JEP - Resolucion SDSJ-930 20-marzo-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ-930 20-marzo-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 930 Bogotá D.C., 20 marzo de 2025
Comparecientes Expediente digital Legali Jairo Blandón Valencia 0001591-88.2020.0.00.0001 Elkin Edilso Orrego 9001983-06.2019.0.00.0001 Fred Alexander Cañaveral Ramírez 0001715-71.2020..0.00.0001
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda—, a dar impulso a los trámites judiciales dentro de los que se encuentran relacionados los siguientes comparecientes:
TABLA No. 1
COMPARECIENTES
No Compareciente Identificación Expediente Legali 1 Jairo Blandón Valencia 91.133.208 0001591-88.2020 2 Elkin Edilso Orrego Palacio 15.295.954 9001983-06.2019
COMPARECIENTES
No Compareciente Identificación Expediente Legali 1 Jairo Blandón Valencia 91.133.208 0001591-88.2020 2 Elkin Edilso Orrego Palacio 15.295.954 9001983-06.2019 3 Fred Alexander Cañaveral Ramírez 71.142.177 0001715-71.2020
II. ANTECEDENTES2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
A partir d el trabajo de caracterización dispuesto por el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC), orientado a fortalecer los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el despacho ha identificado la necesidad de implementar proyectos piloto con el fin de mat erializar la Ruta No Sancionatoria que viene desarrollando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Estos proyectos tienen como objetivo avanzar en la implementación de mecanismos que faciliten la resolución de los casos en el marco de la justicia transicional, priorizando aquellos que permitan un aporte significativo a la verdad y a la reparación.
En el contexto de esta labor, el despacho , como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria en la región de Antioquia, ha determinado que el Batallón de Artillería No. 04 "General Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez" (BAJES), con jurisdicción , entre otros, en los municipios de Granada y San Luis (Antioquia), será la unidad básica de agrupación para este piloto . En esa línea, se procederá a llevar a cabo una
Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez" (BAJES), con jurisdicción , entre otros, en los municipios de Granada y San Luis (Antioquia), será la unidad básica de agrupación para este piloto . En esa línea, se procederá a llevar a cabo una diligencia de aporte a la verdad , seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad con un grupo seleccionado de comparecientes vinculados a esa unidad militar, así como también a varios de los hechos ocurridos en los mencionados municipios. El objetivo de esa diligencia es dignificar los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación efectiva y a las garantías de no repetición.
En procura de adelantar de manera idónea dicha diligencia , el despacho encuentra necesario emitir órdenes judiciales específicas para asegurar su adecuada realización, particularmente, en lo que respecta al pacto de verdad (pactum veritatis). Estas órdenes estarán enmarcadas dentro de las facultades otorgadas por la normativa de la Jurisdicción Especial para la Paz y las competencias propias de la justicia transicional, que permiten la priorización y selección de casos, conforme a la metodología de trabajo adoptada por esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión.
Bajo ese entendido , uno de los hechos a tratar en este segundo piloto de Antioquia y del cual se procederá a verificar el sometimiento y compromisos de verdad de los comparecientes involucrados, será el siguiente:3
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de verdad de los comparecientes involucrados, será el siguiente:3
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• HECHO
Lugar: vereda “La Merced”, municipio de Granada (Antioquia).
Fecha: 13 de julio de 2003.
Víctimas: Yéssica Marcela Quintero Giraldo y Nelson Abad Ceballos Arias.
Descripción de los hechos:
El día 13 del mes de julio del año 2003, día sábado, Nelson y Jessica (sic) pasaron la noche en la casa de los padres de Nelson; siendo las 9:00 a.m. se presentaron dos uniformados, preguntaron por Nelson y los sacaron de la casa sin escuchar los ruegos de la madre María Amparo quien les pedía lo dejaran porque era su hijo mayor el único que en ese momento le ayudaba económicamente; igual comportamiento desarrollaron con Jessica (sic), enterándose que caminaron con ellos hasta la escuela, luego a la carretera y regresaron a la escuela donde simularon un combate, se escucharon disparos, detuvieron el vehículo público tipo escalera conducido por Wilson Morales de placas TAJ 819 de la flota Granada que cubría la ruta a la vereda la Merced, obligaron a los pasajeros a apearse porque necesitaban el vehículo para transportar los cadáveres. En la escuela los subieron y le dijeron que debía transportarlos en compañía de algu nos efectivos hasta la vereda El Chocó1.
para transportar los cadáveres. En la escuela los subieron y le dijeron que debía transportarlos en compañía de algu nos efectivos hasta la vereda El Chocó1.
