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JEP - Resolución SDSJ RPP 1057 02 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ RPP 1057 02 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSUnidad Militar Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜECaquetá N° Comparecientes Números de cédula Expediente Legali 1 Ct. José Alexander González González 7.319.857 000119373.2022.0.00.0001 2 Sv. (r) Robinson Holguín Montaño 79.976.792 3 Slp. Elver Cuéllar Castillo 1.118.469.254 4 Slp. John Faiver Piamba Jiménez 83.258.430 5 Slp. Jonh Cleiver García Rojas 12.247.166 6 Slp. José Víctor Díaz 74.352.978 7 Slp. Juan Pablo Gutiérrez Monje 1.081.393.388 8 Slp. Orley Humberto Díaz Martínez 1.082.772.244 9 Slp. (r) Aquilino Quitumbo Machín 14.279.961 10 Slp. (r) Giovanny Enrique Moreno Bohórquez 1.030.527.211 11 Slp. (r) Jorge Armando Hernández Polanco 85.271.162 12 Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz 93.407.055 13 Slp. (r) Wilfredo Vega Lozada 17.691.311 14 Slp. (r) Yohn Alexander Rodríguez Sánchez 74.795.764

12 Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz 93.407.055 13 Slp. (r) Wilfredo Vega Lozada 17.691.311 14 Slp. (r) Yohn Alexander Rodríguez Sánchez 74.795.764 15 Slp. (r) Yor Fernando Muñoz 71.230.879

Bogotá D.C., 2 de abril de 2025

Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ–RPP N°1057

ASUNTO POR RESOLVER

La Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB3NS) resuelve en forma definitiva la situación jurídica de los s eñores capitán -Ct.- José Alexander González González , sargento viceprimero en retiro -Sv. (r) - Robinson Holguín Montaño , los soldados profesionales -Slp.- Elver C uéllar Castillo , John Faiver Piamba Jiménez ,2 Jonh Cleiver García Rojas, José Víctor Díaz, Juan Pablo Gutiérrez Monje y Orley Humberto Díaz Martínez ; así como la de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Aquilino Quitumbo Machín, Giovanny Enrique Moreno Bohórquez, Jorge Armando Hernández Polanco , Wberney Guzmán Muñoz, Wilfredo Vega Lozada, Yohn Alexander Rodríguez Sánchez y Yor Fernando Muñoz quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí ” -BIGÜEde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional con sede en Larandia (Caquetá).

TABLA DE CONTENIDO

ASUNTO POR RESOLVER ............................................................................................... 1

Sexta División del Ejército Nacional con sede en Larandia (Caquetá).

TABLA DE CONTENIDO

ASUNTO POR RESOLVER ............................................................................................... 1

TABLA DE CONTENIDO ................................................................................................. 2

ÍNDICE DE TABLAS .......................................................................................................... 3

HECHOS ESTABLECIDOS EN LA JEP........................................................................... 4

ACTUACIONES PROCESALES ..................................................................................... 17

I. EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA ................................................................... 17

Investigación disciplinaria IUS 2008 -268047 IUC 077 -03-986-2008 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos..................... 17 Indagación N°18001 -60-00-551-2008-80004 (en adelante N°2008 -80004) de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) .................................................................... 18 Proceso N°18 -001-33-31-002-2008-00139 a cargo del Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión Judicial del Circuito de Florencia (Caquetá) – Acción de reparación directa ....................................................................................... 20

II. ACTUACIONES EN LA JEP ............................................................................... 21

A. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SDSJ- ................. 21

B. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS ............................................................. 26

C. RELACIÓN CON EL CASO 3 DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS -SRVR- .............................................................................................. 31

CONSIDERACIONES ...................................................................................................... 34

I. COMPETENCIA ................................................................................................... 34

II. FUNDAMENTOS DE LA CONCESION DE BENEFICIOS NO

Y CONDUCTAS -SRVR- .............................................................................................. 31

CONSIDERACIONES ...................................................................................................... 34

