JEP - Resolución SDSJ RPP 0207 28 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ RPP 0207 28 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA
-SUB3NSUnidad Militar / Comparecientes Cédula Expediente Legali Batallón José Joaquín París Ricaurte BIPAR-META 0000908-12.2024.0.00.0001 Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango 71265745 9002875-12.2019.0.00.0001 Ss. (r) Sergio Alonso Cruz Gordon 17421847 9000037-62.2020.0.00.0001 Cp. (r) Luis Euclides Ibargüen Mestra 8321305 9003638-13.2019.0.00.0001 C3. Diego Fernando Mina Yonda 16897145 0001854-23.2020.0.00.0001 Slp. Jhorman Said Montenegro Pachón 11205141 9002800-70.2019. 0.00.0001 Slp. (r) Valentín Díaz Hernández 93137359 0001854-23.2020.0.00.0001 Slp. (r) Carlos Alirio Alvarado Carrillo 6910756 9000723-88.2019.0.00.0001 Slp. (r) Anderson López Hurtado 91522990 9003052-73.2019.0.00.0001 Slp. (r) Luis Segundo Cano Gómez 91508186 Slp. (r) Isidro Malaver Ahumada 11522586 Slp. (r) Cesar Augusto Montealegre Castro 14106821
9003052-73.2019.0.00.0001 Slp. (r) Luis Segundo Cano Gómez 91508186 Slp. (r) Isidro Malaver Ahumada 11522586 Slp. (r) Cesar Augusto Montealegre Castro 14106821 9001367-31.2019.0.00.0001 Slp. (r) Luis Alberto Camargo Pinzón 84093520 N/A Dumar Vargas Rivera 97612336
Bogotá D.C., 28 de enero de 2025
Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ–RPP N° 207
ASUNTO POR RESOLVER
La Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPresuelve en forma2 definitiva la situación jurídica de los señores capitán en retiro -Ct. (r)- Miguel Alejandro Durango Durango, sargento segundo en retiro -Ss. (r) - Sergio Alonso Cruz Gordon; cabo primero en retiro -Cp. (r) Luis Euclides Ibarguen Mestra; cabo tercero -C3Diego Fernando Mina Yonda; soldado profesional -Slp.- Jhorman Said Montenegro Pachón, así como los soldados profesionales en re tiro –Slp. (r)- Valentín Díaz Hernández, Cesar Augusto Montealegre Castro , Carlos Alirio Alvarado Carrillo , Anderson López Hurtado, Luis Segundo Cano Gómez e Isidro Malaver Ahumada; quienes estuvieron adscritos al Batallón de Infantería N°19 “General José Joaquín París
Montealegre Castro , Carlos Alirio Alvarado Carrillo , Anderson López Hurtado, Luis Segundo Cano Gómez e Isidro Malaver Ahumada; quienes estuvieron adscritos al Batallón de Infantería N°19 “General José Joaquín París Ricaurte” -en adelante BIPARde la Vigésimo Segunda Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional.
