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JEP - Resolución SDSJ 872 11 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 872 11 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Resolución No. 872

Bogotá D.C., 11 de marzo del 2026

TABLA No. 1

COMPARECIENTES

No. Comparecientes Expediente digital Legali 1 Andrés Mauricio Rosero Bravo 9001554-73.2018.0.00.0001 2 Yamit Díaz Tovar 0001246-25.2020.0.00.0001 3 Nelson Enrique Úsuga Higuita 0001857-75.2020.0.00.0001 4 Ely de Jesús López Giraldo 9000930-53.2020.0.00.0001 9006230-30.2019.0.00.0001 5 Ubiel de Jesús Ramírez Vargas 0001370-08.2020.0.00.0001 6 Manuel Fernando Romero Amaya 9006237-22.2019.0.00.0001 7 Édgar de Jesús Sánchez Restrepo 0002204-11.2020.0.00.0001 8 Francisco José García Espinosa 0000640-55.2024.0.00.0001 9 Efraín Humberto Rodríguez 9003007-69.2019.0.00.0001 0000640-55.2024.0.00.0001 10 Willinton Aldemar Marín Arias 9001335-60.2018.0.00.0001

9 Efraín Humberto Rodríguez 9003007-69.2019.0.00.0001 0000640-55.2024.0.00.0001 10 Willinton Aldemar Marín Arias 9001335-60.2018.0.00.0001 11 Juan Fernando Sierra Muñoz 9002662-06.2019.0.00.0001 0000640-55.2024.0.00.0001 12 Mauricio de Jesús Rojas Ortega 0001317-27.2020.0.00.0001 13 Paulino Benítez Úsuga 9000930-53.2020.0.00.0001 14 Carlos Mario Callejas Monsalve 9001759-68.2019.0.00.0001 15 Dairo Alonso Calderón Castaño 0002034-39.2020.0.00.0001 16 Walter Antonio Manco Pérez 0002123-62.2020.0.00.0001 17 Mauricio Quintero Franco 9000477-92.2019.0.00.0001 18 César Mauricio Cataño Macías 9000515-41.2018.0.00.0001 19 Hugo León Londoño Moreno 9002268-96.2019.0.00.00012 20 Robinson Alexander Giraldo Manco 0002356-59.2020.0.00.0001 21 Javier Sánchez Acuña 9000104-61.2019.0.00.0001 22 Carlos Adrián Mazo Marín 9002518-32.2019.0.00.0001 23 Jhon Ospina Pulgarín 0000605-95.2024.0.00.0001 24 Wilson Manuel Vasco Arroyave 9001378-60.2019.0.00.0001 25 Daniel Artunduaga Moreno 9001764-90.2019.0.00.0001

24 Wilson Manuel Vasco Arroyave 9001378-60.2019.0.00.0001 25 Daniel Artunduaga Moreno 9001764-90.2019.0.00.0001 26 Diego Londoño Rojas 1500029-67.2020.0.00.0001 27 Horacio Misas Echavarría 0001257-83.2022.0.00.0001 28 Julio Enrique Arenas Pérez 9003726-51.2019.0.00.0001 29 Elesban de Jesús Restrepo Medina 9001775-22.2019.0.00.0001 30 Edier Alberto Torres Clavijo 9000489-43.2018.0.00.0001 31 José Manuel Quintero López 0000601-58.2024.0.00.0001

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda—, a convocar a los comparecientes concernidos en los hechos victimizantes que más adelante se relacionarán, exintegrantes del Batallón de Artillería No. 4 “ Coronel Jorge Eduardo Sánchez ” (BAJES), a (i) diligencias de entrevista s judiciales; (ii) audiencia de contextualización de la Ruta No Sancionatoria ; y (iii) audiencia de consolidación de aportes de verdad, aceptación de responsabilidad y determinación de medidas de contribución a la reparación. A estas dos últimas

contextualización de la Ruta No Sancionatoria ; y (iii) audiencia de consolidación de aportes de verdad, aceptación de responsabilidad y determinación de medidas de contribución a la reparación. A estas dos últimas diligencias judiciales también se citará a las víctimas referidas en esta decisión.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de esta Sala de Justicia conformó, entre otras, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, conforme al modelo de distribución aprobado por la Sala, la cual tiene a su cargo el conocimiento de los asuntos radicados en los departamentos de Antioquia, Chocó, Córdoba y Valle del Cauca. Para el ejercicio de sus funciones, le fue otorgada plena autonomía para establecer su propia metodología de trabajo, organizar y conducir audiencias, recopilar y contrastar la información recabada en ellas, así como para proferir las decisiones de impulso procesal y3 de fondo que resulten procedentes.

