JEP - Resolución SDSJ 99 17 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 99 17 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA B
Resolución No. 99 Bogotá D.C., 17 de enero de 2023
Número expediente: 9000265-08.2018.0.00.0001
Solicitante: Wilson Antonio Chaverra González
(Agente del Estado no integrante de la Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado – prisión domiciliaria Delitos: Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2018
I. ASUNTO
1. Procede la Subsala B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) en favor del señor Wilson Antonio Chaverra González, sometido en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.794.825, y a adoptar otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
2. El 10 de octubre de 20181 el señor Wilson Antonio Chaverra González radicó una solicitud de sometimiento a la JEP y adjuntó piezas 1 Radicado 20181510306062. Expediente SAJ 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 23 a 37.
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ZAID SAILE ORDEP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95A3C2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.80-5620009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SAGRAV
SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 procesales para su estudio. Allí mismo solicitó la concesión del beneficio de “libertad condicionada”.
3. El 29 de octubre de 20182 el solicitante pidió la aplicación del beneficio de la renuncia a la persecución penal, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1820 de 2016.
4. Posteriormente, el 8 de noviembre de 20183, remitió copia de un oficio por medio del cual le comunicó a la Fiscal 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia su intención de someterse a la JEP. En el mismo sentido, el 13 de noviembre de 20184, allegó una copia de la comunicación mediante la cual informó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia su voluntad de sometimiento.
5. El 14 de noviembre de 2018 el peticionario reiteró su solicitud de sometimiento, la cual fue repartida mediante acta 036 del 30 de noviembre de 2018, por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ.
6. Por medio de la Resolución 2694 del 24 de diciembre de 20185, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud y dispuso que el señor Chaverra González presentara un compromiso claro, concreto y programado sobre sus aportes a la justicia transicional (CCCP). A su vez, solicitó a la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito que remitiera información sobre el proceso que se surte en contra del solicitante.
7. El 24 de enero de 20196, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito allegó información relativa al proceso de radicado 200586 surtido en contra del señor Chaverra González.
8. El 5 de febrero de 20197, el peticionario presentó una propuesta de CCCP y allegó un poder debidamente conferido a la doctora Leydi Zulieth Ariza Gamba para que lo representara ante la JEP. 2 Radicado 20181510335092. Expediente SAJ 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 145 a 155. 3 Radicado 20181510350192. Expediente SAJ 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 826 a 828. 4 Radicado 20181510355452. 5 Expediente SAJ 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 821 a 825.
6 Radicado 20191510031292. Expediente SAJ 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 846 y 847. 7 Radicado 20191510049872. Expediente SAJ 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 944 a 958. 2
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001
9. A través de la Resolución 4010 del 1 de agosto de 2019, el despacho del magistrado sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ adelantar el trámite de suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante, reconoció personería jurídica a su apoderada y solicitó al peticionario ajustar su propuesta de CCCP.
10. El 20 de agosto de 2019, el solicitante remitió una ampliación de
su CCCP8. Adicionalmente, el 5 de septiembre de 2019, suscribió el Acta de sometimiento No. 400.162.
11. El 25 de agosto de 20199 y el 20 de septiembre de 201910 el señor Chaverra González presentó escritos solicitando la concesión del beneficio de
LTCA.
12. Mediante la Resolución 6606 del 25 de octubre de 2019, la SDSJ resolvió no aceptar el sometimiento del señor Chaverra González en tanto no presentó un CCCP adecuado. Así mismo, decidió no concederle el beneficio de LTCA. De otro lado, requirió información a la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia, a la Alcaldía de Vigía del Fuerte y a la Oficina Interamericana para la Paz y el Desarrollo Sostenible.
13. El 7 de enero de 202011, el solicitante presentó ajustes al CCCP.
14. El 17 de febrero de 202012 el peticionario aportó certificados de distintas entidades públicas y privadas sobre la participación en los programas propuestos por este y algunos argumentos para justificar la aceptación de su sometimiento y la concesión de la LTCA.