TABLA DE CONTENIDO
ASUNTO POR RESOLVER ............................................................................................... 1
TABLA DE CONTENIDO ................................................................................................. 2
ÍNDICE DE TABLAS .......................................................................................................... 4
HECHOS ESTABLECIDOS EN LA JEP........................................................................... 4
ACTUACIONES PROCESALES ..................................................................................... 22
I. EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA ................................................................... 22
Proceso N°95-0001-31-04-701-2012-00004 (en adelante N°2012-00004) del Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) ................................ 22 Proceso N°50-0001-31-07-004-2013-00105 (en adelante N°2013-00105) del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) ......................... 26 Investigación disciplinaria IUS E 2022-443009/D 2022-2528855 (en adelante IUS E 2022-443009) de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos ........................................................................................... 28 Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio ...... 28
II. ACTUACIONES EN LA JEP ............................................................................... 29
A. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SDSJ- ................. 29
B. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS ............................................................. 38
II. ACTUACIONES EN LA JEP ............................................................................... 29
A. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SDSJ- ................. 29
B. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS ............................................................. 38
C. RELACIÓN CON EL CASO 3 DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS -SRVR- .............................................................................................. 44
CONSIDERACIONES ...................................................................................................... 48
I. COMPETENCIA ................................................................................................... 48
II. FUNDAMENTOS DE LA CONCESION DE BENEFICIOS NO
SANCIONATORIOS EN CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA JEP ................ 493
A. Fundamento constitucional del tratamiento no sancionatorio en la JEP para personas que participaron en graves violaciones a los derechos humanos -DD.HHe infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH- .................................................................... 51
B. Doctrina probable de la SA en relación con la concesión de beneficios no sancionatorios en la JEP .................................................................................................. 56
C. La ausencia de rendición de cuentas y sanción en el Derecho Penal Internacional
(DPI) a perpetradores no máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, graves violaciones a los DD.HH e infracciones al DIH .............................................................. 58
D. La rendición de cuentas por los no seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes en la JEP, los derechos de las víctimas y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ............................................................................ 60
III. LOS BENEFICIOS NO SANCIONATORIOS DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA ............................................................................................... 70
IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DECISIÓN ............................................... 84
Interamericana de Derechos Humanos ............................................................................ 60
III. LOS BENEFICIOS NO SANCIONATORIOS DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA ............................................................................................... 70
IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DECISIÓN ............................................... 84
V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ................................................................. 86
A. LOS APORTES A LA VERDAD REALIZADOS EN LA JEP Y SUPERACIÓN DEL UMBRAL DE LO ESTABLECIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA . 86
(i) La verdad ofrecida en la justicia ordinaria y manifestaciones en relación con la responsabilidad ......................................................................................................... 86 (ii) El umbral alcanzado según las decisiones judiciales proferidas en la justicia ordinaria ......................................................................................................................... 87 (iii) Los aportes a la verdad efectuados por los comparecientes en la JEP ...... 88 (iv) Conclusión respecto de la verdad alcanzada en la JEP ............................... 99
B. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA, CONDUCTAS DE LOS COMPARECIENTES Y SANCIONES RETRIBUTIVAS CUMPLIDAS EN LA JUSTICIA ORDINARIA ............................................................................................. 100
(i) Contexto en el que ocurrieron los hechos y patrones de macrocriminalidad identificados ................................................................................................................. 101 (ii) Calificación jurídica de las conductas .............................................................. 105 (iii) Sanciones retributivas cumplidas en la justicia penal ordinaria ............. 119
VI. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES, RPP Y RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD QUE SE IMPONE ....................................................................................................................... 121
