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JEP - Resolución SDSJ 981 09 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 981 09 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9003206-91.2019.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 981 Bogotá, D.C., 9 de marzo de 2023.

Expediente: 9003206-91.2019.0.00.0001

Solicitante: N E S T O R G U I L L E R M O G UTIÉRREZ SALAZAR

C.C. 89.008.446

Calidad: Agente de Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Condenado – con beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada.

I. ASUNTO

1. Este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a dar respuesta a la solicitud elevada por el señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.008.446, relacionada con las anotaciones que obran en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE

2. Mediante resolución No. 507 del 31 de enero de 20201, confirmada mediante auto TP-SA 766 del 25 de marzo de 20212, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor NESTOR

GUILLERMO GUTIERREZ SALAZAR por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de los procesos allí referidos, solicitó 1 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 241 al 290. 2 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 770 al 786. Página 1 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El 29 de junio de 20213 el compareciente solicitó “se le dé contestación al

oficio remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se le ordene actualizar mi base de datos del Archivo Nacional de Identificación levantando la suspensión de derechos políticos”, para ello allegó copia del Oficio radicado interno No. ID 309982021 emitido por la coordinadora del grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación4, resolución No. 507 del 31 de enero de 2020 y copia del certificado de antecedentes emitido por la Procuraduría General de la Nación.

2. Este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dio respuesta a la solicitud mediante resolución No. 3745 del 04 de agosto de 20215 en la cual ordenó remitir copia de la resolución No. 00507 del 31 de enero de 2020 a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.

3. El 14 de septiembre de 20226 la profesional del derecho Rosa Elena Murillo Maestre, remitió solicitud a través de la cual requirió que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la actualización en su base de datos de la información del compareciente, activando la capacidad jurídica para desempeñarse laboralmente, efectuar diferentes contrataciones y actos jurídicos.

Con la solicitud, aportó copia del certificado de vigencia de la cédula del compareciente en donde se observa anotación de vigencia con pérdida o suspensión de los derechos políticos. Adicional a lo anterior solicitó el reconocimiento de personería para actuar como apoderada del señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR. 3 Ibidem. Folio 795 al 810 y folio 811 al 826.

4 Ibidem. Folio 801 y 802. 5 Ibidem. Folio 827 al 834. 6 Ibidem. Folio 837 al 844. Página 2 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El 18 de noviembre de 20227 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas remitió por competencia la solicitud elevada por la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, como quiera que lo solicitado se desprende de la Resolución No. 507 del 31 de enero de 2020 emitida por este Despacho. Indicó que le reconoció personería para actuar mediante auto CDG 166 del 18 de noviembre de 2022 a la profesional del

derecho Rosa Elena Murillo Maestre.

5. Obra dentro del expediente solicitud del 9 de noviembre de 20228 elevada por la Fiscal Segunda para Ley 600/2000 a través de la cual requiere copia duplicada de la resolución No. 507 del 31 de enero de 2020 y de la correspondiente acta de compromiso suscrita por el señor NESTOR

GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR.

6. El 12 de enero de 20239 el señor compareciente solicitó dar respuesta a la solicitud elevada el 14 de septiembre de 2022, indicando que no le ha sido posible realizar diligencias de tipo personal por la anotación que reporta la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la pérdida y suspensión de derechos políticos. Con el escrito aportó oficio de respuesta radicado No. 30998/2020 mediante el cual la Registraduría Nacional le informa: […] es pertinente aclarar que el estado de “vigente con pérdida o suspensión de derechos políticos” en nada restringe, limita o impide que se adelanten trámites ante las autoridades notariales como manifiesta en su petición, ya que esta pena accesoria tiene como fin limitar el derecho político de elegir y ser elegido así como el derecho al sufragio, por el contrario, los derechos de carácter civil que se adelantan ante estas autoridades no pueden cercenarse por el estado de vigencia con suspensión de derechos políticos, por lo que, se sugiere que advierta esta circunstancia ante la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de que pueda acceder a trámites de carácter notarial.

7. El señor compareciente reiteró su solicitud el pasado 6 de marzo de 202310.

III. CONSIDERACIONES 7 Ibidem. Folio 867 al 876 8 Ibidem. Folio 877 9 Ibidem. Folio 905 al 916. 10 JEP, expediente 0001699-54.2019.0.00.0001, folios, 887 al 880.

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8. La Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades, entre el que se destaca el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para agentes del Estado, que actualmente goza el compareciente.

9. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el

conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado. De las consecuencias de la LTCA y los antecedentes que registre el compareciente

10. En el caso bajo estudio, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla mediante auto del 11 de enero de 2018 concedió el beneficio de la LTCA al señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR, respecto de las siguientes sentencias condenatorias: Número de proceso Juzgado fallador

Juzgado Penal del Circuito Especializado de 54001310700120130019500 Descongestión de San José de Cúcuta. Juzgado Penal del Circuito Especializado de 54001310700220130019200 Descongestión de San José de Cúcuta. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado 54001310700120120005100 Adjunto de Descongestión de San José de Cúcuta. 54498310400120120012900 Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña. Página 4 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003206-91.2019.0.00.0001 Juzgado Penal del Circuito Especializado de 54001310700120120016800 Descongestión de San José de Cúcuta. Juzgado Penal del Circuito Especializado de 54001310700220130019100 Descongestión de San José de Cúcuta. Juzgado Penal del Circuito Especializado de 54001310700120130015200 Descongestión de San José de Cúcuta.

11. Mediante resolución No. 507 del 31 de enero de 202011, confirmada mediante auto TP-SA 766 del 25 de marzo de 202112, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que incorpore una anotación en el Sistema de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad de conformidad con lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución política.

12. Aunado a lo anterior, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. 3745 del 04 de agosto de 202113 ordenó remitir copia de la resolución No. 00507 del 31 de enero de 2020 a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia y advirtió al señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR que, recientemente, el Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Subsección Cuarta, en sentencia SRTST123 del 8 de

julio de 2021, y en relación con el registro de novedades del estado en la cédula de ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del decreto 2241 de 1986 la Registraduría Nacional del Estado Civil, señaló: […] deberá dar de baja en los censos electorales las cédulas de ciudadanía de las personas frente a las que, mediante sentencia judicial, se ha decretado la interdicción de derechos y funciones públicas. Para ello, la parte resolutiva de la respectiva sentencia deberá ser enviada a dicha entidad, la cual deberá proceder de conformidad, so pena de que el funcionario competente incurra en una causal de mala conducta sancionable con la pérdida del empleo. Por su parte, el artículo 71 de la mencionada norma aclara que la rehabilitación en la interdicción de derechos y funciones públicas opera de pleno derecho cuando se cumpla el término por el que se impuso la pena. Para ello, bastará que el interesado formule la solicitud pertinente, acompañada de la orden judicial correspondiente al levantamiento de la respectiva limitación. 11 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 241 al 290. 12 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 770 al 786. 13 Ibidem. Folio 827 al 834. Página 5 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. De igual forma, hizo especial énfasis en la situación de los exintegrantes de la fuerza pública que han obtenido el beneficio de la LTCA respecto a la materialización del levantamiento de la inhabilidad para contratar con el Estado y para acceder a cargos públicos señalando que la suspensión de la inhabilidad para participar en política es exclusiva para antiguos integrantes de las FARCEP que suscribieron el Acuerdo Final de Paz, en los siguientes términos: Ahora bien, tratándose de exintegrantes de la Fuerza Pública que hayan sido beneficiados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA), corresponderá a la Registraduría Nacional de la Nación actualizar los registros contenidos en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), a efectos de materializar el levantamiento de la inhabilidad para contratar con el Estado y para acceder a cargos públicos que surge de la aplicación directa de lo dispuesto en el parágrafo artículo 122 de la Constitución Política de 1991. No obstante, es importante aclarar que el beneficio consagrado en el artículo 122 constitucional es distinto a la suspensión de la inhabilidad para participar en política prevista en el artículo transitorio 20 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta última prerrogativa es exclusiva

para antiguos integrantes de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final de Paz, mientras que la concesión de la LTCA para miembros de la Fuerza Pública conlleva solamente al levantamiento de la inhabilidad para contratar con el Estado y para acceder a cargos públicos que no sean de elección popular. Así las cosas, y en consonancia con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y actualizando la jurisprudencia proferida en otras ocasiones por esta Subsección, una vez le sea comunicada la nueva condición de un Agente del Estado Integrante de la Fuerza Pública (AEIFPU) como beneficiario de la LTCA, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá proceder a la actualización inmediata de sus bases de datos, registrando la habilitación para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado derivada de lo previsto en el artículo 122 superior.

13. Esta postura fue reiterada en la sentencia SRTST-156 del 20 de septiembre de 2022, por lo tanto, este despacho no accederá a la solicitud elevada por el señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR como quiera que, normativa y jurisprudencialmente, el beneficio consagrado en el artículo 122 constitucional es distinto a la suspensión de la inhabilidad para participar en política prevista en el artículo transitorio 20 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta Página 6 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF92E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-6023009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003206-91.2019.0.00.0001 última prerrogativa es exclusiva para antiguos integrantes de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final de Paz.

14. Se reitera al señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR que la concesión de la LTCA para miembros de la Fuerza Pública conlleva solamente al levantamiento de la inhabilidad para contratar con el Estado y para acceder a cargos públicos que no sean de elección popular; orden que fue emitida en la resolución No. 507 del 31 de enero de 202014, confirmada mediante auto TP-SA 766 del 25 de marzo de 202115 y que fue comunicada a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

15. Aunado a lo anterior, es necesario indicar que la Registraduría Nacional del Estado Civil en la respuesta al derecho de petición radicado No. 30998/2020 por el compareciente fue enfática en señalar que el estado de “vigente con pérdida o suspensión de derechos políticos” es una pena accesoria que tiene como fin limitar el derecho político de elegir y ser elegido, así como el derecho al sufragio, es decir que frente a las afectaciones a las que se refiere el solicitante

en su escrito, esto es, personales, familiares, comerciales y laborales, debe dirigirse a las entidades que en su opinión han vulnerado sus derechos, en la medida que la anotación solo restringe los derechos arriba mencionados.

16. En consecuencia, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica, no es dable emitir nuevo pronunciamiento sobre la nueva solicitud del peticionario, por lo que este despacho ordenará estarse a lo resuelto en la resolución 507 del 31 de enero de 202016 confirmada mediante auto TP-SA 766 del 25 de marzo de 202117, mediante la cual se indicó que el señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado conforme a lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, excepto para desempeñar cualquier función o labor en organismo de seguridad privado o público, en defensa del Estado, la Rama Judicial y órganos de control.

Otras disposiciones 14 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 241 al 290. 15 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 770 al 786. 16 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 241 al 290. 17 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 770 al 786. Página 7 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. De conformidad con la solicitud elevada por la profesional del derecho Rosa Elena Murillo Maestre identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.564.064 portadora de la tarjeta profesional No. 199.766 del C. S. de la J., adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - Comparecientes SAAD de la JEP; este despacho encuentra que el poder a ella conferido por el señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR cuenta con los requisitos de ley por lo tanto procederá reconocer personería para actuar en representación del señor compareciente dentro de la solicitud de sometimiento elevada ante esta Sala, en los términos del poder a ella conferido.

18. En consecuencia, se tendrá por revocado el poder conferido por el señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR a la profesional del derecho Magda Coronado Sepúlveda identificada con Cédula de ciudadanía No. 37.441.391 portadora de la tarjeta profesional No. 130.172 del C. S. de la J.

19. Este Despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que proceda

conforme a lo señalado en la Sentencia interpretativa 3 (SENIT 3) de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respecto al acceso automático y permanente al expediente JEP No. 9003206-91.2019.0.00.0001 a la apoderada judicial del señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR dentro del presente asunto.

20. Respecto de la solicitud elevada por la Fiscal Segunda para Ley 600/2000 a través de la cual requiere copia duplicada de la resolución No.507 del 31 de enero de 2020 y de la correspondiente acta de compromiso suscrita por el señor NESTOR GUILLERMO GUTIERREZ SALAZAR, este Despacho ordenará que por Secretaría Judicial se remita copia de la resolución 507 del 31 de enero de 202018 confirmada mediante auto TP-SA 766 del 25 de marzo de 202119 y del acta de compromiso No. 31348 C del 1 de febrero de 2022.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 18 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 241 al 290. 19 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 770 al 786. Página 8 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia interpretativa 3 (SENIT 3) de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz respecto al acceso automático y permanente al expediente JEP No. 9003206-91.2019.0.00.0001 a la apoderada judicial del señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR dentro del presente asunto. CUARTO.- TENER por revocado el poder conferido por el señor NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR al profesional del derecho Magda Coronado Sepúlveda identificada con Cédula de ciudadanía No. 37.441.391 portadora de la tarjeta profesional No. 130.172 del C. S. de la J. QUINTO.- Por Secretaría Judicial REMÍTASE copia de la resolución 507 del 31 de enero de 202022 confirmada mediante auto TP-SA 766 del 25 de marzo de 202123 y del acta de compromiso No. 31348 C del 1 de febrero de 2022 a la Fiscal 20 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 241 al 290. 21 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 770 al 786. 22 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 241 al 290. 23 JEP, expediente 9003206-91.2019.0.00.0001, folios, 770 al 786. Página 9 de 10 bew anigáp al a adecca

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JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Página 10 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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