JEP - Resolución SDSJ 872 01 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 872 01 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003740-35.2019.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 872 Bogotá, D.C., primero (01) de marzo de 2023
Expediente: 9003740-35.2019.0.00.0001.
Compareciente: EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON.
C.C. 18.110.721.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Sargento primero retirado.
Situación jurídica: Condenado (ejecutoriada). Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA).
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del sargento primero retirado – SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.110.721, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, quien se encuentra gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)
concedido por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Bogotá, mediante el Auto interlocutorio No. 814 del 12 de septiembre de 2016. Página 1 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 11 de septiembre de 2017, el señor SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON suscribió el acta de sometimiento No. 302005 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz1.
3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No. 20171200061891 del 11 de septiembre de 2017, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio privación de la libertad en unidad militar (PLUM) a favor del señor SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON, respecto del caso No. 10 remitido por el Ministerio de Defensa
Nacional y relacionado con el proceso con radicado No. 54001-31-04-006-200700115-00 del Juzgado 13 EPYMS de Bogotá2.
4. El 14 de septiembre de 2017, el Juzgado 13 EPYMS de Bogotá, mediante el oficio 851, remitió a la JEP el Auto del 12 de septiembre 2017 proferido bajo el radicado No. 54001-31-04-006-2007-00115-00, por virtud del cual se concedió el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA) al señor SP
(R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON3.
5. Mediante la Resolución No. 3989 de 31 de julio de 2019, declaró que la conducta punible por la cual fue condenado el SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON bajo proceso penal con radicado No. 54001-31-04-006-200700115-00 corresponde a una ejecución extrajudicial (homicidio agravado); le solicitó el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR); remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) el asunto del señor GOYES BUITRON para lo de su competencia; habilitó al compareciente para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, con las restricciones para desempeñar cualquier función o labor en organismo de seguridad privado
o público, en defensa del Estado, Rama Judicial y órganos de control; y dispuso de diferentes órdenes relacionadas con la participación efectiva de las víctimas4. 1 JEP, expediente No. 9003740-35.2019.0.00.0001, fl. 73. 2 Ibidem., fl. 68 – 72. 3 Ibidem., fl. 171 – 178. 4 Ibidem., fl. 198 – 219. Página 2 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 05 de septiembre de 2019, el señor SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON remitió el poder conferido a la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.181.835 y portadora de la tarjeta profesional No. 87.745 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública, para su representación judicial ante la JEP5.
7. El 16 de septiembre de 2019, el Juzgado 13 EPYMS de Bogotá, mediante el
oficio No. 5908, remitió a esta Jurisdicción el proceso con radicado No. 54001-3104-006-2007-00115-00 seguido en contra del señor SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON por el delito de homicidio agravado6.
8. A través de la constancia secretarial No. 1898E-2019 del 18 de septiembre de 2019, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente de Juzgado 13
EPYMS de Bogotá, bajo el radicado No. 54001-31-04-006-2007-00115-007.
9. El 23 de octubre de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe de la comisión ordenada en la Resolución No. 3989 de 2019, en el que se reportaron los resultados obtenidos sobre la identificación y contacto de las víctimas indirectas objeto del proceso penal seguido en contra del compareciente8.
10. El 19 de marzo de 2020, la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo solicitó información acerca del trámite de sometimiento del señor SP (R)
EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON9.
11. El 13 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2023, la Procuraduría Segunda con Funciones de Intervención ante la JEP radicó memoriales de impulso procesal10. 5 Ibidem., fl. 246 – 247. 6 Ibidem., fl. 252 – 254. 7 Ibidem., fl. 255. 8 Ibidem., fl. 256 – 277.