A. BENEFICIARIOS DE RPP ................................................................................. 122
VII. CONDICIONES PARA MANTENER EL BENEFICIO DEFINITIVO DE RPP QUE SE CONCEDE ..................................................................................................... 125
IMPONE ....................................................................................................................... 121
A. BENEFICIARIOS DE RPP ................................................................................. 122
VII. CONDICIONES PARA MANTENER EL BENEFICIO DEFINITIVO DE RPP QUE SE CONCEDE ..................................................................................................... 125
VIII. OTRAS DETERMINACIONES ...................................................................... 128
RESUELVE ....................................................................................................................... 1344
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Escuadras - Batallón de Infantería N°19 “General José Joaquín París Ricaurte” -BIPAR- ............................................................................................................. 10 Tabla 2. Condenas Jurisdicción Penal Ordinaria -JPOcomparecientes BIPAR ..... 23 Tabla 3. Asignaciones de actuaciones ............................................................................ 29 Tabla 4. Resoluciones con las cuales se asumió conocimiento de la actuación ....... 30 Tabla 5. Procesos e investigaciones adelantadas en contra de los comparecientes 31 Tabla 6. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes ............................ 32 Tabla 7. Resoluciones que declaran competencia: ....................................................... 32 Tabla 8. Condenas proferidas JPO comparecientes BIPAR (no ejecutoriadas): .... 119 Tabla 9. Tiempo de privación de la libertad de los comparecientes por medidas de aseguramiento de detención preventiva: .................................................................... 120 Tabla 10. Comparecientes a los que se concede RPP: ................................................ 134 Tabla 11. Comparecientes con beneficio definitivo de RPP: .................................... 140
HECHOS ESTABLECIDOS EN LA JEP
1. El teniente coronel -TcLuis Ernesto Lubinus Puyana y el mayor -My.- José Enrique Rojas Pulido, Comandante y S-3 Oficial de Operaciones y
Entrenamiento del Batallón de Infantería N°19 “General José Joaquín París
1. El teniente coronel -TcLuis Ernesto Lubinus Puyana y el mayor -My.- José Enrique Rojas Pulido, Comandante y S-3 Oficial de Operaciones y Entrenamiento del Batallón de Infantería N°19 “General José Joaquín París Ricaurte”, mediante la misión táctica de ocupación y destrucción N°0027 “Arrazador1”, impartieron la instrucción a las compañías2: (A) “Aquiles”, (B)
1 JEP. Expediente Legali N° 0000908-12.2024.0.00.0001. Fls. 1013 -1017. Misión Táctica N°0027 “Arrazador”. Intención del comandante del batallón. “[…] registrar el área y ubicar y destruir en caso de resistencia armada a grupos de terroristas que vienen amenazando y atentando contra la población civil, así mismo la de consolidar esta área. Para lograr lo anterior es necesario la aplicación de las maniob ras como son emboscadas, contraemboscadas, búsqueda y provocación, presión y bloqueo, trampas y ardides, aplicando sus técnicas mediante la utilización de inteligencia de combate y las diferentes técnicas de combate irregular, utilizando las técnicas de av ance, garantizando en todo momento la integridad del personal. Al final de la operación, quiero que mis tropas hayan ocupado y destruido a grupos de narcosubversivos [sic] pertenecientes ONT -FARC [sic], AUI [sic] y delincuencia común que se encuentra en el área de nuestra jurisdicción, posesionándose en el terreno mediante la ejecución de una buena maniobra. Negándole el terreno critico [sic] al enemigo y neutralizando la capacidad de las acciones terroristas en contra de las
posesionándose en el terreno mediante la ejecución de una buena maniobra. Negándole el terreno critico [sic] al enemigo y neutralizando la capacidad de las acciones terroristas en contra de las propias tropas y la población civil, listos a continuar con la ejecución de diferentes misiones tácticas garantizando la seguridad y tranquilidad ciudadana de los habitantes de la región”. 2 De acuerdo con la doctrina operacional, las compañías son las unidades fundamentales que integran los batallones, un batallón se compone normalmente de cuatro compañías. Cada compañía a su vez está compuesta de tres pelotones, que son dentro de la organización militar las unidades tácticas. Estas unidades están conformadas, por cuatro escuadras, integradas a su vez, cada una por 9 soldados, para un total de 36 soldados por pelotón. En total a las compañías pertenecen 108 soldados, 12 suboficiales, 3 oficiales y 1 comandante.5 “Bronco” y (C) “Ciclón”, al mando de quienes para la época de los hechos tenían el grado de teniente, David Felipe Ciro Patiño, Roger Antonio Morales Marín y Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango para que, a partir del 15 de marzo de 2006, adelantaran labores de registro, ubicación y destrucción de grupos terroristas sobre el área general del municipio de Puerto Concordia (Meta).
2. Los comandantes de la brigada, general -Gr.- Francisco Ardila Uribe, y del batallón, Tc. Luis Ernesto Lubinus Puyana , además del oficial S3 Rojas Pulido, en reunión preparativa de la operación3, instruyeron a quienes tenían el mando de las compañías “Aquiles”, “Bronco” y “Ciclón”, que en ese sector
Pulido, en reunión preparativa de la operación3, instruyeron a quienes tenían el mando de las compañías “Aquiles”, “Bronco” y “Ciclón”, que en ese sector se debían dar bajas. La plana mayor del BIPAR hizo seguimiento constante al desarrollo de la operación desde el Centro de Operaciones Tácticas4.
