🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 919 17 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 919 17 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 919 Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026 Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali José Misael Valero Santana 79.444.043 0000429-82.2025.0.00.0001 Mauricio Llorente Chávez 19.458.530 0000540-66.2025.0.00.0001 César Alonso Maldonado Vidales 13.479.960 0000430-67.2025.0.00.0001 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar medidas de impulso procesal en las actuaciones de los señores José Misael Valero Santana, Mauricio Llorente Chávez y César Alonso Maldonado Vidales, identificados con las cédulas de ciudadanía número 79.444.043, 19.458.530 y 13.479.960, respectivamente, en sus calidades de miembros de la fuerza pública. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) integrada por la 1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.2

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA

magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3. 4. En virtud de la división territorial descrita, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los expedientes de los comparecientes que a continuación se enuncian: 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024

que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.3

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA Compareciente Unidad militar Resolución que decreta ruptura Expediente Legali José Misael Valero Santana Batallón de Policía Militar No. 13 General Tomás Cipriano de Mosquera de Bogotá R. 1808 del 9 de junio de 20244 0000429-82.2025.0.00.0001 César Alonso Maldonado Vidales 0000430-67.2025.0.00.0001 Mauricio Llorente Chávez R. 2435 del 29 de julio de 20255 0000540-66.2025.0.00.0001 5. Los casos en mención fueron repartidos al suscrito mediante las siguientes actas de reasignación: Compareciente Acta de reasignación José Misael Valero Santana 58 del 25 de junio de 20256 César Alonso Maldonado Vidales Mauricio Llorente Chávez 73 del 11 de agosto de 20257 6. En este contexto, los comparecientes enunciados a continuación se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios por hechos ocurridos en el departamento de Cundinamarca: N° Hechos Procesos Comparecientes vinculados 1. Obtención de documento público falso y empleo ilegal de la fuerza pública, en calidad de coautor, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, en calidad de cómplice (30 de diciembre de 2003, Bogotá, Cundinamarca)

110013107009-2005-016 (Rad. Fiscalía 70275) Mauricio Llorente Chávez 4 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 11230-11238. 5 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 7192-7198. 6 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fl. 11336. 7 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fl. 7250.4

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA

N° Hechos Procesos Comparecientes vinculados 2. Homicidio de María del Pilar Bolaños González, tentativa de homicidio de Wilson Borja Díaz8, Geovanni Aldana Patiño y Tomás Enrique Quiñonez Mendigaño (15 de diciembre de 2000, Bogotá, Cundinamarca) 110013107005-2006-00015 José Misael Valero Santana 110013107005-2002-00084 110013107005-2006-00062 César Alonso Maldonado Vidales 7. A su vez, esta Sala ha aceptado el sometimiento por diversos hechos a los siguientes comparecientes: N° Hechos Comparecientes vinculados Decisión 1. Obtención de documento público falso y empleo ilegal de la fuerza pública, en calidad de coautor, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, en calidad de cómplice (30 de diciembre de 2003, Bogotá, Cundinamarca) Mauricio Llorente Chávez R. 3049 del 24 de agosto de 20229 2.

Mauricio Llorente Chávez R. 3049 del 24 de agosto de 20229 2. Homicidio de María del Pilar Bolaños González, tentativa de homicidio de Wilson Borja Díaz, Geovanni Aldana Patiño y Tomás Enrique Quiñonez Mendigaño (15 de diciembre de 2000, Bogotá, Cundinamarca) José Misael Valero Santana R. 1380 del 17 de abril 202010 SDSJ concede LTCA César Alonso Maldonado Vidales R. 4702 del 30 de noviembre de 202011 8 El señor Wilson Borja Díaz actualmente se encuentra fallecido. 9 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 2369-2403. 10 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 712-779. 11 Expediente Legali 0000430-67.2025.0.00.0001, fls. 286-338.5

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA

8. En relación con los hechos victimizantes en mención, se encuentran acreditadas las siguientes víctimas indirectas: N° Hechos Víctimas directas/ indirectas Representante de víctimas / Resolución que reconoce personería

1. Obtención de documento público falso y empleo ilegal de la fuerza pública, en calidad de coautor, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, en calidad de cómplice (30 de diciembre de 2003, Bogotá, Cundinamarca) Ninguna a la fecha N/A 2.