I. COMPETENCIA ................................................................................................... 34

II. FUNDAMENTOS DE LA CONCESION DE BENEFICIOS NO

SANCIONATORIOS EN CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA JEP ................ 35

A. Fundamento constitucional del tratamiento no sancionatorio en la JEP para personas que participaron en graves violaciones a los derechos humanos -DD.HHe infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH- .................................................................... 373

B. Doctrina probable de la SA en relación con la concesión de beneficios no sancionatorios en la JEP .................................................................................................. 42

C. La ausencia de rendición de cuentas y sanción en el Derecho Penal Internacional

(DPI) a perpetradores no máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, graves violaciones a los DD.HH e infracciones al DIH .............................................................. 44

D. La rendición de cuentas por los no seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes en la JEP, los derechos de las víctimas y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ............................................................................ 46

III. LOS BENEFICIOS NO SANCIONATORIOS DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA ............................................................................................... 56

IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DECISIÓN ............................................... 66

V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ................................................................. 68

A. LOS APORTES A LA VERDAD REALIZADOS EN LA JEP Y SUPERACIÓN DEL UMBRAL DE LO ESTABLECIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA . 68

(i) La verdad ofrecida en la justicia ordinaria y manifestaciones en relación con la responsabilidad ......................................................................................................... 68

DEL UMBRAL DE LO ESTABLECIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA . 68

(i) La verdad ofrecida en la justicia ordinaria y manifestaciones en relación con la responsabilidad ......................................................................................................... 68 (ii) El umbral alcanzado según las decisiones judiciales proferidas en la justicia ordinaria ......................................................................................................................... 69 (iii) Los aportes a la verdad efectuados por los comparecientes en la JEP ...... 71 (iv) Conclusión respecto de la verdad alcanzada en la JEP ............................... 81

B. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA, CONDUCTAS DE LOS COMPARECIENTES Y SANCIONES RETRIBUTIVAS CUMPLIDAS EN LA JUSTICIA ORDINARIA ............................................................................................... 82

(i) Contexto en el que ocurrieron los hechos y patrones de macrocriminalidad identificados ................................................................................................................... 83 (ii) Calificación jurídica de las conductas ................................................................ 87 (iii) Sanciones retributivas cumplidas en la justicia penal ordinaria ............. 101

VI. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES .................................................................................................. 102

VII. CONDICIONES PARA MANTENER LOS BENEFICIOS DEFINITIVOS DE RPP QUE SE CONCEDE............................................................................................. 105

VIII. OTRAS DETERMINACIONES ...................................................................... 109

RESUELVE ....................................................................................................................... 115

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1Personal seleccionado para el “registro a profundidad” ......................... 84 Tabla N° 2 - Personal seleccionado para quedarse en la inspección de Bolivia (Caquetá) .............................................................................................................................. 9 Tabla N°3 - Integrantes de “Arpón 2” que faltaron a la verdad en declaraciones en instancias anteriores al SIP .............................................................................................. 15

(Caquetá) .............................................................................................................................. 9 Tabla N°3 - Integrantes de “Arpón 2” que faltaron a la verdad en declaraciones en instancias anteriores al SIP .............................................................................................. 15 Tabla N°4 - Investigaciones adelantadas en contra de los comparecientes ............. 21 Tabla N°5 - Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes ...................... 22 Tabla N°6 - Víctimas acreditadas ................................................................................... 24 Tabla N° 7 - Comparecientes a los que se concede RPP condicionada ................... 115 Tabla N°8Comparecientes con beneficio definitivo de RPP .................................. 121

HECHOS ESTABLECIDOS EN LA JEP

1. El señor Ct. José Alexander González González -que para época de los hechos tenía el grado de subtenientefue designado como comandante de la unidad “Arpón 2 ” del Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜEde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional en noviembre de 2007, la cual estaba conformada por un oficial, quien estaba al mando , el Sv. (r) Robinson Holguin Montaño que comandaba la segunda escuadra, el Cs. Diego Alexander Torres González que tenía a cargo de la tercera escuadra y , veintiséis ( 26) soldados profesionales1.