3. Para la ejecución de la operación el suboficial S2 (de inteligencia), sargento viceprimero Sv. Víctor Hugo Orrego Mejía , asignó un guía a cada una de las tres compañías : el señor Jhon Fredy Garcés , a quién en la región de Puerto Concordia conocían como “El Loco” y entre los soldados apodaban “Guerrillo”, a la compañía “Aquiles”; el señor Dumar Vargas Rivera, a quien en la misma región apodaban “Pescuezo5”, a la compañía “Bronco” y, el señor
3 JEP. Expediente Legali N°0000908-12.2024.0.00.0001. Fls. 1022-1030. Ampliación de declaración del señor Roger Morales Marín, quien para la época de los hechos tenía el grado de teniente, rendida el 18 de junio de 2010 ante la Fiscalía 31 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio (Meta); Fls.1225-1238 Declaración del señor Luis Ernesto Lubinus Puyana, quien para la época de los hechos tenía el grado de teniente coronel, rendida el 22 de marzo de 2011 ante la Fiscalía 31 DECVDH y Fl. 757. Aporte a la verdad de Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango , en audiencia de seguimiento al régimen de
coronel, rendida el 22 de marzo de 2011 ante la Fiscalía 31 DECVDH y Fl. 757. Aporte a la verdad de Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango , en audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024. En archivo: 20240925 régimen de condicionalidad BIPAR 02.MP4. Récord: 30:23. 4 Ibid. Fls. 1031-1038. Declaración del señor José Enrique Rojas Pulido, qui en para la época de los hechos tenía el grado de mayor , rendida el 22 de marzo de 2011 ante la Fiscalía 31 DECVDH ; Fls.1225-1238 Declaración del señor Luis Ernesto Lubinus Puyana, rendida el 22 de marzo de 2011 ante la Fiscalía 31 DECVDH y Fl. 1145. Alegatos de conclusión presentados en audiencia pública por el señor Ss. (r) Sergio Cruz Gordon durante los días 25,26 y 27 de noviembre de 2013. En archivo: Audiencia pública sesión 26 de noviembre 2024, mañana. MP3 Récord: 19:53. 5 Son múltiples las declaraciones que indican que el señor Dumar Vargas Rivera, alias “Pescuezo” era integrante de las autodefensas, entre estas: JEP. Expediente Legali N°0000908 -12.2024.0.00.0001 Fls. 1164-1176. Ampliación de declaración del señor Fernando Gualteros Quir oga, rendida el 14 de enero de 2011 ante la Fiscalía 31 DECVDH; Fls. 1146 -1149. Declaración del señor Fernando
Fls. 1164-1176. Ampliación de declaración del señor Fernando Gualteros Quir oga, rendida el 14 de enero de 2011 ante la Fiscalía 31 DECVDH; Fls. 1146 -1149. Declaración del señor Fernando Rodríguez, rendida el 19 de diciembre de 2010 ante la Fiscalía 31 DECVDH y Fls. 1196 -1199 Declaración del señor Jhaw ler Arlex Lobatón Gil rendida el 6 de junio de 2014 ante la Fiscalía 31
DECVDH.6
Fernando Gualteros Quiroga , apodado “Pelo de Zorra”, a la compañía “Ciclón”. Los guías fueron citados en El Viso, lugar en el cual les fue entregado uniforme y morral del Ejército, raciones de alimentación y un fusil. A todos les dijeron que, si durante el operativo se obtenían bajas en combate, se pagaría una recompensa por cada una6.