El lunes siguiente, un helicóptero los recogió en el sitio denominado Balsora y los llevó a medicina legal (sic) de Bello. El Ejército efectuó el levantamiento de los cadáveres y luego los presentó como guerrilleros muertos en combate.
Dos años después fueron recuperados los restos en el cementerio San Andrés del municipio de Bello, después de una constante búsqueda en los municipios de El Santuario, Rionegro y Medellín, habían sido enterrados como N.N., para su identificación fue necesario tomar muestras de ADN de los padres, la carta dental y el reconocimiento visual.
Los cuerpos fueron inhumados como N.N., de acuerdo las actas de levantamiento No. 34 bajo la investigación previa 033 del Juzgado 24 Penal Militar, correspondiente a Nelson Ceballos , y No. 35 del Juzgado 23 Penal Militar, correspondiente a Yessica (sic) Quintero Giraldo2.
1 JEP. Expediente digital Legali No. 9001068-54.2019. Folios 84 y ss. 2 JEP. Expediente digital Legali No. 9002518-32.2019. Folio 82.4
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A continuación, se procederá a relacionar a los comparecientes incursos en el hecho y a detallar su situación jurídica frente al mismo, así:
TABLA II
A continuación, se procederá a relacionar a los comparecientes incursos en el hecho y a detallar su situación jurídica frente al mismo, así:
TABLA II
SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES FRENTE AL HECHO
No. COMPARECIENTES
SITUACIÓN JURÍDICA EN
JUSTICIA ORDINARIA
INVESTIGADO/CONDENADO
SOMETIMIENTO
POR EL HECHO
A LA JEP
ACTA DE
SOMETIMIENTO A LA
JEP 1 Rafael Alberto Orduz Naranjo Condenado Sí 300883 2 Carlos Adrián Mazo Marín Condenado Sí 300896 3 Jairo Blandón Valencia Condenado No 300902 4 Elkin Edilso Orrego Palacio Condenado No 300113 5 Fred Alexander Cañaveral Ramírez Condenado No 300144 6 Manuel Santo Ibarguen Valderrama Condenado Sí 300958 7 Rodrigo de Jesús Patiño Morales Condenado Sí 300898 8 John Bairon Zapata Escobar Condenado Sí 300899 9 Esneider Nieto Duarte Condenado Sí 300900 10 John Eder Goez Escobar Condenado Sí 300187
Bajo el radicado 05-697-31-04-001-2008-00142, los señores Jairo Blandón Valencia, Elkin Edilso Orrego Palacio y Fred Alexander Cañaveral Ramírez, así como otras seis (6) personas, fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito de Santuario Antioquia, mediante sentencia del 31 de marzo de 20093,
Valencia, Elkin Edilso Orrego Palacio y Fred Alexander Cañaveral Ramírez, así como otras seis (6) personas, fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito de Santuario Antioquia, mediante sentencia del 31 de marzo de 20093, a pena de veinticinco (25) años de prisión y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) años, como autores penalmente responsables del punible de homicidio agravado perpetrado en la humanidad de Nelso n Abad Ceballos Arias. En la misma decisión se emitió condena de trescientos veinticuatro (324) meses contra el
3 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001983-06.2019. Folios 705-746.5
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señor Esneider Nieto Duarte , como autor del homicidio agravado de quien en vida respondía al nombre de Yéssica Marcela Quintero Giraldo.
La sentencia condenatoria fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioqu ia, mediante providencia del 28 de octubre de 2010.
Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , a través del auto 35.889 de 14 de septiembre de 2011 , inadmitió la demanda de casación presentada por algunos de los hoy comparecientes4.
Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , a través del auto 35.889 de 14 de septiembre de 2011 , inadmitió la demanda de casación presentada por algunos de los hoy comparecientes4.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Cuestión previa
Tal y como se dijo líneas atrás, este despacho, en el marco del Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) y dentro de los proyectos piloto diseñados para materializar la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), ha decidido priorizar casos relacionados con patrones de macrocriminalidad identificados en el Caso 03, relacionado con “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ”. Dentro de este contexto, se ha decidido tomar como un idad básica de agrupación al Batallón de Artillería No. 04 "General Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez" (BAJES), y a los municipios de Granada y San Luis (Antioquia), en donde, para la fecha de los hechos, tenía jurisdicción, entre otros, el referido batallón.
