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JEP - Resolución SDSJ 932 08 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 932 08 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9003773-25.2019.0.00.0001

FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES

RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá, D.C., marzo 08 de 2023 932 Resolución No.

Expediente: 9003773-25.2019.0.00.0001.

Comparecientes: FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES

C.C. 1065601792

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Condenado. Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

I. ASUNTO El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES Identificado con cédula de ciudadanía No. 1065601792, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, quien se encuentran gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) concedido

por esta Jurisdicción, mediante resolución No. 4302 del 21 de agosto de 2019.

II. DEL TRÁMITE

1. El 21 de agosto de 20191, mediante resolución No. 4302, esta jurisdicción asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor FEIBER 1 JEP, expediente No. 9003773-25.2019.0.00.0001, fls. 56 - 83

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2. El día 18 de septiembre de 20192, el fiscal 04 de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó informe final a lo requerido en la resolución 4302 de 21 de agosto de 2019, en la cual se allega información respecto de los procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria en contra de FEIBER

ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES, así:

  • Radicado 200016000000201600005 por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el día 12 de abril de 2008, en la vereda Buenos Aires del municipio de Corozal, adelantado en la Fiscalía 89

DECVDH de Bucaramanga, el cual se encuentra en Ejecución de Penas. • Radicado 200016000000201400093 por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el día 12 de abril de 2008, en la vereda Buenos Aires Jurisdicción del municipio de Corozal, adelantado en la Fiscalía 89 DECVDH de Bucaramanga, el cual se encuentra en etapa de juicio. • Radicado 200016001074200880358, por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el día 12 de abril de 2008, en la vereda Buenos Aires Jurisdicción del Mamón, adelantado en la Fiscalía 89 DECVDH de Bucaramanga, el cual se encuentra en etapa de Investigación. Se hace aclaración que los casos 200016000000201400093 y 200016000000201600005 son conexos al caso matriz 200016001074200880358 y se informa que los mismos ya fueron inspeccionados y se encuentran digitalizados en 1 CD.

3. Mediante oficio 20190558160 de 4 de septiembre de 20193, la Dirección de investigación Criminal Dijin, informa que en contra del señor FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES, figura un registro de sentencia condenatoria vigente dentro del radicado 200016000000201600005, por el Juzgado Único Penal del

2 JEP, expediente No. 9003773-25.2019.0.00.0001, fls. 792 - 824 3 JEP, expediente No. 9003773-25.2019.0.00.0001, fls. 831 Página 2 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. La Coordinación del Área de antecedentes y anotaciones judiciales de la Fiscalía General de la Nación4, informó que contra el señor FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES figura un registro de sentencia condenatoria vigente dentro del radicado 200016000000201600005, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar del 17 de marzo de 2016 por el delito de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, condenado a una pena

de prisión de 276 meses e inhabilidad de derechos y funciones públicas por el termino de 138 meses y multa de 1533.325 smlmv.

5. El 14 de diciembre de 2021, se recibe mediante correo electrónico5, el poder debidamente otorgado para su representación al abogado Jhair Gonzalez Gaona identificado con cédula de ciudadanía No. 91157657 y tarjeta profesional No. 216371 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito a Fondetec.

6. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional abogado Jhair Gonzalez Gaona, identificado con cédula de ciudadanía 91157657 y tarjeta profesional 216371 del Consejo superior de la Judicatura, se encuentra vigente6

III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

9. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1065601792 cuenta con una sentencia condenatoria detallada de la siguiente manera:

10. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante sentencia anticipada de fecha 17 de marzo de 20167, proferida dentro del radicado 200016000000201600005, condenó al señor FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES al considerarlo penalmente responsable en calidad de cómplice de 4 JEP, expediente No. 9003773-25.2019.0.00.0001, fls. 834 5 JEP, expediente No. 9002829-23.2019.0.00.0001, fl. 84 - 85

