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JEP - Resolución SDSJ 857 10 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 857 10 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 24

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 857 Bogotá D.C., 10 de marzo 2026

Expediente matriz 0000710-38.2025.0.00.0001 Comparecientes y/o solicitantes Cédula de ciudadanía Expediente Legali Julio Valencia Correa 72.046.831 9000608-04.2018.0.00.0001 Eduar Antonio Villany Realpe 4.617.685 1500096-61.2022.0.00.0001

Pedro Emiro Támara Álvarez 92.518.684 Yesid Urriago Puentes 12.264.078 Juan Carlos Álvarez 71.330.986 Wilderman García Sepúlveda 8.418.663 Benancio Puentes Guapacha 15.452.026 Nelson Ospina Tabares 75.003.300 Germán Augusto Oliveros Tabares 71.053.829 Jesús Eduardo Niampira Benavides 3.129.499 0001933-94.2023.0.00.0001 Javier Augusto Suárez Camacho 93.407.441

9001167-24.2019.0.00.0001 José Antonio Sánchez Zárate

11.510.385

Alfredo Guzmán 91.493.296

Javier Augusto Suárez Camacho 93.407.441

9001167-24.2019.0.00.0001 José Antonio Sánchez Zárate

11.510.385

Alfredo Guzmán 91.493.296 Nerio Lizarazo Rabelo 13.928.811 1500969-90.2024.0.00.0001 Florentino Parada Ramírez 91.003.786 1500705-78.2021.0.00.0001 Eliseo Arias Sánchez 91.135.073 1500324-70.2021.0.00.0001 Óscar Alberto Giraldo 98.472.515 1500532-54.2021.0.00.0001 Edgar Mosquera 91.363.189 1500304-79.2021.0.00.0001 Diego Alejandro Guarín Zapata 15.453.824 9001573-45.2019.0.00.0001Página 2 de 24

SUB3NS

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a diecinueve (19) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería No. 41 “General Rafael Reyes Prieto”, con operación en el departamento de Santander, cuyos casos están asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS), a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

Sancionatoria (SUB3NS), a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.

Putumayo y Vichada.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena.Página 3 de 24

SUB3NS b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

5. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de los siguiente s seis (6) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados diecinueve (19) integrantes de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería No. 41 “General Rafael Reyes Prieto” , con operación en el departamento de

Santander:

N ° Hecho Procesos Comparecientes vinculados

1. Homicidio de los señores

41 “General Rafael Reyes Prieto” , con operación en el departamento de

Santander:

N ° Hecho Procesos Comparecientes vinculados

1. Homicidio de los señores Israel Rincón Rojas, Reinaldo Rincón Rojas y Orlando Rodríguez García (04 de julio de 2002). Investigación penal No. 110016066064200200 01584 Florentino Parada Ramírez, Eliseo Arias Sánchez, Óscar Alberto Giraldo Zapata y Edgar Mosquera.

3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 24

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2. Homicidio de Aldemar Quiroga, Hernán Darío Tangarife y Laura Daniela Ariza Cañas (12 de

SUB3NS

2. Homicidio de Aldemar Quiroga, Hernán Darío Tangarife y Laura Daniela Ariza Cañas (12 de diciembre de 2004, vereda San Pedro, jurisdicción del municipio Landázuri – Santander). Proceso penal No. 68-755-31-04-0032019-00060

Investigación Penal 11001606660642004-0007295

Javier Augusto Suárez Camacho, José Antonio Sánchez Zarate, Alfredo Guzmán y Nerio Lizarazo Ravelio.

3. Homicidio del señor Jonás Ariza Barbosa y el menor D.J.P.G (16 de mayo de 2006, vereda San Vicente del municipio de Bolívar – Santander). Proceso penal No. 681906000239201000 061 y/o 2013-0059-00 Julio Valencia Correa.

4. Homicidio de los señores Pedro Ignacio Aldana Torres, Víctor Rivera Abril y Benjamín Guiza Ariza (05 de junio de 2007 , corregimiento de Puerto Pacheco, municipio de Bolívar – Santander). IUS 2009 -131175 / IUC 2010-4-126754 Eduar Antonio Villany Realpe, Jesús Eduardo Niampira Benavides, Pedro Emiro Tamara Álvarez, Yesid Urriago Puentes, Juan Carlos Álvarez, Wilderman García Sepúlveda, Benancio Puentes Guapacha y Nelson Ospina Tabares.

5.