Ninguna a la fecha N/A 2. Homicidio de María del Pilar Bolaños González, tentativa de homicidio de Wilson Borja Díaz12, Geovanni Aldana Patiño y Tomás Enrique Quiñonez Mendigaño (15 de diciembre de 2000, Bogotá, Cundinamarca) María del Pilar Bolaños González: Ninguna a la fecha N/A Wilson Alfonso Boja: Luisa Fernanda Borja Herrera, Carlos Rodolfo Borja Herrera (hijos) R. 71 del 16 de enero de 202513 Sebastián Escobar Uribe14 (principal) R. 71 del 16 de enero de 202515 Eduardo Carreño Wilches16 (suplente) R. 108 del 20 de enero de 202517 (Corporación Colectivo de Abogados y Abogadas 12 El señor Wilson Borja Díaz actualmente se encuentra fallecido. 13 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 2741-2747. 14 Cédula de ciudadanía 8.030.913 y Tarjeta Profesional 176.767 del C.S.J. 15 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 2741-2747. 16 Cédula de ciudadanía 19.199.211 y Tarjeta Profesional 21.076 del C.S.J. 17 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 2764-2766.6 SUB3NS CASO CUNDINAMARCA N° Hechos Víctimas directas/ indirectas Representante de víctimas / Resolución que reconoce personería José Alvear Restrepo – CAJAR)

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA N° Hechos Víctimas directas/ indirectas Representante de víctimas / Resolución que reconoce personería José Alvear Restrepo – CAJAR) Víctimas directas: Geovanny Aldana Patiño y Tomás Enrique Quiñonez Mendigaño R. 98 del 17 de enero de 202518

Julia Adriana Figueroa Cortés19 (principal) R. 98 del 17 de enero de 202520 María Fernanda Robles Amorocho21 (suplente) R. 115 del 21 de enero de 201522 (Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP) 9. Respecto a las víctimas indirectas de la señora María del Pilar Bolaños González, mediante la Resolución 3434 del 30 de octubre de 202423, el despacho sustanciador solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP la designación de un abogado para contactar y asesorar al señor Luis Alfonso Quijano Rodríguez, en su calidad de esposo. En cumplimiento, la Secretaría Ejecutiva asignó con Oficio 202403061578 del 8 de noviembre de 202424 a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), en virtud del Convenio de Cooperación Internacional suscrito con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 10. Con memorial del 16 de enero de 202525, la profesional del derecho Julia Adriana Figueroa Cortés, integrante del CCALCP, informó que el señor Quijano Rodríguez manifestó no estar interesado en participar ante esta jurisdicción. 18 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 2720-2726. 19 Cédula de ciudadanía 63.494.227 y Tarjeta Profesional 370.685 del C.S.J.

20 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 2720-2726. 21 Cédula de ciudadanía 1.005.178.617 y Tarjeta Profesional 399.813 del C.S.J. 22 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 2777-2779. 23 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1788-1792. 24 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1899-1901. 25 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 2705-2713.7

