JEP - Resolución SDSJ 968 19 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 968 19 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 968 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026
Compareciente Expediente Legali Albert Esteban Achicanoy Jojoa 9002231-69.2019.0.00.0001 Armando Alirio Patichoy Erazo Carlos Alirio Chitán Carlos Arturo Colimba Chacua Eduard Ortiz Lucumí Héctor Fabio Aguilar Flórez Hipólito Petto Camacho Jesús Enrique Reina Achicanoy José Ignacio Cabrera Juan Carlos Ramírez Meneses Luis Eudoro Cuasapaz Tepud Luis Gonzaga Trejos Silvio Jaime Cuasialpud Obando Wilman Mina Mosquera Henry Caicedo 0001168-60.2022.0.00.0001 Hernando Aurelio Guerrero Igua Roberto Carlos Montenegro Mavisoy
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la participación de las víctimas indirectas en relación con hechos victimizantesPágina 2 de 17
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cometidos por integrantes del Batallón de Infantería No. 9, “Batalla de Boyacá”, del Ejército Nacional.
participación de las víctimas indirectas en relación con hechos victimizantesPágina 2 de 17
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cometidos por integrantes del Batallón de Infantería No. 9, “Batalla de Boyacá”, del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,
los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,Página 3 de 17
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4. En virtud de lo anterior, han sido asignados al despacho del suscrito magistrado algunos comparecientes relacionados, entre otros, con los siguientes hechos
victimizantes:
Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decis ión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicamacrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decis ión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Batallón Radicados ordinarios Comparecientes relacionados 1. Homicidio de José Mauricio Bastidas Arango (18 de diciembre de 2007, sector de Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 200783356 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Carlos Arturo Colimba Chacua, Eduard Ortiz Lucumí, Jesús Enrique Reina Achicanoy, José Ignacio Cabrera, Luis Gonzaga Trejos y Wilman Mina Mosquera 2. Homicidio de una persona no identificada (18 de julio de 2007, vereda Jurado, Pasto, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 200783356 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Carlos Alirio Chitán, Jesús Enrique Reina Achicanoy, Juan Carlos Ramírez Meneses, Luis Eudoro Cuasapaz Tepud y Silvio Jaime Cuasialpud Obando 3. Homicidio de Ángel David Osorio Acosta y dos personas no identificadas (11 de
Carlos Ramírez Meneses, Luis Eudoro Cuasapaz Tepud y Silvio Jaime Cuasialpud Obando 3. Homicidio de Ángel David Osorio Acosta y dos personas no identificadas (11 de octubre de 2007, sector Cruz Amarillo, Pasto, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 200783356 //
IUS 200980583 IUC
D-2013653575262
Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Armando Alirio Patichoy Erazo, Carlos Arturo Colimba Chacua, Jesús Enrique Reina Achicanoy, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Henry Caicedo, Hernando Aurelio Guerrero Igua, Hipólito Petto Camacho, José Ignacio Cabrera, Juan Carlos Ramírez Meneses, Luis Eudoro Cuasapaz Tepud, Roberto Carlos Montenegro Mavisoy, Silvio Jaime Cuasialpud Obando 4. Homicidio de Marcos Alexander Londoño Castrillón Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 200783356 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Carlos Arturo Colimba Chacua, Jesús Enrique Reina Achicanoy,Página 4 de 17
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5. A través de la Resolución 4177 de 26 de diciembre de 2025, los comparecientes mencionados fueron convocados a audiencia de aporte y contrastación de la verdad a ser celebrada los días 18, 19 y 20 de marzo de 2026, así:
mencionados fueron convocados a audiencia de aporte y contrastación de la verdad a ser celebrada los días 18, 19 y 20 de marzo de 2026, así:
Hecho victimizante Fecha audiencia Comparecientes convocados Homicidio de una persona no identificada (18 de julio de 2007, 18 de marzo de 2026 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Carlos Alirio Chitán, Jesús Enrique Reina Achicanoy, Juan Carlos Ramírez Meneses, Luis Eudoro No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Batallón Radicados ordinarios Comparecientes relacionados y Ronald Calzada Betancourt (26 de octubre de 2007, vereda El Yunga, San Lorenzo, Nariño) José Ignacio Cabrera, Juan Carlos Ramírez Meneses, Luis Eudoro Cuasapaz Tepud y Silvio Jaime Cuasialpud Obando 5. Homicidio de Hermes Geovanny Mora y Luis Suárez Barón (26 de noviembre de 2007, vereda Las Cochas, Sotomayor, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 200783356 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Carlos Arturo Colimba Chacua, Jesús Enrique Reina Achicanoy, José Ignacio Cabrera, Juan Carlos Ramírez Meneses y Silvio Jaime Cuasialpud Obando 6. Homicidio Francisco Javier Troya (24 de enero de 2008, vereda La Sierra, El Rosario, Nariño) Batallón de