15. A través de la Resolución 2521 del 14 de julio de 202013, la Subsala Diez Dual de la SDSJ, entre otras determinaciones, i) declaró la competencia de esta Jurisdicción sobre el proceso de radicado 200586, adelantado por la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia en
8 Radicado 20191510378212. 9 Radicado 20191510464512. 10 Radicado 20191510474922. 11 Radicado 20201510003822. Expediente SAJ 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1 a 8. 12 Radicado 20201510080202. 13 Expediente SAJ 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1026 a 1056. 3
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 contra del solicitante; ii) aceptó la solicitud de sometimiento del señor Chaverra González y iii) le negó la concesión del beneficio de LTCA. Así mismo, requirió a la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia remitir al despacho copias de la última pieza procesal que se
hubiese proferido en el marco del proceso surtido en contra del compareciente y de la versión rendida por el postulado Fredy Rendón Herrera, que dio origen a esa investigación penal. También, requirió al señor Wilson Antonio Chaverra González presentar una ampliación de su programa de verdad.
16. El 24 de agosto de 202014 el compareciente allegó copia del escrito remitido a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), en el cual presentó su plan de contribución al esclarecimiento de la verdad frente a dicha entidad.
17. El 17 de septiembre15, el 6 de octubre16 y el 25 de noviembre de 202017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informó que el 31 de enero de 2020 confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en contra de Wilson Antonio Chaverra González, dentro de la actuación de radicado 50003107001201800429001, por el delito de concierto para delinquir agravado.
De igual forma, señaló que para la fecha se encontraba pendiente de remitir a la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del señor Chaverra González, por medio del cual informó que, en Resolución 2521 del 14 de julio de 2020, la JEP aceptó el sometimiento de su prohijado y de esta forma asumió de manera prevalente y exclusiva la competencia en el proceso de radicado 200586, que se llevaba en la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia.
18. El 28 de octubre de 202018, la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia informó que en su despacho no reposaba el expediente del proceso de radicado 200586, toda vez que, una vez en firme la resolución de acusación, se remitió al Juzgado Primero Especializado de 14 Radicado 202001019119. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1129-1138. 15 Radicado 202001023397. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1167-1211. 16 Radicado 202001026977. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1214-1216. 17 Radicado 202001036712. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1229-1234. 18 Radicado 202001031357. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001, fls.1220-1228.
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001
Antioquia, el cual indicó que profirió sentencia condenatoria el 15 de octubre de 2019 y que esta fue confirmada el 31 de enero de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia19. Por lo anterior, la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia dio traslado de la solicitud al Juzgado Primero Especializado de Antioquia y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
19. El señor Chaverra González solicitó el 3 de enero de 202120, nuevamente el beneficio de LTCA y adjuntó una certificación expedida por la Comisión de la Verdad21 en la cual se afirma que acudió voluntariamente ante ese órgano del SIVJRNR.
20. El 14 de enero de 202122, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informó al despacho que el 16 de diciembre de 2020 remitió a la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada del señor Chaverra González contra la decisión del 31 de enero de 2020 emitida por el Tribunal, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio del 15 de octubre de 2019, emitido a su vez por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por el delito de concierto para delinquir agravado (radicado 2018-00429).
21. El 25 de marzo de 202123, el abogado Edwin Alfredo Córdoba Enríquez indicó que el señor Chaverra González, con ocasión de distintos problemas personales y familiares, tuvo que cambiar de lugar de domicilio y de defensor de confianza. Por ello, solicitó al despacho que le reconozca personería jurídica y, con tal fin, allegó poder otorgado y documento de renuncia al poder de su anterior abogada.
22. Mediante la Resolución 2527 del 26 de mayo de 202124, el despacho sustanciador negó nuevamente la concesión del beneficio de LTCA al solicitante, por no haber realizado contribuciones materiales y efectivas a 19 En la sentencia se modificó la pena a descontar por parte del procesado y se le revocó la prisión domiciliaria que le había sido concedida. 20 Radicado 202101000757. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1249-1260. 21 Firmada por el comisionado Leyner Palacios Asprilla. 22 Radicado 202101001225. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1253-1260.PdPo 23 Radicado 202101014228. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1261-1267. 24 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001, folios 1315 a 1349.
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 los objetivos del SIVJRNR en cuanto a los aportes de verdad y a la garantía de no repetición. Así mismo, resolvió no reconocer personería jurídica al abogado Edwin Alfredo Córdoba Enríquez, dado que el poder que allegó no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Igualmente, el despacho decretó nuevas pruebas y adoptó otras determinaciones.
23. El 11 de junio de 202125 el abogado Edwin Alfredo Córdoba solicitó una prórroga de quince (15) días para dar respuesta a lo solicitado en la resolución anterior. Por ende, el 14 de junio de 202126, el señor Chaverra
González remitió su CCCP ajustado.
24. El 18 de junio de 2021 el mencionado letrado remitió la ampliación a la respuesta dada el 14 de junio de 2021 y solicitó nuevamente la concesión del beneficio de LTCA en favor de su prohijado. Adicionalmente, allegó el Oficio No. 114CPMSBOG-OJ-20143, expedido por el INPEC, en el que consta que el compareciente se encuentra privado de la libertad desde el 26 de febrero de 2018.
25. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) remitió respuesta a la Resolución 2527 de 2021, el día 28 de junio de 202127, en la cual señaló que el señor Chaverra González no ha realizado ningún aporte relacionado con los hechos investigados dentro de los macrocasos priorizados por esa Sala.
26. Con Constancia Secretarial No. 0210E – 2021 del 15 de julio de 202128, se informó que la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente del proceso penal 2018-00429 a esta Jurisdicción y que el mismo fue digitalizado en el radicado Conti 202101031622.
27. Mediante Resolución 5751 del 6 de diciembre de 202129 se analizó el último ajuste al CCCP presentado y se concluyó que “el compareciente efectivamente ha avanzado claramente en el cumplimiento del régimen de 25 Radicado 202101028662. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1358-1360.
26 Radicado 202101028987. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1361-1394. 27 Radicado 202103008866. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1431-1432. 28 Radicado 202103010416. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1434 a 1435. 29 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1448 a 1473. 6
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 condicionalidad que se le impuso, realizando contribuciones importantes al proceso de construcción de verdad plena.” En ese sentido, se le corrió traslado al Ministerio Público de los escritos de CCCP presentados por el señor
Chaverra González con el fin de que emitiera su concepto.
28. En cumplimiento de lo anterior, mediante memorial de radicado No. 202201004009 del 27 de enero de 202230, el Ministerio Público allegó su concepto sobre el CCCP del compareciente. En dicho documento, luego de analizar los aportes del señor Chaverra González, solicitó al despacho realizar la audiencia regulada en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 con el fin de esclarecer el factor de competencia material que relaciona los hechos indicados por el señor Chaverra González con el conflicto armado.
29. El 28 de febrero de 202231 la CEV allegó la certificación inicial y final de la participación del señor Chaverra González ante dicha entidad. Así mismo, informó que el compareciente culminó satisfactoriamente su participación en la ruta de esclarecimiento de la verdad, desde el 16 de diciembre de 2020 hasta el 22 de junio de 2021, certificando que el compareciente aportó “de forma fiable, suficiente y válida al esclarecimiento de la verdad del conflicto y a la construcción de la memoria histórica”.
30. Finalmente, en comunicaciones del 3 de marzo de 202232, el compareciente remitió igualmente las certificaciones de la CEV y solicitó una vez más la concesión del beneficio de LTCA. Señaló que está privado de la libertad en su domicilio en la ciudad de Armenia, Quindío.
31. A través de la Resolución 1506 del 6 de mayo de 202233, se ordenó al compareciente comparecer virtualmente para adelantar una diligencia de aporte temprano a la verdad el 24 de mayo de 2022 y se comisionó su
recepción.
32. La mencionada diligencia se llevó a cabo en la fecha indicada, en la cual participaron el compareciente Wilson Antonio Chaverra González, el 30 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1478 a 1496. 31 Radicados 202201012379 y 202201012372. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1536 a 1538. 32 Radicado 202201013103 y 202201013107. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1539 a 1547. 33 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1551 a 1567.
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abogado Córdoba Enríquez y la representante del Ministerio Público. El compareciente relató aspectos relacionados con la connivencia que mantuvo con el Bloque Elmer Cárdenas, particularmente durante su período como alcalde de Vigía del Fuerte, entre otros asuntos.
33. Adicionalmente, durante la audiencia, el compareciente confirió poder al abogado Alfredo Córdoba Enríquez, identificado con la C.C. No. 87.573.641 y la tarjeta profesional No. 324.289 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que lo representara judicialmente en la diligencia y en lo que sigue del proceso en torno a su comparecencia ante la JEP, lo cual fue reconocido. Así mismo, los citados pusieron de presente que el compareciente se encuentra actualmente en peligro, a raíz de filtraciones de sus aportes a la verdad ante las instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Según su dicho, sus contribuciones han generado amenazas a su integridad, las cuales lo han obligado a modificar su lugar de residencia y, en consecuencia, han afectado a su núcleo familiar. Por lo anterior, solicitaron que se evalúe la implementación de medidas de protección a su favor.
34. Por medio de la Resolución 1664 del 19 de mayo de 202234, el despacho sustanciador ordenó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que presente un análisis de contexto sobre la incursión del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia en la zona del Urabá antioqueño y chocoano, y su relación con agentes del Estado no integrantes
de la fuerza pública, incluyendo al señor Chaverra González. A su vez, comisionó a la UIA para que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Aunado a ello, ordenó a la UIA presentar un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra del señor Chaverra González, diferentes al proceso penal identificado con el radicado 200586 – 1054517 (05000-31-07-0012018-00429), seguido por el delito de concierto para delinquir agravado. 34 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1598 a 1609. 8
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
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35. El 21 de junio de 202235, la jefa del GRAI solicitó una prórroga de diez (10) días para el cumplimiento de lo ordenado por medio de la Resolución 1664 de 2022.
36. Por medio de la Resolución 2296 del 24 de junio de 202236, el despacho sustanciador determinó: 1) conceder una prórroga al GRAI para presentar su informe; 2) ordenar a la UIA presentar un informe de las investigaciones o procesos que se hayan adelantado por hechos relacionados con la incursión del Bloque Elmer Cárdenas en el municipio de Vigía del Fuerte en el año 1997, o con la subsiguiente presencia del grupo armado en el municipio, incluyendo procesos adelantados en el marco de la Ley de Justicia y Paz; 3) solicitar a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, que remitan copias completas de las declaraciones, interrogatorios y versiones que obren en sus despachos, o en los despachos bajo su dirección, en los que se mencione al señor Wilson Antonio Chaverra, y; 4) ordenar al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que evalúe el riesgo en el que se encuentra el señor Wilson Antonio Chaverra González y alleguen el correspondiente informe de su situación.
37. Frente a dicha resolución se recibieron las siguientes respuestas:
- de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, se dio respuesta sobre la existencia de investigaciones relacionadas con la incursión del Bloque Elmer Cárdenas en el municipio de Vigía del Fuerte en el año 1997, estableciéndose que en ninguna de ellas se implicaba al señor Chaverra González37; 2) del GRAI se allegó el documento “Análisis de contexto sobre relaciones entre AENIFP y terceros con los bloques Elmer Cárdenas y Bananero de las AUC: Urabá Antioqueño y Chocoano”38; 3) se recibió un informe de la UIA en la que refieren los procesos que actualmente cursan en contra del señor Chaverra González, denotando que solo uno de ellos lo tiene como denunciado, y esto es por el tipo penal de abuso de confianza, además, incluye un informe realizado por la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial de 35 Radicado 202203009979. 36 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1639 a 1649. 37 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001. Rad. 202201044965. Fols. 1670 a 1673. 38 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001. Rad. 202203012550. Fols. 1695 a 1841.