Es esencial precisar que el presente análisis y las decisiones que se tomarán están orientadas a impulsar los asuntos con el objetivo de consolidar la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en est e hecho. El propósito es asegurar su participación efectiva frente a las víctimas y la satisfacción de sus derechos a la verdad plena, a la reparación integral y a las garantías de no repetición.
4 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001983-06.2019. Folios 688-704.6
satisfacción de sus derechos a la verdad plena, a la reparación integral y a las garantías de no repetición.
4 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001983-06.2019. Folios 688-704.6
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Para tales efectos, el estudio será abordado así : (i) verificación del sometimiento frente a los comparecientes relacionados en el hecho; y (ii) verificación del régimen de condicionalidad.
De esta forma, las consideraciones del despacho se dividirán en apartes que aborden los temas antes mencionados, dejando para el final otras disposiciones tales como la remisión de una copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la JEP, así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para lo de su competencia en el Caso 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”- Subcaso Antioquia.
B. Sobre el sometimiento de los comparecientes frente al hecho
Sea lo primero señalar que se advierte que el hecho y el respectivo proceso penal abordado s en esta decisión ya ha n sido objeto de pronunciamientos previos, tanto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, lo que ha permitido decantar la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer de éste. Por lo tanto, resulta innecesario, en los casos en los que ya ha habido sometimiento
autoridades de la jurisdicción ordinaria, lo que ha permitido decantar la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer de éste. Por lo tanto, resulta innecesario, en los casos en los que ya ha habido sometimiento a la JEP, realizar nuevamente un estudio de competencia, especialmente si se tiene en cuenta que el hecho descrito se enmarca claramente en el Caso No. 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, actualmente adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR).
En ese Subcaso se identificó una estructura criminal que operó dentro de la Cuarta Brigada, particularmente, en relación con el Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Restrepo” (BAJES) del Ejército Nacional, vinculada con las denominadas ejecuciones extrajudiciales. Este escenario ha sido claramente descrito en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) No. 062 de 2023 de la SRVR, en los siguientes términos:
301. Al analizar las cifras de hechos en los que se identifica la responsabilidad por Batallón, la Sala encuentra que el BAJES concentra el 80% de los hechos. Por ello,7
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la Sala se concentró en la determinación de la responsabilidad de los miembros de
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la Sala se concentró en la determinación de la responsabilidad de los miembros de dicho batallón, adscrito a la Brigada IV del Ejército Nacional. Sin embargo, la Sala ha hecho un esfuerzo por esclarecer los hechos ocurridos en los demás batallones investigados y así se verá a lo largo de este capítulo a través de casos ilustrativos.
302. Asimismo, la Sala ha podido determinar que una práctica recurrente de los miembros de la Brigada IV en el marco de este patrón de acción criminal era desaparecer forzadamente a las víctimas despojándolas de cualquier indicio que pudiera ayudar a dar c on su paradero. En efecto, del universo total de víctimas registradas en este subcaso (130), a partir de las confesiones de los perpetradores se encontró que 33 víctimas fueron también desaparecidas forzadamente y enterradas como personas sin identificar. Todas ellas a manos de tropas del BAJES.
En el marco de las investigaciones judiciales en la justicia ordinaria, se pudo establecer la identidad de algunas de las víctimas desaparecidas forzadamente. Sin embargo, la Sala encontró que 25 víctimas permanecen sin identificar y se registran como PNI en la base de datos de víctimas anexa a esta providencia5.
Es preciso advertir que para la fecha de los hechos la contraguerrilla Calamar 6 del Batallón de Ingenieros No. 4 “General Pedro Nel Ospina ” (BIOPS) se encontraba agregad a operacionalmente a la contraguerrilla Atacador 2 del
Es preciso advertir que para la fecha de los hechos la contraguerrilla Calamar 6 del Batallón de Ingenieros No. 4 “General Pedro Nel Ospina ” (BIOPS) se encontraba agregad a operacionalmente a la contraguerrilla Atacador 2 del Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Restrepo” (BAJES). Esto para el desarrollo de la operación Jungla, operación militar Marcial Norte6. Razón por la cual, aunque algunos de los comparecientes aquí reseñados, para la época de los hechos, fueron orgánicos del BIOPS , estos cometieron el hecho en zona rural de Granada (Antioquía), territorio que se encuentra bajo la jurisdicción militar del BAJES.