2. En cumplimiento de esta disposición, la Subsala Segunda expidió la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 20241, mediante la cual se fijaron los lineamientos para la recepción, asignación y distribución de expedientes; función atribuida a los magistrados que integran dicha Subsala2.

3. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de los siguientes nueve (9) hechos de competencia de la JEP, respecto de los cuales se encuentran vinculados

exmiembros del Batallón de Artillería No. 4 “ Coronel Jorge Eduardo Sánchez ”

previamente, este despacho conoce de los siguientes nueve (9) hechos de competencia de la JEP, respecto de los cuales se encuentran vinculados exmiembros del Batallón de Artillería No. 4 “ Coronel Jorge Eduardo Sánchez ”

(BAJES):

TABLA No. 2

HECHOS VICTIMIZANTES Y COMPARECIENTES VINCULADOS

No.

Hecho victimizante Comparecientes vinculados 1 Víctimas: Jairo de Jesús García García, Blanca Olivia Gómez Cuervo y Gildardo Salazar Atehortúa.

Lugar: vereda Santa Bárbara, en San Luis

(Antioquia).

Fecha: 20 de mayo de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 3814.

Despacho que conoce del proceso en la JPO : Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

1. Andrés Mauricio Rosero

Bravo

2. Yamit Díaz Tovar

3. Nelson Enrique Úsuga

Higuita

4. Francisco José García

Espinosa

5. Carlos Mario Callejas

Monsalve

6. Ely de Jesús López Giraldo

7. Mauricio de Jesús Rojas

Ortega

8. Dairo Alonso Calderón

Castaño

9. Willinton Aldemar Marín

Arias

10. Walter Antonio Manco

Pérez

11. Édgar de Jesús Sánchez

Restrepo 2 Víctima: Germán Darío Hernández Galeano.

Lugar: vereda Los Mangos, en Cocorná

(Antioquia).

1. Andrés Mauricio Rosero

Bravo

2. Yamit Díaz Tovar

Restrepo 2 Víctima: Germán Darío Hernández Galeano.

Lugar: vereda Los Mangos, en Cocorná

(Antioquia).

1. Andrés Mauricio Rosero

Bravo

2. Yamit Díaz Tovar

1 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000930-53.2020.0.00.0001, fl. 10151. 2 La Resolución No. 815 del 28 de febrero de 2024 aclaró la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 2024, excluyendo del reparto a los comparecientes integrantes del Gaula Militar Antioquia y asignando su conocimiento al magistrado Pedro Elías Díaz Romero.4

Fecha: 3 de junio de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 056973104012007-0254.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia).

3. Nelson Enrique Úsuga

Higuita

4. Ubiel de Jesús Ramírez

Vargas

5. Ely de Jesús López Giraldo

6. Manuel Fernando Romero

Amaya

7. Édgar de Jesús Sánchez

Restrepo

8. Francisco José García

Espinosa

9. Efraín Humberto

Rodríguez

10. Willinton Aldemar Marín

Arias

11. Juan Fernando Sierra

Muñoz

12. Edier Alberto Torres

Clavijo

13. Mauricio de Jesús Rojas

Ortega

14. Paulino Benítez Úsuga

3 Víctimas: Javier de Jesús Castaño Giraldo y Jhon Jairo Quintero Vergara.

Lugar: vereda El M olino, en Cocorná

(Antioquia).

Ortega

14. Paulino Benítez Úsuga

3 Víctimas: Javier de Jesús Castaño Giraldo y Jhon Jairo Quintero Vergara.

Lugar: vereda El M olino, en Cocorná

(Antioquia).

Fecha: 7 de agosto de 2003.

Radicado del proceso en la JPO: 2342.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar.

