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JEP - Resolución SDSJ-89 del 19 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-89 del 19 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

P Ú B L I C A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 19 de enero de 2026

Número de Expediente SAJ: 0001845-61.2020.0.00.0001

Comparecientes: Alberto Dávila Tafur

C.C. No. 8.050.764

Carlos Humberto Morera Hernández

C.C. No. 96.333.742

Rulber Morales Marriaga

C.C. No. 75.051.851

Número de Expediente SAJ: 0001380-52.2020.0.00.0001

Compareciente: Javier Elías Montoya Ortega

C.C. No. 88.131.854

C.C. No. 75.051.851

Número de Expediente SAJ: 0001380-52.2020.0.00.0001

Compareciente: Javier Elías Montoya Ortega

C.C. No. 88.131.854

Número de Expediente SAJ: 0000202-97.2022.0.00.0001

Compareciente: Yonatan Pineda Rodríguez

C.C. No. 1.106.888.314

Número de Expediente SAJ: 0001320-79.2020.0.00.0001

Compareciente: Eleris José Negrete Martínez

C.C. No. 8.055.768

Número de Expediente SAJ: 900234083.2019.0.00.0001

Compareciente: Jairo Mauricio García Hernández

C.C. No. 11.231.246

Calidad: Agentes del Estado, miembros de la

Fuerza Pública

Situación Jurídica: Condenados

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA

S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

P Ú B L I C A

Resolución SDSJ No. 89

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda1 Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz2 a pronunciarse (i) sobre la continuación del sometimiento de los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Javier Elías Montoya Ortega y Yonatan Pineda Rodríguez por el proceso penal con radicado No. 23466318900120100008300 surtido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba; (ii) frente a la continuación de sometimiento por el radicado No. 230013107001201000014 tramitado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería en contra del señor Rulber Morales Marriaga; ambos radicados por el homicidio del señor Leonardo José Montes Pastrana y; (iii) sobre la verificación del trámite de los comparecientes Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Eleris José Negrete Martínez, Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elías Montoya Ortega,

Pastrana y; (iii) sobre la verificación del trámite de los comparecientes Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Eleris José Negrete Martínez, Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elías Montoya Ortega, Rulber Morales Marriaga y Yonatan Pineda Rodríguez.

II. HECHOS

1. Corresponde a hechos perpetuados el 30 de abril de 2007 , que se extraen de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de

MontelíbanoCórdoba de la siguiente manera:

“En anteriores oportunidades se ha expuesto que de los hechos se tienen dos versiones, la primera entregada por el CT García Hernández Jairo Mauricio, mediante informe escrito rendido bajo la gravedad del juramento en su condición de funcionario público y como comandante de la patrulla del Ejército Nacional que llevó a cabo la actividad del 30 de abril de 2007, en cumplimiento de la misión táctica sin número, sin nombre, luego de información recibida de civiles integrantes de la población, momento en que supo que el área general de La Rica,

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “ Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 2 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que

2 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A vereda los Olivos, había presencia de bandidos narcoterroristas del frente 18 de las FARC, quienes cumplían la misión de seguimiento a la tropa y cobro de vacunas a los propietarios de las fincas de la región.

Según la información entregada se procedió a realizar patrullaje a los sitios de influencia de los “bandidos” en coordenadas 07° -46” -24’ – 75° - 14’ donde se sostuvo contacto armado a eso de las 5:40 a.m., instante en que se apareció un “bandido”, un soldado se salió de la emboscada y llamó al sujeto, respondió

sostuvo contacto armado a eso de las 5:40 a.m., instante en que se apareció un “bandido”, un soldado se salió de la emboscada y llamó al sujeto, respondió disparando, la tropa refutó el fuego de los disparos, resultó una persona dada de baja en combate, sin identificar, se incautó una pistola 9mm Browing, 01 munición mm, un proveedor, material de comunicaciones radio Scanner YATHSU-FT 411.

La segunda versión de los hechos fue la entregada por los familiares y allegados a la víctimas, quienes mediante la gravedad de juramento han afirmado insistentemente que la persona muerta en el presunto encuentro armado ocurrido el 30 de abril de 2007 en jurisdicción de LA RICA, era hermano medio del soldado profesional Luis Esteban Montes Beleño, respondía al nombre de Leonardo José Montes Pastrana, el día que salió de la casa lo hizo en compañía de dos soldados amigos de él, quienes llegaron el domingo y lo convidaron a jugar “buchacara”, en las horas de la tarde regresó, hizo la comida para los niños de su cuñada y su hijo a quienes cuidaba diariamente, a eso de las 5 de la tarde, regresaron sus amigos y volvió a salir en compañía de ellos, fue visto por última vez ingiriendo licor en unión de los soldados amigos.

