JEP - Resolucion SDSJ 827 09 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ 827 09 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2026
Resolución No. 885 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de los siguientes miembros del Ejército Nacional: i) CP (R) José Wilmer Tierradentro Alvarado, identificado con C.C. No. 83.252.569; ii) SLP (R) Jhon Jairo Cardona Ortega , identificado con C.C. No. 10.741.943; iii) SLP (R) Julián Felipe Carvajal Ríos, identificado con C.C. No. 75.106.414; iv) SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño , identificado con C.C. No. 84.459.685; y v) SLP
Julián Felipe Carvajal Ríos, identificado con C.C. No. 75.106.414; iv) SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño , identificado con C.C. No. 84.459.685; y v) SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez, identificado con C.C. No. 14.469.060. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los mencionados ciudadanos en lo que a cada uno corresponda, por las investigaciones disciplinarias: i) IUS E 2021 -026364 //2021 -1720780; y ii) IUS E 2021 -026387 // IUC D 20211 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 CR (R) Juan Manuel Ordoñez Vallejo C.C. No. 5.348.957 1500021-90.2020.0.00.0001 2 CP (R) José Wilmer Tierradentro Alvarado C.C. No. 83.252.569 3 SLP (R) Jhon Jairo Cardona Ortega C.C. No. 10.741.943 4 SLP (R) Julián Felipe Carvajal Ríos C.C. No. 75.106.414 5 SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño C.C. No. 84.459.685 6 SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez C.C. No. 14.469.0602
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
6 SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez C.C. No. 14.469.0602 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
1720842, remitidas por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. • Imponer a los comparecientes la obligación de presentar una propuesta inicial de régimen de condicionalidad. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
II. HECHOS
- Proceso Disciplinario IUS E 2021-026364 //2021-17207802
1. Adelantado en contra de: i) CP (R) José Wilmer Tierradentro Alvarado; ii) SLP
(R) Jhon Jairo Cardona Ortega; iii) SLP (R) Julián Felipe Carvajal Ríos; iv) SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño; y v) SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez. Los hechos pueden extraerse del auto de fecha 2 7 de marzo de 202 3 por medio del cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP, siendo resumidos así:
(…) La Procuraduría General de la Nación conformó el expediente matriz,
Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP, siendo resumidos así:
(…) La Procuraduría General de la Nación conformó el expediente matriz, radicado IUS 2008-248533 – IUC 2010-4-66544, con motivo de la información dada a través de los medios de comunicación nacional sobre varios ciudadanos que desaparecieron se Soacha, Cundinamarca , y de otros municipios, quienes pocos días después fueron reportados como miembros de grupos armados ilegales, dados de baja en combates por miembros del Ejército Nacional.
Sin embargo, en varios casos, familiares y otros ciudadanos que conocieron a las víctimas sostuvieron que ellas no tenían vínculo alguno con agrupaciones al margen de la ley.
Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que cursó en la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 0104-2007, por la muerte del ciudadano Luis Martín Bermón Cañas.
Según los documentos que obran en el expediente, el ciudadano Luis Martin Bermon Cañas falleció el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Piedras de Moler del municipio de Teorama , Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelantó la compañía Corea del Batallón de Infantería No. 15
2 Radicado CONTI 202301028058 del 16 de mayo de 2023. Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 1733.3
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
“General Santander” del Ejercito Nacional, en ejecución de la misión táctica “Senegal 10” (…)3
1.1. Mediante Resolución No. 731 del 3 de marzo de 20264, este despacho acreditó como víctima indirecta a la señora María Teresa Cañas Patiño, madre del señor Luis Martín Bermon Cañas (occiso), re conociendo personería al abogado Eurípides Mojica Flórez como su representante judicial.
- Proceso Disciplinario IUS E 2021-026387 // IUC D 2021-17208425
2. Adelantado en contra del SLP (R) José Luis Cárde nas Bolaño . Lo s hechos pueden extraerse del auto de fecha 2 1 de abril de 2023 por medio del cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos
Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP, siendo resumidos así: (…) La Procuraduría General de la Nación conformó el expediente matriz, radicado IUS 2008-248533 – IUC 2010-4-66544, con motivo de la información dada a través de los medios de comunicación nacional sobre varios ciudadanos que desaparecieron se Soacha, Cun dinamarca, y de otros municipios, quienes pocos días después fueron reportados como miembros de grupos armados ilegales,
a través de los medios de comunicación nacional sobre varios ciudadanos que desaparecieron se Soacha, Cun dinamarca, y de otros municipios, quienes pocos días después fueron reportados como miembros de grupos armados ilegales, dados de baja en combates por miembros del Ejército Nacional.