2. Aproximadamente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes de diciembre de 2007 , cuando llegó la provisión de víveres al pelotón “Arpón 2”, también arribó trasladado por haber incumplido un permiso de salida el Slp. (r) Miguel Esteban Rodríguez Socha, quien pertenecía al pelotón “Arpón

2”, también arribó trasladado por haber incumplido un permiso de salida el Slp. (r) Miguel Esteban Rodríguez Socha, quien pertenecía al pelotón “Arpón 3”2.

3. El teniente coronel -Tc.- Henry Maldonado Mendoza y el mayor -My.- Edinson Torres Leiva, quienes se desempeñaban como comandante y oficial de operaciones S-3 del BIGÜE, respectivamente, en los programas radiales le habían expresado al señor Ct. José Alexander González González que el

1 JEP. Expediente Legali N°0001193 -73.2022.0.00.0001. Fls. 2173 -2177. Audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 2 4 de octubre de 2024. Aporte de verdad del señor Ct. José Alexander González González , vídeo N°2, récord: 7:26. 2 Ibid., vídeo N°2, récord: 9:52.5 pelotón “Arpón 2” no había presentado resultados operacionales 3 y que tenían que desquitarse por la muerte en combate del señor Slp. (r) Javier Motta Otaya4.

4. A mediados del mes de diciembre de 2007 5 el señor Ct. González González junto con el señor Sv. (r) Robinson Holguín Montaño –quien tenía el grado de cabo primero– reunieron a la totalidad del pelotón6 en una escuela cerca a la vereda Balsora y les indicaron que el señor Slp. (r) Miguel Esteban Rodríguez Socha desde su llegada instauró la idea de realizar un “falso positivo”, a fin de consolidar resultados operacionales y obtener beneficios

cerca a la vereda Balsora y les indicaron que el señor Slp. (r) Miguel Esteban Rodríguez Socha desde su llegada instauró la idea de realizar un “falso positivo”, a fin de consolidar resultados operacionales y obtener beneficios para esa unidad militar 7. Para tales efectos fueron informados de que se requería lo siguiente: i) cada uno debía aportar treinta mil pesos ($30.000), para comprar de manera ilegal un arma de fuego que sería puesta en la

3 Respecto a la presión por resultados operacionales por parte de la comandancia del BIGÜE, los comparecientes coincidieron en mani festar que los programas radiales se transmitían a las 5 de la mañana y que en estos los señores Tc. Henry Maldonado Mendoza y My. Edinson Torres Leiva reiteraban que “ Arpón 2” era el único pelotón que no daba resultados, que solo se estaban comiendo los víveres. Además, decían que la muerte del Slp. (r) Javier Motta Otaya había sido una “cachetada del enemigo” y que debían desquitarse por lo sucedido. Cfr. Ibid. Fls . 2173-2177. Audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 24 de octubre de 2024. Aporte a la verdad del señor Ct. José Alexander González González , vídeo N°2, récord: 11:18; aporte a la verdad del señor Sv. (r) Robinson Holguín Montaño, vídeo N°3,

récord: 49:57; aporte a la verdad del señor Slp. José Víctor Díaz, vídeo N°5, récord: 4:39; aporte a la verdad del señor Slp. John Faiver Piamba Jiménez – radioperador de “ Arpón 2” al momento de los hechosvídeo N°5, récord: 1:07:43. Fls. 6741-6743. Aporte a la verdad del señor Slp. (r) Yor Fernando Muñoz. 4 Los comparecientes coincidieron en indicar que la muerte del Slp . (r) Javier Motta Otaya ocurrió aproximadamente en el mes de julio de 2007 , en un enfrentamiento armado con miembros de las FARC en el municipio del Doncello (Caquetá) y, que para tal momento el comandante de “ Arpón 2” era el Sp. Jorge Carreño Hernández. Cfr. Ibid. Fls. 2173-2177. Audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 24 de octubre de