Al día siguiente, no llegó a dormir a su casa, iniciaron la búsqueda hasta que uno de los familiares de Montes Pastrana, contó que mientras inhumaban a su esposa en el cementerio de Puerto Libertador, pudo darse cuenta que unos soldados estaban sepultando un cadáver que correspondía al de Leonardo José Montes Pastrana”.3

de los familiares de Montes Pastrana, contó que mientras inhumaban a su esposa en el cementerio de Puerto Libertador, pudo darse cuenta que unos soldados estaban sepultando un cadáver que correspondía al de Leonardo José Montes Pastrana”.3

III. ANTEDECENTES ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 30 de abril de 2007, tropas del Batallón de Infantería Aeroteransportado Rifles, adscrito a la Undécima Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional, presentaron el cadáver del señor Leonardo José Montes Pastrana como baja producida en combate. Indicaron que la víctima era un supuesto miembro del Frente 18 de las FARC -EP y se encontraba realizando extorsiones en la vereda La Rica, del municipio de Puerto Libertador, Córdoba 4.

3 Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba . Sentencia del 06 de julio de 2011 en contra de Alberto Dávila Tafur, Eleri s José Negrete Martínez, Carlos Humberto Morera Hernández , Javier Elías Montoya Ortega y Yonatan Pineda Rodríguez y Jairo Mauricio García Hernández. págs. 1 y 2. 4 Conforme fue referenciado en Auto TP-SA 046 del 9 de octubre de 2018. Disponible en expediente Legali 000184561.2020.0.00.0001. Folios 66 a 107. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

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3. El 9 de junio de 2007, el Inspector General del Ejército envió un oficio al comandante de la Séptima División, manifestándose sobre el contenido de un informe que había elaborado la Defensoría del Pueblo Regional de Córdoba acerca de algunas irregularidade s presentadas en operaciones efectuadas por dicha fuerza5.

4. La Fiscalía Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba, luego de avocar conocimiento de la actuación y decretar la apertura de una investigación previa, ordenó remitir la actuación al Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar por medio de Resolución del 10 de septiembre de

20076.

5. El Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar profirió un auto el 24 de septiembre de 2007, mediante el cual declaró formalmente abierta una investigación por el delito de homicidio en persona protegida. Ordenó vincular a la actuación a los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera

septiembre de 2007, mediante el cual declaró formalmente abierta una investigación por el delito de homicidio en persona protegida. Ordenó vincular a la actuación a los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Eleris José Negrete Martínez, Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elías Montoya Ortega, Rulber Morales Marriaga y Yonatan Pineda Rodríguez7.

6. El 29 de octubre de 2007, el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar dispuso el envío del proceso a la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía 35

Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH profirió una resolución a través de la cual avocó conocimiento de la investigación y decretó la práctica de pruebas8.

7. El 29 de septiembre de 2008, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH ordenó la vinculación a la investigación, por medio de indagatoria, de las siete personas referenciadas en el párrafo 4 ut supra. Estas comparecieron a la indagatoria, excepto Rulber Morales Marriaga , quien fue vinculado a la actuación como persona ausente y frente a quien se dictó orden de captura a efectos de ser escuchado en indagatoria9.

5 Ídem. 6 Ídem. 7 Ídem. 8 Ídem. 9 Ídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.5

se procedió con la captura de los sindicados así: el día 3 de junio de 2009, fue capturado el señor Jairo Mauricio García Hernández ; el 5 de junio de 2009 fueron capturados Carlos Humberto Morera Hernández y Yonatan Pineda Rodríguez; el 6 de junio de 2009, fue capturado Alberto Dávila Tafur ; y, finalmente, el 11 de junio de 2009 se produjo la captura de los soldados José Eleris Negrete Martínez y Javier Elías Montoya Ortega. Para ese momento, continuaba vigente, y sin ejecutar, la orden de captura expedida en contra del soldado Rulber Morales Marriaga para escucharlo en indagatoria11.

10. El señor Rulber Morales Marriaga fue capturado el 5 de noviembre de 2009 y escuchado en indagatoria el 7 de noviembre del mismo año; declaración que rindió ante la Fiscalía Única Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas. A esta persona, la Fiscalía General de la Nación le definió la situación jurídica el 23 de noviembre de 2009, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva al determinar la existencia de al menos dos indicios graves de responsabilida d en su contra frente a la comisión de las conductas punibles de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado12.

11. El 3 de diciembre de 2009, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH emitió resolución de acusación contra los señores

10 Ídem. 11 Ídem. 12 Ídem.

