JEP - Resolución SDSJ de 2023 26julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ de 2023 26julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución SDSJ N° 2350 Bogotá D.C., 26 de julio de 2023
Expediente Legali: 9000038-47.2020.0.00.0001
Compareciente: Eduar Iván Arias Escorcia
C.C 9.694.854
Calidad: Fuerza Publica
Delito: Homicidio en Persona Protegida
Situación Jurídica: Investigado
I. ASUNTO
1. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPprocede a realizar seguimiento al régimen de condicionalidad y a las obligaciones contraídas con el SIVJRNR por el señor EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.694.854, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. ACTUACIONES EN LA JEP
2. El señor EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.694.854, presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública. Indicó que en el periodo comprendido entre 2004 y 2007 siendo Soldado Profesional del Batallón de Contraguerrilla No. 85 “Teniente Jaime Quintero”, participó en las operaciones de la móvil 12 que tuvieron 1 bew anigáp al a adecca
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EXPEDIENTE LEGALI: 9000038-47.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA lugar en Vista Hermosa, Granada y Mesetas, departamento del Meta. Debido a lo anterior fue acusado por el delito de homicidio en persona protegida.
3. Mediante la Resolución No. 2781 del 29 de julio de 2020, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA; le requirió para que presentara su compromiso concreto, claro y programado (CCCP) de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); reconoció personería jurídica al abogado Gabriel Ángel Ballena Patiño; dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas1.
4. Posteriormente, con Resolución SDSJ Nº 344 de 2 de febrero de 2023
este despacho resolvió aceptar el sometimiento a la JEP del señor EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA respecto de los hechos y conductas punibles objeto de los siguientes procesos: (i) radicado No. 50313310400120130003700 (5727 de la Fiscalía) del Tribunal Superior de Villavicencio, y (ii) radicado No. 503136000559200780083 de la Fiscalía 50 DECVDH de Bogotá, además lo requirió nuevamente a efectos de allegar su régimen de condicionalidad, suscribir el Formato F1, y el acta de sometimiento ante la JEP donde manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. De lo anterior, tuvo conocimiento el compareciente como consta en Oficio SDSJ Nº 0015312.2023 de 17 de julio de 2023, con constancia de recibo de la misma fecha2.
III. CONSIDERACIONES
5. El SIVJRNR se rige por el principio de integralidad3, de conformidad con el cual los órganos que lo componen están interconectados. De allí que, para acceder y mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de justicia de la JEP, deban cumplirse ciertos
1 5-10. 2 128-129. 3 Ley 1820 de 2016. Art. 6 y Ley 1922 de 2018 Art. 1°. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9000038-47.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA requisitos que serían objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción4.
6. Todos los beneficios transicionales o definitivos que se reciban en la JEP exigen verificar la observancia de un grupo de condiciones proactivas, de carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento que se resumen, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición5. Al respecto, el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 impone a la JEP la obligación de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, que implica aportar verdad plena, garantizar la no repetición y contribuir a la reparación de las víctimas, para la aplicación de los tratamientos penales especiales y conservar los beneficios obtenidos.
7. La Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló que: […] el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la
reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”6.
8. En Sentencia C–080 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional agregó que: La Corte enfatiza en que ningún responsable de hechos de competencia de la JEP puede recibir tratamientos especiales incondicionados. La JEP no puede conceder ningún tratamiento 4 Corte Constitucional. Sentencia C – 007 de 2018: “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Trans. 18, 6, 1; Leyes 1820 de 2016. Arts. 14,33 y 50 y 1922 de 2018. Arts. 49, 50 y 51. 6 Corte Constitucional. Sentencia C– 674 de 2017. Aparte 5.5.1. 3 bew anigáp al
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SOLICITANTE: EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP.
Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia.
9. Específicamente, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 señala que los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen
de condicionalidad: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4)
años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
10. De acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 de 2018 les corresponde a las Salas y Secciones de la JEP verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al cual se encuentran sujetos los comparecientes.
En ese sentido, la jurisprudencia de la SA de la JEP ha señalado que la función de la SDSJ no se circunscribe solamente a la concesión de los tratamientos penales especiales, sino que implica la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad: 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9000038-47.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA […] la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP. Esta es una jurisdicción dentro de la cual ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y legitimidad7.
11. Una vez verificado por este Despacho, el expediente Legali Nº 900003847.2020.0.00.0001, y el sistema de gestión documental Conti, se advierte que el compareciente no ha brindado cumplimiento a la orden impartida con Resolución SDSJ Nº 344 de 2 de febrero de 2023, por lo cual se reiterará pues la defraudación y los incumplimientos al régimen de condicionalidad pueden tener como consecuencia la pérdida del beneficio transicional del cual actualmente goza. Así mismo, al deberá suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 8 el Decreto Ley 706 de 2017, con los presupuestos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.
12. Finalmente, el Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las que se encuentran las que realizan seguimiento al régimen de condicionalidad. En acatamiento de lo anterior se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 7 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.5. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9000038-47.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA RESUELVE PRIMERO: REITERAR al señor EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.694.854 lo ordenado con Resolución SDSJ Nº 344 de 2 de febrero de 2023, a efectos de allegar su régimen de condicionalidad, así como suscribir el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, y el acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y debido al conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos
electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR.
SEGUNDO.: INFORMAR al señor EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.694.854 que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9000038-47.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: EDUAR IVÁN ARIAS ESCORCIA TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al compareciente. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
QUINTO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas.
Comuníquese y cúmplase. (Firmada digitalmente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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