2024. Aporte a la verdad del señor Ct. José Alexander González González , vídeo N°2, récord: 5:36; Ibid. Fl. 3685. Audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 de octubre de 2024. Aporte a la verdad del señor Slp. Jonh Cleiver García Rojas, vídeo N°1, récord: 11:19, dijo que el soldado Motta era “compañero mío, curso mío”. 5 Ibid. Fls. 2173-2177. Audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 24 de octubre de 2024. Aporte a la verdad del señor Ct. José

mío”. 5 Ibid. Fls. 2173-2177. Audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 24 de octubre de 2024. Aporte a la verdad del señor Ct. José Alexander González González, vídeo N°2, récord: 10:50 6 Cfr. Ibid. Audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 24 de octubre de 2024. Aporte a la verdad del señor Ct. José Alexander González González , vídeo N°2, récord: 7:26, conformado por un oficial , que lo comandaba, el Sv. (r) Robinson Holguin Montaño al mando de la segunda escuadra, el Cs. Diego Alexander Torres González a cargo de la tercera escuadra y veintiséis (26) soldados profesionales, para un total de veintinueve (29) miembros de la fuerza pública. 7 Ibid. Aporte a la verdad del señor Ct. José Alexander González González, vídeo N°2, récord: 10:23.6 víctima para hacerla pasar como guerrillero; ii) la víctima sería elegida al azar, de alguna persona que se encontraran en el camino, solo debía tratarse de una persona de sexo masculino y joven con el objetivo de dar credibilidad al relato de que se trata ba de un miembro de la guerrilla; iii) se harían pasar como miembros de las extintas FARC -EP para sustraer a la víctima y evitar ser relacionados con el Ejército Nacional, por lo que para llevar a cabo el plan se quitarían el camuflado, se pondrían una camiseta negra, botas de caucho y le retirarían el guardamanos al fusil; iv) simularían un combate que justificara

quitarían el camuflado, se pondrían una camiseta negra, botas de caucho y le retirarían el guardamanos al fusil; iv) simularían un combate que justificara la muerte de la víctima y , en ese momento , darían aviso al comando del BIGÜE a través de radioperador; v) manipularían con guantes de cirugía la escena de los hechos y el cuerpo de la víctima , realizarían disparos con el arma comprada ilegalmente utilizando la mano de l cuerpo sin vida de la víctima y le pondrían una granada de fragmentación que tenía el señor Slp. (r) Rodríguez Socha, para hacerlo pasar como un supuesto guerrillero al que habían dado de baja y, vi) no se permitiría el ingreso de la población civil a la escena de los hechos , hasta tanto el CTI realizara los actos urgentes y el levantamiento del cadáver, luego de ello se irían de inmediato. En la misma reunión acordaron que, con el dinero que recaudaran, el Cs. Diego Alexander Torres y el Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz irían al municipio del Doncello (Caquetá) a comprar el arma de fuego y, este último, junto con el señor Slp. (r) Miguel Esteban Rodríguez Socha se ofrecieron a elegir a la víctima y causarle la muerte de acuerdo con el plan expuesto 8. El señor Slp. Jonh

8 El personal del pelotón “ Arpón 2” que asistió a reunión de planeación del crimen y aportó dinero para la compra del arma fue el siguiente: el comandante del pelotón Ct. José Alexander González González, el comandante de la segunda escuadra Sv. (r) Robinson Holguín Montaño , el