4. Siguiendo las instrucciones recibidas, l as compañías fueron desplegadas hasta El Viso, en cercanías al municipio de Puerto Concordia
(Meta)7. A las 4:00 am cruzaron el río Ariari por distintos puntos e iniciaron la avanzada hasta la Escuela La Primavera 8, donde l as Compañías A y C tomaron diferentes ejes de avance , utilizando el método de ocupación por líneas interiores, es decir, avanzando desde el área exterior hasta un punto dentro de la zona de combate, que para esta operación fue el internado “Valentín Aparicio”. Puesto que el objetivo, además de tomar posesión de la zona era establecer contacto con los grupos enemigos 9, la compañía C debía cruzar el Caño Cafre ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto
“Valentín Aparicio”. Puesto que el objetivo, además de tomar posesión de la zona era establecer contacto con los grupos enemigos 9, la compañía C debía cruzar el Caño Cafre ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Concordia (Meta) y avanzar por el lado derecho, mientras que la compañía A avanzaba en paralelo por el margen izquierdo del río Guayabero, para tomar la parte superior de la Serranía de La Lindosa . Las dos compañías debían permanecer encubiertas a lo largo de la operación. Por su parte, la compañía B tomaría camino por la carretera con dirección al internado “Valentín Aparicio” donde acantona ría la tropa, dejándose ver por la población para
6 Ibid. Fl.1150-1159. Declaración del señor Fernando Gualteros Quiroga, rendida el 4 de febrero de 2009 ante la Fiscalía 31 DECVDH y Fls. 1022 -1030. Ampliación de declaración del señor Roger Morales Marín, quien para la época de los hechos tenía el grado de teniente, rendida el 18 de junio de 2010 ante la Fiscalía 31 DECVDH. 7 Ibid. Fl. 1145. Alegatos de conclusión presentados en audiencia pública por el señor Ss. (r) Sergio Cruz Gordon durante los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2013. En archivo: Audiencia pública sesión 26 de noviembre 2024, mañana. MP3 Récord: 26:47 y Fl. 757. Aporte a la verdad de l señor Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango, en audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024. En
Miguel Alejandro Durango Durango, en audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024. En archivo: 20240925 régimen de condicionalidad BIPAR 02.MP4. Récord: 30:56. 8 JEP. Expediente Legali N° 9003052-73.2019.0.00.0001. Fls. 756-759. Compromiso, claro, concreto y programado -CCCPpresentado por el señor compareciente Slp. (r) Luis Segundo Cano Gómez el 15 de mayo de 2024. En archivo: Grabación CCCP (JEP). Luis Segundo Cano Gómez20240514_084858-Grabación de la reunión.mp4. Récord: 26:31 9 JEP. Expediente Legali N°0000908 -12.2024.0.00.0001. Fl. 1062-1064. Presentación de apoyo de los alegatos de conclusión presentados en audiencia pública por el señor Ss. (r) Sergio Cruz Gordon durante los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2013.7 buscar información, garantizar las comunicaciones y apoyar a las otras unidades10.
5. Desde el 16 de marzo11 la compañía C “Ciclón”, al mando del señor Ct.
(r) Miguel Alejandro Durango Durango, avanzó hasta una posición cercana a la finca Los Potreros en la vereda Los Ande s, de propiedad del señor Fernando Rodríguez Herrera apodado “Barriga de Yegua”12, quien tenía una tienda más o menos a 300 metros del borde del Caño Cafre13. Este era el punto hacía el cual , desde el principio de la operación , el señor Ct. (r) Durango
tienda más o menos a 300 metros del borde del Caño Cafre13. Este era el punto hacía el cual , desde el principio de la operación , el señor Ct. (r) Durango