Emiro Tamara Álvarez, Yesid Urriago Puentes, Juan Carlos Álvarez, Wilderman García Sepúlveda, Benancio Puentes Guapacha y Nelson Ospina Tabares.

5. Homicidio de los señores Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez. (0 5 de marzo de 2008, vereda El Brasil – Santander). Proceso penal No. 681906000139200800 039

Proceso penal No. 052343189001200900 06000 Eduar Antonio Villany Realpe, Jesús Eduardo Niampira Benavides, Juan Carlos Álvarez, German Augusto Oliveros Tabares, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares.

6. Homicidio del señor Mario Hernando Suarez Roa (08 de julio de 2008 , municipio de LandázuriSantander) Proceso penal No. 68001-60-000002009-00076

Proceso Penal No. 680016000000-200900144 NI 15937 Jesús Eduardo Niampira Benavides y Diego Alejandro Guarín Zapata.

6. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, este despacho convocó a algunos de los comparecientes y solicitantes mencionados y a los intervinientes especiales a audiencias de aporte y contrastación de la verda d en la sede principal de la JEP y en modalidad virtual:Página 5 de 24

SUB3NS Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resolución 3312 del 06 de octubre de 20254 5, 6 y 7 de noviembre de 2025

la sede principal de la JEP y en modalidad virtual:Página 5 de 24

SUB3NS Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resolución 3312 del 06 de octubre de 20254 5, 6 y 7 de noviembre de 2025 Resolución 4004 del 11 de diciembre de 20255 18 y 19 de diciembre de 2025 Resolución 472 del 12 de febrero de 20266 19 de febrero de 2026 Resolución 710 del 02 de marzo de 20267 12 de marzo de 2026

7. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo , conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva.

8. El 6 de noviembre de 2025, en el marco de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad convocada mediante Resolución 3312 del 06 de octubre de 2025 , el abogado Diego Andrés Bernal Cortés, designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la JEP para representar al compareciente Yesid Urriago Puentes, informó que no fue posible lograr la ubicación ni establecer contacto con el referido compareciente.

CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse

posible lograr la ubicación ni establecer contacto con el referido compareciente.

CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, y (ii) la adopción de otras determinaciones.

I. Citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales

4 Expediente Legali 0000710-38.2025.0.00.0001, folios 2-48. 5 Expediente Legali 0000710-38.2025.0.00.0001, folios 237-268. 6 Expediente Legali 0000710-38.2025.0.00.0001, folios 1227-1243. 7 Expediente Legali 1500304-79.2021.0.00.0001, folios 327-332.Página 6 de 24

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10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20198.

11. Así las cosas , se convocará a los comparecientes, sus defensores, a las

2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20198.

11. Así las cosas , se convocará a los comparecientes, sus defensores, a las víctimas acreditadas o identificadas, a sus representantes y al Ministerio Público, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, que se llevará a cabo los días veintiuno (21) y veintidós (22) de abril de 2026, en la ciudad de Bucaramanga (Santander) a partir de las 8:30 a.m., así:

N° Hecho Comparecientes vinculados Víctimas acreditadas o identificadas convocadas 1 Homicidio de los señores Israel Rincón Rojas, Reinaldo Rincón Rojas y Orlando Rodríguez García (04 de julio de 2002. Florentino Parada Ramírez, Eliseo Arias Sánchez, Óscar Alberto Giraldo Zapata y Edgar Mosquera. Hilda Rincón Rojas , Carmen Rodríguez García, Efraín Rodríguez García, Leonor Rodríguez García y Eva Rodríguez García. 2 Homicidio de Aldemar Quiroga, Hernán Darío Tangarife y Laura Daniela Ariza Cañas (12 de diciembre de 2004. Vereda San Pedro, jurisdicción del municipio Landázuri – Santander). Javier Augusto Suárez Camacho, José Antonio Sánchez Zarate, Alfredo Guzmán y Nerio Lizarazo Ravelio. Sandra Milena Gutiérrez Moreno. 3 Homicidio del señor Jonás

Javier Augusto Suárez Camacho, José Antonio Sánchez Zarate, Alfredo Guzmán y Nerio Lizarazo Ravelio. Sandra Milena Gutiérrez Moreno. 3 Homicidio del señor Jonás Ariza Barbosa y el menor D.J.P.G (16 de mayo de 2006. Vereda San Vicente del municipio de Bolívar – Santander). Julio Valencia Correa. Indalesia Barbosa de Ariza, Carlos Arturo Ariza Herreño, Nancy Ariza Barbosa, Leunicer Ariza Barbosa, Evelio Ariza Barbosa, Delia Ariza Barbosa, Emérido Ariza Barbosa, Olga Hernández Aguilar, Wilmer Ariza Hernández, Jonás Orlando Ariza Hernández, Leocadio Pisa Osorio , María Teresa Gil