1. Yamit Díaz Tovar

2. Mauricio de Jesús Rojas

Ortega

3. Paulino Benítez Úsuga

4 Víctimas: tres (3) personas sin identificar.

Lugar: Cocorná (Antioquia).

Fecha: 25 de agosto de 2003.

Radicado del proceso en la JPO: No se cuenta con piezas procesales . Están en indagación por parte de la UIA.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Por determinar.

1. Andrés Mauricio Rosero

Bravo

2. Édgar de Jesús Sánchez

Restrepo

3. Efraín Humberto

Rodríguez

4. Dairo Alonso Calderón

Castaño

5. Edier Alberto Torres Clavijo

6. Mauricio de Jesús Rojas

Ortega

7. Diego Londoño Rojas

5 Víctimas: Pedro Antonio Marulanda, Jhon Darío Giraldo Quintero y Cristian de Jesús Aizalez.

Lugar: vereda El Jordán, en Cocorná

(Antioquia).

Fecha: 6 de septiembre de 2003.

Radicado del proceso en la JPO: 9992.

1. Andrés Mauricio Rosero

Bravo

2. Édgar de Jesús Sánchez

Restrepo

(Antioquia).

Fecha: 6 de septiembre de 2003.

Radicado del proceso en la JPO: 9992.

1. Andrés Mauricio Rosero

Bravo

2. Édgar de Jesús Sánchez

Restrepo

3. Efraín Humberto

Rodríguez

4. Dairo Alonso Calderón5

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

Castaño

5. Edier Alberto Torres Clavijo

6. Mauricio de Jesús Rojas

Ortega

7. Diego Londoño Rojas

6 Víctimas: Carlos Arturo Mejía Cardona y Orlando de Jesús Sossa Ramírez.

Lugar: vereda Santa Bárbara, en Cocorná

(Antioquia) Fecha: 19 de febrero de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 9895.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

1. Andrés Mauricio Rosero

Bravo

2. Elesban de Jesús Restrepo

Medina

3. Mauricio Quintero Franco

4. César Mauricio Cataño

Macías

5. Hugo León Londoño

Moreno

6. Robinson Alexander

Giraldo Manco

7. Javier Sánchez Acuña

8. Carlos Adrián Mazo Marín

9. Jhon Ospina Pulgarín 7 Víctimas: Nicolás Emilio García Parra y dos (2) personas sin identificar.

Lugar: corregimiento de Santa Ana, en Granada

(Antioquia).

Fecha: 14 de junio de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 2238 conexo

personas sin identificar.

Lugar: corregimiento de Santa Ana, en Granada

(Antioquia).

Fecha: 14 de junio de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 2238 conexo con el 3814.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

1. Andrés Mauricio Rosero

Bravo

2. Manuel Fernando Romero

Amaya

3. Wilson Manuel Vasco

Arroyave

4. Dairo Alonso Calderón

Castaño

5. Yamit Díaz Tovar

6. Francisco José García

Espinosa

7. Édgar de Jesús Sánchez

Restrepo

8. Carlos Mario Callejas

Monsalve

9. Nelson Enrique Úsuga

Higuita

10. Ely de Jesús López

Giraldo

11. Mauricio de Jesús Rojas

Ortega

12. Willinton Aldemar Marín

Arias

13. Paulino Benítez Úsuga

14. Daniel Artunduaga

Moreno

15. Julio Enrique Arenas

Pérez 8 Víctima: Rodrigo de Jesús Castaño Aristizábal.

Lugar: corregimiento de Santa Ana, en Granada

1. Andrés Mauricio Rosero

Bravo6 (Antioquia).

Fecha: 8 de febrero de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 9942.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

2. Robinson Giraldo Manco

3. Horacio Misas Echavarría

9 Víctimas: Francisco Emilio Idárraga Marín,

Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

2. Robinson Giraldo Manco

3. Horacio Misas Echavarría

9 Víctimas: Francisco Emilio Idárraga Marín, Ramiro de Jesús Idárraga Marín y Alirio de Jesús Ramírez Giraldo.

Lugar: Granada (Antioquia).

