JEP - Resolución SDSJ 909 16 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 909 16 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de 2026
Resolución No. 909 de 2026
ASUNTO – JUNÍN Número de Expediente Digital 1500743-90.2021.0.00.0001 9000676-51.2018.0.00.0001
Comparecientes SLP. Fredy Manuel Velásquez Pérez C.C. 9.158.427 SLP. Robeiro Antonio Martínez Flórez C.C. 10.779.402 SLP. Jesús María Arizal Cordero C.C. 78.715.784 SLP. Adalberto Rafael Lozano Guzmán C.C. 78.733.666 SLP. Henry Manuel Serpa Nerio C.C. 11.001.061 SLP. Dairo Gaviria Jiménez C.C 6.844.066 SLP. José Dorancel Guerra Pacheco C.C. 78.767.729 SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295 SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 SLP. Luis Mariano Aguilar Causil
C.C. 78.767.729 SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295 SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 SLP. Luis Mariano Aguilar Causil C.C. 78.705.455 SLP. William Antonio Ibáñez Amante C.C. 78.716.1132 SLP. Oscar Javier Berrio Correa C.C. 78.764.660 SLP. Gustavo Adolfo García Hernández C.C. 78.110.065 SLP. Filadelfo Eloy González Jaramillo C.C. 85.466.358 SLP. Luis Enrique Nieto Martínez C.C. 10.771.999 TE. Julián Pimentel Gutiérrez C.C. 83.058.274 CS. Juan Darío Barragán Rodríguez C.C. 17.267.753 Situación Jurídica Condenados Delitos Homicidio agravado Calidad de los comparecientes Miembros del Ejército Nacional Víctimas Luis Armando Peña Grandett Eduardo Enrique Urango Piñeres Fecha de reparto 25 de octubre de 2018
I. ASUNTO A RESOLVER
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, procede a pronunciarse sobre la solicitud 1 de acreditación como intervinientes especiales de las señoras Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres, Natalia del Carmen Martínez Piñeres, Josefa del Carmen Piñeres Silva , Elida
Fuerza Pública, procede a pronunciarse sobre la solicitud 1 de acreditación como intervinientes especiales de las señoras Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres, Natalia del Carmen Martínez Piñeres, Josefa del Carmen Piñeres Silva , Elida Judith Urango Piñeres, Cleotilde María Urango Piñeres y de los señores Arley Alejandro Martínez Piñeres, Emerson de Jesús Martínez Piñeres, , Manuel del Cristo Urango Piñeres, y Libardo Manuel Urango Martínez familiares del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
II. HECHOS
2. Los hechos que concitan el estudio de la SDSJ fueron resumidos por la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en resolución de acusación del 27 de marzo de 2012 (Radicado
1 Radicado CONTI No. 202501072695 del 10 de septiembre de 2025.3 4752), así:
La presente investigación tuvo su génesis en el oficio No. 0516 del 18 de diciembre de 2.006, signado por el Intendente de la Policía Nacional Edwin Antonio Naranjo Oviedo (Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Tierralta), con el cual se informa a la Fiscal 22 Local de Tierralta, que siendo las 07.00 horas del día 17 de diciembre de 2.006 el Teniente EDGAR ANDRES SANTOS ACEVEDO se comunicó con ellos para solicitar la diligencia de inspección a dos cadáveres N.N. en el sitio conocido como Puerto Lacre ubicado a Orill as de la represa Urrá, Corregimiento Cirucito, Municipio de Tierralta (Córdoba), a los cuales correspondió las actas Nos. 060 y
como Puerto Lacre ubicado a Orill as de la represa Urrá, Corregimiento Cirucito, Municipio de Tierralta (Córdoba), a los cuales correspondió las actas Nos. 060 y 061 y quienes fueron encontrados en las coordenadas 07º 5608”- 76º1216”
Informa que el cadáver No. 1 (Acta No. 060) vestía camiseta amarilla y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y a su lado se encontró un revólver calibre 38 largo, sin número interno, ni externo, marca Ruger, con cachas de nácar, con dos vainillas y cuatro cartuchos en su tambor, dentro del pantalón había una chapuza negra y un porta munición con nueve cartuchos, a un metro del mismo había un radio de comunicación de dos metros marca VX 150 sin número con antena y seis baterías. El cadáver No. 2 (Acta No. 061) vestía camiseta verde y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, a su lado había una subametralladora muerte con el fin de lograr reconocimientos y felicitacio nes para su hoja de vida, además de los consabidos permisos que la institución castrense les daba como premio por sus heroicos actos, menos escrúpulos podría esperarse de los mismos para atender contra la vida de las personas que por su conocimiento claro y directo de las víctimas, rindieron su testimonio en estas diligencias, lo que de paso se tomaría, en el evento de no restringir su libertad, en una clara y manifiesta desprotección a la sociedad que continuaría inerme ante sus actuaciones, haciéndose imp eriosa por tanto la decisión en aplicación de los principios de
tomaría, en el evento de no restringir su libertad, en una clara y manifiesta desprotección a la sociedad que continuaría inerme ante sus actuaciones, haciéndose imp eriosa por tanto la decisión en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad.2
III. ANTECEDENTES
3. La Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en decisión del 22 de noviembre de 20103, resolvió la situación jurídica de los señores Fredy Manuel Velásquez Pérez, Robeiro
Antonio Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra,
2 Radicado 4752. Resolución del 27 de marzo de 2012.4 Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez , imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Lo anterior, en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada; desaparición forzada agravada; destrucción, supresión u ocultamiento de documento públ ico; y, peculado por aplicación oficial diferente, por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006, Tierralta (Córdoba) en los que fueron asesinados los señores Luis Eduardo Peña
aplicación oficial diferente, por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006, Tierralta (Córdoba) en los que fueron asesinados los señores Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
4. El proceso lo conoció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), autoridad que, en decisión del 26 de diciembre de 2021, otorgó a los implicados libertad provisional por vencimiento de términos.