8 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 7 de 24

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Betancourt, Mayra Alejandra Pisa Gil y Edwin Mauricio Pisa Gil. 4 Homicidio de los señores Pedro Ignacio Aldana Torres, Víctor Rivera Abril y Benjamín Guiza Ariza (05 de junio de 2007. corregimiento de Puerto Pacheco, municipio de Bolívar – Santander). Eduar Antonio Villany Realpe, Jesús Eduardo Niampira Benavides, Pedro Emiro Támara Álvarez, Yesid Urriago Puentes, Juan Carlos Álvarez, Wilderman García Sepúlveda, Benancio Puentes Guapacha y Nelson Ospina Tabares. Ninfa Ariza Cepeda, Tania

Álvarez, Yesid Urriago Puentes, Juan Carlos Álvarez, Wilderman García Sepúlveda, Benancio Puentes Guapacha y Nelson Ospina Tabares. Ninfa Ariza Cepeda, Tania Mayurly Guiza y Jhon Alejandro Rivera Sánchez (pendiente ubicación). 5 Homicidio de los señores Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez. (05 de marzo de 2008. Vereda El Brasil – Santander). Eduar Antonio Villany Realpe, Jesús Eduardo Niampira Benavides, Juan Carlos Álvarez, German Augusto Oliveros Tabares, Benancio Puentes Guapacha, Nelson Ospina Tabares. Ana Delina Páez Muñoz, Luz Ángela Garzón Páez , Kelly Johana Ruiz Alfonso, Dilan Santiago Pesca Ruiz y Alison Dayana Pesca Ruíz. 6 Homicidio del señor Mario Hernando Suarez Roa (08 de julio de 2008. Municipio de LandázuriSantander). Jesús Eduardo Niampira Benavides, Diego Alejandro Guarín Zapata. Elizabeth Polo Parra , Yeferson Mario Suárez Polo, Diana Carolina Suárez Polo y Mónica Liceth Suárez Polo.

12. Ahora bien, considerando los roles de mayor relevancia en relación con los crímenes anteriormente mencionados, así como su residencia en la ciudad de Bucaramanga o en su área metropolitana, en cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles a los comparecientes ante la JEP y con miras a garantizar

crímenes anteriormente mencionados, así como su residencia en la ciudad de Bucaramanga o en su área metropolitana, en cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles a los comparecientes ante la JEP y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas, se citará de manera presencial a:

No. Comparecientes 1 Javier Augusto Suárez Camacho 2 José Antonio Sánchez Zarate 3 Jesús Eduardo Niampira Benavides 4 Eduar Antonio Villany Realpe 5 Juan Carlos Álvarez 6 Nelson Ospina Tabares

13. Se destaca que esta diligencia tendrá como propósito completar y consolidar los aportes que se alcanzaron en las audiencias de aporte yPágina 8 de 24

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contrastación de la verdad y , si a ello hay lugar, permitir la manifestación voluntaria de responsabilidad de los comparecientes. Asimismo, buscará fortalecer el proceso dialógico en el que se materializarán los derechos de las víctimas y los compromisos que deben cumplir los comparec ientes, así como crear un espacio público de memorialización y dignificación de las víctimas, con miras a su reparación, así como aclarar inquietudes y subsanar situaciones que pudieren existir con relación a la actuación procesal.

14. Al respecto, resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-538 de 20199 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “la promoción de estos procesos

valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “la promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia ” (énfasis añadido).

15. Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el principio dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.

16. En línea con lo comentado, las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante dentro del proceso transicional de la JEP, pues son mecanismos orientados a resarcir, en la medida de lo posible, los daños sufridos por las víctimas. En el marco de un proceso dialógico, dichas medidas implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado.

17. De igual manera, la C omisión Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH) ha precisado que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de

9 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019.Página 9 de 24

SUB3NS las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, pues

9 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019.Página 9 de 24

SUB3NS las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, pues materializa el derecho a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. Específicamente, la CIDH ha señalado que “en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalida d estatal” 10, sumado a ello, favorece la reconciliación.

18. A su vez, la Corte Constitucional11 ha caracterizado a la verdad como una garantía que apareja dos dimensiones: una individual , a partir de la cual las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario tienen derecho a conocer la verdad de lo sucedido, de forma tal que les permita lidiar con lo ocurrido; y otra colectiva, que con templa el derecho del ciudadano y de la sociedad a conocer y recordar la verdad sobre las causas, motivos, modos y circunstancias en que sucedieron las violaciones, y que a la vez incluye la preservación de la memoria histórica con el fin de que la sociedad pueda prevenir y evitar la repetición de los hechos12.

19. Ahora, para que la verdad se constituya en una fuente directa de reparación integral 13 es necesario que resulte consistente con (i) el derecho a saber, que tienen las víctimas a conocer de manera precisa, veraz y detallada los hechos, circunstancias, responsables y motivos de los crímenes; (ii) el deber de

reparación integral 13 es necesario que resulte consistente con (i) el derecho a saber, que tienen las víctimas a conocer de manera precisa, veraz y detallada los hechos, circunstancias, responsables y motivos de los crímenes; (ii) el deber de recordar, para que las violaciones no caigan en el olvido; (iii) el derecho de conocer la suerte que corrió la víctima en casos de homicidio y desaparición; y,

10 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 48 11 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-418 de 2015. 13 Hablar de reparación del daño desde un punto de vista integral resulta profundamente complejo cuando hablamos de ejecuciones extrajudiciales, pues no existe forma de devolver a las víctimas su vida ni de reparar plenamente la pérdida. En este escenario, e l aporte a la verdad adquiere una relevancia central no solo por su valor como garantía constitucional, sino también por su función reparadora. Desde esta perspectiva, doctrinantes como Rodrigo Uprimy Yepes, han señalado que la reconstrucción de la verdad cumple un papel simbólico esencial al hacer visibles violaciones históricamente silenciadas y permitir el reconocimiento del daño ocasionado. Dicha visibilización contribuye a restituir a las víctimas su condición de ciudadanas activas, de la de la cual fu eron despojadas por los hechos de victimización. Rodrigo Uprimny-Yepes & Diana Esther Guzmán-Rodríguez, En búsqueda de un concepto transformador y

su condición de ciudadanas activas, de la de la cual fu eron despojadas por los hechos de victimización. Rodrigo Uprimny-Yepes & Diana Esther Guzmán-Rodríguez, En búsqueda de un concepto transformador y participativo para las reparaciones en contextos transicionales, 17 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional , 231 -286 (2010). Disponible en: https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name_recurso_679.pdfPágina 10 de 24

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(iv) la obligación de que el Estado asegure una administración de justicia independiente y eficaz14.

20. Así mismo, los reconocimientos públicos de responsabilidad constituyen medidas de reparación, específicamente en su componente de satisfacción, en cuanto contribuyen a la dignificación de las víctimas y a la restitución del valor moral afectado como consec uencia del delito cometido. En este sentido, contribuyen a la reparación de las víctimas medidas simbólicas como las conmemoraciones, los homenajes y las peticiones de disculpas colectivas.15

21. Por eso, resulta fundamental acudir a medidas que dignifiquen a las víctimas mediante el reconocimiento del daño que han sufrido, como aquellas relacionadas con la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

Esta visión, conocida como justicia transicional desde abajo, ha sido desarrollada en los siguientes términos:

En suma, se trata de buscar mecanismos para equilibrar los esfuerzos centralizados para alcanzar la transición y la transformación democrática de la sociedad con las voces de las víctimas con los esfuerzos locales de construcción de paz y reconciliación. A esta

centralizados para alcanzar la transición y la transformación democrática de la sociedad con las voces de las víctimas con los esfuerzos locales de construcción de paz y reconciliación. A esta búsqueda de equilibrio es lo que denominamos la “justicia transicional desde abajo”, lo que en el fondo significa que se entienda la justicia transicional desde las víctimas.

Su concreción se logra con procesos participativos, que consulten las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas.16

22. La implementación efectiva de estas medidas requiere procesos participativos, que tomen en cuenta las realidades locales y las expectativas

14 En este punto se siguen de cerca los principios Joinet 2 a 5. Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad. Anexo del Informe final del Relator Especial acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos. E/CN.4/Sub2/1997/20/Rev.1. Presentado a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, actualizados por la experta independiente Diane Orentlicher, de acuerdo con informe E/CN. 4/2005/102, presentado a la Comisión de DD.HH. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 16 Rodrigo Uprimny Yepes y Diana Esther Guzmán Rodríguez: Justicia transicional desde abajo y con perspectiva de género. Disponible en https://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name_recurso_183.pdfPágina 11 de 24

perspectiva de género. Disponible en https://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name_recurso_183.pdfPágina 11 de 24

SUB3NS específicas de las víctimas. Solo así puede hablarse de una justicia restaurativa que honre la memoria, la dignidad y los derechos de quienes han sido afectados por las más graves violaciones a los derechos humanos.