Fecha: 9 de mayo de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 2251 conexo con el 3814.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

1. Andrés Mauricio Rosero

Bravo

2. Manuel Fernando Romero

Amaya

3. Wilson Manuel Vasco

Arroyave

4. Dairo Alonso Calderón

Castaño

5. Mauricio de Jesús Rojas

Ortega

6. Nelson Enrique Úsuga

Higuita

7. Ely de Jesús López Giraldo

8. José Manuel Quintero

López

4. Mediante la Resolución No. 2384 del 8 de julio de 2024, la Subsala Segunda, en el marco de las facultades de organización propias de esta Sala de Justicia, delegó “actividades judiciales en las magistradas auxiliares itinerantes (MAI), quienes fueron encargadas de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la Subsala Segunda ”. Dentro de las magistradas auxiliares itinerantes delegadas se encuentra la doctora Ángela Galvis Ardila, funcionaria judicial adscrita a este despacho judicial, y uno de los actos propios de colaboración judicial para el cual se le facultó es el

magistradas auxiliares itinerantes delegadas se encuentra la doctora Ángela Galvis Ardila, funcionaria judicial adscrita a este despacho judicial, y uno de los actos propios de colaboración judicial para el cual se le facultó es el siguiente: “(i) Practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la Subsala Segunda”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre el régimen de condicionalidad

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, estableció de forma expresa, con miras a la materialización del compromiso inicial del Sistema Integral para la Paz (SIP) de “no impunidad”, que:7

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de cond icionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia […]3.

Esas relaciones e incentivos, que se conocen como el régimen de condicionalidad, deben ser entendidos como “las condiciones proactivas y previas”4 que emergen como el presupuesto principal y elemento básico para el logro de los objetivos que la JEP persigue, pues, busca garantizar, por un lado, el cumplimiento del deber internacional que le asiste al Estado de “[…] prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su

cumplimiento del deber internacional que le asiste al Estado de “[…] prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, y de imponer […] las sanciones pertinentes […]”5, y, por otro lado, y más importante aún, que a partir de este proceso se hagan efectivos los derechos de las víctimas y de la sociedad en general a que se imparta justicia, se reparen sus daños, se esclarezca la verdad y se evite la repetición, para así al canzar una paz estable y duradera, no siendo viable que exista un “beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas”6.

B. Sobre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como gestora del régimen de condicionalidad

A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le corresponde definir la situación jurídica de los comparecientes, forzosos y voluntarios, que no sean seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) como máximos responsables o que sean evidentemente no seleccionables 7, asistiéndole, en consecuencia,

3 El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición parte del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 4 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 041 de 2018. Párr. 9.1.

de no intercambiar impunidades. 4 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 041 de 2018. Párr. 9.1. 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia. Sentencia del 20 de noviembre de 2013, considerando No. 370. 6 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 607 de 2020. Párr. 34. 7 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 66 transitorio; Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°, artículos transitorios 1°, 5°, 6°, 16, 17, 18, 21 y 22; Ley 1957 de 2019, artículos 44 al 47 y 84; Ley 1922 de 2018, artículos 47 y 48, incisos 1°, 5º y 6º; además de lo decantado por la Corte Constitucional en las sentencias C -579 de8 conforme a la Ley 1922 de 2018, artículo 48, inciso 6°, las facultades de: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad y tomar decisiones al respecto; y (iii) resolver sobre la concesión de algunos de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

De allí, que la SDSJ, en ejercicio de dichas facultades, pueda: ( 1) hacer cruces de

algunos de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

De allí, que la SDSJ, en ejercicio de dichas facultades, pueda: ( 1) hacer cruces de información; (2) realizar evaluaciones periódicas; ( 3) correr traslado de escritos de las partes; (4) convocar a audiencias; y (5) en general, promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas del régimen de condicionalidad de los comparecientes y que conduzcan a materializar sus aportes para la realización de los derechos de las víctimas, siendo viable que, en su condición de gestora natural de dicho ré gimen, pueda requerir un plan de aportes, y evaluar preliminarmente su aptitud, con miras a:

[…] iniciar un procedimiento dialógico y restaurativo; examinarlo además tras las adaptaciones que experimente durante la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y de si ha generado las condiciones para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica8.