5. Remitida la actuación a esta jurisdicción, mediante Resolución SDSJ No. 1069 del 16 de marzo de 2023, este Despacho aceptó por competencia prevalente de la JEP el sometimiento de Fredy Manuel Velásquez Pérez, Robeiro Antonio
Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra, Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez respecto de la investigación seguida en su contra con radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006, Tierralta (Córdoba) y en lo s que resultaron muertos Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
6. En la misma decisión , se ordenó a la UIA la identificación y ubicación de
de diciembre de 2006, Tierralta (Córdoba) y en lo s que resultaron muertos Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
6. En la misma decisión , se ordenó a la UIA la identificación y ubicación de las víctimas indirectas respecto de la investigación seguida en el radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por los homicidi os de Luis Eduardo Peña Grandett
y Eduardo Enrique Urango Piñeres.5
7. En informe parcial DAS3.0000098.2023 del 09 de mayo de 2023, la UIA informó que, adelantadas las labores de identificación, ubicación y contacto de la señora Luz Marina Banquett Grandett , y con los señores Jhon Carlos Peña Grandett, Armando José Peña Murillo , familiares de la víctima directa Luis Eduardo Peña Grandett, así como de la señora Natalia del Carmen Martínez.
8. A través de radicado CONTI No. 202503045479 del 3 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó al Despacho que designó a la abogada Paola Andrea Duque García, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.038.410.989 y Tarjeta Profesional No. 281.585 del Consejo Superior de la Judicatura , para que asuma la asesoría jurídica y eventual representación judicial del grupo familiar
de Eduardo Enrique Urango Piñeres.
9. Mediante la Resolución 2476 del 30 de julio de 2025, se reconoció como interviniente especial a la señora Josefa del Carmen Piñeres Silva, en calidad de hermana del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
9. Mediante la Resolución 2476 del 30 de julio de 2025, se reconoció como interviniente especial a la señora Josefa del Carmen Piñeres Silva, en calidad de hermana del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
10. Con Resolución No.2971 del 10 de septiembre de 2025, este despacho reconoció dentro del proceso transicional como intervinientes especiales a los
señores Natalia del Carmen Martínez Piñeres, Libardo Manuel Urango Martínez, Arley Alejandro Martínez Piñeres y Emerson de Jesús Martínez Piñeres.
11. A través de la Resolución 3044 del 12 de septiembre de 2025, se le reconoció la calidad de víctima directa a la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres.
12. Con radicado CONTI No. 202501072695 del 10 de septiembre de 2025, se encuentra la solicitud de acreditación en calidad de víctimas de los señores Manuel del Cristo Urango Piñeres, Elida Judith Urango Piñeres y Cleotilde María Urango Piñeres. En el mismo documento , se aportaron los poderes para los abogados Juan David Viveros Montoya y José Luis Vivieros Abisambra de las víctimas que fueron reconocidas dentro del proceso y también de las que se reconocerán en la presente decisión.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO6
13. La centralidad de las víctimas, siendo el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción
Especial para la Paz, pues ella:
(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes
Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella:
(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)3
14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten9, permitiendo entonces que dicha participación sea ac tiva, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
15. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos
persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
3 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara.7 En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
16. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
- Del caso concreto
17. En el presente asunto, respecto de la víctima directa Eduardo Enrique Urango Piñeres4, se reconocerá como intervinientes especiales a:
- Manuel del Cristo Urango Piñeres; hermano de la víctima directa, quien aportó copia de su Registro Civil de Nacimiento5 y de su cédula de ciudadanía6. ii) Cleotilde María Urango Piñeres; hermana, quien aportó copia del Registro Civil de Nacimiento7 y de su cédula de ciudadanía8.
de ciudadanía6. ii) Cleotilde María Urango Piñeres; hermana, quien aportó copia del Registro Civil de Nacimiento7 y de su cédula de ciudadanía8.