Carlos Ramírez Meneses y Silvio Jaime Cuasialpud Obando 6. Homicidio Francisco Javier Troya (24 de enero de 2008, vereda La Sierra, El Rosario, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 200783356 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Armando Alirio Patichoy Erazo, Carlos Alirio Chitán, Carlos Arturo Colimba Chacua, Jesús Enrique Reina Achicanoy, José Ignacio Cabrera, Juan Carlos Ramírez Meneses y Luis Eudoro Cuasapaz Tepud 7. Homicidio de Víctor Modesto Chacón Suárez, Leandro Guañarita González y Roger Marino Sánchez Guerrero (8 de agosto de 2007, vereda Guaitara. El Peñol, Nariño) Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá 200783356 José Ignacio CabreraPágina 5 de 17
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Hecho victimizante Fecha audiencia Comparecientes convocados vereda Jurado, Pasto, Nariño) Cuasapaz Tepud y Silvio Jaime Cuasialpud Obando Homicidio de Ángel David Osorio Acosta y dos personas no identificadas (11 de octubre de 2007, sector Cruz Amarillo, Pasto, Nariño) 18 de marzo de 2026 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Armando Alirio Patichoy Erazo, Carlos Arturo Colimba Chacua, Jesús Enrique Reina Achicanoy,
Cruz Amarillo, Pasto, Nariño) 18 de marzo de 2026 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Armando Alirio Patichoy Erazo, Carlos Arturo Colimba Chacua, Jesús Enrique Reina Achicanoy, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Henry Caicedo, Hernando Aurelio Guerrero Igua, Hipólito Petto Camacho, José Ignacio Cabrera, Juan Carlos Ramírez Meneses, Luis Eudoro Cuasapaz Tepud, Roberto Carlos Montenegro Mavisoy, Silvio Jaime Cuasialpud Obando Homicidio de Marcos Alexander Londoño Castrillón y Ronald Calzada Betancourt (26 de octubre de 2007, vereda El Yunga, San Lorenzo, Nariño) 19 de marzo de 2026 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Carlos Arturo Colimba Chacua, Jesús Enrique Reina Achicanoy, José Ignacio Cabrera, Juan Carlos Ramírez Meneses, Luis Eudoro Cuasapaz Tepud y Silvio Jaime Cuasialpud Obando Homicidio de Hermes Geovanny Mora y Luis Suárez Barón (26 de noviembre de 2007, vereda Las Cochas, Sotomayor, Nariño) 19 de marzo de 2026 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Carlos Arturo Colimba Chacua, Jesús Enrique Reina Achicanoy, José Ignacio Cabrera, Juan Carlos Ramírez Meneses y Silvio Jaime Cuasialpud Obando Homicidio Francisco Javier Troya (24 de enero de 2008, vereda La Sierra, El Rosario, Nariño) 20 de marzo de 2026
Ramírez Meneses y Silvio Jaime Cuasialpud Obando Homicidio Francisco Javier Troya (24 de enero de 2008, vereda La Sierra, El Rosario, Nariño) 20 de marzo de 2026 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Armando Alirio Patichoy Erazo, Carlos Alirio Chitán, Carlos Arturo Colimba Chacua, Jesús Enrique Reina Achicanoy, José Ignacio Cabrera, Juan Carlos Ramírez Meneses y Luis Eudoro Cuasapaz Tepud Homicidio de José Mauricio Bastidas Arango (18 de diciembre de 2007, sector de Puerto Cumbara, El Rosario, Nariño) 20 de marzo de 2026 Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Carlos Arturo Colimba Chacua, Eduard Ortiz Lucumí, Jesús Enrique Reina Achicanoy, José Ignacio Cabrera, Luis Gonzaga Trejos y Wilman Mina Mosquera Homicidio de Víctor Modesto Chacón Suárez, Leandro Guañarita González y Roger Marino Sánchez Guerrero (8 de agosto de 2007, vereda Guaitara. El Peñol, Nariño) 20 de marzo de 2026 José Ignacio CabreraPágina 6 de 17
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6. A estas m ismas audiencias fueron convocadas las víctimas indirectas relacionadas con los respectivos hechos victimizantes. En este sentido, mediante Resolución 274 de 29 de enero de 2026, se le solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas designar un abogado que ejerciera las
relacionadas con los respectivos hechos victimizantes. En este sentido, mediante Resolución 274 de 29 de enero de 2026, se le solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas designar un abogado que ejerciera las labores de asesoría y eventual representación de dichas víctimas ante la JEP.
