🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 918 17 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 918 17 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución n° 918 Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026

Expediente Legali: 9002330-39.2019.0.00.0001

Solicitante:

Situación jurídica: Delito:

Julián Restrepo Hoyos (Fuerza pública) Acusado Homicidio

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a impulsar el asunto del señor Julián Restrepo Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía número 1.017.181.896., en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 594 del 16 de febrero de 2021 1, el despacho de l magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la SDSJ asumió conocimiento de este asunto. En dicha providencia, entre otras determinaciones, se requirió al compareciente para que presentara un escrito de compromiso claro, concreto y

1 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 16 a 21.2

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S

1 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 16 a 21.2

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

programado (CCCP), así como la suscripción del acta de sometimiento. De igual manera, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las labores investigativas orientadas a obtener información y las piezas procesales de todas las investigaciones penales en su contra, así como a la ubicación y contacto de las víctimas relacionadas.

2. El 18 de marzo de 2021 2, el director ejecutivo de la Justicia Penal Militar informó a esta Jurisdicción que no se encontraron anotaciones sobre la existencia de una investigación penal que relacione al señor Julián Restrepo

Hoyos.

3. A través de la Resolución 3163 del 30 de agosto de 2022 3, el despacho sustanciador rechazó el sometimiento del señor Julián Restrepo Hoyos respecto del proceso con radicado número 522506000509-2010-80098, por falta de competencia material. Adicionalmente, entre otras cosas, ordenó remitir a través de la SEJUD SDSJ el proceso penal ordinario al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (Nariño).

4. El 13 de septiembre de 2022 4, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (Nariño) solicitó a esta Jurisdicción la remisión del proceso penal con radicado 522506000509201080098.

4. El 13 de septiembre de 2022 4, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (Nariño) solicitó a esta Jurisdicción la remisión del proceso penal con radicado 522506000509201080098.

5. El 19 de septiembre de 20225, el abogado del señor Julián Restrepo Hoyos presentó un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 3163 del 30 de agosto de 2022.

6. Por medio de la Resolución 3607 del 30 de septiembre de 20226, el despacho del magistrado Hormiga Sánchez de la SDSJ negó el recurso de reposición interpuesto por el abogado del señor Restrepo Hoyos y concedió el recurso de apelación.

2 Documento Conti 202101013185. 3 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 150 a 169. 4 Documento Conti 202201059423. 5 Documento Conti 202201060707. 6 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 553 a 566.3

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

7. Mediante Auto TP-SA 139 de 20237, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, revocó el numeral primero de la Resolución 3163 del 30 de agosto de 2023, por medio del cual se rechazó el sometimiento a esta Jurisdicción del señor Julián Restrepo Hoyos respecto del proceso penal con radicado número

para la Paz, revocó el numeral primero de la Resolución 3163 del 30 de agosto de 2023, por medio del cual se rechazó el sometimiento a esta Jurisdicción del señor Julián Restrepo Hoyos respecto del proceso penal con radicado número 522506000509201080098, y ordenó continuar con el trámite probatorio respectivo para determinar el factor material.

8. Con Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 8, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado

Mauricio García Cadena.

9. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

10. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así9:

7 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 579 a 592.

2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así9:

7 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 579 a 592. 8 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 9 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,

de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los4

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño10.

11. Mediante la Resolución 1085 del 14 de marzo de 202411, el despacho citado remitió a la SUB3NS el asunto del señor Julián Restrepo Hoyos , en atención a que los hechos ocurrieron en el departamento de Nariño. Asimismo, se solicitó al interesado en comparecer la remisión del escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP), así como la suscripción del acta de sometimiento. De igual forma, se reconoció personería jurídica a la abogada Karen Ximena Martínez Coral para la representación de sus intereses y se

concreto y programado (CCCP), así como la suscripción del acta de sometimiento. De igual forma, se reconoció personería jurídica a la abogada Karen Ximena Martínez Coral para la representación de sus intereses y se comisionó a la UIA para adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas de los procesos relacionados.

12. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 10 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 11 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 650 a 655.5

Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 11 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 650 a 655.5

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

13. El 25 de abril de 2024 12, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda informó a esta magistratura que actuaba como apoderada judicial del señor Julián Restrepo Hoyos. Así mismo, remitió el CCCP del mencionado señor.

14. Los días 2713 y 2814 de junio de 2024, la letrada informó a esta magistratura que su contrato con FONDETEC culminaba el 28 de junio de 2024, razón por la cual no continuaba con las labores de representación del solicitante.

15. El 03 de julio de 2024 15, la UIA remitió un informe parcial en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 1085 del 14 de marzo de 2024.

16. Los días 0216 y 0317 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (Nariño) solicitó a esta magistratura la remisión del proceso con radicado 522506000509201080089. Esto, en atención a lo dispuesto por la Resolución 3163 del 30 de agosto de 2022 que en su numeral sexto dispuso remitir el expediente del proceso con radicado No. 522506000509 -2010-80098 a dicho despacho.