10 Ibid. Fls. 1019-1021. Declaración del señor Roger Morales Marín, quien para la época de los hechos tenía el grado de teniente, rendida el 3 de mayo de 2006 ante el Juzgado Sesenta de Instrucción Penal Militar; Fl. 1145. Alegatos de conclusión presentados en audiencia pública por el señor Ss. (r) Sergio Cruz Gordon durante los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2013. En archivo: Audiencia pública sesión 26 de noviembre 2024, ma ñana. MP3 Récord: 27:45 y JEP. Expediente Legali. 900136731.2019.0.00.0001 Fls. 2402-2410. CCCP presentado por el señor compareciente Dumar Vargas Rivera el 6 de enero de 2020. 11 JEP. Expediente Legali N°0000908-12.2024.0.00.0001. Fl. 1145. Alegatos de conclusión presentados en audiencia pública por el señor Ss. (r) Sergio Cruz Gordon durante los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2013. En archivo: Audiencia pública sesión 26 de noviembre 2024, mañana. MP3
Récord: 26:27. 12 Ibid. Fls. 1146-1149. Declaración del señor Fernando Rodríguez Herrera, rendida el 19 de diciembre de 2010 ante la Fiscalía 31 DECVDH. En esta declaración el testigo afirmó que durante la ejecución de esta operación “el ejército entro adelante abriendo la brecha y los paracos entraron después con caballos y
de 2010 ante la Fiscalía 31 DECVDH. En esta declaración el testigo afirmó que durante la ejecución de esta operación “el ejército entro adelante abriendo la brecha y los paracos entraron después con caballos y después sacaron el ganado y nadie les dijo nada”; “iba la mitad de paracos [sic] y mitad de ejército […] no se [sic] cómo hacían esa vez para ir revueltos los paracos con la fuerza pública” . Esta versión está respaldada por Ibid. Fls. 1164 -1176. Ampliación de declaración rendida por el señor Fernando Gualteros Quiroga, el 14 de enero de 2011 ante la Fiscalía 31 DECVDH donde manifestó: “Si observé a los miembros de las autodefensas, entraron a caballo a sacar un ganado, no se [sic] cómo entraron, no los vi hablar con el ejército, y también vi a dos paramilitares que los había visto en el pueblo, por eso se [sic] que eran paramilitares, y los soldados también me dijeron que eran paramilitares, los de las motos dieron una vuelta y se devolvieron. Eso fue en la vereda la [sic] primavera [sic], en una finca llamada Canaguay, allá los paramilitares detuvieron mucha gente de esa finca, esa finca era de MILLER [sic] GUTIERREZ [sic]. También vi al tal DUMAR [ sic], pero él estaba era con los del ejército [sic]”. Durante la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024 , el Ct. (r) Durango Durango , el Ss. (r) Cruz Gordon , el Slp. Montenegro
al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024 , el Ct. (r) Durango Durango , el Ss. (r) Cruz Gordon , el Slp. Montenegro Pachón, y los Slp. (r) Anderson López Hurtado, Luis Segundo Cano Gómez , Cesar Augusto Montealegre y Carlos Alirio Alvarado Carillo vinculados a la ruta no sancionatoria, afirmaron haber participado en esta operación de los paramilitares, a quienes brindaron seguridad, mientras cometían abigeato en esta mism a zona. La descripción en relación con el uso de caballos por parte de los paramilitares es la misma; sin embargo, ninguno especificó las circunstancias de tiempo. 13Ibid. Fl. 757. Aporte a la verdad del señor Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango, en audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad , aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024. En archivo: 20240925 régimen de condicionalidad BIPAR 02.MP4. Récord: 37:38.8 Durango tenía planeado avanzar pues tenían indicios de que la guerrilla se encontraba en esa zona14.
6. El 20 de marzo de 2006, aproximadamente a las 5:00 pm, un presunto grupo insurgente hostigó a las tropas del Ejército, abriendo fuego en contra del centinela, el soldado profesional Yaser Enrique Gutiérrez Reales, quien pertenecía al tercer pelotón bajo el mando del entonces sargento segundo Yeimer Augusto Callejas Morales. Tras el ataque los integrantes de la tropa persiguieron a los agresores, pero lograron huir15.
pertenecía al tercer pelotón bajo el mando del entonces sargento segundo Yeimer Augusto Callejas Morales. Tras el ataque los integrantes de la tropa persiguieron a los agresores, pero lograron huir15.
