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JEP - Resolución SDSJ 883 12 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 883 12 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 12 de marzo de 2026

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1 CS (R) Richard Armando Jojoa Bastidas C.C. No. 87.060.369 9001547-81.2018.0.00.0001 2 SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta C.C. No. 1.119.886.265 3 SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo C.C. No. 1.118.531.314 4 SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez C.C. No. 16.192.411 5 SLP (R) José Orlando González Ceballos C.C. No. 7.686.520

Resolución No. 883 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes CS (R) Richard Armando Jojoa Bastidas, SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta, SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo , SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez y SLP (R) José Orlando González Ceballos , por el proceso disciplinario No. 161 -6455 IUS 57841 -2009 / IUS -D-2010-4-1054882, adelantado por los asesinatos de Diego Alberto Tamayo Garcerá y Víctor Fernando Gómez Romero, y el menor de edad Jader Andrés Palacio Bustamante, ocurridos el 25 de agosto de 2008, en el municipio de Ocaña (Norte de Santander).

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los hechos pueden extraerse de la decisión del 30 de enero de 2018, proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual se confirmó el fallo sancionatorio de primera instancia proferido por la

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 2 Cabe anotar que a esta actuación disciplinaria estaba también vinculado el señor Janner Ediel Duque Marín, sobre quien este Despacho emitió la Resolución No. 3216 de 2023, extinguiendo la acción penal y decretando la preclusión

2 Cabe anotar que a esta actuación disciplinaria estaba también vinculado el señor Janner Ediel Duque Marín, sobre quien este Despacho emitió la Resolución No. 3216 de 2023, extinguiendo la acción penal y decretando la preclusión del trámite transicional en razón a su fallecimiento.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos , siendo resumidos así:

Según notas periodísticas del diario “El Tiempo” y la revista “Semana” varios jóvenes desaparecidos a comienzos del año 2008 en el sur de Bogotá y en el municipio de Soacha – Cundinamarca, fueron reportados por la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional como integrantes de grupos armados ilegales – BACRIM muertos en combate en hechos registrados el 25 de agosto de 2008 en el sector conocido como “El Poleo” jurisdicción del municipio de Ocaña – Norte de Santander, entre los que se encontraron los ciudadanos DIE GO ALBERTO TAMAYO GARCERA, VÍCTOR FERNANDO GÓMEZ ROMERP Y JADER ANDRÉS PALACIO BUSTAMANTE, de quienes se supo residían en los municipios inicialmente reseñados y no pertenecían a ningún grupo armado ilegal3.

1.1. Es importante anotar : i) que los hechos antes referidos corresponden

municipios inicialmente reseñados y no pertenecían a ningún grupo armado ilegal3.

1.1. Es importante anotar : i) que los hechos antes referidos corresponden parcialmente a los mismos por los cuales se sigue el proceso penal de radicado No. 54498601135 -2008-80015 conexo con el 110016000099 -2008-00028, remitido ante la JEP por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, y por el que se encuentran sometidos a la JEP los señores Jojoa Bastidas, Cubides Cuesta, Cuniche Delgadillo, Fernández Ramírez y González Ceballos4 y ii) que en el marco de este trámite, la JEP reconoció la calidad de víctimas de las siguientes personas, estando representadas judicialmente así:

  • Víctima Diego Alberto Tamayo Garcerá: Idaly Garcerá Valdez, representada por el abogado Sebastián Escobar Uribe, y en suplencia por el abogado Víctor Daniel Arévalo Grande. - Víctima Víctor Fernando Gómez Romero: Carmenza Gómez Romero y Luz Nidia Torres Gómez, representadas por la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo. - Víctima Jader Andrés Palacio Bustamante: Luz Edilia Palacio Bustamante, y menor de edad Jader Andrés Zanabria, representados por la abogada Sandra

Consuelo Villegas Arévalo.

2. A la fecha, los comparecientes sobre quienes recae este pronunciamiento han presentado en audiencia y por escrito sus propuestas iniciales de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los

2. A la fecha, los comparecientes sobre quienes recae este pronunciamiento han presentado en audiencia y por escrito sus propuestas iniciales de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los

3 Decisión del 30 de enero de 2018, proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en el marco del proceso disciplinario radicado No. 161-6455 IUS 57841-2009 / IUS-D-2010-4-105488. Página 2. 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1544 de 2021.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, contando además con la siguiente representación judicial:

Compareciente Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Fecha de presentación Apoderado/a CS (R) Richard Armando Jojoa Bastidas Audiencia 202101022263 202501065783 10/08/2018 4/05/2021 21/08/2025 Rosa Elena Murillo Maestre SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta Audiencia 202101022263 202501065837 202501066622 10/08/2018 4/05/2021

Rosa Elena Murillo Maestre SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta Audiencia 202101022263 202501065837 202501066622 10/08/2018 4/05/2021 21/08/2025 25/08/2025 Diego Andrés Bernal Cortes SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo Audiencia 202101022015 202101023785 202501065019 10/08/2018 03/05/2021 12/05/2021 19/08/2025 Alberto Méndez Cruz SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez Audiencia 202101022418 202501071149 10/08/2018 5/05/2021 05/09/2025 Rocío del Pilar Bonilla Liévano SLP (R) José Orlando González Ceballos 202001027985 202101013024 202501065363 202501065391 202501065402 10/10/2020 18/03/2021 20/08/2025 20/08/2025 20/08/2025 Nadya Irina Cáceres Chaustre

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones Iniciales

3. A partir de lo anterior, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP de los comparecientes CS (R) Richard Armando Jojoa Bastidas, SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta, SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo , SLP (R) José Adolfo

comparecientes CS (R) Richard Armando Jojoa Bastidas, SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta, SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo , SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez y SLP (R) José Orlando González Ceballos , por el proceso disciplinario No. 161 -6455 IUS 57841 -2009 / IUS -D-2010-4-105488, conforme lo acreditado ante este Despacho, y teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente.