para la compra del arma fue el siguiente: el comandante del pelotón Ct. José Alexander González González, el comandante de la segunda escuadra Sv. (r) Robinson Holguín Montaño , el comandante de la tercera escuadra Cs. Diego Alexander Torres, los fusileros, Slp. Barrera Artunduaga, Slp. Eldifer Briñez Avilez, Slp. Elkin Lozada Pajoy, Slp. Francisco Reina Sepúlveda, Slp. Jonh Cleiver García Rojas, Slp. José Víctor Díaz, Slp. Juan Pablo Gutiérrez Monje, Slp. Julio Gómez Renza, Slp. Luis Reina Ángel, Slp. Maximiliano Ramos Mazorra, Slp. Sneider Perdomo Castellanos, Slp. (r) Andrés Cruz Luna, Slp. (r) Aquilino Quitumbo Machín , Slp. (r) Ever Rafael Manjarrés Rico, Slp. (r) Giovanny Enrique Moreno Bohórquez , Slp. (r) Jorge Armando Hernández Polanco , Slp. (r) Miguel Esteban Rodríguez Socha, Slp. (r) Rubén Ramírez Góngora, Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz, Slp. (r) Wilfredo Vega Lozada, Slp. (r) Yohn Alexander Rodríguez Sánchez, Slp. (r) Yor Fernando Muñoz ; el ametrallador Slp. Elver Cuéllar Castillo, el radioperador Slp. John Faiver Piamba Jiménez y el enfermero Slp. Orley Humberto Díaz Martínez. Ibid. Fl. 113. Certificado de sistema. Expediente de la Indagación N°2008 -80004 de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva

Faiver Piamba Jiménez y el enfermero Slp. Orley Humberto Díaz Martínez. Ibid. Fl. 113. Certificado de sistema. Expediente de la Indagación N°2008 -80004 de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno 1. Fls. 200 -201. El listado se elaboró con base en el acta de asignación de camuflados de fecha 14 de enero de 2008 que fue suscrita por veinticinco (25) soldados profesionales bajo el mando del señor Ct. José Alexander González González , quien para tal fecha se desempeñaba como comandante del pelotón “ Arpón 2”. Se relacionan nueve (9) soldados7 Cleiver García Rojas se opuso a lo planteado y manifestó que no aportaría el dinero para la compra del arma9.

5. Se recaudó aproximadamente la suma de ochocientos setenta mil pesos ($870.000)10 para la compra del arma , dinero que fue recogido por el Sv. (r) Robinson Holguín Montaño -cabo primero para tal fecha - y lo conse rvó hasta el 17 de diciembre de 2007 , fecha en la que se lo entregó al Cs. Diego

Alexander Torres11.

6. El 17 de diciembre de 2007 el Ct. González González, comandante de “Arpón 2”, dispuso que el Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz fuera en moto con el Cs. Diego Alexander Torres al municipio del Doncello (Caquetá) para conseguir el arma ilegal, este último la obtuvo, pero se desconoce cuánto pagó por ella12. Regresaron en horas de la tarde a la vereda Balsora con un revólver marca Llama Martial calibre 38 mm , que –según el acuerdo – guardaría el

por ella12. Regresaron en horas de la tarde a la vereda Balsora con un revólver marca Llama Martial calibre 38 mm , que –según el acuerdo – guardaría el señor Slp. (r) Guzmán Muñoz hasta que encontraran a la víctima13.

7. El Tc. Henry Maldonado Mendoza y el My. Edinson Torres Leyv a mediante la misión táctica “Emperador N°003” de la orden de operaciones “Jinete”14, impartieron la instrucción al segundo y cuarto pelotón de la

profesionales que no han solicitado su sometimiento a la JEP, se trata de los señores Slp. Barrera Artunduaga, Eldifer Briñez Avilez, Elkin Lozada Pajoy, Francisco Reina Sepúlveda, Julio Gómez Renza, Luis Reina Ángel, Maximiliano Ramos Mazorra, Rubén Ramírez Gongora y Sneider Perdomo Castellanos. 9 Ibid. Fl. 3685. Audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad del 25 de octubre de 2024. Aporte de verdad del señor Slp. Jonh Cleiver García Rojas , vídeo N°2, récord: 14:20. Afirmó que el Ct. José Alexander González González le debía treinta y cinco mil pesos colombianos ($35.000) por haberle lavado unos camuflados y que el día del pago -que tuvo lugar con posterioridad a la fecha en la que se causó la muerte al señor Oseas Tapiero Tiquecuando le cobró el dinero, el Ct. González González le dijo que no le iba a pagar, porque ese dinero era el que él había tenido que poner para la compra del arma y que, en ese orden, estaban a paz y salvo.

