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JEP - Resolución SDSJ 888 03 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 888 03 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N.° 888 Bogotá D.C., Tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Número expediente Legali: 1500167-29.2023.0.00.0001

Solicitante: Alba Luz Pabón Flórez

(Agente Estatal No integrante de la Número de identificación Fuerza Pública - AENIFPU) Situación jurídica: C.C 60.387.062.

Delito: Peculado por apropiación y otros Fecha de reparto: 3 de febrero de 2023

ANTECEDENTES

1. Mediante un correo electrónico con fecha de 30 de enero de 2023, fue enviada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la solicitud de sometimiento presentada por la señora ALBA LUZ PABÓN FLÓREZ identificada con cédula de ciudadanía N.° 60.387.062. En el escrito la peticionaria manifestó lo siguiente: “me encuentro en calidad de refugiada en algún lugar del mundo, porque soy víctima de persecución Judicial en Colombia, en razón a las funciones desempeñadas como agente del estado (Detective) y debo indicar que en el año 2007 me fue asignada una misión en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, establecida en el plan de seguridad democrática del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, tendiente a proteger la seguridad nacional y determinar posibles nexos de los señores magistrados de las altas Cortes

con personas investigados, como por ejemplo, lo fue el caso de Giorgio 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITAN TE: ALBA LUZ PABÓN FLÓREZ

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1500167-29.2023.0.00.0001

Sales y Ascencio Reyes, con el Magistrado (sic) Yesid Ramírez Bastidas de la Corte Suprema de Justicia” (Negrilla original).

2. En el mismo documento, la señora ALBA LUZ PABÓN FLÓREZ precisó que siendo funcionaria del DAS se le entregaron recursos patrimoniales del Estado para la ejecución de gastos reservados para fuentes humanas e informantes, “que debían realizar actividades de grabación de sesiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y otras actividades en cumplimiento de la misión asignada”, por lo que ahora es investigada por el delito de peculado por apropiación bajo el radicado N.° 110016211001201000089 NI 429344 por la Fiscalía 8ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Al respecto puntualizó, que se programó audiencia de imputación para el 6 de febrero de 20231.

3. Así mismo, la peticionaria informó que el 18 de junio de 2010, el citado despacho judicial solicitó la aplicación del principio de oportunidad dentro del radicado N.° 110016000102201000088 a su favor bajo inmunidad total, por los delitos de concierto para delinquir agravado (artículos 340 incisos 1° y 3° y 342 del Código Penal), prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal), violación ilícita de comunicaciones agravada (artículo 192 del Código Penal) y abuso de función pública (artículo 428 de Código Penal) con fundamento en la causal 5° del artículo 324 de la Ley 906 de 2004.

4. Indicó, además, que el 23 de agosto de 2010, el fiscal de conocimiento aclaró que en virtud de su compromiso debía rendir testimonio dentro de los radicados N.° 110016000102201000088, N.°

110016000102201000167. N.° 110016000102201000127, y N.°

110016000102200900122.

5. El 3 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asignó por reparto el presente asunto a esta magistratura. 1 En este punto se refirió someramente a la “operación Escalera”. Indicando que la misma se adelantó por órdenes de sus superiores, entre ellos, el señor William Gabriel Romero Sánchez, director de fuentes humanas y el señor Capitán Fernando Tabares, director de inteligencia del DAS, quienes a su vez presentaban informes a la directora general María del Pilar Hurtado. indíquese, que este

despacho adelanta trámite en el caso del señor Romero Sánchez bajo el expediente Legali N.° 900215023.2019.0.00.0001. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: ALBA LUZ PABÓN FLÓREZ

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CONSIDERACIONES

6. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento de la solicitud de sometimiento de la señora ALBA LUZ PABÓN FLÓREZ identificada con cédula de ciudadanía N.° 60.387.062, en su calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública. En virtud de lo expuesto, se resuelve: Análisis previo sobre competencia

7. De conformidad con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera2, el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 20173, el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 20164 y los literales f y h del

artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolver la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, presentada por la señora ALBA LUZ PABÓN FLÓREZ, en calidad de AENIFPU.

8. La SDSJ ha entendido que5, para efectos de aceptar las solicitudes de sometimiento voluntario presentadas por terceros civiles o agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública, es menester que se cumplan los requisitos establecidos en el parágrafo 4º del artículo 63 y el literal (h) del artículo 84 de 2 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan proceso o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 3 El artículo 16 transitorio del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 4 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”. 5 Ver, por ejemplo, Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones 1641 del 26 de abril de 2019, 3152 del 27 de junio de 2019 y 556 de 12 de febrero de 2021. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITAN TE: ALBA LUZ PABÓN FLÓREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1500167-29.2023.0.00.0001 la Ley 1957 de 2019, en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, de la forma como han sido interpretados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP,

así: (i) Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria. (ii) Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria. (iii) Que se haya suscrito el acta de sometimiento ante la JEP. (iv) Que la Jurisdicción Especial para la Paz sea competente para conocer de los hechos por los cuales se presenta la manifestación voluntaria de sometimiento. (v) Que el solicitante presente un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del SIVJRNR, en desarrollo del régimen de condicionalidad que lo cobija, conforme a este momento inicial.

