JEP - Resolución SDSJ 936 08 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 936 08 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0000844-70.2022.0.00.0001
GUSTAVO ADOLFO BELTRAN TRIANA Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., marzo 08 de 2023 936 Resolución No.
Expediente: 0000844-70.2022.0.00.0001
Comparecientes: GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA
C.C. 80527851
EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO
C.C. 77038584
REINELDO ALARCÓN ROJAS
C.C.1105675615
JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA
C.C. 10491180
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesado. En libertad.
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la remisión por competencia efectuada por la Procuraduría General de la Nación, respecto del proceso con radicado IUS 2010-96660/ IUS 2010-653-248273, seguido en contra de los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851 77038584 1105675615 10491180, en calidad de agentes
del Estado miembros de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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GUSTAVO ADOLFO BELTRAN TRIANA Y OTROS
2. El 26 de septiembre 20191, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el proceso disciplinario adelantado en contra de los
señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, radicado IUS 2010-96660/ IUS 2010-653-248273.
3. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la remisión por competencia efectuada
por la Procuraduría General de la Nación, respecto del proceso con radicado IUS 2010-96660/ IUS 2010-653-248273 al remitir a esta corporación el proceso disciplinario adelantado en contra de los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS Y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- REQUERIR a los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS Y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, alleguen la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que 1 Expediente 0000844-70.2022.0.00.001 FL. 14-22 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.2202.07-4480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0000844-70.2022.0.00.0001 GUSTAVO ADOLFO BELTRAN TRIANA Y OTROS aporte un plan de verdad plena2, que no supone reconocimiento de responsabilidad3, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos4: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vincularon al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señalen las unidades militares en las que han desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describan en qué periodo estuvieron vinculados al Ejército de Colombia “Batallón héroes de Guepi – Diosas del Chaira” adscrito a la Brigada 12, de la VI división, y relacionen las funciones que desempeñaba al interior de ésta. d) Precisen cuál era la jurisdicción del Ejército de Colombia “Batallón héroes de Guepi – Diosas del Chaira” adscrito a la Brigada 12, de la VI división, y cuál el del grupo al que pertenecía. e) Describan, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Ejército de Colombia “Batallón héroes de Guepi – Diosas del Chaira” adscrito a la Brigada 12, de la VI división, precisando quiénes eran sus superiores. 2 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas
cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 3 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 4 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio
de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C851E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.07-4480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0000844-70.2022.0.00.0001 GUSTAVO ADOLFO BELTRAN TRIANA Y OTROS f) Indiquen si tienen conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Ejército de Colombia “Batallón héroes de Guepi – Diosas del Chaira” adscrito a la Brigada 12, de la VI división”. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señalen si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indiquen por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refieran si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos
grupos o actores armados. i) Señalen, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Ejército de Colombia “Batallón de Contraguerrilla No.59”. j) Precisen si tuvieron conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. k) Expliquen cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como resultado la muerte de ANDRÉS DURÁN GARCÍA. l) Describan las funciones específicas que desempeñaron durante la misión, en la que se desarrollaron los hechos del 20 y 21 de septiembre de 2009, en la Vereda Campo Alegre, municipio de Solano - Caquetá, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. m) Especifiquen los nombres y grados de quienes participaron en los hechos del 20 Y 21 de septiembre de 2009, en la en la Vereda Campo Alegre, municipio de Solano - Caquetá, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0000844-70.2022.0.00.0001
GUSTAVO ADOLFO BELTRAN TRIANA Y OTROS n) Especifiquen los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participaron en los hechos del 20 y 21 de septiembre de 2009 en la Vereda Campo Alegre, municipio de Solano - Caquetá, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. o) Precisen si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos del del 20 y 21 de septiembre de 2009, en la Vereda Campo Alegre, municipio de Solano - Caquetá. p) Manifiesten si reconocen su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relaten cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informen si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que consideren pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo deben declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre
las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR
BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA,
identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180, suscriban el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180, procedan con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- INFORMAR a los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180, que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del
derecho sea reconocido ante esta Sala. SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra de los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180. Para tal efecto, deberá especificar las conductas 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C851E2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.07-4480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0000844-70.2022.0.00.0001 GUSTAVO ADOLFO BELTRAN TRIANA Y OTROS cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren
en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, adelante la inspección judicial de los procesos adelantados la Fiscalía Eda Asuntos Humanitarios de Florencia
Caquetá con radicados 180016000552200902725 por el delito de Desaparición Forzada por hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2009 y 180016000553200901208 , por el delito de Homicidio, hechos ocurridos el día 7 de octubre de 2009, los cuales se adelantan en contra de los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS Y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180, y remita a esta Sala copia digital de la totalidad de los expedientes. NOVENO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0000844-70.2022.0.00.0001
GUSTAVO ADOLFO BELTRAN TRIANA Y OTROS fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. DÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180, ha estado privados de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180, han estado privados de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su
situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de los señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS Y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución los 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.2202.07-4480000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0000844-70.2022.0.00.0001
GUSTAVO ADOLFO BELTRAN TRIANA Y OTROS
señores GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN TRIANA, EDWIN PASTOR ESCOBAR BAQUERO, REINELDO ALARCÓN ROJAS y JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, identificados con la cédula de ciudadanía No. 80527851, 77038584, 1105675615 y 10491180 e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. PRIMERO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 0000844-70.2022.0.00.0001. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. TERCERO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
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