6 Certificado No 687478 del 12 de noviembre de 2022. 7 JEP, Expediente Legali No. 9003773-25.2019.0.00.0001, folio 1 al 19 Página 3 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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el Cabo del Ejercito Luis Eduardo Fonseca Suarez, Julia Betancour, y Obed Betancour, este último miembro de la red de cooperantes del Batallón La Popa y amigo personal del Sargento viceprimero Rubén Darío Chore, que era suboficial de inteligencia del mismo batallón. De allí los llevaron en una camioneta a cenar en el centro de la ciudad y luego a una finca en área rural de Valledupar. En este lugar los recibieron hombres armados vestidos de civil, los bajaron del carro y los dejaron con el cabo Fonseca mientras que los demás regresaron a Valledupar. Al día siguiente 12 de abril, el Sargento Viceprimero Alexander Muñoz Orozco, comandante del Pelotón flecha 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, conformado por el Cabo Tercero Luis Eduardo Fonseca Suarez y los soldados Elkin Fabian Ortega Ospino, Feiber Fragoso (sic) Cervantes, Mauricio de Jesus Londoño Ardila, Yines Jesus Meza Ferrer, Emilio Jesus Quintana Martínez, Carlos Eider Torres Encinales, Elkin David Salas Mauris, Daniel Eduardo Molina Alvarado y Faiber Cuesta Flórez, reporto (sic) falsamente que en cumplimiento de la misión táctica 015 Astro, a las 12:15 p.m. de ese día, en la Vereda Buenos Aires del Corregimiento La Mesa de Valledupar, su pelotón sostuvo un combate armado durante 15 a 30 minutos en que resultaron muertos dos hombres desconocidos que vestían uniformes camuflados y eran miembros de la cuadrilla 6 de diciembre del ELN. En el sitio, personal del C.T.I. halló (sic) dos cadáveres

vistiendo prendas militares con números de identificación del Ejercito Nacional, una escopeta, una pistola munición calibre 7,62mm, tres ojivas explosivas, material de intendencia y un morral con prendas civiles. Ningún cuerpo portaba documentos de identidad a nombre de DARWIN

DE LA ROSA O GIOVANNY OSPINA.

El 29 de julio de 2008, tras denunciar la desaparición de sus hijos desde meses antes, las señoreas DELIA VILLA Y BERTHA JIMENEZ, reconocieron en las fotografías de los cadáveres del 12 de abril de 2008 a sus hijos DARWIN DANIEL DE LA ROSA VILLA Y GIOVANNY JOSE OSPINA JIMENEZ, éste último también fue reconocido por cotejos dactiloscópicos. Página 4 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C51E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.52-3773009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003773-25.2019.0.00.0001 FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES Se estableció que las víctimas no eran miembro (sic) de ninguno de los grupos de actores del conflicto armado y por ende personas protegidas por el derecho internacional humanitario, que no murieron en un

enfrentamiento armado sino que fueron privadas de su libertad mediante engaño, que es otra de las formas de privación de la libertad, luego trasladadas hasta la Vereda Buenos Aires del corregimiento de la Mesa Valledupar, entregadas a los integrantes de pelotón fecha 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, entre los que estaban los soldados ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO Y FEIBER FRAGOZO CERVANTES, y luego, aprovechándose del conflicto armado que por entonces y aún, se desarrollaba en Colombia fueron ejecutadas con disparos de armas de fuego para finalmente, reportarlos falsamente como desconocidos guerrilleros muertos en combate, pase a estar en las posibilidades de establecer sus identidades. En esa situación de desconocidos permanecieron las víctimas hasta el 29 de julio de 2008 cuando los cadáveres fueron reconocidos por sus familiares.”

IV. CONSIDERACIONES

11. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

12. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral

15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento Página 5 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución

Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

14. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto

armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

15. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

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FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES

16. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ asumir y aceptar el sometimiento por competencia de la JEP, dar

continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del compareciente FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES. Orden de análisis

17. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la confirmación y continuidad del sometimiento del compareciente; (ii) precisará si los asuntos corresponden a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá a los procesos que cursaron en la justicia ordinaria; y (vi) concluirá con las disposiciones finales.