El modelo de justicia restaurativa transicional implementado por la JEP es participativo y prospectivo, pues busca, no solo que los responsables reparen el daño que causaron a las víctimas, sino también reintegrarlos a la sociedad para recobrar el tejido s ocial quebrantado. Las acciones restaurativas de los perpetradores son monitoreadas y verificadas por la JEP, con el objet ivo de que, en lo posible, enmienden el dolor y sufrimiento causado, tanto a las víctimas como a la sociedad. De allí que, como lo ha señalado la Sección de Apelación, en el SIP la participación de las víctimas en los procedimientos materializa el sentido

en lo posible, enmienden el dolor y sufrimiento causado, tanto a las víctimas como a la sociedad. De allí que, como lo ha señalado la Sección de Apelación, en el SIP la participación de las víctimas en los procedimientos materializa el sentido restaurativo de la JEP9.

2013, C-674 de 2017 y C-050 de 2020; así como lo señalado por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz en los Autos TP -SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TP -SA 230 de 2021 y en las sentencias interpretativas TP -SA-SENIT 01 de 2019, TP-SA-SENIT 03 de 2022, TP-SA-SENIT 04 y TP-SA-SENIT 05 de 2023. 8 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 01 de

2019. Párr. 181. 9 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 67.9

No obstante lo anterior, los procedimientos que se adelantan deben propender por la protección y garantía de los derechos de las víctimas, con un enfoque de acción sin daño, teniendo presente que la Jurisdicción no puede limitarse a ser el vehículo para la futura dignificación de las víctimas 10, sino que el proceso en las etapas actuales y venideras debe procurar hacer efectivos sus derechos, con una perspectiva reparadora y restaurativa, desde el inicio y hasta la adopción de decisiones finales.

vehículo para la futura dignificación de las víctimas 10, sino que el proceso en las etapas actuales y venideras debe procurar hacer efectivos sus derechos, con una perspectiva reparadora y restaurativa, desde el inicio y hasta la adopción de decisiones finales.

Así pues, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones 11, dentro de ellas la de ser gestora del régimen de condicionalidad, y con el ánimo de impulsar este trámite hacia la eventual resolución de la situación jurídica de los comparecientes , de acuerdo con la jurisprudencia y normatividad pertinentes , y a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP , el suscrito magistrado dispondrá convocar a las siguientes diligencias judiciales:

C. Convocatoria a diligencias de entrevistas judiciales

Las diligencias de entrevistas judiciales son espacios judiciales tienen como propósito obtener de los comparecientes sus aportes a la verdad plena, con miras a la construcción exhaustiva, coherente y contrastada de los hechos que serán llevados posteriormente a la audiencia de consolidación de aportes de verdad, aceptación de responsabilidad y determinación de medidas de contribución a la reparación.

A través de la diligencia de entrevista judicial cada compareciente tiene la oportunidad de explicar su participación concreta , precisar circunstancias relevantes y contribuir a una comprensión más completa de lo ocurrido. De esta manera, la entrevista judicial, además de facilitar el recaudo de información necesaria para la adopción de decisiones fundamentadas, reafirma el compromiso activo de los comparecientes con la verdad y con el cumplimiento de su régimen de condicionalidad.

necesaria para la adopción de decisiones fundamentadas, reafirma el compromiso activo de los comparecientes con la verdad y con el cumplimiento de su régimen de condicionalidad.

10 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 72. 11 Cfr. Ley 1820 de 2016, artículo 27, numeral 7°; y Ley 1957 de 2019, artículo 84, literal g.10 Estas diligencias de entrevista s judiciales serán realizad as, en modalidad virtual, por hechos victimizantes, en las siguientes fechas y e n e l orden que a continuación se expone:

TABLA No. 3

CRONOGRAMA DE LAS DILIGENCIAS DE ENTREVISTAS JUDICIALES Hecho victimizante Comparecientes vinculados Fecha y hora de la entrevista judicial

Víctimas: Jairo de Jesús García García, Blanca

Olivia Gómez Cuervo y Gildardo Salazar Atehortúa.

Lugar: vereda Santa Bárbara, en San Luis

(Antioquia).

Fecha: 20 de mayo de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 3814.