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA

11. De otra parte, a los comparecientes objeto de la presente decisión se les ha solicitado la presentación de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado, así: Compareciente Resolución que requiere Fecha de presentación José Misael Valero Santana R. 1996 del 13 de noviembre de 201826 R. 1380 del 17 de abril de 202027 R. 2057 del 31 de mayo de 202428 3 de julio de 202429 17 de octubre de 202430 7 de marzo de 202531 Mauricio Llorente Chávez R. 5971 del 21 de diciembre de 202132 R. 2647 del 21 de julio de 202233 R. 3049 del 24 de agosto de 202234 28 de julio de 202235 5 de octubre de 202236 César Alonso Maldonado Vidales R. 4702 del 30 de noviembre de 202037 5 de enero de 202138 24 de noviembre de 202139 12. Finalmente, la Sala ha proferido diferentes órdenes a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en relación con los comparecientes objeto de la presente decisión. Dicha dependencia dio cumplimiento a lo requerido de la siguiente manera: Compareciente Resolución que requiere Informe de la UIA José Misael Valero Santana R. 3114 del 27 de septiembre de 202440 R. 3345 del 22 de octubre de 202441 16 de octubre de 202443 10 de noviembre de 202444

26 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 23-40. 27 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 712-779. 28 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1195-1200. 29 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1261-1272. 30 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1393-1426. 31 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 3140-3162. 32 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 1688-1739. 33 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 2348-2354. 34 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 2369-2403. 35 Expediente Legali 9004067-77.2019.0.00.0001, fl. 2362-2368. 36 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 2483-2522. 37 Expediente Legali 0000430-67.2025.0.00.0001, fls. 286-338. 38 Expediente Legali 0000430-67.2025.0.00.0001, fls.

450-460. 39 Expediente Legali 0000430-67.2025.0.00.0001, fls. 597-626. 40 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1344-1345. 41 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1374-1381. 43 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1349-1360. 44 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1353-1358.8

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA Compareciente Resolución que requiere Informe de la UIA César Alonso Maldonado Vidales R. 3423 del 29 de octubre de 202442

Mauricio Llorente Chávez R. 2870 del 31 de julio de 202045 R. 3049 del 24 de agosto de 202246 Febrero de 202147 3 de mayo de 202248 30 de noviembre de 202349 13. Además, los comparecientes cuentan con los siguientes representantes judiciales debidamente reconocidos: Compareciente Apoderado(A) Resolución que reconoce personería Mauricio Llorente Chávez Myriam Cecilia Castrillón50 R. 2647 del 21 de julio de 202251 César Alonso Maldonado Vidales Sandra Angélica Cuevas Meléndez52 R. 1268 del 20 de marzo de 202453 José Misael Valero Santana Lida Fabiola Blanco Camargo R. 2057 del 31 de mayo de 202454 14. Por medio del Auto OPV-142 del 4 de febrero de 2026, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió a los despachos del magistrado Pedro Elías Díaz Romero y del suscrito, una solicitud elevada el 26 de enero de 202655 por la abogada Tania Parra Montenegro, en el sentido de que se le corra traslado de las versiones rendidas por los comparecientes Mauricio Llorente Chávez, César Maldonado Vidales y “todos los comparecientes” que ante la SDSJ mencionaron 42 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1722-1743. 45 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls.

54-61. 46 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 2369-2403. 47 No se especifica fecha exacta. Ver Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 1580-1621. 48 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 2322-2326. 49 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 5113-5193. 50 Cédula de ciudadanía 60.316.685 y tarjeta profesional 84.027 del C.S.J. 51 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 2348-2354. 52 Cédula de ciudadanía 40.023.472 y tarjeta profesional 61.447 del C.S.J. 53 Expediente Legali 0000430-67.2025.0.00.0001, fls. 1074-1076. 54 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1195-1200. 55 Radicado Conti 202601005016.9