11. El 3 de diciembre de 2009, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH emitió resolución de acusación contra los señores

10 Ídem. 11 Ídem. 12 Ídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

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Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Eleris José Negrete Martínez, Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elías Montoya Ortega y Yonatan Pineda Rodríguez por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, en calidad de coautores impropios. En la misma providencia, se decretó la ruptura de la unidad procesal en relación con la investigación adelantada en contra de Rulber Morales Marriaga . La decisión fue apelada por el defensor de los acusados, y el 15 de enero de 2010, la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín revocó

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A

P Ú B L I C A

8. El 11 de mayo de 2009, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH definió la situación jurídica de los sujetos vinculados a la actuación. Resolvió imponer medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, contra todos ello s, excepto contra Rulber Morales Marriaga . El nombre de este último fue mencionado en los considerandos de la decisión, pero no quedó incluido en la parte resolutiva y tampoco se decretó formalmente la ruptura de la unidad procesal frente a él. La medida d e aseguramiento estuvo sustentada en la presunta responsabilidad penal de los referidos miembros del Ejército Nacional por la comisión de delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado10.

9. Una vez en firme la providencia que impuso la medida de aseguramiento, se procedió con la captura de los sindicados así: el día 3 de junio de 2009, fue capturado el señor Jairo Mauricio García Hernández ; el 5 de junio de 2009

con la investigación adelantada en contra de Rulber Morales Marriaga . La decisión fue apelada por el defensor de los acusados, y el 15 de enero de 2010, la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente la providencia, desestimando el cargo de secuestro simple, pero confirmando lo demás13.

12. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, Córdoba, avocó conocimiento del asunto, el 6 de julio de 2011, luego de la realización de la audiencia preparatoria y de la audiencia pública de juzgamiento, conforme lo prescrito en la Ley 600 de 2000, pro firió sentencia condenatoria de primera instancia en contra de los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Eleris José Negrete Martínez, Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elías Montoya Ortega y Yonatan Pineda Rodríguez , como coautores impropios del delito de homicidio en persona protegida. Las penas impuestas fueron de 366 meses de prisión, multa de 2400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años14.

13. El 20 de septiembre de 2009, la defensa de los procesados interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. La actuación fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería para que esta conociera y resolviera la impugnación concedida15.

14. A su vez, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH emitió resolución de acusación en contra de Rulber Morales Marriaga por

conociera y resolviera la impugnación concedida15.

14. A su vez, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH emitió resolución de acusación en contra de Rulber Morales Marriaga por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado. El 7 de septiembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería avocó conocimiento del asunto. Seguidamente, el 21 de marzo de 2012, el órgano judicial dictó sentencia condenatoria en contra del procesado al hallarlo

13 Ídem. 14 Ídem. 15 Ídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida. Frente a la conducta de secuestro simple agravado decretó la absolución. La sentencia impuso la pena de prisión de 360 meses de prisión, multa de 2000 SMLMV y la

penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida. Frente a la conducta de secuestro simple agravado decretó la absolución. La sentencia impuso la pena de prisión de 360 meses de prisión, multa de 2000 SMLMV y la interdicción de derechos y funciones públicas por 15 años. El 12 de abril de 2012, la defensa de Morales Marriaga interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia. El 3 de julio siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería concedió el recurso en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería 16.

15. El 5 de junio de 2017, en el marco de las competencias asignadas para la época, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano – Córdoba concedió a los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández , Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elías Montoya Ortega y Yonatan Pineda Rodríguez, el tratamiento penal especial de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada contemplado en la Ley 1820 de 2016. Lo anterior por el proceso con radicado No. 23466318900120100008300, es decir, por el hom icidio del señor Leonardo José Montes Pastrana, ocurrido el 30 de abril de 2007 en la vereda Los Olivos del área general de La Rica, del municipio de Puerto Libertador,

Córdoba17.

16. El 11 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, concedió el tratamiento penal especial de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada al señor Eleris José Negrete Martínez

16. El 11 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, concedió el tratamiento penal especial de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada al señor Eleris José Negrete Martínez por el proceso con radicado 23466318900120100008300, es decir, por el homicidio del señor Leonardo José Montes Pastrana, ocurrido el 30 de abril de 2007 en la vereda Los Olivos del área general de La Rica, del municipio de Puerto

Libertador, Córdoba18.

17. El 14 de diciembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, concedió el tratamiento penal especial de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada al señor Rulber Morales Marriaga por el proceso con radicado 23 001 31 07 001 2010 00014, es decir, por el homicidio del señor Leonardo José Montes Pastrana, ocurrido el 30 de abril de 2007 en la

16 Ídem. 17 Sistema de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, CONTi, radicado No. 20171500012412. 18 Disponible en expediente Legali No. 0001320-79.2020.0.00.0001. Folios 1 a 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.8

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A vereda Los Olivos del área general de La Rica, del municipio de Puerto Libertador, Córdoba.