Sin embargo, en varios casos, familiares y otros ciudadanos que conocieron a las víctimas sostuvieron que ellas no tenían vínculo alguno con agrupaciones al margen de la ley.
Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que cursó en la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 023-2008, por la muerte de los ciudadanos Édgar Antonio Gómez Pérez y Saider Acosta Clavijo.
Según los documentos que obran en el expediente, los ciudadanos Édgar Antonio Gómez Pérez y Saider Acosta Clavijo fallecieron el 8 de mayo de 2008 en la vereda Quince Letras del municipio de Convención, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelantó la compañía Dragon 2 del Batallón de
3 Auto de remisión por competencia a la JEP del 27 de marzo de 2023 expedido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Expediente legali 150002190.2020.0.00.0001. Folio 1733. 4 Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 5891
5 Radicado CONTI 202301027211 del 12 de mayo de 2023. Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 1751.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Contraguerrilla 95 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica “Monje” (…)6
2.1. A través de la Resolución 322 del 3 de febrero de 20267, la SDSJ dispuso que el Ministerio Público, en atención a las Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, asuma oficiosamente la representación provisional de las familiares víctimas del señor Edgar Antonio Gómez Pérez, quienes hasta el momento no tienen representación judicial.
2.2. Así mismo, con Resolución No. 665 del 26 de febrero de 20268, este despacho acreditó como víctima indirecta al señor Guber Acosta Clavijo, hermano del señor Saider Acosta Clavijo (occiso), reconociendo personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés como su representante judicial.
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES Y ANTECEDENTES PROCESALES
3. El primer hecho que dio origen a la investigación disciplinaria, por el asesinato del señor Luis Martín Bermon Cañas, fue incluido por la Sala de Reconocimiento
COMPARECIENTES Y ANTECEDENTES PROCESALES
3. El primer hecho que dio origen a la investigación disciplinaria, por el asesinato del señor Luis Martín Bermon Cañas, fue incluido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como del Caso No 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander 9, atribuida a once (11) máximos responsables o participes determinantes 10, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, por haber reconocido su responsabilidad en ellos11.
6 Auto de remisión por competencia a la JEP del 2 4 de abril de 2023 expedido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Expediente legali 150002190.2020.0.00.0001. Folio 1771. 7 Ibidem. Folio 6042. 8 Expediente legali 1500684-34.2023.0.00.0001. Folio 7655. 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 10 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan
10 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 11 Este hecho fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP (SRVR), en el Auto 125 del 2 de julio de 2021, y fue objeto de la Resolución de Conclusiones 01, proferida por la misma sala el 20 de octubre de 2022, con la aceptación de los máximos responsables seleccionados por la comisión del patrón macrocriminal de los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, Caso 003, Subcaso Norte de Santander. En igual sentido objeto de la5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
3.1. Con respecto al segundo hecho, esto es el asesinato de los señores Édgar Antonio Gómez Pérez y Saider Acosta Clavijo , si bien no fue un hecho
3.1. Con respecto al segundo hecho, esto es el asesinato de los señores Édgar Antonio Gómez Pérez y Saider Acosta Clavijo , si bien no fue un hecho determinado dentro del Auto 125 del 02 de julio de 2021 proferido por la SRVR en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, las circunstancias fácticas en que estos hechos ocurrieron hacen parte del hecho total12 del patrón macrocriminal y permiten concluir que estamos ante un actuar que se amolda a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, pues se trata de fácticos en los que personas civiles fueron asesinadas, haciéndolas pasar por integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley , dados de baja en combate bajo el aparente cumplimiento de órdenes de operaciones o misiones tácticas13.