9. En relación con el requisito segundo, según se desprende de los artículos 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, así como del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, son tres los momentos en los cuales puede presentarse una manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP (i) cuando existiera indagación, investigación o vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1957 de 2019, ocurrida el día 6 de junio de 2019; la manifestación de sometimiento debía ser presentada dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha; (ii) cuando la vinculación formal se produzca después de la entrada en vigencia de la Ley 1957 de 2019, la manifestación de sometimiento puede ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vinculación formal al proceso; y (iii) cuando se trate de terceros que no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos,

pueden presentar su solicitud de sometimiento dentro de los tres años siguientes a la puesta en marcha de esta Jurisdicción, hecho que tuvo lugar el día 15 de enero de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. A su vez, la SDSJ ha considerado que esta regla tiene algunas excepciones, a saber: (i) cuando la solicitud de sometimiento se presentó directamente ante la JEP y con anterioridad a la expedición de las Leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019, esto, dado que para ese momento el referido requisito no existía y (ii) cuando en los procesos penales ya se profirió sentencia condenatoria, la cual ya está ejecutoriada y solo resta la ejecución de la pena impuesta, ya que en estos casos “no es posible […] declarar la suspensión del proceso o del término de prescripción penal, ni tampoco disponer de la remisión de las actuaciones [por parte del juez ordinario] como establecen las

normas citadas”6. En virtud de lo expuesto, se ordena: SOLICITAR a la Fiscalía 8ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión informe, si la señora ALBA LUZ PABÓN FLÓREZ identificada con cédula de ciudadanía N.° 60.387.062 presentó bajo los radicados 110016211001201000089 y 110016000102201000088 una solicitud de sometimiento de su asunto para que se siga ante la JEP. En caso afirmativo, deberá remitir la misma, e, indicar el estado actual de la actuación, precisando si se formuló imputación en su contra por algún hecho, caso en el cual deberá anexar copia de la misma, así como de los elementos de juicio que permitan acreditar la eventual relación de los hechos con el conflicto armado. SOLICITAR a la señora ALBA LUZ PABÓN FLÓREZ que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución exponga lo siguiente: 6 Al respecto, en la Resolución 7294 del 26 de noviembre de 2019, la Subsala Dual Quince de la SDSJ señaló: “[e]n sus peticiones, el señor Blanco Maya solicita su sometimiento a esta Jurisdicción en relación con los procesos ordinarios no. 2011-00026-00 y 2014-00056, adelantados en su contra. En el primero de estos, la manifestación de voluntad presentada por el solicitante versa sobre conductas

que ya fueron sentenciadas judicialmente desde el año 2013 -fecha en la que se profirió la sentencia de primera instancia-, razón por la cual no se enmarca esta situación en los supuestos contenidos en el parágrafo 4º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, razón por la que no es posible en este caso declarar la suspensión del proceso o del término de prescripción penal, ni tampoco disponer de la remisión de las actuaciones como establecen las normas citadas. || Por lo tanto, frente los procesos en los que la etapa enjuiciamiento penal ya se ha agotado y solo resta la ejecución de la pena impuesta, no resultaría necesario ni útil que el tercero solicitante realizara primero la petición ante el respectivo juzgado ordinario”. En el mismo sentido ver Resolución 3430 del 3 de septiembre de 2020. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(i) Si presentó solicitud de sometimiento de la JEP ante la jurisdicción

ordinaria (Fiscalía 8ª Delegada ante Corte Suprema de Justicia), (ii) Si ya se celebró la audiencia de imputación de cargos programada frente al proceso radicado N.° 110016211001201000089 o la etapa en que se encuentra el proceso, (iii) En qué país reside y si tiene calidad de refugiada o asilada en dicho país. En caso afirmativo, deberá aportar documento que acredite tal condición. Dentro del mismo término la solicitante deberá, aportar copia de su documento de identidad, en cumplimiento de lo previsto sobre el particular en el parágrafo 1º del artículo 45 de la Ley de Procedimiento de la JEP (Ley 1922 de 2018). SOLICITAR a la señora ALBA LUZ PABÓN FLÓREZ que indique los procesos o condenas que existen en contra suya. Adicionalmente, deberá remitir en lo posible copia de las últimas decisiones de fondo de las investigaciones que se siguen en su contra, en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir en lo posible copia de la correspondiente decisión. INFORMAR a la solicitante que tiene derecho a ser asistida y representada por un abogado escogido por ella o de oficio, como lo señalan el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales b. y e. y el 6º de la Ley 1922

de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019. De no contar con un abogado o abogada de confianza o con los recursos económicos para proveerse de uno, deberá manifestar si desea que se le asigne un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de acuerdo con los parámetros del artículo 115 de la Ley 1957 de 2019. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMUNICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público7 para que, dentro de los diez (10) días hábiles8 siguientes al recibo de la presente resolución, se pronuncie si así lo desea. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio

de 2022. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el compareciente y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 7 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1º transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y 12º transitorio inc. 2º del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 8 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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