4. Se advierte que lo referente a las propuestas de régimen de condicionalidad de los comparecientes no será objeto de estudio en esta decisión , como quiera que ello se ha venido abordado en resoluciones aparte, en relación con el sometimiento por los mismos hechos respecto del proceso penal sobre el cual se adelanta actuación en esta Subsala.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

4

2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes

5. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer sobre un hecho determinado5, confrontándolos a lo probado dentro del proceso disciplinario antes referido, haciendo así el estudio necesario para aceptar la comparecencia

de los Jojoa Bastidas, Cubides Cuesta, Cuniche Delgadillo, Fernández Ramírez y González Ceballos.

antes referido, haciendo así el estudio necesario para aceptar la comparecencia de los Jojoa Bastidas, Cubides Cuesta, Cuniche Delgadillo, Fernández Ramírez y González Ceballos.

6. No obstante, es importante recordar que los asesinatos de Diego Alberto Tamayo Garcerá y Víctor Fernando Gómez Romero, y el menor de edad Jader Andrés Palacio Bustamante, ocurridos el 25 de agosto de 2008 , en el municipio de Ocaña (Norte de Santander) , no solo fueron objeto de pronunciamientos previos por parte de la Sala al aceptar la comparecencia de otros exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional (supra párrafo 1.1.)6, y de los mismos comparecientes en lo que se refiere a una actuación penal, sino que, además, fueron incluidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como parte de la estructura criminal identificada en el marco del Caso No 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander 7, atribuida a once (11) máximos responsables o participes determinantes 8, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y

5 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s

5 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal , relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 6 Ver entre otras: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 000833 del 16 de julio de 2018; 002563

del 18 de diciembre de 2018; 005079 del 26 de septiembre de 2019; 006173 del 04 de octubre de 2019; 1544 del 06 de abril de 2021; 3365 del 14 de julio de 2021; 4160 del 11 de noviembre de 2022. 7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 8 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

responsabilidad del Tribunal para la Paz , por haber reconocido su responsabilidad en ellos9.

8. En estas oportunidades, se señaló que estos hechos se amoldan al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de

responsabilidad del Tribunal para la Paz , por haber reconocido su responsabilidad en ellos9.

8. En estas oportunidades, se señaló que estos hechos se amoldan al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), ), que no son ajenas al conflicto armado interno10, y que además constituyen crímenes de lesa humanidad 11, ocurridas antes de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016 , y atribuidas a los comparecientes como exintegrantes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército

Nacional12.

9. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia personal, material y temporal de esta Jurisdicción para conocer de los procesos objeto de estudio, haciéndose necesario aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes CS (R) Richard Armando Jojoa Bastidas, SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta, SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo , SLP (R) José Adolfo

9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022.

9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022. 10 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarl os a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 11 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los

Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos lo s miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 12 En la Resolución No. 002733 del 27 de diciembre de 2019, la Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concluyó que los comparecientes inmiscuidos en estos hechos hacían parte de la órbita de competencia de la JEP en tanto se trata de: “(…) un escenario de ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la Brigada Móvil 15 de Ocaña de Norte de Santander del Ejército Nacional, (…)”.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

6 Fernández Ramírez y SLP (R) José Orlando González Ceballos , por el proceso

6 Fernández Ramírez y SLP (R) José Orlando González Ceballos , por el proceso disciplinario No. 161 -6455 IUS 57841 -2009 / IUS -D-2010-4-105488, garantizando así la integralidad de su sometimiento ante esta Jurisdicción13.

10. Esta decisión se comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación , la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.

3. Disposiciones adicionales

11. Esta decisión será notificada a todos los comparecientes sobre los que ella recae y sus respectivos apoderados judiciales, así como al delegado del Ministerio Público ante la JEP y los representantes de víctimas Dr. Sebastián Escobar Uribe,

Dr. Víctor Daniel Arévalo Grande y Dra. Sandra Consuelo Villegas.

12. Finalmente, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esta Jurisdicción Especial14, se enviará una copia de la presente resolución a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz , así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP de los comparecientes: i) CS (R) Richard Armando Jojoa Bastidas , identificado con C.C. No. 87.060.369 ; ii) SLP

(R) Nixon Arturo Cubides Cuesta , identificado con C.C. No. 1.119.886.265 ; iii) SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo , identificado con C.C. No. 1.118.531.314 ; iv) SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez , identificado con C.C. No.

13 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de la Fuerza Pública”. Tomado de: Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 019 de 2018. 14 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

16.192.411; y v) SLP (R) José Orlando González Ceballos , identificado con C.C. No. 7.686.520, por el proceso disciplinario No. 161-6455 IUS 57841-2009 / IUS-D2010-4-105488, adelantado en su contra por los asesinatos de Diego Alberto Tamayo Garcerá y Víctor Fernando Gómez Romero, y el menor de edad Jader Andrés Palacio Bustamante, ocurridos el 25 de agosto de 2008 , en el municipio de Ocaña (Norte de Santander), por las razones expuestas en la presente decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a todos los comparecientes sobre los que ella recae y sus respectivos apoderados judiciales , así como al delegado del Ministerio Público ante la JEP y los representantes de víctimas Dr. Sebastián Escobar Uribe, Dr. Víctor Daniel Arévalo Grande y Dra. Sandra Consuelo

Villegas.

CUARTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP.

Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión15.

Tribunal para la Paz de la JEP.

Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión15.

SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

15 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

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