4. En relación con los comparecientes no seleccionados como máximos responsables, la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) ha aceptado su sometimiento respecto de las investigaciones disciplinarias adelantadas en los casos del señor Luis Martín Bermon , Édgar Antonio Gómez Pérez y Saider Acosta Clavij os. En dichos casos se encuentran vinculados los siguientes comparecientes: i) CR (R) Juan Manuel Ordoñez Vallejo 14; ii) i) CT Carlos Arturo Badillo Almendrales 15; ii) SLP Alfredo Carrascal Barbosa 16; iii) SLP
evaluación de correspondencia determinada por la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de
Arturo Badillo Almendrales 15; ii) SLP Alfredo Carrascal Barbosa 16; iii) SLP
evaluación de correspondencia determinada por la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad (SeRVR) en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No. 001 del 16 de enero de 2026. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad (SeRVR) en el Auto TP -SeRVR-RC-AI-No. 001 del 16 de enero de 2026 . “La identificación de los patrones permite determinar el hecho total y, en consecuencia, demostrar el ataque y sus elementos para lo cual la SRVR debe documentar con suficiencia y amplitud los elementos fácticos de los crímenes de sistema, en especial la gravedad, masividad y sistematicidad de la(s) conducta(s), la política y el ataque, así como los hechos más graves y representativos de dicho patrón, y delimitar el universo provisional de hechos sobre los que dich o patrón es ilustrativo”. 13 Sobre el particular, se toma nota de lo expresado en el documento “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón, disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf: “El Ejército Naciona l de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros,
consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática. (…) se conoce que en esos crímenes de lesa humanidad participaron de manera organizada y sistemática gran número de unidades militares, como el Batallón La Popa de Valledupar, el Batallón Santander, el Batallón Rifles, (…). Los asesinatos despiadados fueron cometidos en 22 de los 32 departamentos que tiene el país.” 14 SDSJ. Resolución No. 2241 del 11 de julio de 2023, sometimiento por las investigaciones: IUS E 2021-026364 //20211720780, IUS E 2021-026387 // IUC D 2021-1720842, RADICADO No. S 693-13 y 54498600135-2008-80025. Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 3011. 15 SDSJ. Resoluciones No. 2060 del 19 de julio de 2023, sometimiento por la investigación disciplinaria IUS E-2021026387 / IUC D-2021-1720842. Folio 1261 y 4205 del 19 de diciembre de 2023, sometimiento de la investigación penal No. 544986001135-2008-00025. Folio 2921. 16 Ibidem.6
026387 / IUC D-2021-1720842. Folio 1261 y 4205 del 19 de diciembre de 2023, sometimiento de la investigación penal No. 544986001135-2008-00025. Folio 2921. 16 Ibidem.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Cleimar Carlos Cayón Charris 17; iv) SLP Edison Javier Cantor Rodríguez 18; v) SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas 19; vi) SLP Liberman Alejandro Cardona Cifuentes 20; vii) SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez 21; viii) SLP Yan Carlos Estévez Rincón 22; y ix) SLP Yeison Ignacio Carillo Altamar 23; cuyo sometimiento ante esta Jurisdicción fue previamente aceptado.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Como quiera que los señores: i) CP (R) José Wilmer Tierradentro Alvarado , identificado con C.C. No. 83.252.569; ii) SLP (R) Jhon Jairo Cardona Ortega , identificado con C.C. No. 10.741.943; iii) SLP (R) Ju lián Felipe Carvajal Ríos , identificado con C.C. No. 75.106.414; iv) SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño , identificado con C.C. No. 84.459.685; y v) SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez,
identificado con C.C. No. 75.106.414; iv) SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño , identificado con C.C. No. 84.459.685; y v) SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez, identificado con C.C. No. 14.469.060 , investigados disciplinariamente por los hechos en que perdió la vida el señor Luis Martín Bermón Cañas; y el señor Cárdenas Bolaño, además, investigado disciplinariamente por los hechos en que perdieron la vida los señores Édgar Antonio Gómez Pérez y Saider Acosta Clavijo, no han sido repartidos a conocimiento de la Sala por no haber presentado ninguna solicitud o haberse remitido la actuación de jurisdicción de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, y en concordancia con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP 24, este Despacho ASUME OFICIOSAMENTE el conocimiento de su trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.
6. Su actuación se tramitará de manera conjunta con aquella que este Despacho ha venido adelantando respecto del compareciente CR (R) Juan Manuel Ordoñez Vallejo , quien se encuentra sometido ante la JEP por los mismos hechos. En consecuencia, se dispondrá la inclusión de sus nombres en el
17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por
18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer , procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de diciembre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15 y sentencia SA 531 de 2025.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
expediente digital 1500021-90.2020.0.00.0001, y actualizando las bases de datos a que haya lugar en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
1. Precisiones Iniciales
7. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto , se dividirá las
Jurídicas.
1. Precisiones Iniciales
7. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto , se dividirá las
consideraciones en tres apartes principales así:
7.1. En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) CP (R) José Wilmer Tierradentro Alvarado , identificado con C.C. No. 83.252.569; ii) SLP (R) Jhon Jairo Cardona Ortega, identificado con C.C. No. 10.741.943; iii) SLP (R) Julián Felipe Carvajal Ríos, identificado con C.C. No. 75.106.414; iv) SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño , identificado con C.C. No. 84.459.685; y v) SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez, identificado con C.C. No. 14.469.060, por la s investigaciones disciplinarías IUS E 2021 -026364 //20211720780; y ii) IUS E 2021-026387 // IUC D 2021-1720842, objeto de esta decisión en lo que a cada uno de ellos corresponde , conforme lo acreditado, y teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente.