18. El 24 de mayo de 2018 se recibió ante esta Jurisdicción el expediente con radicado No. 23466318900120100008300 tramitado en contra de los señores

Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández, Eleris José Negrete Martínez, Jairo Mauricio García Hernández, Javier Elías Montoya Ortega y Yonatan Pineda Rodríguez por el delito de homicidio en persona protegida.19

IV. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

  • De los comparecientes Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera

Hernández y Rulber Morales Marriaga

19. El asunto de los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández y Rulber Morales Marriaga fue repartido al despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez, el cual, mediante Resolución SDSJ No. 10 del 05 de enero de 2024 20: (i) asumió conocimiento del mismo; (ii) informó en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, la posibilidad de

magistrado José Miller Hormiga Sánchez, el cual, mediante Resolución SDSJ No. 10 del 05 de enero de 2024 20: (i) asumió conocimiento del mismo; (ii) informó en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, la posibilidad de nombrar un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretarí a Ejecutiva de la JEP; (iii) requirió a los comparecientes la presentación de su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición; (iv) ordenó la práctica de pruebas, entre otras determinaciones21.

20. En cuanto a su representación judicial del señor Carlos Humberto Morera Hernández obran oficios por parte del profesional Jesús María Restrepo Rojas22, del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública señalando actuar en representación del compareciente ; sin embargo,

19 Constancia disponible en expediente Legali No. 0001845-61.2020.0.00.0001. Folios 62 a 63. 20 Disponible en expediente Legali No. 0001845-61.2020.0.00.0001. Folios 1333 a 1341. 21 Decisión notificada al señor Carlos Humberto Morera Hernández el 22 de abril de 2024 conforme acta visible en folios 1535 a 1545 del expediente Legali No. 0001845-61.2020.0.00.0001

21 Decisión notificada al señor Carlos Humberto Morera Hernández el 22 de abril de 2024 conforme acta visible en folios 1535 a 1545 del expediente Legali No. 0001845-61.2020.0.00.0001 22 Disponible en expediente Legali No. 0001845-61.2020.0.00.0001. Folios 940 a 942; 975 a 977 y 1687 a 1771. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A verificado en expediente, en ninguna oportunidad se ha otorgado por el compareciente, poder para que el profesional Restrepo Rojas ejerza su representación judicial, por lo que tal calidad no ha sido reconocida.

21. El 8 de marzo de 2024 a través de oficio con radicado No. 202403009153 el Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – comparecientes; informó al despacho la designación del abogado Carlos Julián Ávila Marín para

Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Resolución SDSJ No. 3787 del 28 de septiembre de 2020 28: (i) asumió conocimiento del mismo; (ii ) en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, informó la posibilidad de nombrar un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (iii) requirió a los comparecientes la presentación de su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición; (iv) ordenó la práctica de pruebas, entre otras determinaciones 29.

21. El 8 de marzo de 2024 a través de oficio con radicado No. 202403009153 el Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – comparecientes; informó al despacho la designación del abogado Carlos Julián Ávila Marín para que, ejerza la representación judicial del señor Rulber Morales Marriaga 23.

Adicionalmente, en escrito con radicado No. 202401072119 del 04 de septiembre de 2024, el abogado Ávila Marín solicitó acceso al expediente 000184561.2020.0.00.000124. Lo anterior conforme a la SENIT 3 de 2022 en la cual se tiene que “en aquellos casos en que la asistencia legal es obligatoria, la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Tal situación justifica que la magistratura, en procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional.”25

22. En relación al señor Alberto Dávila Tafur , no se observa ninguna manifestación en relación a su representación judicial.

23. A través de la Resolución No. 1056 del 14 de marzo 202426, el despacho del magistrado José Miller Hormiga remitió a la Subsala Segunda Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública, el asunto adelantado en relación con los señores Alberto Dávila

Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández y Rulber Morales Marriaga ;

conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública, el asunto adelantado en relación con los señores Alberto Dávila Tafur, Carlos Humberto Morera Hernández y Rulber Morales Marriaga ; correspondiendo el nuevo reparto del asunto al suscrito.

  • Del compareciente Javier Elías Montoya Ortega

24. En cuanto al señor Javier Elías Montoya Ortega se tiene que fue repartido al despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana 27, el cual, mediante

23 Disponible en expediente Legali No. 0001845-61.2020.0.00.0001. Folios 1425 a 1427. 24 Disponible en expediente Legali No. 0001845-61.2020.0.00.0001. Folios 1604 a 1607. 25 Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sentencia Interpretativa 3 de 2022. Párrafo 343. 26 Disponible en expediente Legali No. 0001845-61.2020.0.00.0001. Folios 1428 a 1431. 27 Magistrado en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz y prorrogado por el Acuerdo AOG No. 033 del 2020 del 21 de agosto del 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001380-52.2020.0.00.0001 y el código 71CB70.12 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R

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