7. El Ct. (r) Durango Durango , junto con el guía Fernando Gualteros , recibieron información de parte del señor Rodríguez Herrera16 de que, en una vivienda ubicada en la vereda Alto del Cafre, aproximadamente a 3 km17 de donde se encontraba acantonada la compañía C, en cercanías al Caño Cafre, residían y se reunían integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-. En horas de la mañana el comandante de la compañía se reunió18 con el Ss. (r) Sergio Cruz Gordon , quien para entonces era cabo segundo -Cs.-19, el Cp. (r) Luis Euclides Ibarguen , quien tenía el grado de cabo tercero -C3-20 y el guía, luego seleccionaron a quince (15) miembros de la fuerza pública, con los cuales formaron una sección y les expusieron la
14 JEP. Expediente Legali N°0000908-12.2024.0.00.0001. Fls. 1164-1176. Ampliación de declaración del señor Fernando Gualteros Quiroga, rendida el 14 de enero de 2011 ante la Fiscalía 31 DECVDH. 15 Ibid. Fl. 757. Aporte a la verdad del señor Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango, en audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad , aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024. En archivo: 20240925 régimen de condicionalidad BIPAR 02.MP4. Récord: 34:51.
de seguimiento al régimen de condicionalidad , aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024. En archivo: 20240925 régimen de condicionalidad BIPAR 02.MP4. Récord: 34:51. 16 Ibid. Fl. 757. Aporte a la verdad del señor Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango, en audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad , aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024. En archivo: 20240925 régimen de condicionalidad BIPAR 02.MP4. Récord: 38:16 y Fls.1150-1159. Declaración del señor Fernando Gualteros Quiroga, rendida el 4 de febrero de 2009 ante la Fiscalía 31 DECVDH. 17 JEP. Expediente Legali. 9002800 -70.2019.0.00.0001. Fl s. 685 -688. CCCP presentado por el señor compareciente Slp. Jhorman Said Montenegro Pachón el 18 de octubre de 2023. En archivo: CCCPJHORMAN SAID MONTENEGRO PACHOCCC 11205141.mp4. Récord: 55:01. 18 Ibid. Fl. 757. Aporte a la verdad del señor Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango, en audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad , aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024. En archivo: 20240925 régimen de condicionalidad BIPAR 02.MP4. Récord: 10:12. 19 Ibid. Fls. 1254-1312. 20 Ídem9 misión para realizar una emboscada en contra de unos comandantes de dicho grupo armado21.
BIPAR 02.MP4. Récord: 10:12. 19 Ibid. Fls. 1254-1312. 20 Ídem9 misión para realizar una emboscada en contra de unos comandantes de dicho grupo armado21.
8. Aproximadamente a las 4:30 am del 21 de marzo de 2006 se dirigieron al lugar indicado 22. Llegaron a un claro en la montaña desde donde se divisaba la vivienda que estaban buscando 23, allí fueron organizadas tres escuadras24 comandadas por el Ct. (r) Durango Durango , el Ss. (r) Sergio Cruz Gordon y el Cp. (r) Luis Euclides Ibarguen . Se dividieron y ubicaron en tres puntos diferentes, con una distancia aproximada de 500 metros entre cada una25, se comunicaban por radios de corto alcance y montaron puestos de observación y escucha durante el día. Las tres escuadras fueron
organizadas así26:
21 Ibid. Fls. 685-688. CCCP presentado por el señor compareciente Slp. Jhorman Said Montenegro Pachón el 18 de octubre de 2023. En archivo: CCCP-JHORMAN SAID MONTENEGRO PACHOCCC 11205141.mp4. Récord: 38:31. En el CCCP que presentó el Slp. Jhorman Said Montenegro mencionó que la reunión fue con el guía “Pescuezo”. Sin embargo, en audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 y 26 de septiembre de 2024, se retractó de tal afirmación por cuanto que fue lo que escuchó durante el proceso de la jurisdicción penal ordinaria – JPO-. (Ibid. Fl. 766. Aporte a la verdad del señor Slp.
septiembre de 2024, se retractó de tal afirmación por cuanto que fue lo que escuchó durante el proceso de la jurisdicción penal ordinaria – JPO-. (Ibid. Fl. 766. Aporte a la verdad del señor Slp.
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