JEP - Resolución SDSJ 906 06 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 906 06 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 906 Bogotá D.C. 6 de marzo de 2023
Número expediente Legali: 9000980-50.2018.0.00.0001
Compareciente: Die go Alberto Bareño Suárez
(Fuerza pública) Situación Jurídica: Juz gamiento – en libertad Delito: Ho micidio en persona protegida Fecha de reparto: 6 d e agosto de 2018 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Diego Alberto Bareño Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 79.937.961.
ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2017, el peticionario suscribió el acta de sometimiento n.°
301002.
2. El 13 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Santa Marta le concedió al señor Diego Alberto Bareño Suárez el beneficio de privación de la libertad en unidad militar dentro del radicado n.° 471893104001201400141. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11AFD2 ogidóc
le y 1000.00.0.8102.05-0890009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: DIEGO ALBERTO BAREÑO SUÁREZ
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000980-50.2018.0.00.0001
3. Mediante escrito del 31 de julio de 2018, el señor Diego Alberto Bareño Suárez solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso radicado n.° 471893104001201400141, por lo que por medio de la Resolución 1032 del 13 de agosto siguiente se asumió el conocimiento del caso y, entre otras determinaciones, solicitó al compareciente la remisión de “las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición” y comisionó a la UIA para que informara los procesos en los que se encontrara relacionado el solicitante, así como la ubicación de las víctimas relacionadas con sus casos.
4. El 3 de octubre de 2018, el señor Bareño Suárez presentó por escrito su compromiso de aporte a la verdad.
5. El 16 de ese mismo mes y año, la UIA presentó un informe parcial de su comisión e informó que el señor Diego Alberto Bareño Suárez registra un único proceso en su contra, al tiempo que solicitó una prórroga para lograr la ubicación de las víctimas, la cual se concedió mediante la Resolución 1734 del 22 de octubre de 2018.
6. A través de la Resolución 2448 del 29 de mayo de 20191, la Subsala Dual
Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le negó la sustitución de la medida de aseguramiento. Así mismo, se dispuso: - Remitir a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
7. Mediante la Resolución 6368 del 11 de octubre de 2019, este despacho le concedió al señor Diego Alberto Bareño Suárez el beneficio de la libertad 1 Expediente Legali 9000980-50.2018.0.00.0001, folios 644 a 651. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: DIEGO ALBERTO BAREÑO SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000980-50.2018.0.00.0001 transitoria, condicionada y anticipada, respecto al proceso n.° 47-189-31-04-0012014-00141.
8. Por otro lado, el 30 de septiembre del 2020, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas entregó a este despacho el expediente físico
n.° 47-189-31-04-001-2014-00141, proveniente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, el cual, mediante la Resolución 40622 del 20 de octubre de ese mismo año, se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2448 del 29 de mayo de 2019.
9. El 23 de julio de 20223, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta remitió la petición de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6, tendiente a que se allegue la siguiente información y copias: Sentencia de segunda instancia dictada en el proceso radicado bajo el No. 471893104001201400141 conforme al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, contra Diego Alberto Bareño Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.937.961.
Constancia de ejecutoria del fallo con indicación de la fecha en la cual empezó a producir efectos jurídicos. Oficios, actas, informes o documentos equivalentes, por medio de los cuales se solicitó al registro de los antecedentes penales ante las autoridades competentes, frente a Diego Alberto Bareño Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.937.961. (…)
10. Finalmente, el 22 de noviembre de 20224, se allegó al expediente Legali 9000980-50.2018.0.00.0001, la orden de policía judicial emitida por la Fiscalía 6 de la Dirección Seccional de Magdalena, dentro de la investigación No 470016099101201700564, por el delito de prevaricato por acción, por los hechos
denunciados por Diego Alberto Bareño Suárez contra el juez 1° Penal del Circuito de Ciénega, Magdalena, a través de la cual ordenó lo siguiente: 2 Expediente Legali 9000980-50.2018.0.00.0001, folios 873 a 874. 3 Expediente Legali 9000980-50.2018.0.00.0001, folios 892 a 925. 4 Expediente Legali 9000980-50.2018.0.00.0001, folios 926 a 929. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: DIEGO ALBERTO BAREÑO SUÁREZ
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000980-50.2018.0.00.0001
Se ordena que un investigador del CTI solicite el apoyo respectivo en la ciudad de Bogotá en orden a solicitar y obtener de la Jurisdicción Especial para la Paz J.E.P. todas las piezas procesales que surgieron en la etapa de juzgamiento (Procedimiento Ley 600/2000) Ante el Juez Primero Penal del Circuito de Ciénaga del radicado 471893104001201400141 que fuera remitido por competencia a la Jurisdicción Especial Para la Paz por parte
del Tribunal Superior de Santa Marta (…) contra Diego Alberto Bareño Suárez. CONSIDERACIONES Sobre el compromiso concreto, programado y claro
11. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado5 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
12. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las
5 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: DIEGO ALBERTO BAREÑO SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000980-50.2018.0.00.0001 víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)6.
13. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación7, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto
es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada8.
14. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.
7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: DIEGO ALBERTO BAREÑO SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000980-50.2018.0.00.0001 para la Paz9, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral.
La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio
Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales10.
15. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de
condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las 9 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: DIEGO ALBERTO BAREÑO SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000980-50.2018.0.00.0001 víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición11.
16. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su
comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
17. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional12.
18. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad13.
19. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del
cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan 11 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 13 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: DIEGO ALBERTO BAREÑO SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000980-50.2018.0.00.0001 una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores14.
20. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos15 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes
participaron en ellos.
21. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
22. Ahora bien, como quedó expuesto en los antecedentes de esta decisión, mediante la Resolución 1032 del 13 de agosto de 2018, se requirió al compareciente la presentación de su compromiso de verdad, y aunque se recibió respuesta de esta solicitud, la misma consistió en un escrito genérico, en el que no se incluyeron sus propuestas de reparación ni garantías de no repetición.
23. En consecuencia, se le reiterará la presentación completa de su CCCP a efectos de detallar diferentes aspectos relacionados con los hechos por los cuales se aceptó su competencia y se le otorgó el beneficio de LTCA, pero además, 14 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.
15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: DIEGO ALBERTO BAREÑO SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000980-50.2018.0.00.0001 conforme a lo resuelto por la Sección de Apelación, para que suministre aportes de verdad sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, entre otras16.
24. A la luz de lo anterior y corroborado que al señor Diego Alberto Bareño Suárez no ha presentado el CCCP en los términos indicados, e, igualmente solicitado en la Resolución 1032 del 13 de agosto de 2018, esto es, un tiempo más que considerable, se le reiterará por última vez, que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, responda de manera
escrita cada una de las preguntas formuladas en relación con todos los hechos en que esté implicado relacionados con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce así no haya participado en ellos, así: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad?, indicando: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura del Ejército dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su posición dentro de la estructura militar del Ejército a la que pertenecía y los roles que cumplía. d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar? e. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; los presuntos implicados en ellas y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. 16 JEP. Auto TP-SA1064 de 2 de marzo de 2022. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares. h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR17 como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
- Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP.
25. Adicionalmente, se le solicitará incluir también en su programa de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento sobre los siguientes
aspectos: j. Operaciones que desarrolló el Batallón de Infantería Mecanizada No 5 “José María Córdova” del Ejército Nacional en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas y las personas implicadas en ellas. k. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué
beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad. l. Si conoce hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal: - Desde cuándo lo supo, - Si supo que dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, 17 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: DIEGO ALBERTO BAREÑO SUÁREZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000980-50.2018.0.00.0001 - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, asesinar o desaparecer a las víctimas, - Si conoce de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, - Si conoce de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - En caso de aceptar responsabilidad, además deberá indicar:
(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? Frente a este punto, es necesario que el solicitante desarrolle una propuesta que de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción. Respecto a cada actividad que pretenda emprender, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quienes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad. Se le recuerda al compareciente que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar sus víctimas18. 18 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones
de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto el solicitante deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie que pretende hacer para evitar
que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro. En ese orden de ideas deberá como mínimo señalar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?19
26. Adviértase que la no presentación de su programa concreto, programado y claro, en los términos indicados en esta decisión, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, lo cual podría conllevar incluso, a su exclusión del Sistema. ii. Otras determinaciones
27. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informe los resultados de la comisión ordenada mediante la Resolución 1032 del 13 de agosto de 2018 y prorrogada a través de la Resolución 1734 del 22 de octubre de ese mismo año, específicamente, si fue posible establecer la ubicación y contacto de las víctimas identificadas en los procesos 471893104001201400141.
28. Se solicitará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas que informe cuál es el estado actual comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin
explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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