Despacho que conoce del proceso en la JPO : Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

1. Andrés Mauricio

Rosero Bravo

2. Yamit Díaz Tovar

3. Nelson Enrique

Úsuga Higuita

4. Francisco José

García Espinosa

5. Carlos Mario

Callejas Monsalve

6. Ely de Jesús López

Giraldo

7. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

8. Dairo Alonso

Úsuga Higuita

4. Francisco José

García Espinosa

5. Carlos Mario

Callejas Monsalve

6. Ely de Jesús López

Giraldo

7. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

8. Dairo Alonso

Calderón Castaño

9. Willinton Aldemar

Marín Arias

10. Walter Antonio

Manco Pérez

11. Édgar de Jesús Sánchez Restrepo Martes 17 de marzo de 2026

Hora: 8:00 a.m.

Víctima: Germán Darío Hernández Galeano.

Lugar: vereda Los Mangos, en Cocorná

(Antioquia).

Fecha: 3 de junio de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 056973104012007-0254.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia).

1. Andrés Mauricio

Rosero Bravo

2. Yamit Díaz Tovar

3. Nelson Enrique

Úsuga Higuita

4. Ubiel de Jesús

Ramírez Vargas

5. Ely de Jesús López

Giraldo

6. Manuel Fernando

Romero Amaya

7. Édgar de Jesús

Sánchez Restrepo

8. Francisco José

García Espinosa

9. Efraín Humberto

Rodríguez

10. Willinton Martes 17 de marzo de 2026

Hora: 10:00 a.m.11

Aldemar Marín Arias

11. Juan Fernando

Sierra Muñoz

12. Edier Alberto

Torres Clavijo

13. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

14. Paulino Benítez

Úsuga

Aldemar Marín Arias

11. Juan Fernando

Sierra Muñoz

12. Edier Alberto

Torres Clavijo

13. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

14. Paulino Benítez

Úsuga

Víctimas: Javier de Jesús Castaño Giraldo y Jhon

Jairo Quintero Vergara.

Lugar: vereda El Molino, en Cocorná

(Antioquia).

Fecha: 7 de agosto de 2003.

Radicado del proceso en la JPO: 2342.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar.

1. Yamit Díaz Tovar

2. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

3. Paulino Benítez

Úsuga

Martes 17 de marzo de 2026

Hora: 2:00 p.m.

Víctimas: tres (3) personas sin identificar.

Lugar: Cocorná (Antioquia).

Fecha: 25 de agosto de 2003.

Radicado del proceso en la JPO: No se cuenta con piezas procesales . Están en indagación por parte de la UIA.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Por determinar.

1. Andrés Mauricio

Rosero Bravo

2. Édgar de Jesús

Sánchez Restrepo

3. Efraín Humberto

Rodríguez

4. Dairo Alonso

Calderón Castaño

5. Edier Alberto Torres

Clavijo

6. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

7. Diego Londoño Rojas Martes 17 de marzo de 2026

Hora: 4:00 p.m.

5. Edier Alberto Torres

Clavijo

6. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

7. Diego Londoño Rojas Martes 17 de marzo de 2026

Hora: 4:00 p.m.

Víctimas: Pedro Antonio Marulanda, Jhon Darío

Giraldo Quintero y Cristian de Jesús Aizalez.

Lugar: vereda El Jordán, en Cocorná (Antioquia).

Fecha: 6 de septiembre de 2003.

Radicado del proceso en la JPO: 9992.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

1. Andrés Mauricio

Rosero Bravo

2. Édgar de Jesús

Sánchez Restrepo

3. Efraín Humberto

Rodríguez

4. Dairo Alonso

Calderón Castaño

5. Edier Alberto Torres

Clavijo

6. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

7. Diego Londoño Rojas Miércoles 18 de marzo de 2026

Hora: 8:00 a.m.

Víctimas: Carlos Arturo Mejía Cardona y

Orlando de Jesús Sossa Ramírez.

Lugar: vereda Santa Bárbara, en Cocorná

1. Andrés Mauricio

Rosero Bravo

2. Elesban de Jesús Miércoles 18 de marzo de 202612

(Antioquia).