18. Los anteriores documentos dan cuenta que las personas tienen el parentesco de hermanos con la víctima directa Eduardo Enrique Urango Piñeres; y en consecuencia se procede a reconocerlos como víctimas indirectas.
V. OTRAS DETERMINACIONES
19. En la solicitud de reconocimiento de víctimas indirectas, se encuentra enlistada la señora Elida Judith Urango Piñeres, sin embargo , no se aportó documento que acredite su condición interés en este asunto , como tampoco se aportó el poder para reconocer a su abogado representante. Por tal situación se la requerirá, así como al profesional del derecho, para que se aporte lo pertinente.
4 De quien también se aportó copia del registro civil de nacimiento en el Radicado CONTI No. 202501072695 del 10 de septiembre de 2025. Folio 10. 5 Radicado CONTI No. 202501072695 del 10 de septiembre de 2025. Folio 14. 6 Radicado CONTI No. 202501072695 del 10 de septiembre de 2025. Folio 27. 7 Radicado CONTI No. 202501072695 del 10 de septiembre de 2025. Folio 16. 8 Radicado CONTI No. 202501072695 del 10 de septiembre de 2025. Folio 26.8
20. Atendiendo la solicitud con radicado CONTI No. 202601018834 del 09 de marzo de 2026, efec tuado por los apoderados de la s víctimas, se c orrerá el
20. Atendiendo la solicitud con radicado CONTI No. 202601018834 del 09 de marzo de 2026, efec tuado por los apoderados de la s víctimas, se c orrerá el traslado de las audiencias realizadas del 15 al 19 de sep tiembre de 2025.
Haciendo la salvedad que en esta misma decisión se avaló su acceso a los expedientes para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE
PRIMERO. - RECONOCER a los señores Manuel del Cristo Urango Piñeres y Cleotilde María Urango Piñeres como intervinientes especiales dentro del proceso de la referencia, como víctimas indirectas del homicidio del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
SEGUNDO. – AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso a los expedientes JEP No. 9000676 -51.2018.0.00.0001 y 1500743-90.2021.0.00.0001 para las víctimas ind irectas Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres, Natalia del Carmen Martínez Piñeres, Arley Alejandro Martínez Piñeres, Emerson de Jesús Martínez Piñeres, Josefa del Carmen Piñeres Silva, Manuel del Cristo Urango Piñeres, Cleotilde María Urango Piñeres y Libardo Manuel Urango Martínez.
TERCERO. – TENER COMO REPRESENTANTE JUDICIAL al abogado Juan
Piñeres Silva, Manuel del Cristo Urango Piñeres, Cleotilde María Urango Piñeres y Libardo Manuel Urango Martínez.
TERCERO. – TENER COMO REPRESENTANTE JUDICIAL al abogado Juan
David Viveros Montoya , identificado con la cédula No.8.126.869 de Medellín y T.P. 156.484 del C.S , para actuar en representación de las víctimas acreditadas 9 Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres, Natalia del Carmen Martínez Piñeres, Arley Alejandro Martínez Piñeres, Emerson de Jesús Martínez Piñeres, Josefa del Carmen Piñeres Silva, Manuel del Cristo Urango Piñeres, Cleotilde María Urango Piñeres y Libardo Man uel Urango Martínez , de conformidad a lo dispuesto por el Auto CDG 169 del 31 de octubre de 2023 de la Sala de
9 Radicado CONTI No. 202501072695 del 10 de septiembre de 2025. Folios 31 al 62.9 Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, por el que se le reconoció personería.
CUARTO. – DESASIGNAR el núcleo familiar de la víctima directa Eduardo Enrique Urango Piñeres, que fuera asignadas por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Víctimas a la abogada Paola Andrea Duque García.
QUINTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz , al abogado Juan David
Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz , al abogado Juan David Viveros Montoya , para que consulte l os expedientes digitales 900067651.2018.0.00.0001 y 1500743-90.2021.0.00.0001.
SEXTO. - REQUERIR al abogado Juan David Viveros Montoya y a la señora Elida Judith Urango Piñeres, para que aporten los documentos que acrediten su interés en este asunto, así como el poder como representante judicial de la mencionada señora. Se concede para ello el término de cinco (5) días.
SÉPTIMO. – TRASLADAR la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad del 15 al 19 de septiembre de 2025 (Junín) al apoderado de víctimas10.
OCTAVO. - INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOVENO. - Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala , conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 , REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.
10 Diligencias encontradas en el expediente legali No. 1500743-90.2021.0.00.0001 Folios 2667 y siguientes.10
constancia en el expediente.
10 Diligencias encontradas en el expediente legali No. 1500743-90.2021.0.00.0001 Folios 2667 y siguientes.10 DÉCIMO. -ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar el envío de los oficios que correspondan, por el medio más expedito.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas