JEP - Resolución SDSJ-RPP-0170 del 22 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-RPP-0170 del 22 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 173
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUB3NS
Resolución Definitiva de Situación Jurídica -RPP-N°. 170 Bogotá D.C., 22 de enero de 2026
Expediente matriz 0000840-62.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali 1 Isnardo Ramos Galán 9002940-07.2019.0.00.0001 2 Germán Camilo Martínez Rodríguez 0001440-20.2023.0.00.0001 3 Luis Modesto Barrios Argüello 9003083-93.2019.0.00.0001 4 José Antonio Córdoba Moreno 1500975-68.2022.0.00.0001 5 Manuel González Flórez 6 José Marcemiliano García Bernal 9002294-94.2019.0.00.0001 7 Manuel Cruz Yule Mensa 8 Pedro Jesús Torres Wilches 9002064-52.2019.0.00.0001 9 Nelson Yesid Cardozo Hernández 0000054-86.2022.0.00.0001/ 900097846.2019.0.00.0001 10 Ricardo Antonio Pérez Eslava 9000967-17.2019.0.00.0001 11 Gustavo Adolfo Osorio Giraldo 9003086-48.2019.0.00.0001 12 Fernando Martínez Rodríguez
10 Ricardo Antonio Pérez Eslava 9000967-17.2019.0.00.0001 11 Gustavo Adolfo Osorio Giraldo 9003086-48.2019.0.00.0001 12 Fernando Martínez Rodríguez 9000989-75.2019. 0.00.0001 13 Pedro Julio Hernández Gelvez 14 Jaiver Andrés Muñoz Hoyos 15 Uriel Alfonso Hoya 16 Arnulfo Rozo Carreño 17 Wilson Gómez Alvarado 9003087-33.2019.0.00.0001 18 Edinson Santamaría Figueroa 0000801-65.2024.0.00.0001 19 José Antonio Hernández Ríos 0000690-81.2024.0.00.0001 20 Yeiro José Trujillo Pacheco 1501267-82.2024.0.00.0001 21 Jairo Edwin Montilla Sandoval 1501268-67.2024.0.00.0001
22 Benjamín Méndez Asenso
1500833-30.2023.0.00.0001
23 Libardo Ortiz García 1500102-63.2025.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 2 de 173
S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R
TABLA DE CONTENIDO
ASUNTO ................................................................................................................................. 3
ANTECEDENTES ................................................................................................................... 4
CONSIDERACIONES ......................................................................................................... 22
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 6 de 173
S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R
2 Homicidio de Efraín Correa Camargo y Holmar Ruidíaz Robles (Piedecuesta, Santander, 15 de abril de 2007) José Antonio Córdoba Moreno, Manuel González Flórez, Luis Modesto Barrios Argüello7, Yeiro José Trujillo Pacheco, Jairo Edwin Montilla Sandoval. 3
Homicidio de Diomedes de Jesús Daza y Luis Alexander Cáceres Angarita (Tona, Santander, 5 de septiembre del 2007) Germán Camilo Martínez Rodríguez 8, Yeiro José Trujillo Pacheco, Jairo Edwin Montilla Sandoval, Nelson Galvis Jaimes, Benjamín Méndez Asenso, José Antonio Córdoba Moreno, Pedro Jesús Torres Wilches, José Marcemiliano García Bernal, Edinson Santamaría Figueroa y Luis Modesto Barrios Argüello. 4 Homicidio de Julio César Cardozo Quiñonez y José del Carmen Barbosa Patiño
Tentativa de homicidio de Jhon Edison Cardozo Quiñonez y Edinson Montañez Ferrer (Piedecuesta, Santander, 19 de octubre de 2007) Luis Modesto Barrios Argüello, José Marcemiliano García
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 13 de 173
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R
(Piedecuesta, Santander, 19 de octubre de 2007) Homicidio de Diomedes de Jesús Daza y Luis Alexander Cáceres Angarita (Tona, Santander, 5 de septiembre del 2007) Yeiro José Trujillo Pacheco, Jairo Edwin Montilla Sandoval, Germán Camilo Martínez Rodríguez
2 de octubre de 2024
Homicidio de Edgar Gómez Espinosa (Enciso, Santander, 12 de abril de 2008)
Yeiro José Trujillo Pacheco, Jairo Edwin Montilla Sandoval, Jaiver Andrés Muñoz Hoyos, Isnardo Ramos Galán, Fernando Martínez Rodríguez, Pedro Julio Hernández Gelves, Uriel Alfonso Hoya y Arnulfo Rozo Carreño.