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA

a los comparecientes Víctor Hugo Matamoros Rodríguez y Daladier Rivera Jacome, sus representados. Esta petición en esencia fue reiterada por el señor Matamoros Rodríguez, la cual fue trasladada a la SDSJ con Auto OPV 349 del 6 de marzo de 2026. 15. A través del Auto SUB-L Caso 08-006 del 18 de febrero de 2026, la SRVR solicitó a la SDSJ otorgar acceso del expediente del señor César Alonso Maldonado Vidales a los servidores del despacho correlator del macrocaso 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. CONSIDERACIONES 16. En atención a los antecedentes previamente expuestos, el despacho se pronunciará sobre las respuestas a solicitudes y hará referencia a otras determinaciones. I. Respuestas a solicitudes - Solicitudes elevadas por la abogada Tania Parra Montenegro y el compareciente Víctor Hugo Matamoros Rodríguez 17. Mediante el Auto SUB-P - SUB-L CASOS 08 y 11 – 001 del 20 de enero de 2026, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), efectuó llamamiento a rendir versiones voluntarias a los señores Daladier Rivera Jácome y Víctor Hugo Matamoros Rodríguez, por su presunta participación en la incursión paramilitar en el municipio de Tibú, Norte de Santander, en el año 1999 y siguientes. 18. En el marco de dicha convocatoria, el 26 de enero de 202656 la abogada Tania Parra Montenegro presentó la siguiente petición: 56 Radicado Conti 202601005016.10

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA

a. […] frente al compareciente forzoso, señor VÍCTOR HUGO MATAMOROS RODRÍGUEZ, solicito muy amablemente, con fundamento en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018, se sirva correr traslado de todas las versiones o intervenciones rendidas por el señor MAURICIO LLORENTE CHAVEZ, CESAR MALDONAD VIDALES y todos los comparecientes y declarantes que lo hayan mencionado en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ante el despacho del Honorable Magistrado (sic) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO; lo anterior con el fin de poder ejercer con suficiencia el derecho de defensa y principio de contradicción probatoria ante su despacho. b. En el mismo sentido, frente al compareciente, señor DALADIER RIVERA JACOME (…). 19. En repuesta a la anterior solicitud, es claro que a través del Auto OPV-142 del 4 de febrero de 2026, la SRVR ordenó trasladar directamente a los señores Daladier Rivera Jácome y Víctor Hugo Matamoros, a sus representantes judiciales y al Ministerio Público, “los aportes de verdad realizados ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por parte de los señores MAURICIO LLORENTE CHÁVEZ […] y JOSÉ MISAEL VALERO SANTANA”. Esta determinación se adoptó con fundamento en el principio de economía procesal, toda vez que, mediante la Resolución 3182 del 25 de septiembre de 202557, este despacho ya había concedido acceso a dicho órgano judicial, entre otros, a los expedientes Legali 0000540-66.2025.0.00.0001

y 0000429-82.2025.0.00.0001, correspondientes a los comparecientes en mención. Adicionalmente, dispuso remitir la petición presentada por la abogada Tania Parra Montenegro a los despachos del magistrado Pedro Elías Díaz Romero y del suscrito. 20. Posteriormente, el compareciente Víctor Hugo Matamoros Rodríguez reiteró en esencia la solicitud elevada por su defensora mediante escrito del 6 de marzo de 2026, la cual fue trasladada a la SDSJ con Auto OPV 349 de 2026. 21. Sobre el particular, se informa que este despacho tiene asignado el conocimiento de los casos de los señores José Misael Valero Santana, César Alonso Maldonado Vidales y Mauricio Llorente Chávez, exclusivamente respecto de los hechos ocurridos en el departamento de Cundinamarca. Por su parte, el 57 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 20006-20007.11

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA

despacho del magistrado Díaz Romero tiene a su cargo los asuntos relacionados con el departamento de Norte de Santander. En consecuencia, dado que las solicitudes elevadas por la letrada Parra Montenegro y el compareciente Matamoros Rodríguez se circunscriben en el llamamiento a versión voluntaria de aquel por la incursión paramilitar en el municipio de Tibú, Norte de Santander, su trámite corresponde al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero. - Solicitud elevada por la SRVR respecto del compareciente César Alonso Maldonado Vidales 22. A través del Auto SUB-L Caso 08-006 del 18 de febrero de 2026, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas otorgar acceso del expediente del señor César Alonso Maldonado Vidales a los servidores del despacho correlator del macrocaso 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. 23. En virtud de lo anterior, y en desarrollo de las competencias concurrentes de las Salas y Secciones de la JEP58, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala que adelante las gestiones pertinentes para dar acceso al expediente Legali 0000430-67.2025.0.00.0001 a las personas que la SRVR indique para el efecto. II. Otras determinaciones - Gestiones de la UIA frente a la ubicación y contacto de las víctimas indirectas 24. Considerando que en varios informes la UIA ha identificado algunas víctimas indirectas en relación con el homicidio de María del Pilar Bolaños 58 Ley 1820 de 2016, artículos 28 y 32, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo

indirectas 24. Considerando que en varios informes la UIA ha identificado algunas víctimas indirectas en relación con el homicidio de María del Pilar Bolaños 58 Ley 1820 de 2016, artículos 28 y 32, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 11, Ley 1922 de 2018, artículo 27 y siguientes, Ley 1957 de 2019, artículos 79, 81, 84, 92, 93 y 97. Jurisdicción Especial para la Paz, TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019; Auto TP-SA 607 del 16 de septiembre de 2020, par. 55; Auto TP-SA 257 del 11 de agosto de 2021, par. 34; TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023; TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, entre otras.12

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA González (15 de diciembre de 2000, Bogotá, Cundinamarca), respecto de las cuales no se indicó información de contacto o con los datos aportados no ha sido posible establecer comunicación alguna, se comisionará a la UIA para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las labores de ubicación y contacto efectivo con las personas que se encuentran relacionadas en los siguientes informes así: No. Comparecientes vinculados Víctimas directas Víctimas indirectas Informe de la UIA donde aparecen mencionadas

1. José Misael Valero Santana, César Alonso Maldonado Vidales

María del Pilar Bolaños González Paola Andrea Quijano Bolaños Cristian Fernando Quijano Bolaños (Hijos) Informe del 16 de octubre de 202459

25. En este sentido, la UIA queda facultada para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas, como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios en estricto cumplimiento del artículo 244 de la Ley 906 de 200460, Ley Estatutaria 1581 de de 201261 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP62.

59 Expediente Legali 0000429-82.2025.0.00.0001, fls. 1349-1360. 60 “Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos”. Este artículo fue analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-336 de 2007 y al respecto, el Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto AI no. 004 del 18 de marzo de 2019 precisó: “2.3. Del contenido del citado artículo y del análisis que sobre el mismo realizó la Corte Constitucional, se puede concluir como aspectos necesarios para prosperidad de esta autorización: (i) la exposición clara y detallada de los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos (Art.220 – 221 C.P.P.), (ii) precisar qué información se pretende obtener, (iii) exponer que se trata de información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso público (Ley 1266 de 2008 – Ley 1581 de 2012) y (iv) realizar un juicio de proporcionalidad”. 61 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 62 AOG 005 de 2019.13

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA - Sobre el estado actual del trámite de los comparecientes ante la SRVR 26. Los señores Mauricio Llorente Chávez, José Misael Valero Santana y César Alonso Maldonado Vidales han sido convocados a diligencias de versión voluntaria ante la SRVR en los términos que a continuación se indican: Compareciente Auto llamamiento a versión voluntaria/ Fecha de versión voluntaria

Mauricio Llorente Chávez Auto AT-142 GSM de 2022 – Macrocaso 0663, 15 de septiembre de 2023 Auto SUB L – Caso 08, Subcaso Gran Magdalena-042 del 7 de junio de 202464, 24 y 25 de junio de 2024 Auto SUB P-L Casos 08 y 11 – 001 del 25 de agosto de 202565, en las fechas definidas por el magistrado relator José Misael Valero Santana César Alonso Maldonado Vidales Auto SUB-L Caso 08-006 del 18 de febrero de 2026, sin fecha conocida 27. Por lo anterior, el suscrito magistrado le solicitará a los magistrados Catalina Díaz Gómez, Óscar Parra Vera y Nadiezdha Henríquez Chacín que informen a este despacho el estado actual del trámite de los comparecientes Mauricio Llorente Chávez, José Misael Valero Santana y César Alonso Maldonado Vidales ante ese órgano judicial, en el marco del macrocaso 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)”, el macrocaso 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” y el macrocaso 11 “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes basados en la orientación sexual”, subcaso 02 “Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública”.