Bajo ese entendido, y atendiendo a que, como se puede observar en los cuadros relacionados en precedencia, aún se encuentra pendiente un pronunciamiento respecto del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de algunos de los comparecientes relacionados en esta decisión, se procederá de conformidad.
De esa forma, se tiene que el compareciente Jairo Blandón Valencia fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia) a
5 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) No. 062 de 2023. Pág. 133. 6 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001983-06.2019. Folio 705.8
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una pena de 25 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado (C.P., art. 104). Posteriormente, mediante auto interlocutorio No. 834 del 8 de mayo de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) otorgó al compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) por este hecho.
Respecto del señor Elkin Edilso Orrego Palacio, se tiene que fue, igualmente, condenado por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), dentro del radicado 2008 -00142, a la pena de 25 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado; a su vez, mediante auto interlocutorio No. 1524 del 2 1 de junio de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) realizó la acumulación jurídica de penas y otorgó en favor del compareciente el beneficio de la LTCA por este hecho7.
Finalmente, el señor Fred Alexander Cañaveral Ramírez recibió el beneficio de LTCA por medio de auto interlocutorio 01481 de 14 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia)8.
Asimismo, en relación con este hecho, esta Sala de Justicia se pronunció sobre
proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia)8.
Asimismo, en relación con este hecho, esta Sala de Justicia se pronunció sobre los factores de competencia mediante la Resolución No. 2403 de 7 de julio de 2020, relativa al sometimiento del señor Rodrigo de Jesús Patiño Morales9. Lo mismo hizo en la Resolución No. 4136 de 23 de octubre de 202010, respecto del compareciente Carlos Adrián Mazo Marín, y en la Resolución No. 3165 del 29 de junio de 2021, al analizar también el sometimiento de los señores Esneider Nieto Duarte y Jhon Bairon Zapata11.
En ese orden de ideas , estando clara la configuración de los factores de competencia de la JEP frente a este hecho , se procederá a ordenar continuar con el sometimiento de los señores Jairo Blandón Valencia , Elkin Edilso Orrego Palacio y Fred Alexander Cañaveral Ramírez frente al mismo.
7 Cfr. JEP. Radicado CONTI No. 20171500058132. 8 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0001715-71.2020. Folios 2-6. 9 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9000999-22.2019. Folios 77-92. 10 Cfr. JEP. Expediente digital Legali 9002518-32.2019. Folios 73 -96. 11 Cfr. JEP. Expediente digital Legali 0002338-38.2020. Folios 208-239.9
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C. Sobre el cumplimiento al régimen de condicionalidad
A continuación, el despacho procederá a tratar lo relacionado con el régimen de condicionalidad que deben cumplir los comparecientes en el marco de sus obligaciones ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Es fundamental recordar que los comparecientes están obligados a participar activamente en las diligencias y procedimientos requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que incluye la presentación de informes detallados, la entrega de informació n veraz y completa sobre los hechos en los que participaron, y el cumplimiento de cualquier medida ordenada por esta jurisdicción. El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para que puedan mantenerse los beneficios no sancionatorios, tales como la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), y otros beneficios otorgados por la justicia transicional.
La centralidad de las víctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justic ia, Reparación y No Repetición impone al compareciente el compromiso de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas12 a la verdad plena13, a la reparación integral y a la no repetición.
La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de esta Jurisdicción, en análisis que sobre este tema realizó en sus Autos TP-SA-19, TP-SA-20 y TPa la reparación integral y a la no repetición.
La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de esta Jurisdicción, en análisis que sobre este tema realizó en sus Autos TP-SA-19, TP-SA-20 y TPSA-21 de 2018, señaló que el fundamento de la justicia transicional está “anclado” al régimen de condicionalidad , “ hasta el punto de que solo si se
12 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículos 14, 33 y 50. 13 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-715 del 13 de septiembre 2012. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva; y C-099 del 27 de febrero de 2013. M.P.: María Victoria Calle Correa, en las que, en relación con el derecho a la verdad de las víctimas y su dimensión individual y social, se dijo que: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica
parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una ‘memoria pública’ sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos”.10
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verifica un aporte global, eficaz y suficiente de este Sistema a la materialización de los derechos de las víctimas, a la consolidación de la paz y a la reconciliación colectiva, se justifican los tratamientos especiales que ella contempla para los victima rios o los procesados por delitos”14.
