y contrastación efectuada conforme a lo manifestado por el señor BERMÚDEZ CASTAÑEDA en la entrevista y de los elementos disponibles, también se logró identificar y ubicar los datos de contacto los de las víctimas, los cuales se insertaron en el formato Excel.
16. El 14 de agosto de 202519, el Grupo de Análisis de la Información -GRAIenvió el documento titulado “Informe de análisis de contexto preliminar sobre la presencia de las extintas FARC-EP en Vegalarga, Neiva durante el año 2003, y sobre las circunstancias en las que sucedieron los delitos por los que el señor Juan Manuel Bermúdez Castañeda fue condenado en la jurisdicción ordinaria".
17. En el folio 4, párrafo 8, de la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0783 del 10 de octubre de 2025 20, el magistrado instructor dio orden de corregir el numeral primero de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0430-2025 del 13 de junio de 2025, en el que se decidió abstenerse de pronunciarse sobre el radicado
17 Ibidem, folios 254-261. 18 Ibid, folios 919-949 19 Ibid, folios 954-974 20 Ibidem, folios 975-995.Página 6 de 19
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18. Por lo anterior, luego de hecha la corrección, el numeral primero de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0430-2025 del 13 de junio de 2025, quedó así:
[…] PRIMERO. – ABSTENERSE de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Juan Manuel Bermúdez Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.566.394, en relación con los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 180016000553200900136, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. […]
19. El 22 de octubre de 202521, la UIA mediante informe No.No.0001403.2025, se reportó los datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de los de
los señores Carlos Alirio Marín Beltrán Castañeda, Víctor Marín Beltrán Castañeda y Yuber Javier Cárdenas Salgado.
se reportó los datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de los de los señores Carlos Alirio Marín Beltrán Castañeda, Víctor Marín Beltrán Castañeda y Yuber Javier Cárdenas Salgado.
20. El 5 de noviembre de 2025, se incorporó al expediente el acta de régimen de condicionalidad suscrita por JUAN MANUEL BERMUDEZ CASTAÑEDA22.
21. Mediante Auto SRT-SB-CLD-901 del 30 de diciembre de 2025, entre otras
cosas, dispuso:
SEGUNDO.- SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Definición de situaciones jurídicas (SDSJ) que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se llevarán a cabo respecto del señor JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA, relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que deciden sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y67 de la Ley 1922 de 2018.
III. CONSIDERACIONES
21 Ibidem, folios 1012-1014 22 Ibid, folios 1038-1041.Página 7 de 19
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22 Ibid, folios 1038-1041.Página 7 de 19
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22. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”23.
23. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.
24. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.
y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.
25. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío
Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez24.
26. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.
27. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI25. Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT
23 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 24 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como
amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”.Página 8 de 19
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 9 7 37 0 . 2 0 2 5. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 J U A N M A N U E L B E R M U D E Z C A S T A Ñ E D A 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 consiste en “reconocer que es competencia de la SAI decidir, dentro de los trámites de amnistía, sobre las libertades provisionales de quienes se encuentran privados de la libertad, [lo cual] se corresponde bien con la idea de que sean las Salas de Justicia las encargadas de decidir, de manera general, los beneficios provisionales de libertad” 26. De ese modo, la Sección fijó en el párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe seguir la SAI frente a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las FARC-EP27.
28. Por consiguiente, aquellos asuntos que son remitidos por la SAI a la SDSJ en referencia a comparecientes que fueron investigados pero no condenados y
a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las FARC-EP27.
28. Por consiguiente, aquellos asuntos que son remitidos por la SAI a la SDSJ en referencia a comparecientes que fueron investigados pero no condenados y alegan su inocencia ante la JEP, ya han surtido la etapa inicial del procedimiento, en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas:
(i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad condicionada en los casos en los que los comparecientes no contaran con dicho beneficio por decisión proferida en la jurisdicción ordinaria.
29. Así las cosas, no es viable asumir conocimiento en la SDSJ frente a estos comparecientes cuyos procesos fueron remitidos por la SAI, porque la Sala de Definición no es competente para conocer los beneficios provisionales de exintegrantes y antiguos colaborades de las FARC -EP y, además, porque dicha fase inicial del procedimiento ya fue surtida en la SAI.
26 Ibid., párr. 112. 27 Ibid., párr. 133. “En esa perspectiva se aclara que, en adelante, la SAI tendrá la obligación de: (i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la m ateria; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la j urisdicción podría tener
que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la j urisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder abordar su estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita; (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conce der la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente– , y (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte via ble y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”.Página 9 de 19
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el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”.Página 9 de 19
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30. De esa manera, atendiendo a que los trámites de beneficios de los comparecientes referidos se encuentran en una etapa más avanzada porque la SAI ya definió su status libertatis, lo que le corresponde a la SDSJ, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, es determinar si es viable asumir competencia para continuar con el análisis de concesión de beneficios definitivos no sancionatorios. Y este análisis debe hacerse valorando si el compareciente en cuestión puede ser o no un máximo responsable o pa rtícipe determinante en alguno de los macrocasos de la SRVR, pues de ser así, la SDSJ no podría asumir competencia y debería remitir el asunto a dicha Sala de Justicia.