que no le iba a pagar, porque ese dinero era el que él había tenido que poner para la compra del arma y que, en ese orden, estaban a paz y salvo. 10 Ibid. Aporte de verdad del señor Ct. José Alexander González González, vídeo N°2, récord: 12:21. Dijo que con el aporte de treinta mil pesos ($30.000) por cada uno de los miembros de “ Arpón 2” se recaudaron aproximadamente ochocientos setenta mil pesos colombianos ($870.000) . 11 Ibid. Aporte de verdad del señor Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz , vídeo N°4, récord: 3:10. 12 Ibid. récord: 4:08. En el Doncello se bajó solamente el Cs. Diego Alexander Torres a comprar el arma, el Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz lo esperó en la moto y él llegó ya con ella. 13 Ibid. Aporte de verdad del señor Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz , vídeo N°4, récord: 3:40. Fls. 6741-6743. Aporte a la verdad del señor Slp. (r) Yor Fernando Muñoz. 14 Ibid. Fls. 5081-5104. Orden de operaciones N°003 de la misión táctica “Emperador”.8 compañía15 “Arpón” de iniciar a partir del 1° de enero de 2008 movimiento terrestre, para realizar operación de registro y control militar hasta el puesto de mando de la Unión Peneya, efectuando registros en profundidad por el eje de avance y por las veredas Balsora, Las Camelias, Las Palmas, Puerto Ungria, Inspección de Versalles, Inspección de Bolivia, Bélgica, Primavera, Buenos Aires, La Argentina y la Unión Peneya , área rural de los municipios

Ungria, Inspección de Versalles, Inspección de Bolivia, Bélgica, Primavera, Buenos Aires, La Argentina y la Unión Peneya , área rural de los municipios del Paujil y La Montañita, para confirmar o desvirtuar la presencia de grupos armados ilegales en ese sector y desarrollar operaciones ofensivas.

8. El 10 de enero de 2008, el pelotón “Arpón 2” inició desplazamiento.

Aproximadamente a las 6:30 horas llegaron a la inspección de Bolivia, donde se organizaron en tres escuadras, la primera a cargo del Ct. José Alexander González González , la segunda y tercera estuvieron bajo el mando de los señores Sv. (r) Robinson Holguín Mon taño -que era cabo primero al momento de los hechos - y el Cs. Diego Alexander Torres , respectivamente. Luego, fue seleccionado un personal para realizar “registro a profundidad”16 que estaba conformado así:

Tabla N°1 1Personal seleccionado para el “registro a profundidad” N°  Comparecientes Posición 1 Ct. José Alexander González González  Comandante de pelotón 2 Sv. (r) Robinson Holguín Montaño  Comandante de la segunda escuadra 3 Slp. Elver Cuéllar Castillo  Ametrallador 4 Slp. John Faiver Piamba Jiménez  Radioperador 5 Slp. José Víctor Díaz  Fusilero 6 Slp. Juan Pablo Gutiérrez Monje  Fusilero 7 Slp. Orley Humberto Díaz Martínez  Enfermero 8 Slp. (r) Aquilino Quitumbo Machín  Fusilero 9 Slp. (r) Ever Rafael Manjarrés Rico Fusilero

7 Slp. Orley Humberto Díaz Martínez  Enfermero 8 Slp. (r) Aquilino Quitumbo Machín  Fusilero 9 Slp. (r) Ever Rafael Manjarrés Rico Fusilero 10 Slp. (r) Giovanny Enrique Moreno Bohórquez  Fusilero 11 Slp. (r) Miguel Esteban Rodríguez Socha Fusilero 12 Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz  Fusilero