3 de octubre de 2024 Homicidio de Efraín Correa Camargo y Holmar Ruidíaz Robles (Piedecuesta, Santander, 15 de abril de 2007)
Yeiro José Trujillo Pacheco, Jairo Edwin Montilla Sandoval, Manuel González Flórez, José Antonio Córdoba Moreno y Luis Modesto Barrios Argüello.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 14 de 173
S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R
1 de octubre de 2024 Homicidio de Julio César Cardozo Quiñonez y José del Carmen Barbosa Patiño.
Tentativa de homicidio de Edison Montañez Ferrer y Jhon Edison Cardozo Quiñonez Crisanto Cardozo Niño (padre), Rosalbina Quiñonez Aguilar (madre), Marlene Cardozo Quiñonez (hermana), Claudia Patricia Cardozo Quiñonez (hermana), Paulina Cardozo Quiñonez (hermana), Liliana Cardozo Quiñonez (hermana) Edison Montañez Ferrer (víctima directa) y Jhon Edison Cardozo Quiñonez (víctima directa) Homicidio de Diomedes de Jesús Daza y Luis Alexander Cáceres Angarita Gladys Otilia Otero Carreño (compañera de Diomedes de Jesús Daza ), Wolfang Otero Carreño (hijo de la precitada víctima), Valeria Otero Carreño (hija de la precitada víctima) y Luz Marina Cáceres Angarita (hermana de Luis Alexander Cáceres).
2 de octubre de 2024 Homicidio de Edgar
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 141 de 173
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R
327. Por su parte, el artículo 23 de la LEJEP al referirse a cuál es el “derecho aplicable” en esta Jurisdicción, señaló que las Secciones, las Salas y la UIA al emitir sus resoluciones o sentencias harán una calificación jurídica propia del Sistema respecto de las conductas en que incurrieron los comparecientes, que se basará en las normas de la parte general y especial del Código Penal colombiano, en las normas del DIDH, del DIH o de DPI, con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad. La califica ción resultante podrá ser diferente a la efectuada previamente por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas.
328. Como lo ha señalado la SRVR, para la calificación jurídica propia, la JEP debe realizar “un ejercicio de doble subsunción: a efectos de determinar que la conducta es violatoria del orden jurídico interno y, además, sino también del internacional349”.
329. De esta manera, mediante, el Auto N.° 05 del 17 de julio de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) avocó el conocimiento del macrocaso 03, conocido actualmente como “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 143 de 173
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R
332. Así las cosas, como consecuencia de las labores adelantadas, la SRVR ha podido establecer que los homicidios y desapariciones, investigados al interior del caso 03, que fueron perpetuados en el marco del conflicto armado colombiano por miembros de la fuerza pública son consecuencia de353:
[…] patrones de macrocriminalidad comunes que fueron ejecutados por organizaciones criminales enquistadas en las unidades militares territoriales […] La generalidad y la sistematicidad de estos crímenes no pueden explicarse únicamente a partir de una sumatoria de planes criminales ejecutados a nivel local. Parecen responder, más bien, a patrones y/o políticas macrocriminales comunes y de alcance na cional que solo pudieron haberse implementado con la participación directa o indirecta, activa u omisiva, de altos mandos militares y civiles de la época.
333. En consideración de lo señalado, y en virtud de los aportes de verdad realizados por los comparecientes es posible afirmar que los cinco hechos por los que aceptaron responsabilidad se enmarcan en el patrón investigado por la SRVR al interior del caso 03.
334. En efecto, en los hechos victimizantes objeto de la presente decisión, los comparecientes reconocieron que lo ocurrido no fueron combates en los cuales se
Montilla Sandoval, Germán Camilo Martínez Rodríguez, Benjamín Méndez Asenso, Nelson Galvis Jaimes, José Antonio Córdoba Moreno, Pedro Jesús Torres Wilches, José Marcemiliano García Bernal, Edinson Santamaría Figueroa y Luis Modesto Barrios Argüello. Gladys Otilia Otero Carreño, Valeria Otero Carreño, Luz Marina Cáceres Angarita, Sara Angarita Soto y Angélica María Otero Carreño.
36 Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folios. 1.621-1.637.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 18 de 173
S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R
4. Homicidio de Julio César
Cardozo Quiñonez y José del Carmen Barbosa Patiño
Tentativa de Homicidio de Jhon Edison Cardozo Quiñonez y Edinson Montañez Ferrer (Piedecuesta, Santander, 19 de octubre de 2007) José Marcemiliano García Bernal, Manuel Cruz Yule Mensa, Gustavo Adolfo Osorio Giraldo, Yeiro José Trujillo Pacheco, Jairo Edwin Montilla Sandoval, Germán Camilo Martínez Rodríguez, Benjamín Méndez Asenso,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 43 de 173
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R
perspectiva que no se limita a la retribución, sino que también busca que haya restauración, por lo que tiene en cuenta que se satisfagan las demandas de verdad y de justicia que reclaman las víctimas, además del reconocimiento del daño infringido y el sufrimiento causado. Tal modelo punitivo desde una perspectiva de prevención general positiva no solo pretende que tales crímenes no se repitan, sino que evita que las víctimas busquen venganza y administren justicia por su cuenta, pues sus demandas de verdad , justicia y reparación son atendidas. Adicionalmente, se promueve la rehabilitación del condenado95.
88. En cualquier caso, es claro que la Corte Penal Internacional (CPI) tiene un carácter complementario a las jurisdicciones penales nacionales, lo cual significa que solo conocerá de un asunto en el evento en que el Estado que tenga jurisdicción sobre él “no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo”96. Para tal fin, la CPI evalúa si los procesos adelantados por las autoridades nacionales son “genuinos”, esto es, que no busquen simplemente “sustraer a los perpetradores de la responsabilidad penal”97. Esto incluye una evaluación de las sanciones impuestas, las cuales deben ser efectivas y
S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R
TABLA DE CONTENIDO
ASUNTO ................................................................................................................................. 3
ANTECEDENTES ................................................................................................................... 4
CONSIDERACIONES ......................................................................................................... 22
I. Consideraciones sobre el sometimiento integral de los comparecientes exmiembros del BICAL ............................................................................................................ 23
II. Consideraciones generales sobre la renuncia a la persecución penal .................. 28
A. El modelo de justicia transicional aplicado por la JEP y la renuncia a la persecución penal…… ............................................................................................................................... 28
B. Las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción y la renuncia a la persecución penal ................... 38
C. Requisitos de procedencia de la renuncia a la persecución penal............................... 48
III. Procedencia de la renuncia a la persecución penal en el caso en concreto .......... 52
A. El procedimiento transicional agotado por la SDSJ para consolidar los aportes de los comparecientes al SIP ........................................................................................................... 52
B. Contribuciones de los comparecientes a los fines del SIP ........................................... 54 1) Aportes a la construcción de verdad y el reconocimiento de responsabilidad ................................................................................................................................ 54
Contexto del Batallón de Ingenieros N. 5 Francisco José de Caldas (BICAL) .......... 54
1. Homicidio de Efraín Correa Camargo y Holmar Ruidíaz Robles (Piedecuesta, 15 de abril de 2007) ............................................................................................................ 58
a. Hallazgos de la justicia ordinaria ............................................................ 58 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ... 60 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .......................................................... 67
a. Hallazgos de la justicia ordinaria ............................................................ 58 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ... 60 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .......................................................... 67
2. Homicidio de Diomedes de Jesús Daza Williams y Luis Alexander Cáceres Angarita (Tona, Santander, 5 de septiembre de 2007) ................................................ 68
a. Hallazgos de la justicia ordinaria ................................................................ 68 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ..... 71 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .......................................................... 74
3. Homicidio de Julio César Cardozo Quiñonez y José del Carmen Barbosa Patiño y tentativa de homicidio de John Edison Cardozo Quiñonez y Edinson Montañez Ferrer (Piedecuesta, Santander, 19 de octubre de 2007) .............................................. 76
a. Hallazgos de la justicia ordinaria ................................................................ 76 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ..... 79 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 3 de 173
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R
c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .......................................................... 87
4. Homicidio de Juan de Dios Hernández Escobar y Adrián Lara Villamizar (San
c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .......................................................... 87
4. Homicidio de Juan de Dios Hernández Escobar y Adrián Lara Villamizar (San Andrés, Santander, 12 de septiembre de 2006)............................................................. 90