  1. Precisiones iniciales

18. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado8, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo9. Dicho beneficio se concede a los agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos

51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016. 8 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 9 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. Página 7 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES

19. El beneficio de LTCA le fue concedido al señor FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1065601792 respecto del siguiente proceso penal: a) Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante sentencia anticipada de fecha 17 de marzo de 2016, dentro del radicado

200016000000201600005.

20. En ese sentido, considerando que esta Corporación, al conceder el beneficio de LTCA al señor FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1065601792, mediante resolución

4302 del 21 de agosto de 2019, refrendó el concepto emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y mediante el cual se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP10, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016, por lo que no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.

21. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fue condenado coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana11. En relación con la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial de las víctimas; DARWIN DANIEL DE LA ROSA VILLA Y GIOVANNY JOSE OSPINA JIMENEZ, cuyas muertes fueron reportadas falsamente como bajas en

combate por integrantes del Grupo de Artillería No. 2 “La Popa” del que hacía parte el compareciente.

22. En consecuencia, este despacho asumirá y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1065601792 respecto del proceso del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (supra Párr. 10). 10 JEP, expediente No. 9003773-25.2019.0.00.0001, fls. 4 - 5 11 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos

Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” Página 8 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples

competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.

24. Por ejemplo, en el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.

25. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica del compareciente en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) para que adopte la decisión de acuerdo con sus competencias, pues así lo contempla el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016: De considerarse que resulta improcedente adoptar algunas de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo a su competencia. Página 9 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES

26. En esta oportunidad, resulta improcedente para la SDSJ proferir alguna de las resoluciones señaladas en el artículo 31 de la norma en comento, por cuanto el señor FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES fue condenado por delitos relacionados en el artículo 30, esto es, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada.

27. En efecto, el proceso que se sigue en contra del compareciente se corresponde con hechos que son de conocimiento de la SRVR en el marco del Caso No. 003, denominado como “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”,

especialmente si se considera que el presunto comportamiento delictivo se ejecutó mientras pertenecían al Grupo de Artillería No. 2 “La Popa”, unidad militar que para la fecha de los hechos estaba adscrita a la Brigada 10 de la Primera División del Ejército Nacional, la cual fue priorizada por la SRVR en su auto No. 005 de 2018. iii. Sobre las medidas para la participación efectiva de las víctimas

28. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz12, como por la normatividad que lo desarrolla13 y las 12 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6. 13 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los

derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1. “La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Ley 1820 de 2016, artículo 14, inciso 1. “Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Página 10 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia14, el Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.

29. Se precisa que las disposiciones que se ordenan solamente vincularán a las víctimas determinadas o determinables dentro del proceso penal cuya competencia ha sido reconocida, y que vincula a FEIBER ENRIQUE FRAGOZO CERVANTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1065601792.

30. A la fecha de la presente resolución, el Despacho conoce los siguientes

datos:

VÍCTIMAS DIRECTAS VÍCTIMAS INDIRECTAS

DELIA SOFIA VILLA URETA C.C. 32686086

DARWIN DANIEL DE LA ANTONIO FERMIN DE LA ROSA C.C.

ROSA VILLA C.C. 22397738 3773014

JAIME RODRIGUEZ

GIOVANNY JOSE OSPINA BERTHA ESTER JIMENEZ ESCORCIA C.C.

JIMENEZ T.I. 72056073 32648994

31. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que realice las gestiones necesarias para identificar, ubicar y contactar a las víctimas objeto de la presente decisión, en particular a los familiares de las víctimas directas DARWIN DANIEL DE LA ROSA VILLA Y GIOVANNY JOSE OSPINA JIMENEZ. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en

administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”. Ley 1922 de 2018, artículo 2, inciso 1. 14 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de proteger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que “la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la participación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política”. JEP. TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 66. Página 11 de 24 bew anigáp al a adecca

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