- En el caso en concreto.
31. De acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta actuación, al señor JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) mediante decisión del 25 de enero de 2018 le concedió libertad condicionada al señor Bermúdez
JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) mediante decisión del 25 de enero de 2018 le concedió libertad condicionada al señor Bermúdez Castañeda, luego de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) negara la concesión de dicho beneficio , por lo que no se tomará decisión alguna al respecto (Supra párr 3).
32. Con la resolución No. SAI-AOI-RC-JCP-0783-2025 del 10 de octubre de 2025, la SAI dispuso declarar la no amnistiabiliad de la conducta homicidio en persona protegida por la que fue condenado el señor JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA en el marco del proceso penal con radicado No. 41001310400520160009700, adelantado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), determinó que este proceso cumple con los factores de competencia temporal, personal y material de la JEP y remitió las presentes diligencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para lo de su competencia.
33. De esa manera, para este despacho es claro que, en el asunto de este compareciente, la Sala ya se encuentra habilitada para asumir competencia del caso con radicado 41001310400520160009700 con el fin de continuar la ruta no sancionatoria de definición de la situación jurídica aplicable a los exintegrantes de las FARC-EP que cometieron crímenes no amnistiables que no serán objeto de
sancionatoria de definición de la situación jurídica aplicable a los exintegrantes de las FARC-EP que cometieron crímenes no amnistiables que no serán objeto de selección en la SRVR. Lo anterior, considerando además que, este despacho noPágina 10 de 19
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 9 7 37 0 . 2 0 2 5. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 J U A N M A N U E L B E R M U D E Z C A S T A Ñ E D A cuenta con elementos de juicio que contraríen la postura de la SAI al momento de definir que el compareciente referido era evidentemente no seleccionable.
34. Por consiguiente, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho, asumirá competencia de los trámites de beneficios no sancionatorios de definición de la situación jurídica del señor
JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA.
- De la obligación de presentar un compromiso claro, concreto y programado.
35. Así mismo, considerando el estadio procesal en el que se encuentra el trámite del señor JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA, se le solicitará que realice la presentación de un compromiso, claro, concreto y programado de aportes a la verdad, la reparación y a la no repetición, en compañía de su apoderado.
que realice la presentación de un compromiso, claro, concreto y programado de aportes a la verdad, la reparación y a la no repetición, en compañía de su apoderado.
36. Siendo así, el señor JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA, deberá aportar la siguiente información de manera individual, sobre los aspectos relacionados con su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, los hechos victimizantes en los que resultaron involucrados y la información general que les consta respecto al desarrollo del conflicto armado:
- En relación con su pertenencia o colaboración con la organización armada, cada compareciente deberá indicar: (i) cuándo se vinculó a las FARC-EP, (ii) cómo se realizó esa vinculación, (iii) qué funciones cumplió durante su trayectoria, (iv) en qué regiones operó, y (v) quiénes eran sus superiores al mando.
- En relación con los hechos victimizantes en los que resultó involucrado, cada compareciente deberá: (i) realizar un relato general sobre lo que le consta en torno a las conductas punibles por las cuales fue investigado o condenado en la jurisdicción ordinaria; (ii) indicar el lugar en el que ocurrieron los hechos, (iii) quiénes fueron las personas involucradas en la consumación de las conductas punibles, (iv) quién dio la orden de cometer los hechos por los cuales fue procesado
(especificando la cadena de mando que incentivó su ocurrencia), (v)Página 11 de 19
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 9 7 37 0 . 2 0 2 5. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 J U A N M A N U E L B E R M U D E Z C A S T A Ñ E D A cuál fue su participación en concreto en los hechos por los cuales fue procesado, (vi) cuál fue la motivación para cometer la conducta punible (móvil del delito), y (vii) la demás información que considere relevante para esclarecer los hechos por los cuales fue procesado y que pueda contribuir a superar el umbral de verdad que se conoce en la jurisdicción ordinaria.
- Y en relación con la información general que le consta respecto al desarrollo del conflicto armado, deberá indicar: (i) qué otros aspectos del conflicto armado diferentes a aquellos por los cuales fue procesado consideran que puede ayudar a esclarecer, y (ii) si tiene información de personas dadas por desaparecidas con la que pueda apoyar el trabajo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD).
- Indicar si tiene conocimiento de personas civiles, funcionarios públicos, colaboradores que ayudaron, colaboraron o participaron en los hechos cometidos por el compareciente. En caso positivo, debe informar que clase de participación tuvieron estos y de qué forma fue esa colaboración.
37. Sobre este punto, es debido precisar que el CCCP tiene originariamente
cometidos por el compareciente. En caso positivo, debe informar que clase de participación tuvieron estos y de qué forma fue esa colaboración.