a. Hallazgos de la justicia ordinaria ................................................................ 90 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ..... 96 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes ........................................................ 103
5. Homicidio de Édgar Gómez Espinosa (Enciso, Santander, 12 de abril de 2008) . 105
a. Hallazgos de la justicia ordinaria .............................................................. 105 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ... 106 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes ........................................................ 113 2) Aportes en materia de justicia restaurativa .................................................. 115 3) La privación de la libertad de algunos comparecientes ............................. 130 4) Garantías de no repetición y compromisos de no comisión de nuevos delitos .............................................................................................................................. 132 5) Conclusión general ....................................................................................... 139
C. Sobre la no seleccionabilidad de los comparecientes como máximos responsables …………………………………………………………………………………...139 1) Calificación jurídica propia del Sistema en relación con las conductas punibles del caso concreto ................................................................................. 140 2) El criterio de priorización regional y nacional de la Sala de Reconocimiento en el marco de caso 03 ........................................................................................ 152
D. Condiciones de mantenimiento de los mecanismos definitorios de la situación jurídica en el caso en concreto ........................................................................................... 159
IV. Otras determinaciones ................................................................................................ 162
en el marco de caso 03 ........................................................................................ 152
D. Condiciones de mantenimiento de los mecanismos definitorios de la situación jurídica en el caso en concreto ........................................................................................... 159
IV. Otras determinaciones ................................................................................................ 162
RESUELVE .......................................................................................................................... 165
ASUNTO
La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resuelve en forma definitiva la situación jurídica de veintidós (22) comparecientes forzosos miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Ingenieros No. 05” Coronel Francisco José de Caldas” (BICAL), ubicado en la ciudad de Bucaramanga (Santander), y un (1) compareciente voluntario, en su calidad de tercero civil, respecto de cinco (5) Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 4 de 173
S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R hechos ocurridos entre 2006 y el 2008, en los cuales resultaron como víctimas en estado de indefensión los señores Juan de Dios Hernández Escobar, Adrián Lara Villamizar, Julio César Cardozo Quiñonez, José del Carmen Barbosa Patiño, Jhon Edison Cardozo Quiñonez, Edinson Montañez Ferrer, Édgar Gómez Espinosa,
Gómez Espinosa (Enciso, Santander, 12 de abril de 2008) Proceso penal 684326000144200880010 Fiscalía 88
DEVDH de
Bucaramanga.
Jaiver Andrés Muñoz Hoyos 4.611.799 Isnardo Ramos Galán 1.979.407 Pedro Julio Hernández Gelves 91.467.498 Uriel Alfonso Hoya 5.048.069 Fernando Martínez Rodríguez 13.511.625 Arnulfo Rozo Carreño 88.261.282 N/A N/A Yeiro José Trujillo Pacheco 78.749.031 Jairo Edwin Montilla Sandoval 6.394.991 Benjamín Méndez Asenso 91.536.236
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 168 de 173
S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R Por tal razón, RESALTAR que, de conformidad con lo establecido en el presente tramite, los señores Juan de Dios Hernández Escobar, Adrián Lara Villamizar, Julio César Cardozo Quiñonez, José del Carmen Barbosa Patiño, Jhon Edison Cardozo Quiñonez, Edinson Montañez Ferrer, Édgar Gómez Espinosa, Efraín Correa Camargo, Holmar Ruidíaz Robles, Diomedes de Jesús Daza Williams y Luis
Villamizar, Julio César Cardozo Quiñonez, José del Carmen Barbosa Patiño, Jhon Edison Cardozo Quiñonez, Edinson Montañez Ferrer, Édgar Gómez Espinosa, Efraín Correa Camargo, Holmar Ruidíaz Robles, Diomedes de Jesús Daza Williams y Luis Alexander Cáceres Angarita , que se calificaron como crímenes de lesa humanidad de asesinato1 y desaparición forzada de personas2.
ANTECEDENTES
1. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20233, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y
Mauricio García Cadena.
2. A su vez, a dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, y de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, y de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
1 Se aclara que los señores Jhon Edison Cardozo Quiñonez, Edinson Montañez Ferrer fueron víctimas sobrevivientes de tentativa de homicidio. 2 Atendiendo lo dispuesto en la Sentencia TP-SA-RPP 531 de 16 de julio y 560 de 6 de noviembre de 2025. 3 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.
consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 5 de 173
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R
3. Mediante la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
4. Por medio de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, se vinculó a treinta (30) comparecientes del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte“ y veintidós (22) del Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas”, ubicados en la ciudad de Bucaramanga, Santander, a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales. En cumplimiento de esta decisión, la Secretaría Judicial de la SDSJ creó el expediente matriz 0000840ubicados en la ciudad de Bucaramanga, Santander, a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales. En cumplimiento de esta decisión, la Secretaría Judicial de la SDSJ creó el expediente matriz 000084062.2024.0.00.0001 para el Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de
Caldas”.