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 la Dirección de Justicia Transicional de Medellín en que se relata la incursión del BEC a Vigía del Fuerte39, y; 4) por medio de correo electrónico se recibió un oficio en el que la UIA da respuesta a la pregunta sobre la situación de seguridad del señor Chaverra González, en la que concluyen que hasta el momento no se han presentado eventos que den cuenta de una situación de riesgo, pero que se continúan realizando las respectivas diligencias40.
III. CONSIDERACIONES
A. Competencia y análisis del problema jurídico
38. De acuerdo con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera41, el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201742, el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 201643 y los literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la Subsala
B de la JEP determinar si se cumplen los requisitos concurrentes44 de competencia temporal, personal y material para aceptar la solicitud de sometimiento que presentan los terceros civiles no combatientes, primer beneficio del SIVJRNR para este tipo de comparecientes, y la concesión de los demás beneficios, entre estos, el de la LTCA.
39. Como se precisó en el acápite de antecedentes, a través de la Resolución 2521 del 14 de julio de 202045, la Subsala Diez Dual de la SDSJ 39 Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001. Fls. 1842-1878. 40 Correo electrónico del 13 de julio de 2022. Oficio GPVTI-UIA-JEP No. 2868-2021. 41 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o codenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 42 El artículo transitorio 16 del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición
[…]”. 43 El numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”. 44 Al respecto, ver la Resolución 1191 del 24 de agosto de 2018 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 45 Expediente SAJ 9000265-08.2018.0.00.0001, fls. 1026-1056. 10
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SOLICITANTE: WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 declaró la competencia de esta Jurisdicción sobre el proceso de radicado 200586, adelantado por la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia en contra de Wilson Antonio Chaverra González y aceptó su solicitud de sometimiento. Adicionalmente, el 15 de julio de 202146 se elevó Constancia Secretarial No. 0210E – 2021 en la que se informó que la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente del proceso penal 2018-00429 a esta Jurisdicción, que corresponde al mismo para el cual se declaró la competencia de esta Jurisdicción, y que este fue digitalizado.
40. Esta Subsala procederá a determinar la viabilidad de la concesión del beneficio de la LTCA solicitado por el compareciente en relación, únicamente, con el proceso penal adelantado por la jurisdicción penal ordinaria y que es por el que ya se aceptó su sometimiento. Para este propósito, se analizará el precedente relacionado con la procedencia del beneficio de la LTCA a favor de los agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) así como la progresiva concesión de los beneficios propios del SIVJRNR a favor de estos y los criterios que debe emplear la SDSJ -órgano facultadopara evaluar y verificar los avances del régimen de condicionalidad con la referida finalidad.
41. Más adelante, se determinará si el compareciente ha realizado contribuciones sustanciales al proceso de construcción de verdad plena y a la reparación de las víctimas, en el marco del régimen de condicionalidad, que
lo habiliten para acceder al mencionado beneficio y, de ser así, se verificará el cumplimiento de los presupuestos legales para tal fin.
B. Sobre la procedencia del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor de los terceros civiles y la progresiva concesión de los beneficios propios del SIVJRNR a su favor
42. Según los artículos 51 y siguientes de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ es competente para verificar si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad y, en caso afirmativo, resolver sobre la concesión de 46 Radicado 202103010416. Expediente SAJ nº. 9000265-08.2018.0.00.0001 folios 1434 a 1435.
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SOLICITANTE : WILSON ANTONIO CHAVERRA GONZÁLEZ
RADICADO EXPEDIENTE: 9000265-08.2018.0.00.0001 cualquiera de los beneficios transitorios propios del SIVJRNR. Entre estos beneficios se encuentra la LTCA, la cual constituye una expresión del trata
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