En este sentido, indicó la referida Sección que, tratándose de la existencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y su acceso a ella como un beneficio en sí mismo, el sometimiento, la concesión y permanencia de tratamientos especiales están sujetos a condiciones proactivas, detalladas y previas, pues la condición de acceso no puede consistir en un convenio genérico, oscuro e impreciso de dignificación de las víctim as que facilite su defraudación. Por ende, q uienes se acogen a la JEP deben expresar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema.
De modo que, adicionalmente a la manifestación de sometimiento, o con la firma del acta, y, con mayor razón, cuando se goza de un beneficio propio del Sistema, es necesario para el compareciente adquirir un real compromiso con las víctimas directas o indirectas, y contribuir decididamente al
firma del acta, y, con mayor razón, cuando se goza de un beneficio propio del Sistema, es necesario para el compareciente adquirir un real compromiso con las víctimas directas o indirectas, y contribuir decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido, la reparación y la garantía de no repetición, todo ello bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de condicionalidad, que permea la estructura de la Jurisdic ción Especial para la Paz, pues , acompaña cada instituto procesal y cada beneficio otorgado, puede ocasionar la pérdida de los beneficios, y , según la gravedad de la eventual infracción, se puede llegar a poner en riesgo, incluso, la permanencia en el Sistema.
De ahí que el catálogo de condiciones a cumplir por los comparecientes tenga un efecto pluridimensional, pues, de un lado, gesta en todos —sociedad y víctimas— un clima de confianza, lo que, a su vez, garantiza la realización efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a la no repetición15, y, por otro lado, también les confiere a aquellos tranquilidad , en términos de seguridad jurídica procesal, que en un Estado de derecho está ligada al principio de legalidad, al derecho al debido proceso y a la confianza
14 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-19, TP-SA-20 y TP-SA-21 de 2018. 15 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°. Artículo transitorio 5°.11
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legítima depositada en la administración de justicia, que en el presente caso se encuentra representada por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Por consiguiente, se ordenará que los comparecientes enlistados a continuación presenten de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) acorde a los planteamientos aquí expuestos, así como los que se señalarán a continuación, para lo cual se les concederá un término de cinco (5 ) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución:
En tal marco, deberán:
- Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellos que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración puede n extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición; entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
- Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo :
a la no repetición; entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
- Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo : una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) , y lugar (dónde), en las cuales hará n las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
TABLA III
PRESENTACIÓN DE CCCP No. Compareciente No. de identificación Expediente digital Legali
1. Elkin Edilso Orrego Palacio 15.295.954 9001983-06.2019.0.00.0001
2. Fred Alexander Cañaveral Ramírez 71.142.177 0001715-71.2020.0.00.000112
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- Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
- Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia, no salir del país sin autorización previa, y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
En el marco del esclarecimiento de la verdad, y teniendo en cuenta el estado procesal en el que se encuentran, los comparecientes deberán dar cuenta, al
cumplimiento de sus funciones.
En el marco del esclarecimiento de la verdad, y teniendo en cuenta el estado procesal en el que se encuentran, los comparecientes deberán dar cuenta, al menos, de los siguientes aspectos, especialmente, frente a los hechos que aquí fueron expuestos y en los cuales tuvieron participación:
- Deberán aportar toda la información que conozcan respecto a los hechos ilícitos vinculados al conflicto armado que involucren al
Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez” (BAJES) , incluyendo el hecho ya expuesto en la presente decisión y otros que puedan conocer. En esta declaración, se deberán proporcionar los siguientes detalles:
a) Deberán especificar el nombre de la unidad militar involucrada en el hecho, como el pelotón, la batería, la escuadra u otra estructura militar a la que pertenecían los partícipes directos. Específicamente, deberá n indicar:
o Nombre de la unidad. o Composición de la unidad: número de miembros, rango y estructura de mando. o Identificación del comandante a cargo de la unidad en el momento de los hechos.
b) Detallar los nombres de todas las personas que participaron en cada evento ilícito, indicando el rol específico que desempeñaron. Esto incluye:13
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N. 9 0 0 1 7 5 00 9 . 2 0 1 9
E X P E D I E N T E N. 9
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