5. En relación con los miembros del Batallón Caldas, el despacho en principio conoció sobre siete (7) hechos victimizantes, dentro de los cuales, se hallan los cinco
(5) en los que se centra esta decisión, a saber:
N° Hecho (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes y solicitantes vinculados en la JEP 1 Homicidio de Juan de Dios Hernández Escobar y Adrián Lara Villamizar (San Andrés, Santander, 12 de septiembre de 2006) Oscar Danilo Garzón Acuña, Nelson Yesid Cardozo Hernández,4 Miguel Ángel Pelayo Rangel,5 Ricardo Antonio Pérez Eslava6 y Yeiro José Trujillo Pacheco.
4 Proceso penal 2006-80178 y proceso disciplinario IUS 0081626002007 IUC 0081626002007. 5 Proceso penal 2019-00100 y proceso disciplinario IUS 0081626002007 IUC 0081626002007. 6 Proceso penal 2019-00174 y proceso disciplinario IUS 0081626002007 IUC 0081626002007. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda
Tentativa de homicidio de Jhon Edison Cardozo Quiñonez y Edinson Montañez Ferrer (Piedecuesta, Santander, 19 de octubre de 2007) Luis Modesto Barrios Argüello, José Marcemiliano García Bernal, Manuel Cruz Yule Mensa, Pedro Jesús Torres Wilches, Gustavo Adolfo Osorio Giraldo, Wilson Gómez Alvarado, Edinson Santamaría Figueroa, José Antonio Hernández Ríos9, Yeiro José Trujillo Pacheco, Jairo Edwin Montilla Sandoval, Germán Camilo Martínez Rodríguez , Benjamín Méndez Asenso, Nelson Galvis Jaimes, José Antonio Córdoba Moreno, Manuel González Flórez y Libardo Ortiz García.
7 Proceso penal 2007-01491. 8 Proceso penal 1103 y proceso disciplinario IUS 2019773404 IUC-D 20201458750. 9 Proceso penal 2010-00306. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000840-62.2024.0.00.0001 y el código 71CE3F.Página 7 de 173
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R
5 Homicidio de Edgar Gómez Espinosa (Enciso, Santander, 12 de abril de 2008) Isnardo Ramos Galán, Fernando Martínez Rodríguez, Pedro Julio Hernández Gelves, Jaiver Andrés Muñoz Hoyos, Uriel Alfonso Hoya, Arnulfo Rozo Carreño10, Yeiro José Trujillo
12 de abril de 2008) Isnardo Ramos Galán, Fernando Martínez Rodríguez, Pedro Julio Hernández Gelves, Jaiver Andrés Muñoz Hoyos, Uriel Alfonso Hoya, Arnulfo Rozo Carreño10, Yeiro José Trujillo Pacheco, Jairo Edwin Montilla Sandoval y Benjamín Méndez Asenso.
6. A su vez, esta Sala aceptó el sometimiento a la JEP de algunas de las personas
antes citadas en relación con dichas actuaciones:
No. Hecho victimizante Comparecientes y solicitantes aceptados
1. Homicidio de Juan de
Dios Hernández Escobar y Adrián Lara Villamizar (San Andrés, 12 de septiembre de 2006) Óscar Danilo Garzón Acuña (R. 1127 del 31 de marzo de 2022 y R. 2830 del 05 de agosto de 2022); Nelson Yesid Cardozo Hernández (R. 2830 del 05 de agosto de 2022 y R. 3612 del 29 de julio de 2021); Miguel Ángel Pelayo Rangel (R.5158 del 31 de diciembre de 2020 y R.2830 de 05 de agosto de 2022) y Ricardo Antonio Pérez Eslava (R. 1127 del 31 de marzo de 2022 y R. 3521 del 27 de septiembre de 2022).
2. Homicidio de Efraín
Correa Camargo y Holmar Ruidíaz Robles (Piedecuesta, 15 de abril de 2007)
José Antonio Córdoba Moreno (R. 571 del 15 de febrero de 2023), Manuel González Flórez (R. 2852 del 23 de agosto de 2023) y Luis
(Piedecuesta, 15 de abril de 2007)
José Antonio Córdoba Moreno (R. 571 del 15 de febrero de 2023), Manuel González Flórez (R. 2852 del 23 de agosto de 2023) y Luis Modesto Barrios Argüello (R. 2659 del 12 de agosto de 2024)