9 Ibidem., fl. 282. 10 Ibidem., fl. 285 – 290. Página 3 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
12. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON cuenta con la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta, bajo el radicado No. 54001-31-04006-2007-00115-00, confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta en providencia del 04 de febrero de 2010, mediante la cual se le impuso la pena principal de veinticinco (25) años de prisión como coautor del delito de homicidio agravado. A través del Auto del 26 de octubre de 2011, emitido dentro del radicado No. 36312, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación. Los hechos narrados en el auto
precitado son los siguientes: ... en el mes de octubre de 1993 fue secuestrado el señor Daniel Arismendi Sáenz en el área rural del estado de Valera (Venezuela), al parecer por una célula del grupo insurgente Ejército Popular de Liberación EPL, siendo trasladado al parecer a territorio colombiano. Este hecho fue puesto en conocimiento de los familiares del secuestrado en el Comando Antiextorsión y Secuestro, CAES, adscrito al Grupo Mecanizado No. 5 Maza de la ciudad de Cúcuta, grupo que con misión de trabajo número 4105 de octubre 27 de 1993, dispuso el adelantamiento de labores de inteligencia y las subsiguientes operaciones militares. Conocido el plagio por el grupo militar se planeó el operativo para el día 2 de noviembre de 1993, hacia el medio día, en el restaurante Rincón Paisa, lugar acordado por los secuestradores y los allegados del señor Arismendi SáenzArgemiro Frías y Yesid Sus Álvareza fin de cancelar la suma exigida para su liberación. A la cita acudieron también, pero encubiertos, los integrantes del CAES, al mando del para la época teniente César Alonso Maldonado Vidales, quienes con el fin de lograr la ubicación del secuestrado planearon con sus familiares una señal en caso de no obtenerse la negociación y efectivamente no habiendo llegado a ningún acuerdo con los negociadores se hizo uso de la señal, ello originó que los militares intervinieran logrando así la captura de Ramón Alirio Pérez Vargas, Nelson Emilio Ortega y Gerardo Liévano García, quienes fueron
trasladados al sitio conocido como Canoitas, en donde fueron objeto de torturas, llegando al extremo de causar la muerte a Gerardo Liévano García, este último hallado el 5 de noviembre de 1993 en el paraje Arenales del corregimiento de Urímaco. De los hechos se sindicó al grupo de militares que conformaba la misión de trabajo referida y de los cuales hoy responden en juicio Edilfonso Oliverio Goyes Buitrón, Efraín Niño Plazas Laverde, William Roberto del Valle, César Alonso Maldonado Vidales, Página 4 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. La vigilancia de la pena impuesta al señor SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON le correspondió al Juzgado 13 EPYMS Bogotá, el cual le concedió el beneficio de LTCA mediante el Auto del 12 de septiembre 2017
(supra, párr. 4).
IV. CONSIDERACIONES
14. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
15. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
16. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos Página 5 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre
las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
18. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
19. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de
condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del compareciente SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES
BUITRON.
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20. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON y consecuencias de la concesión del beneficio de LTCA; (ii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iii) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; y (iv) concluirá con otras disposiciones.
- Precisiones iniciales y consecuencias de la concesión del beneficio de LTCA
21. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y
simultáneo para agentes del Estado11, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo12. Dicho beneficio se concede a los agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos 51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016.
22. El beneficio de LTCA le fue concedido al señor SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON respecto del delito de homicidio agravado, objeto de la condena impuesta en el proceso penal con radicado No. 54001-31-04-006-200700115-00 por parte del Juzgado 13 EPYMS de Bogotá por su sometimiento ante esta Jurisdicción, representada en dicho momento por el juzgado precitado; por lo que corresponde a este despacho confirmar y dar continuidad al sometimiento del señor GOYES BUITRON. 11 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 12 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.
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23. En ese sentido, considerando que el Juzgado 13 EPYMS de Bogotá, al conceder el beneficio de LTCA al señor SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON, refrendó el concepto emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante el cual se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016, no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.
24. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fue condenado el compareciente (supra, párr. 12) coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario en otros escenarios de la geografía colombiana en el marco del conflicto armado13. En relación con la ejecución extrajudicial de la víctima GERARDO LIÉVANO GARCÍA, quien, tras su captura no fue llevada ante la justicia, sino asesinada por los integrantes del
Grupo de Caballería Mecanizado No. 5, el Juzgado 13 EPYMS de Bogotá concluyó lo siguiente en el auto que concedió la LTCA: Fue así que se planeó un operativo el día 2 de noviembre del citado año en el restaurante Rincón Paisa, donde supuestamente se iba a cancelar la suma de dinero que se exigía para la liberación del señor Daniel Arismendi Sáenz, cita a la cual acudieron como encubiertos los integrantes del C.A.E.S. pero como no se logró ningún acuerdo con los secuestradores intervinieron los militares logrando la captura de Ramón Alirio Pérez Vargas, Nelson Emilio Ortega y Gerardo Liévano, quienes fueron trasladados al sitio denominado Canoitas en donde se afirma fueron torturados, causando incluso la muerte del último de los citados, quien fue hallado el 5 de noviembre de 1993 en el paraje denominado Arenales del corregimiento Urimaca. De tales hechos se sindicó al grupo de militares que conformaban la misión de trabajo, entre los que se encontraban el aquí condenado EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRÓN, suboficial del Ejército Nacional.14.
