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JEP - Resolución SDSJ CHT 0000038 15 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ CHT 0000038 15 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001373-38.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0000038.2024 de 2024 Expediente No. 9001373-38.2019.0.00.0001

Comparecientes: S.S Rodolfo Antonio Olaya Pérez C.C., 7.752.637

SV Melchor Alberto Marín Cruz C.C., 71.191.293 SLP Alex Miguel Ustariz C.C., 77.188.052 CT Juan Carlos Mogollón Contreras C.C., 13.860.794 SLP (R) Carlos Bonett Angarita C.C., 84.454.473 SLP Rafael Enrique de Ávila Castro C.C. 12.693.482

Calidad: Integrantes del Ejército Nacional Asunto: Preclusión por muerte Despacho de conocimiento: Juzgado Único Penal del Circuito de Fundación, Magdalena Fecha de Reparto: 21 de febrero de 2019

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento seguido en la JEP respecto del señor SV Melchor Alberto Marín Cruz, identificado con 1 bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8A6C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-3731009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001373-38.2019.0.00.0001 cédula de ciudadanía 71.191.293, agente del Estado, miembro de la fuerza pública debido a su fallecimiento.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 3296 del 8 de junio de 20211, emitida por el magistrado sustanciador Mauricio García Cadena, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se les aceptó el sometimiento por competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los señores SS Rodolfo Antonio Olaya Pérez; SV Melchor Alberto Marín Cruz; CT Juan Carlos Mogollón Contreras; SLP (R) Carlos Bonett Angarita; SLP Rafael Enrique de Ávila Castro y SLP Alex Miguel Ustariz, en calidad de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, en relación con el proceso penal con radicado 47288310400120180122 (sumario 9878) de conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito de Fundación,

Magdalena.

2. Mediante la Resolución 2445 del 29 de mayo de 20192, el despacho

sustanciador, ordenó la acumulación de los procedimientos de los comparecientes antes mencionados en un solo caso. Posteriormente, a través de la Resolución 1299 del 22 de marzo de 2024, aceptó sometimiento de la investigación penal con radicado J98IPM por los hechos ocurridos 9 de agosto de 2006 en el municipio de Villa Nueva, La Guajira.

3. Por medio de correo electrónico del 23 de noviembre de 20233, el abogado Leonardo Favio Carrillo Soto, apoderado del señor SV Melchor Alberto Marín Cruz, informó que, según diversas notas de prensa, el compareciente había sido asesinado el 3 de noviembre de esa misma calenda. En consecuencia, solicitó se oficiara a la Registraduría de la Nación para corroborar dicha información y, en caso de ser confirmada, se dé por terminado el respecto de este ciudadano.

4. En la Resolución 1299 del 22 de marzo de 20244, se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de diez (10) días, verificara en las bases de datos del sistema de identificación la vigencia de la cédula de 1 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 714-781 2 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 215-222 3 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2.239 -2.340 4 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 2.296 – 2.383 2 bew anigáp al a

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AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8A6C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-3731009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001373-38.2019.0.00.0001 ciudadanía 71.191.293, correspondiente al señor SV Melchor Alberto Marín Cruz y, en caso de muerte remitiera copia del registro civil de defunción a éste. En atención al requerimiento mencionado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio de fecha 3 de mayo de 20245, comunicó que, tras la consulta de sus bases de datos, se verificó que el número de identificación 71.191.293, correspondiente al señor Melchor Alberto Marín Cruz, se encuentra cancelado por fallecimiento, de conformidad con la Resolución N.º 2123101051 de fecha 15 de noviembre de 2023, para lo cual allegó el correspondiente certificado.

5. Finalmente, el 23 de mayo de 2024, el proceso Legali de la referencia fue reasignado a este despacho, en atención a lo dispuesto en el numeral decimoctavo de la resolución N.º 1299 del 22 de marzo de 20246.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

7. Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, prevé que los temas no regulados en el estatuto procedimental de la JEP se guiarán de acuerdo con lo prescrito en las leyes 1592 de 2012, 1564 de 2012, 600 de 2000 y 906 de 2004.

8. Ahora bien, el artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, señala que procede la preclusión por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. De igual forma, los artículos 827 del Código Penal y 778 de la Ley 906 de 2004, contemplan la 5 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 5.852-5.854 6 Expediente Legali. Folio 2.297 7 Ley 599 de 2000. Artículo 827 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 8 “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en

los demás casos contemplados en la ley.” 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8A6C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-3731009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001373-38.2019.0.00.0001 extinción de la acción penal por muerte del procesado, punto sobre el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “(…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción”9.

9. Sin perjuicio de lo anterior, la Sección de Apelación reconoció que la acción transicional tiene una naturaleza distinta a la penal, por lo que se admiten escenarios en los que es posible continuar con la actuación aun cuando haya fallecido el solicitante, cuando se trate de la acción de revisión y se cumpla con los presupuestos fijados en las reglas descritas en la Sentencia TP-SA 367 del 16 de agosto de 202310.

10. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de

sufrir la imposición de una sanción, que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, es decir, que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.

11. Bajo tales derroteros, en vista de que en este caso no se trata de una acción de revisión iniciada por el señor SV Melchor Alberto Marín Cruz, y, al encontrarse acreditado el fallecimiento su fallecimiento, tal y como lo indicara la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio de fecha 3 de mayo de 202411, allegó la Resolución N.º 2123101051 de fecha 15 de noviembre de 202312, mediante la cual se ordenó la cancelación del cupo numérico a él asignado, se torna inviable continuar con el trámite en esta Jurisdicción Especial para la Paz, 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016.

M.P. Eyder Patiño Cabrera. 10 “i) La acción debe ser interpuesta por el compareciente que ha cumplido con sus deberes mínimos con el sistema, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, que dispone que la acción se inicia “a petición del condenado”. Por tanto, no es posible reconocer este derecho a quien ni siquiera es compareciente, ya que se trata de un beneficio transicional que, en general, está condicionado a la aceptación del sometimiento. ii) La acción puede ser continuada por los herederos de la persona, si esta fallece durante el trámite de la revisión. iii) Conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 52 A

de la Ley 1922 de 2019, “si la Sección encuentra fundada la causal invocada, dejará sin efecto la sentencia, providencia o decisión objeto de revisión y emitirá la sentencia que en derecho corresponda”. 11 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folios 5.852-5.854 12 Expediente SAJ 9001373-38.2019.0.00.0001, folio 5.855, Resolución N.º 2123101051 de fecha 15 de noviembre de 2023 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en cumplimiento del Acuerdo AOG 009 de 29 de marzo de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP, remita la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción.

En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA SUSTANCIADORA

DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

IV. R E S U E L V E PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte al señor SV Melchor Alberto Marín Cruz identificado con cédula de ciudadanía 13.860.794.

En consecuencia, ORDENAR LA PRECLUSIÓN del proceso de sometimiento relacionado con el radicado N.º 9001373-38.2019.0.00.0001 adelantado por este ciudadano ante la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa. SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de esta resolución al Juzgado Único Penal del Circuito de Fundación Magdalena, para lo de su competencia. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en cumplimiento del Acuerdo AOG 009 de 29 de marzo de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP, remita la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción, conforme a lo planteado en la parte motiva de esta

providencia. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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