63 Así se indica en el Auto SUB L – Caso 08, Subcaso Gran Magdalena-042 del 7 de junio de 2024. Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 5248-5257. 64 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 7192-7198. 65 Expediente Legali 0000540-66.2025.0.00.0001, fls. 7260-7278.14

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA

28. Adicionalmente, se les solicitará precisar si han sido llamados a rendir versiones voluntarias (i) los señores Valero Santana y César Alonso Maldonado Vidales por el hecho victimizante consistente en la tentativa de homicidio de Wilson Alfonso Borja Díaz, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE); de sus escoltas Giovanni Aldana Patiño y Tomás Enrique Quiñonez Mendigaño; así como el homicidio de María del Pilar Bolaños, vendedora de tintos del sector donde ocurrieron los hechos, el 15 de diciembre de 2000, en la ciudad de Bogotá, y (ii) el señor Mauricio Llorente Chávez, por los hechos cometidos el 30 de diciembre de 2003, cuando integraba el Batallón de Policía Militar No. 13 General Tomás Cipriano de Mosquera. 29. Lo anterior, con el fin de adelantar, según lo establecido en el Auto TP-SA 1350 del 1 de febrero de 2023, así como en la Sentencia Interpretativa TP-SA-Senit 5 de 2023, la supervisión del cumplimiento de los compromisos del compareciente con el sistema transicional, de conformidad con las competencias legales asignadas a la SDSJ y, de encontrarlo procedente, iniciar el procedimiento de definición de situación jurídica en el presente asunto. - Gestiones para identificar la situación jurídica de los comparecientes ante la jurisdicción ordinaria 30. Con el fin de tener certeza acerca de la situación jurídica de los comparecientes ante la jurisdicción ordinaria, se solicitará a las autoridades mencionadas a continuación que, en el

término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, (i) informen detalladamente el estado actual de las sanciones impuestas a los comparecientes, esto es, si se encuentran vigentes o extintas y (ii) remitan copia de las decisiones adoptadas, de ser el caso, sobre el cumplimiento efectivo de la sanción: Compareciente Cédula de ciudadanía Proceso Autoridad

José Misael Valero Santana 79.444.043 Proceso penal 110013107005-2006-00015 Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar15

SUB3NS CASO CUNDINAMARCA

Mauricio Llorente Chávez 19.458.530 Proceso penal 110013107009-2005-016 (Rad. Fiscalía 70275) Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta Proceso disciplinario IUS 2004-022-097428/2004

Dirección de apoyo estratégico análisis de datos e información de la Procuraduría General de la Nación César Alonso Maldonado Vidales 13.479.960 Proceso penal 110013107005-2002-00084 110013107005-2006-00062 Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá 31. De otra parte, se comisionará a la UIA para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho si los señores Mauricio Llorente Chávez, José Misael Valero Santana y César Alonso Maldonado Vidales registran haber cometido nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y que afecten los bienes jurídicos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 32. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las labores de ubicación y contacto16 SUB3NS CASO CUNDINAMARCA efectivo con las víctimas que se encuentran relacionadas en los siguientes informes: No. Comparecientes vinculados Víctimas directas Víctimas indirectas Informe de la UIA donde aparecen mencionadas

1. José Misael Valero Santana, César Alonso Maldonado Vidales

María del Pilar Bolaños González Paola Andrea Quijano Bolaños Cristian Fernando Quijano Bolaños (Hijos) Informe del 16 de octubre de 202466

En este sentido, la UIA queda facultada para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas, como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliari

Consultar sobre este documento ...