Resolución 3163 del 30 de agosto de 2022 que en su numeral sexto dispuso remitir el expediente del proceso con radicado No. 522506000509 -2010-80098 a dicho despacho.

17. El 24 de septiembre de 2024 18, la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre informó que fue designada por el F ondo de Defensa Técnica y Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) como apoderada de

Julián Restrepo Hoyos.

18. El 07 de octubre de 2024 19, la UIA remitió informe final en respuesta a lo ordenado en la Resolución 594 del 16 de febrero de 2021. En este concluyó que:

“[…] el radicado 20118009877219, corresponde a un proceso que se adelantó por el Juzgado 29 Penal Municipal de Garantías de Medellin, Antioquia (Radicado garantías) y que es el mismo proceso No. 522506000509201080098, adelantada en contra del Infante de Ma rina

12 Documento Conti 202401033222. 13 Documento Conti 202401051248. 14 Documento Conti 202401051569. 15 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 675 a 683. 16 Documento Conti 202401071304. 17 Documento Conti 202401071716. 18 Documento Conti 202401078342. 19 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 804 a 816.6

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S

19 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 804 a 816.6

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

(IMAR) (R) JULIAN RESTREPO HOYOS, por el delito de Homicidio (artículo 103 C.P.).”

19. A través de la Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024 20, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, remitió al despacho del suscrito magistrado, entre otros, el asunto del señor Julián Restrepo Hoyos por estar vinculado a hechos ocurridos en el departamento de Nariño.

20. Por medio del acta de reasignación número 133 del 26 de noviembre de 202421, este asunto fue repartido al suscrito magistrado.

21. El 25 de marzo de 202 522, el Ministerio Público remitió un concepto pidiendo que se rechazara el sometimiento del solicitante.

22. El 22 de abril de 202523, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco

(Nariño) reiteró la solicitud encaminada a que fuera remitido a su despacho el proceso con radicado 522506000509-2010-80089.

23. El 21 de agosto de 2025 24 , 07 de enero 25 y 10 de febrero de 2026 26, la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre solicitó que se le reconociera personería jurídica para representar los intereses del señor Julián Restrepo Hoyos.

abogada Nora Elena Muñoz Aguirre solicitó que se le reconociera personería jurídica para representar los intereses del señor Julián Restrepo Hoyos.

CONSIDERACIONES

24. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:

(i) el régimen de condicionalidad exigible al señor Julián Restrepo Hoyos, (ii) el reconocimiento de personería jurídica, (iii) la respuesta a un derecho de petición y (iv) otras determinaciones.

20 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 817 a 833. 21 Expediente SAJ 9002330-39.2019.0.00.0001, folios 844 a 882. 22 Documento Conti 202501020224. 23 Documento Conti 202501028381. 24 Documento Conti 202501065816. 25 Documento Conti 202601000767. 26 Documento Conti 202601009342.7

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)

25. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado27 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de

otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el pri mer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

26. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos28.

27. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP -SA No. 020 de 2018, frente

al carácter concreto señaló que:

[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles

haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede

27 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA No. 020 de 2018.8

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

28. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser

programado que:

Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima

programado que:

Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), m odo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

29. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada29.

30. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 30, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano

de cierre consideró:

La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le

víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre consideró:

La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u

29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 30 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.9

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y,

este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales31.

31. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad32.

32. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores33.

31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.

perpetradores33.

31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 33 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.10

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

33. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la

Sección de Apelación:

La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido

debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que d eclare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”

16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan

de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó:

[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos,

esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fund amentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe11

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad34 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

34. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.

35. Destáquese igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos35 ha establecido que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre

Humanos35 ha establecido que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

36. En otro orden de ideas, en el Auto TP – SA 607 de 2020, la Sección de Apelación – SA del Tribunal para la Paz se refirió a las distintas expresiones del régimen de condicionalidad, precisando que el Acuerdo de Paz:

[D]ispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de r elaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

37. Finalmente, cabe precisar que el interesado en comparecer debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un

34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15-16. 35 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América” , 13 de agosto de 2013.12

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S

13 de agosto de 2013.12

CO M P A R E C I E N TE : JU L I Á N RE S T R E P O HO Y O S EX P E D I E N T E LE G A L I: 9002330 -39.2019.0.00.0001

develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisi ón de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.

Caso concreto

38. Tal como consta en el acápite de antecedentes, el 25 de abril de 2024 36, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda remitió, al parecer, el escrito de CCCP del señor Julián Restrepo Hoyos , manifestando actuar como su representante legal. Sin embargo, no aportó documento alguno que permitiera acreditar de manera inequívoca la voluntad del interesado en comparecer de conferirle representación ante esta Jurisdicción.

39. Adicionalmente, los días 27 37 y 28 38 la referida letrada informó la terminación de su cont

Consultar sobre este documento ...