25. Adicionalmente, este despacho de la SDSJ en la Resolución No. 3989 de 2019 declaró que la conducta cometida en contra la vida del señor GERARDO 13 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” 14 JEP, expediente No. 9003740-35.2019.0.00.0001, fl. 171 – 178. Página 8 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SIVJRNR.
26. En consecuencia, este despacho continuará y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON respecto de los hechos objeto del proceso penal con radicado No. 54001-31-04-006-2007-00115-00 del Juzgado 13 EPYMS de Bogotá.
27. Por otro lado, en vista de que la decisión adoptada por el Juzgado 5
EPYMS de Bogotá conllevó a que el compareciente SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON obtuviera la libertad transitoria y condicionadamente, conforme a lo consagrado en el inciso 2 del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, este Despacho procede a declarar que el señor GOYES BUITRON queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado o de cualquier ente territorial del nivel descentralizado.
28. No obstante, en tutela de la garantía a la no repetición, de acuerdo con el inciso 3 del parágrafo en cita, y en vista que el señor SP (R) EDILFONSO OLIVERO GOYES BUITRON fue encontrado responsable por hechos que se adecuan a ejecuciones extrajudiciales, se impone restricción para desempeñar cualquier función o labor en organismo de seguridad privado o público, en defensa del Estado, Rama Judicial y órganos de control. Se aclara al señor compareciente que esta medida solamente procede respecto del proceso penal por el cual se encuentra sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es, el radicado No. 54001-31-04-006-2007-00115-00.
29. Para los anteriores efectos, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional, para que actualicen los correspondientes registros o incorporen la debida anotación. De igual forma, se ordenará remitir copia de
la resolución referida a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia, sin perder de vista que la concesión de la LTCA para miembros de la Fuerza Pública conlleva solamente al levantamiento de la inhabilidad para contratar con el Estado y para acceder a cargos públicos que no sean de elección popular. Página 9 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz15, como por la normatividad que lo desarrolla16 y las decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia17, el Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP. 15 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales
los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6. 16 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1. “La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Ley 1820 de 2016, artículo 14, inciso 1.
“Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”. Ley 1922 de 2018, artículo 2, inciso 1. 17 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de proteger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que “la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la participación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías
judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política”. JEP. TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 66. Página 10 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Se precisa que las disposiciones que se ordenan solamente vincularán a las víctimas determinadas o determinables dentro del proceso penal cuya competencia ha sido reconocida, y que vincula al señor SP (R) EDILFONSO
OLIVERO GOYES BUITRON
32. A la fecha de la presente resolución, el Despacho conoce los siguientes
datos:
VÍCTIMAS DIRECTAS VÍCTIMAS INDIRECTAS
Luz Marina Chavarro (compañera) Gerardo Liévano García Jairo Liévano (hermano)
33. La UIA de la JEP, en el informe presentado el 23 de octubre de 2019 (supra, párr. 89), señaló que identificó a las víctimas indirectas del proceso seguido en
contra del compareciente, sin embargo no informó si pudo establecer contacto con ellos para efectos de determinar si tienen interés en ser intervinientes especiales ante la JEP.
34. Por lo anterior, se ordenará a la UIA de la JEP que continué con las labores de identificación y contacto de las víctimas en el presente asunto. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder.
35. Previo a la ejecución de esta comisión, la UIA deberá verificar si en labores investigativas precedentes dentro de otros expedientes se han impartido órdenes con el mismo propósito a esta comisión, e inclusive, en la instrucción del Caso No. 003 de la SRVR, y si estas se encuentran acreditadas.
36. Mientras se logra determinar la participación de las víctimas, se dispondrá que la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, con fundamento en el inciso 2 del artículo 12 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de sus derechos fundamentales.
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otnemucod etsE .EC3DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.53-0473009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003740-35.2019.0.00.0001 iii. Sobre el régimen de condicionalidad
37. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisd
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