7.2. Luego se abordará lo referente al régimen de condicionalidad, imponiéndoles a los comparecientes antes mencionado la obligación de presentar una propuesta escrita.
7.3. Finalmente, se emitirán los requerimientos probatorios pertinentes para terminar de documentar la actuación y garantizar los derechos que tienen las
a los comparecientes antes mencionado la obligación de presentar una propuesta escrita.
7.3. Finalmente, se emitirán los requerimientos probatorios pertinentes para terminar de documentar la actuación y garantizar los derechos que tienen las víctimas ante esta jurisdicción, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sección del Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad, Caso 003, Subcaso Norte de Santander, a la Secretaría Ejecutiva, a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes por la s investigaciones disciplinarias No. IUS E 2021 -026364 //2021 -1720780 y IUS E 2021-026387 // IUC D 2021-1720842
8. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial 25, confrontándolos a lo probado dentro de la s
investigaciones disciplinarias No. IUS E 2021-026364 //2021-1720780 y IUS E 2021026387 // IUC D 2021 -1720842, haciendo el estudio necesario para aceptar la comparecencia de los señores: i) CP (R) José Wilmer Tierradentro Alvarado , ii) SLP (R) Jhon Jairo Cardona Ortega , iii) SLP (R) Julián Felipe Carvajal Ríos, iv) SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño, y v) SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez, en lo que a cada uno de ellos corresponda.
9. No obstante, procede recordar que el asesinato del señor Luis Martín Bermon Cañas, hecho ocurrido el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Piedras de Moler jurisdicción del municipio de Teorama (Norte de Santander), en el marco de la "Misión Táctica Senegal 10", no solo ha sido objeto de distintos pronunciamientos previos por la Sala (supra párrafo 4), sino que, además, como se anotó previamente fue incluido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como parte de los hechos atribuidos en el marco del Caso No 03 “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”, Subcaso Norte de Santander, con once (11) máximos responsables o participes determin antes, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, por haber reconocido su responsabilidad en ellos.
cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, por haber reconocido su responsabilidad en ellos.
10. Así mismo, como se señaló en párrafos precedentes en relación con el segundo hecho, esto es, el asesinato de los señores Édgar Antonio Gómez Pérez y Saider Acosta Clavijo, si bien no fue determinado dentro del Auto 125 del 02 de julio de
25 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el
temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2021 proferido por la SRVR en el marco del Caso No 03, las circunstancias fácticas que estos hechos ocurrieron permiten concluir que estamos ante un actuar que se amoldaría a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno26.
11. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer del proceso objeto de estudio, pues indudablemente se trata de una actuación disciplinaria que se adelanta por hechos relacionados con el conflicto armado interno, ocurridos antes de la firma
y temporal de esta Jurisdicción para conocer del proceso objeto de estudio, pues indudablemente se trata de una actuación disciplinaria que se adelanta por hechos relacionados con el conflicto armado interno, ocurridos antes de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016.
12. Lo anterior, sumado a que está probado la pertenencia de los comparecientes aquí mencionados para el momento de los hechos al Ejército Nacional, Batallón de Contraguerrillas 95 de la Brigada Móvil No. 15 y su participación en los operativos llamados “Senegal 10” y “Monje”, en los que se informó haber dado de baja a los señores Luis Martín Bermón Cañas, Édgar Antonio Gómez Pérez y Saider Acosta Clavijo, en lo que les pueda corresponder de responsabilidad27.
13. A partir de lo anterior , se han acreditado efectivamente los factores de competencia para aceptar el sometimiento a la JEP de los señores: i) CP (R) José Wilmer Tierradentro Alvarado 28, ii) SLP (R) Jhon Jairo Cardona Ortega 29, iii)
26 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarl os a
sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 27 Certificación del 29 de marzo de 2022 expedida por el Mayor Alderson Leandro Piamba Galíndez, oficial sección atención al usuario del Ejército Nacional, donde indicó que los señores CP (R) José Wilmer Tierradentro Alvarado, ii) SLP (R) Jhon Jairo Cardona Ortega, iii) SLP (R) Julián Felipe Carvajal Ríos, iv) SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez y v) SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño, para la época de los hechos eran orgánico de la BRIM 15. Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 1732. 28 Vinculado con auto de apertura de investigación disciplinaria del 8 de marzo de 2022 expedida por el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos. Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 112. 29 Ibidem.10
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
29 Ibidem.10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
SLP (R) Ju lián Felipe Carvajal Ríos 30, iv) SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez31 y v) SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño 32 por la s investigaciones disciplinarias objeto de este pronunciamiento, comunicando tal determinación a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos