JEP - Resolución SDSJ-ERCS-0416 del 12 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-ERCS-0416 del 12 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 76
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP Y COMPARECIENTES VOLUNTARIOS
QUE COLABORARON A ESE GRUPO ARMADO ILEGAL GRUPO DE TRABAJO A Resolución Definitiva de la Situación Jurídica SDSJ-ERCS nro. 416 de 2026 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Compareciente: Nombre1
Cédula de ciudadanía: Tipo de compareciente:
Expediente Legali: Radicado de la Jurisdicción Ordinaria:
Delito: Asunto:
Identificación1 Exintegrante de las FARC -EP que perteneció al Comando Conjunto Central 0000776-86.2023.0.00.0001 Número1 Secuestro extorsivo Resolución que se pronuncia sobre el beneficio definitivo de extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción
I. ASUNTO
1. El Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
1. El Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a decidir sobre la aplicación del beneficio definitivo de extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción en favor del compareciente Nombre1, en relación con el proceso penal con radicado nro. Número1 en el cual fue condenado por el delito de secuestro extorsivo1.
1 El señor Nombre1 también fue condenado por el delito de rebelión, sin embargo, en esta decisión la Subsala se pronunciará exclusivamente sobre el delito de secuestro extorsivo en la medida en que el delito de rebelión fue indultado a través de la Resolución Presidencial nro. 126 del 21 de mayo de 2009, como consecuencia de la desmovilización individual del compareciente de las FARC-EP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000776-86.2023.0.00.0001 y el código 737E66.P á g i n a 2 | 76
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II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL
COMPARECIENTE
El 6 de febrero de 2018 , a petición del sentenciado , la Fiscalía 66 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dejo la siguiente constancia: “Se deja constancia [de] que hizo presencia [en] esta Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, el postulado Nombre1 identificado con la cédula de ciudadanía [nro.] Identificación1 de Chaparral, Tolima, cuyo accionar delictivo [fue] documento por este despacho bajo el trámite número 110016000253201083975, quien manifestó de manera consciente y voluntaria su renuncia a la Ley 975 del 2005 de Justicia y Paz, y solicitó su ingreso a la [Jurisdicción] Especial para la Paz, Ley 1820 del 2016 y Decreto 277 del 2017.
160 Ibid., folios 1871-1877. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000776-86.2023.0.00.0001 y el código 737E66.P á g i n a 36 | 76
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La presente certificación se expide [el] 6 de febrero del 2018 a petición del señor Nombre1”. La [Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ] mediante
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138. Así, ante el secuestro de la señora Luz Mery Eslava de Caicedo, los grupos del GAULA Tolima e Ibagué, en asocio con tropas del Ejército Nacional, se desplazaron hacia el sector de Tapias, Tolima, donde se creía que posiblemente había sido llevada la secuestrada. En desarrollo de dichas operaciones, se logr ó la liberación del señor John Jairo Ascanio Pita, quien también se encontraba plagiado desde el 16 de noviembre de 2002 por este grupo armado como retaliación para la exigencia de grandes sumas de dinero. Además, en dicho operativo se dio de baja al integ rante de las FARC -EP José Alirio Ovalle (†) conocido como “Chirivico”, y se capturó a John Alejandro López (†) y a Nombre1.
139. De acuerdo con la declaración jurada de la víctima Ascanio Pita, su padre Agapito Ascanio Sepúlveda recibió llamadas extorsivas de alias “Ancizar Trujillo” y al parecer de alias “Jota Jota”, para que aportaran el dinero exigido para su liberación 172.
188 Todos los aportes descritos en este acápite relacionados con la audiencia de aporte a la verdad del 19 de agosto de 2025 del compareciente Nombre1, obran en los folios 10232 y 10236 -10237 del expediente Legali 0000776-86.2023.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000776-86.2023.0.00.0001 y el código 737E66.P á g i n a 45 | 76
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paramilitar ubicada en la vereda Las Delicias del municipio de Lérida, Tolima, ocurrido entre agosto y en septiembre de 2001; (vi) la toma al cuartel de policía de San Bernardo Tolima, ocurrida en octubre de 2001; (vii) la toma al cuartel de policía de Murillo, Tolima, ocurrida en enero de 2002; y (viii) la toma a la base paramilitar de la vereda Las Delicias, Tolima, ocurrida en el año 2002.
158. Por consiguiente, en su escrito de CCCP el compareciente procedió a realizar una descripción de lo ocurrido en cada uno de los eventos descritos y manifestó cual fue su rol en cada uno de ellos, salvo en la toma guerrillera a San Bernardo, Tolima, en la que
controvertir el accionante mediante los recursos de ley28.
23 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folios 9-26. 24 Ibid. 25 Ibid., folios 7442 y 7452 -7459. El edicto se publicó los días 11 y 12 de abril de 2021 en los clasificados del Periódico El Tiempo. 26 Antecedentes expuestos en la Sentencia TP -SA 343 del 12 de abril de 2023, obrante a folios 251 -283 del expediente Legali 0000776-86.2023.0.00.0001. 27 Ibid. 28 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000776-86.2023.0.00.0001 y el código 737E66.P á g i n a 6 | 76
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16. En consecuencia, el despacho de la SAI accionado impugnó el fallo y la Sección de Apelación por medio de la Sentencia TP -SA 343 del 12 de abril de 2023, resolvió la impugnación interpuesta contra la providencia del 3 de febrero de 2023. En esta decisión, e l órgano de cierre determinó que la SDSJ era competente para aplicar la extinción de la responsabilidad por cumplimiento de la sanción de acuerdo con lo
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164. Sobre lo sucedido el 21 de noviembre del año 2002, el señor Nombre1 indicó que en razón a que él hacía parte a la Organización Política de Masas comandada por alias “Jhon Jairo Jota Jota” del Frente Tulio Varón de las FARC-EP, el día de los hechos él iba escoltando a este comandante desde Toches hasta la vereda Los Túneles con el fin de recoger un paquete. Indicó que iban en una motocicleta y en el trascurso del camino, llegando al Cerro Machín, se encontraron una camioneta en la que llevan a la señora Luz Mery Eslava de Caicedo secuestrada, acompañada del comandante “Ancizar Trujillo” y de “Brayan”, quien era el encargado de hacer la inteligencia en la ciudad de Ibagué para organizar los secuestros así como entregar los comunicados a las víctimas para el pago de la extorsión.
165. Refirió que cuando se encontraron en la carretera “Jota Jota” y “Ancizar” sostuvieron una breve conversación y el comandante que él custodiaba le dijo al hoy
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aportó toda la información que conocía sobre el secuestro de Jhon Jairo Ascanio Pita y de Luz Mery Eslava de Caicedo, y que reconocía responsabilidad por todos los hechos punibles que relató, entre los cuales se encontraba el secuestro extorsivo de Wilson Alexey Vallejo Franco y José Duván González Acevedo (†) por el cual nunca fue procesado. • Contrastación del aporte a la verdad dado en la Jurisdicción Especial para la Paz con respecto al estándar de verdad alcanzado en la Jurisdicción Ordinaria
168. De conformidad con el relato de los hechos construido en la Jurisdicción Ordinaria y el aporte a la verdad dado por el compareciente en el marco de su comparecencia ante la JEP, es posible evidenciar que el señor Nombre1 aportó a la verdad plena en las contribuciones que realizó en el formato F1 que diligenció el 17 de julio de 2023, en el compromiso claro, concreto y programado que presentó el 2 de agosto de 2023, y en la audiencia de aporte a la verdad que rindió ante la magistrada sustanciadora el 19 de agosto de 2025.
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212. Así, teniendo en cuenta que se libraron todas las órdenes previstas en la SENIT 3 de 2022 para dar por agotados los esfuerzos institucionales para la ubicación y notificación de las víctimas y no se logró la ubicación del señor Jhon Jairo Ascanio Pita y, en cuanto a la señora Luz Mery Eslava de Caicedo, si bien los oficios dieron un acuse de recibo exitoso, la víctima no manifestó su interés en participar en los trámites que se surten en la JEP, en la audiencia virtual de aporte a la verdad del comparecient e Nombre1 llevada a cabo el 19 de agosto de 2025 y que fue presidida por la magistrada Diana María Vega Laguna, se determinó que la representación definitiva de las víctimas del proceso penal con radicado nro. Número1 quedaría a cargo del Ministerio Público.
213. Sin embargo, no se contó con la asistencia del Ministerio Público en la audiencia virtual de aporte a la verdad del 19 de agosto de 2025 pese a haber sido citada en tres ocasiones214, de manera que se dispuso correrle traslado por el término de tres (3) días
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fiscal o administrativa incluidas las pecuniarias, impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones; todo ello a solicitud del sancionado o investigado.
230. Bajo ese entendido , en lo que respecta a los efectos de la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción, la Sección de Apelación en la Sentencia TP -SA 343 del 12 de abril de 2023, realizó una interpretación del ordenamiento jurídico y determinó que este mecanismo transicional: “(i) extingue la responsabilidad o la sanción penal, disciplinaria, fiscal o administrativa impuesta en cualquier jurisdicción; (ii) permite la declaratoria del cumplimiento de la sanción; y (iii) habilita el acceso al amplio catálogo de beneficios transicionales , como la eliminación de los antecedentes penales o disciplinarios, así como la extinción de la responsabilidad civil derivada de la comisión de la conducta punible”220. Lo anterior, siempre y cuando, la conducta esté relacionada con el conflicto armado no internacional y el solicitante
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233. En consecuencia, se ordenará la liberación definitiva del compareciente por esta causa penal 225 y se dispondrá la eliminación de los antecedentes penales , fiscales , administrativos y disciplinarios derivados de la condena impuesta en la Jurisdicción Ordinaria. Además, se dispondrá extinguir la responsabilidad civil derivada de la comisión de la conducta punible.
234. La presente decisión le será comunicada al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que materialice los efectos de la extinción de la sanción por pena cumplida que le fue otorgada al compareciente frente al radicado nro. Número1. Lo mismo se hará con la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , quienes deberán eliminar de sus bases de datos los antecedentes penales , fiscales , administrativos y disciplinarios que eventualmente obren a nombre de Nombre1 con respecto al proceso penal referido226.
235. Finalmente, se aclara que , para garantizar la seguridad jurídica del
44 Creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG nro. 040 de 14 de diciembre de 2023. 45 En medio de estas decisiones del Órgano de Gobierno, también se profirió el Acuerdo AOG nro. 025 del 9 de septiembre de 2025 por medio del cual “se aprueba el plan de movilidad escalonada de la Sala de Amnistía o Indulto hacia la Sala de Definición de Situ aciones Jurídicas, para apoyar la decisión de renuncias a la persecución penal y las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de exintegrantes de las extintas FARC-EP”. 46 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folios 9861-9866. 47 Ibid., folio 9869. 48 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folios 9873-9946. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000776-86.2023.0.00.0001 y el código 737E66.P á g i n a 9 | 76
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Ministerio Público y a las víctimas del proceso penal con radicado nro. Número1 de los aportes a la verdad dados por el señor Nombre1 en el compromiso claro, concreto y
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se pudo realizar en la fecha indicada con la asistencia del señor Nombre1 y de la abogada Diana Consuelo Tovar Romero, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, quien ejerció la representación provisional del compareciente durante el desarrollo de la audiencia 57. La grabación de esta diligencia se trasladó al Ministerio Público a quien se designó como representante definitivo de las víctimas58.
32. El 20 de agosto de 2025, el apoderado judicial Orlando Bernal Morales presentó un memorial informando el motivo de su inasistencia a la audiencia de aporte a la verdad del señor Nombre1, argumentando que ocurrió un hecho de fuerza mayor que le impidió tener acceso a internet59.