Fecha: 19 de febrero de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 9895.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Restrepo Medina

3. Mauricio Quintero

Radicado del proceso en la JPO: 9895.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Restrepo Medina

3. Mauricio Quintero

Franco

4. César Mauricio

Cataño Macías

5. Hugo León

Londoño Moreno

6. Robinson

Alexander Giraldo Manco

7. Javier Sánchez

Acuña

8. Carlos Adrián

Mazo Marín

9. Jhon Ospina Pulgarín Hora: 10:00 a.m.

Víctimas: Nicolás Emilio García Parra y dos (2) personas sin identificar.

Lugar: corregimiento de Santa Ana, en Granada

(Antioquia).

Fecha: 14 de junio de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 2238 conexo con el 3814.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

1. Andrés Mauricio

Rosero Bravo

2. Manuel Fernando

Romero Amaya

3. Wilson Manuel

Vasco Arroyave

4. Dairo Alonso

Calderón Castaño

5. Yamit Díaz Tovar

6. Francisco José

García Espinosa

7. Édgar de Jesús

Sánchez Restrepo

8. Carlos Mario

Callejas Monsalve

9. Nelson Enrique

Úsuga Higuita

10. Ely de Jesús

López Giraldo

11. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

12. Willinton

Aldemar Marín Arias

13. Paulino Benítez

Úsuga

14. Daniel

Artunduaga Moreno

10. Ely de Jesús

López Giraldo

11. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

12. Willinton

Aldemar Marín Arias

13. Paulino Benítez

Úsuga

14. Daniel

Artunduaga Moreno

15. Julio Enrique Arenas Pérez Miércoles 18 de marzo de 2026

Hora: 2:00 p.m.

Víctima: Rodrigo de Jesús Castaño Aristizábal.

Lugar: corregimiento de Santa Ana, en Granada

(Antioquia).

Fecha: 8 de febrero de 2004.

1. Andrés Mauricio

Rosero Bravo

2. Robinson Giraldo Manco Miércoles 18 de marzo de 2026

Hora: 4:00 p.m.13

Radicado del proceso en la JPO: 9942.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

3. Horacio Misas

Echavarría

Víctimas: Francisco Emilio Idárraga Marín,

Ramiro de Jesús Idárraga Marín y Alirio de Jesús Ramírez Giraldo.

Lugar: Granada (Antioquia).

Fecha: 9 de mayo de 2004.

Radicado del proceso en la JPO: 2251 conexo con el 3814.

Despacho que conoce del proceso en la JPO: Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia).

1. Andrés Mauricio

Rosero Bravo

2. Manuel Fernando

Romero Amaya

3. Wilson Manuel

Vasco Arroyave

4. Dairo Alonso

Calderón Castaño

5. Mauricio de Jesús

(Antioquia).

1. Andrés Mauricio

Rosero Bravo

2. Manuel Fernando

Romero Amaya

3. Wilson Manuel

Vasco Arroyave

4. Dairo Alonso

Calderón Castaño

5. Mauricio de Jesús

Rojas Ortega

6. Nelson Enrique

Úsuga Higuita

7. Ely de Jesús López

Giraldo

8. José Manuel Quintero López Jueves 19 de marzo de 2026

Hora: 8:00 a.m.

A estas entrevistas judiciales será convocada la defensa de cada uno de los comparecientes involucrados en los hechos que se llevarán a audiencia (ver tabla 4), así como también la Procuraduría Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Para su realización, se solicitará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración en modalidad virtual, contando también con los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran. El enlace de conexión a esta diligencia será enviado oportunamente a los correos electrónicos registrados por los comparecientes y sus abogados/as.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 128, literal f, del Reglamento General de la JEP, y atendiendo los principios de celeridad y de estricta temporalidad que rige a la JEP , el suscrito magistrado, en ejercicio de la delegación conferida mediante la Resolución No. 2384 del 8 de julio de 2024, y conforme a las facultades allí previstas, comisionará a la magistrada auxiliar

delegación conferida mediante la Resolución No. 2384 del 8 de julio de 2024, y conforme a las facultades allí previstas, comisionará a la magistrada auxiliar itinerante Ángela Janeth Galvis Ardila, adscrita a este despacho, para que dirija y presida los espacios

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