7. Finalmente, con memorial de 16 de marzo de 20264, el abogado José Fernando Eraso Sarasty, adscrito al SAAD, solicitó la acreditación como víctimas indirectas de las siguientes personas , así como que se le reconociera personería jurídica
para representarlas ante la JEP:
Víctima directa Víctima indirecta Parentesco Ángel David Osorio Acosta María Luisa Valencia Acosta Madre John Edwin Ceballos Acosta Hermano Marcos Alexander Londoño Castrillón Viviana Eugenia Cabezas Biojó Esposa Dayana Alexandra Londoño Cabezas Hija Víctor Modesto Chacón Suárez Rubiela Chacón Suárez Madre Lida Esmeralda Chacón Suárez Hermana Andrés Julián Chacón Suárez Hermano Camila Torres Chacón Hermana
CONSIDERACIONES
8. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la participación de las víctimas ante la JEP ; ii) la representación judicial de las víctimas ante la JEP; y iii) la adopción de otras determinaciones.
I. Participación de las víctimas ante la JEP
9. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un
I. Participación de las víctimas ante la JEP
9. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia es tá en cabeza de la Jurisdicción Especial para la
4 Radicado Conti 202601021075 de 16 de marzo de 2026.Página 7 de 17
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Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
10. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
11. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría
artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
12. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes” 5. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación,
5 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba
Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.Página 8 de 17
SUB 3 N S susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
13. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 6, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 7 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del
compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 7 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco” 8. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 9. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos10. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”11.
6 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 Ibidem. 11 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley
cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, fl. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 9 de 17
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14. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada
artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la referida norma-, acotó lo siguiente:
En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los benefici os desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.
15. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por
civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especific o como consecuencia de los hechos12.
16. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de
prueba, entre otros, los siguientes:
12 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 10 de 17
SUB 3 N S - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
Caso concreto
y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
Caso concreto
17. Según se expuso, c orresponde al despacho resolver las solicitudes de acreditación de las siguientes víctimas indirectas como intervinientes especiales
ante la JEP:
Víctima directa Víctima indirecta Ángel David Osorio Acosta María Luisa Valencia Acosta John Edwin Ceballos Acosta Marcos Alexander Londoño Castrillón Viviana Eugenia Cabezas Biojó Dayana Alexandra Londoño Cabezas Víctor Modesto Chacón Suárez Rubiela Chacón Suárez Lida Esmeralda Chacón Suárez Andrés Julián Chacón Suárez Camila Torres Chacón
18. Al respecto debe anotarse, en primer lugar, que las solicitudes presentadas contienen los documentos que demuestran las respectivas relaciones de parentesco entre las víctimas directas y las víctimas indirectas cuya acreditación fue solicitada, así:Página 11 de 17
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Víctima directa Víctima indirecta Parentesco Documento que lo acredita Ángel David Osorio Acosta María Luisa Valencia Acosta Madre Registro civil de nacimiento13 John Edwin Ceballos Acosta Hermano Registros civiles de nacimiento14 Marcos Alexander Londoño Castrillón Viviana Eugenia Cabezas Biojó Esposa Registro civil de matrimonio15 Dayana Alexandra Londoño Cabezas Hija Certificado de bautismo16 Víctor Modesto
Marcos Alexander Londoño Castrillón Viviana Eugenia Cabezas Biojó Esposa Registro civil de matrimonio15 Dayana Alexandra Londoño Cabezas Hija Certificado de bautismo16 Víctor Modesto Chacón Suárez Rubiela Chacón Suárez Madre Registro civil de nacimiento17 Lida Esmeralda Chacón Suárez Hermana Registros civiles de nacimiento18 Andrés Julián Chacón Suárez Hermano Registros civiles de nacimiento19 Camila Torres Chacón Hermana NA
19. Conforme a lo expuesto, esto basta para acreditar la condición de víctimas y otorgar la calidad de interviniente s especiales ante la JEP a María Luisa Valencia Acosta, Viviana Eugenia Cabezas Biojó, Dayana Alexandra Londoño Cabezas y Rubiela Chacón Suárez, por tratarse de cónyuges o familiares en primer grado de consanguinidad de las respectivas víctimas directas.