33. El 25 de septiembre de 2025 , por medio de la Resolución nro. 3177, se ordenó correr traslado nuevamente al Ministerio Público del aporte a la verdad del señor Nombre1 y de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) 60 para que se pronunciara sobre el aporte dado por el compareciente y su propuesta de reparación y
hechos por los que fue procesado el compareciente en la jurisdicción penal ordinaria y el número de víctimas de esos crímenes, como criterios objetivos que reflejen la magnitud de los daños causados; y (ii) un elemento cualitativo, que dé cuenta de la
115 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-8 de 2025, párr. 208. 116 Ibid., párr. 206. 117 Ibid., párr. 206. 118 Ibid., párr. 207. 119 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025, párr. 129. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000776-86.2023.0.00.0001 y el código 737E66.P á g i n a 24 | 76
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gravedad y representatividad de los hechos, y las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas o de la comunidad, como la edad o la pertenencia a un pueblo étnico o racial, a partir de un enfoque interseccional que contemple aspectos de género, etnicidad, raza o situación económica” 120. No obstante, de acuerdo con lo indicado por la Sección de Apelación en su jurisprudencia, la SDSJ conserva un margen de
sanción. 4.6.1. Que el compareciente no haya sido un máximo responsable en el Macrocaso 01 de la SRVR
93. Como se expuso previamente, en el asunto del señor Nombre1 el beneficio procedente frente al delito de secuestro extorsivo por el cual fue condenado bajo el Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000776-86.2023.0.00.0001 y el código 737E66.P á g i n a 27 | 76
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proceso penal con radicado nro. Número1, es el de extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción bajo el régimen de condicionalidad estricto.
94. Por consiguiente , esta Subsala considera relevante determinar si el compareciente que será beneficiario de este tratamiento especial es o no un máximo responsable o partícipe determinante . Esto, en atención a que bajo el supuesto de que el compareciente si detentara una máxima responsabilidad frente a crímenes graves , por regla general, su situación jurídica debería ser tratada por el Tribunal para la Paz.
95. Como antecedentes de esta interpretación, obra la Sentencia TP-SA-253 del 28 de julio de 2021 proferida por la Sección de Apelación en la que al analizar el caso concreto,
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL
COMPARECIENTE
2. El señor Nombre1, identificado con la cédula de ciudadanía nro.
Identificación1, fue certificado como desmovilizado individual de las FARC-EP por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional2 y fue incluido en los listados de acreditados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) a través de la Resolución SAI -AOI-T-RJC-044-2023 del 12 mayo de 2023 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 3. Asimismo, suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 104951 del 17 de enero de 2018, el acta de régimen de condicionalidad en la SAI 4, el formato F1 de aporte a la verdad, y presentó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) ante la SDSJ 5. Además, fue escuchado en audiencia de aporte a la verdad por el despacho ponente en diligencia del 19 de agosto de 2025.
3. Este compareciente f ue condenado como coautor de los delitos de rebelión y secuestro extorsivo bajo el radicado penal nro. Número16. No obstante, fue beneficiado con el indulto por el delito de rebelión a través de la Resolución Presidencial nro. 126 del 21 de mayo de 20097 —como consecuencia de su desmovilización individual de las FARC-EP8—, y con la libertad condicional mediante decisión del 12 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogotá D.C.
FARC-EP8—, y con la libertad condicional mediante decisión del 12 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
4. Posteriormente, su proceso ingresó a la JEP donde la SAI le otorgó el beneficio de libertad condicionada previsto en la Ley 1820 de 2016 . Luego, su asunto se remitió a la SDSJ después de que el compareciente solicitara la aplicación del beneficio de extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción por el referido proceso penal.
5. De acuerdo con la consulta en las bases de datos de la Fiscalía SPOA, SIJ UF y SIJYP, en contra del señor Nombre1 no se reportan más procesos penales de competencia de la JEP 9. Sin embargo , en su aporte a la verdad, el compareciente manifestó haber participado en otros hechos punibles cometidos en el marco del conflicto armado que, al parecer, tienen el carácter de evidentemente no amnistiables .
Por lo tanto, la Subsala se pronunciará al respecto en una próxima decisión.
2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folio 947. 3 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500360-78.2022.0.00.0001, folios 456-462. 4 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folios 40-41 5 Ibid., folios 1725-1791. 6 Junto a Jhon Alejandro López. 7 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folios 948-951.
5 Ibid., folios 1725-1791. 6 Junto a Jhon Alejandro López. 7 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folios 948-951. 8 El 14 de mayo de 2009, Nombre1 se desmovilizó individualmente de las FARC -EP, según consta en el certificado CODA nro. 0100 de 2010. 9 A su nombre se reportan 16 radicados penales en los que funge como denunciante, 6 donde funge como víctima, y 5 de funge cono indiciado por hechos ocurridos durante su privación de la libertad en el INPEC durante los años 2013 y 2014 pero que se encuentran en estado inactivo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000776-86.2023.0.00.0001 y el código 737E66.P á g i n a 3 | 76
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III. ANTECEDENTES 3.1.Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria del proceso penal con radicado nro.
Número1
6. El 20 de enero de 2005 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó al señor Nombre1 a la pena principal de 23 años de prisión y
Número1
6. El 20 de enero de 2005 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, condenó al señor Nombre1 a la pena principal de 23 años de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la pena accesoria d e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, por haber sido hallado responsable de los delitos de secuestro extorsivo y rebelión bajo el radicado penal nro. Número110. Los hechos por los cuales se profirió la condena fueron expuestos de la siguiente manera en la sentencia de primera instancia: Refieren los autos que siendo el día 21 de noviembre de 2002 , se tuvo conocimiento de que la señora Luz Mery Eslava de Caicedo había sido secuestrada en el “Restaurante Boquerón”, situado al lado de la vía del sector de Boquerón, entre los departamentos de Tolima y Cundinamarca, avisados por el señor Alirio Caicedo, quien manifestó que su esposa se encontraba laborando, cuando integrantes del Frente Tulio Varón de las FARC-EP se la llevaron a la fuerza en un vehículo de doble cabina, color gris y que un individuo de nombre “Ancizar Trujillo” les había estado haciendo exigencias de dinero.
Ante el secuestro de la señora Luz Mery Eslava de Caicedo , los grupos del GAULA Tolima e Ibagué, en asocio con tropas del Ejército Nacional, se desplazaron hacia el sector de Tapias, Tolima, donde se creía que posiblemente había sido llevada la secuestrada. En desarrollo de dichas operaciones, se logró la liberación del señor John
sector de Tapias, Tolima, donde se creía que posiblemente había sido llevada la secuestrada. En desarrollo de dichas operaciones, se logró la liberación del señor John Jairo Ascanio Pita quien también se encontraba plagiado desde el 16 de noviembre de 2002 por este grupo armado, como retaliación para la exigencia de grandes sumas de dinero. Además, en dicho operativo se dio de baja al integrante de las FARC -EP José Alirio Ovalle alias “Chirivico”, y se capturó a John Alejandro López11 y a Nombre112. Por su parte, la señora Eslava de Caicedo fue liberada en zona rural de Ibagué aproximadamente 15 meses después de permanecer en cautiverio13.
7. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, a través de la providencia del 4 de abril de 200814.
8. El 23 de abril de 2010, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decretó la extinción de la pena y la multa impuesta por el delito de rebelión15, por cuanto el señor Nombre1 fue beneficiario del indulto por este delito, según consta en la Resolución Presidencial nro. 126 del 21 de mayo de 2009 16. Esta
10 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folios 73-95. 11 El proceso penal de ese coautor fue archivado por muerte en Auto proferido el 1 de julio de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima. Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folio 2093.
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima. Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folio 2093. 12 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 0000776-86.2023.0.00.0001, folios 73-95. 13 Información obrante en diferentes noticias a su nombre en el Periódico El Tiempo. 14 Ibid, folios 1445-1456. 15 Reduciendo en tres años la pena de prisión. 16 Información consignada en la certificación del tiempo de cumplimiento de la pena de Nombre1 respecto al proceso penal con radicado nro. Número1, expedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000776-86.2023.0.00.0001 y el código 737E66.P á g i n a 4 | 76
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
decisión se profirió como consecuencia de la desmovilización individual del compareciente de las FARC -EP, acreditada por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional a través del certificado nro. 0100 de 201017.
9. El 12 de noviembre de 2013, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas
transicionales se circunscribe a las conductas cometidas con anterioridad 1° de diciembre de 2016 o que estén vinculadas con el proceso de dejación de armas. 21 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterios para acreditar la condición de integrante o colaborador de las FARC-EP el haber sido acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, contar con certificado de desmovilización individual del CODA posterior a la fecha de los hechos, o el haber sido investigado o procesado por pertenecer o colaborar con este grupo armado. 22 En lo que respecta al factor de competencia material, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 determina que la JEP tendrá competencia para conocer de los delitos co