23. Siendo así, se solicitará a las víctimas acreditadas que, a través de sus representantes judiciales, manifiesten por escrito si tienen interés en presentar alguna demanda restaurativa y, de ser así, expresen cuál o cuáles serían dichas medidas de satisfacción. Esto, con el fin de trasladarlas a los comparecientes para que adelanten las gestiones necesarias en aras de garantizar su cumplimiento.

24. Por otra parte, debe advertirse que la JEP podría eventualmente cubrir los gastos de traslado y/o alojamiento de las víctimas y los comparecientes, con el fin de propiciar la efectiva realización de la audiencia de manera presencial. Sin embargo, con el fin de asegurar el uso austero y eficiente de los recursos públicos, para el efecto, se deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

(i) las solicitudes de apoyo deberán ser presentadas, vía correo electrónico, a más tardar el día veintitrés (23) de marzo de 2026, por lo que, ninguna solicitud allegada con posterioridad a esa fecha será atendida por la JEP;

(ii) cualquier apoyo económico tendiente a cubrir los gastos de traslado y/o alojamiento de los comparecientes convocados presencialmente será

que, ninguna solicitud allegada con posterioridad a esa fecha será atendida por la JEP;

(ii) cualquier apoyo económico tendiente a cubrir los gastos de traslado y/o alojamiento de los comparecientes convocados presencialmente será excepcional, y, en consecuencia, deberá estar debidamente justificado con base en la demostrada necesidad del compareciente en cuestión, y

(iii) la JEP garantizará la participación de las víctimas en la diligencia, sin embargo, únicamente cubrirá gastos de traslado y/o alojamiento de una (1) víctima por grupo familiar, quien fungirá como vocera, con excepción a los casos referidos a adultos mayores, personas en situación de discapacidad o personas que por su condición de salud requieran de un apoyo de un familiar, caso en el cual la Jurisdicción cubrirá el gasto de máximo dos (2) víctimas por grupo familiar. En todo caso, se solicitará a las víctimas, que antes del veintitrés (23) de marzo de 2026 y través de sus representantes, indiquen quiénes asistirán de manera presencial a la diligencia.Página 12 de 24

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25. Así mismo, antes de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, se llevarán a cabo por lo menos dos (2) reuniones preparatorias, una de las cuales deberá realizarse el veinte (20) de abril de 2026 de forma presencial, tanto con los comparecientes como con las víctimas que asistan presencialmente a la audiencia. La otra, podrá llevarse a cabo de manera virtual, con los convocados, en la fecha que la Secretaría Ejecutiva disponga para el efecto. A

tanto con los comparecientes como con las víctimas que asistan presencialmente a la audiencia. La otra, podrá llevarse a cabo de manera virtual, con los convocados, en la fecha que la Secretaría Ejecutiva disponga para el efecto. A estas reuniones preparatorias será convocado también el Ministerio Público y la Secretaría Ejecutiva, con apoyo del despacho, que se encargará de generar los enlaces electrónicos correspondientes.

II. Otras determinaciones

26. En desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 17, se comisionará a la magistrada auxiliar itinerante Laura Catalina Guerrero Castro y al profesional universitario grado 18 Juan Diego Ángel Delgado , adscritos a este despacho, para que brinden apoyo tanto en la reunión preparatoria con víctimas y comparecientes que se llevará a cabo el lunes veinte (20) de abril de 2026, como en la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad, así como en las demás actuaciones procesales que se celebrarán los días veintiuno (21) y veintidós (22) de abril de 2026, en la ciudad de Bucaramanga, Santander.

27. Asimismo, se comisionará a la asistente administrativa grado 8 Mariana Catalina Peña Bernal, adscrita a este despacho, para que brinde apoyo secretarial exclusivamente en la mencionada audiencia y actuaciones programadas para los días veintiuno (21) y veintidós (22) de abril de 2026.

28. Ahora bien, para la realización de esta diligencia, se solicitará acompañamiento logístico y operativo de la Secretaría Judicial de esta Sala, de la

días veintiuno (21) y veintidós (22) de abril de 2026.

28. Ahora bien, para la realización de esta diligencia, se solicitará acompañamiento logístico y operativo de la Secretaría Judicial de esta Sala, de la Secretaría Ejecutiva y de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, en aras

17 “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales

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