20. Ahora bien, en lo referente a Camila Torres Chacón , no obran en el expediente documentos que demuestren su parentesco con la víctima directa Víctor Modesto Chacón Suárez. Adicionalmente, teniendo en cuenta que se trata de familiares en segundo grado de consanguinidad, resulta necesario para efectos de otorgarle a la solicitante la calidad de interviniente especial ante la JEP que se acredite, además del parentesco, el daño real, concreto y específico sufrido por ella como consecuencia de la muerte de la víctima directa. Sin embargo, no
13 Radicado Conti 202601021075, anexo 2, fl. 14.
por ella como consecuencia de la muerte de la víctima directa. Sin embargo, no
13 Radicado Conti 202601021075, anexo 2, fl. 14. 14 Radicado Conti 202601021075, anexo 2, fl. 13 y 14. 15 Radicado Conti 202601021075, anexo 8, fl. 11. 16 Radicado Conti 202601021075, anexo 6, fl. 11. 17 Radicado Conti 202601021075, anexo 7, fl. 11. 18 Radicado Conti 202601021075, anexo 7, fl. 11 y 13. 19 Radicado Conti 202601021075, anexo 7, fl. 11 y 15.Página 12 de 17
SUB 3 N S obran en el expediente elementos que demuestren, al menos en forma sumaria, dicho daño. En consecuencia, el despacho se abstendrá de reconocerle tal calidad hasta tanto se subsane esta situación, aportando la prueba necesaria para ello.
21. Por su parte, en lo relativo a las víctimas indirectas restantes, el despacho encuentra que existe prueba sumaria del daño sufrido por el señor John Edwin Ceballos Acosta , quien manifestó que, para el momento en que su hermano Ángel David Osorio Acosta fue asesinado, era e ste último quien “veía por nosotros y nos ayudaba económicamente” 20. En ese sentido, explicó que “todo este proceso fue muy doloroso para mí y la familia” 21. Siendo así, el despacho acreditará también la calidad de víctima indirecta del señor Ceballos Acosta, permitiéndole participar como interviniente especial ante la JEP.
este proceso fue muy doloroso para mí y la familia” 21. Siendo así, el despacho acreditará también la calidad de víctima indirecta del señor Ceballos Acosta, permitiéndole participar como interviniente especial ante la JEP.
22. Por el contrario, no obran en el expediente elementos que demuestren, al menos en forma sumaria, los daños concretos sufridos por Lida Esmeralda Chacón Suárez y Andrés Julián Chacón Suárez como consecuencia de la muerte de su hermano, el señor Víctor Modesto Chacón Suárez. En línea con lo expuesto, esta situación impide al despacho acreditar como intervinientes especiales a las mencionadas víctimas indirectas. En consecuencia, el despacho se abstendrá de reconocerles tal calidad hasta tanto se subsane esta situación, aportando la prueba necesaria para ello
II. Representación judicial de las víctimas ante la JEP
23. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defens a o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que s eñala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
20 Radicado Conti 202601021075, anexo 2, fl. 6.
regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
20 Radicado Conti 202601021075, anexo 2, fl. 6. 21 Ídem.Página 13 de 17