15 De acuerdo con la doctrina operacional, las compañías son las unidades fundamentales que integran los batallones, un batallón se compone normalmente de cuatro compañías. Por lo general, cada compañía a su vez está compuesta de tres pelotones (en este caso, de acuerdo con la orden de operaciones “Jinete” y lo referido por los comparecientes, para la época de los hechos la compañía “ Arpón” se compuso de cuatro pelotones) . Generalmente, e stas unidades están conformadas por cuatro escuadras, integradas a su vez, cada una por 9 soldados, para un total de 36 soldados por pelotón. Esta organización es la contenida en la Tabla de Organización y Equipo (TOE) del Ejército; sin embargo, en la práctica, es común que el número de integrantes de pelotón o de compañías varíe, aumente o disminuya de acuerdo con la disposición o situación de personal de la Unidad. 16 JEP. Expediente Legali N° 0001193-73.2022.0.00.0001. Aporte de verdad del señor Ct. José Alexander González González, vídeo N°2, récord: 25:17.9 13 Slp. (r) Wilfredo Vega Lozada  Fusilero

9. El Ct. José Alexander González González le indicó al Cs. Diego

Alexander González González, vídeo N°2, récord: 25:17.9 13 Slp. (r) Wilfredo Vega Lozada  Fusilero

9. El Ct. José Alexander González González le indicó al Cs. Diego Alexander Torres que debía quedarse cuidando los equipos y preparando los alimentos con el personal de “Arpón 2” que se enuncia a continuación17:

Tabla N°2 2 - Personal seleccionado para quedarse en la inspección de Bolivia (Caquetá) N°  Comparecientes Posición 1 Cs. Diego Alexander Torres18 Comandante de la tercera escuadra 2 Slp. Jonh Cleiver García Rojas Fusilero 3 Slp. (r) Andrés Cruz Luna19 Fusilero 4 Slp. (r) Jorge Armando Hernández Polanco  Fusilero 5 Slp. (r) Yohn Alexander Rodríguez Sánchez  Fusilero 6 Slp. (r) Yor Fernando Muñoz Fusilero

10. Luego de casi dos horas de desplazamiento el personal que realizaba el “ registro a profundidad ” llegó a una parte alta y, aproximadamente a setecientos ( 700) metros, vieron una casa que se encontraba en la parte de abajo, estaba ubicada en la vereda La Primavera , inspección de Bolivia, municipio de Paujil (Caquetá). Entonces el Ct. José Alexander González González dispuso que los señores Slp. (r) Miguel Esteban Rodríguez Socha y Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz 20 cambiaran el camuflado por una camiseta negra, así como el guardamano del fusil para que pareciera AK47 , así simulaban que eran guerrilleros de las FARC -EP para ingresar a la

camiseta negra, así como el guardamano del fusil para que pareciera AK47 , así simulaban que eran guerrilleros de las FARC -EP para ingresar a la vivienda que habían visto, pues ese día realizarían el plan acordado del “falso positivo”.

11. Los Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz y Miguel Esteban Rodríguez Socha se dirigieron a la casa, este ingresó a la finca y el primero se quedó atrás de la cerca, al lado de casa. En el lugar se encontraban el señor Luis Eduardo Timote Tique , su esposa Bellani d Chilatra Tapiero y su hija María Deiry

17 Ibid. Aporte de verdad del señor Ct. José Alexander González González, vídeo N°2, récord: 28:07. 18 Como se dijo, en esta decisión se dispondrá compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la eventual responsabilidad del cabo segundo -Cs.- Diego Alexander Torres en los hechos objeto de este pronunciamiento. 19 Fallecido. Con Resolución SDSJ N°3999 de 27 de diciembre de 2024 se declaró la extinción de la acción transicional y la preclusión de la actuación en la JEP por la muerte del señor Slp. (r) Andrés Cruz Luna. 20 JEP. Expediente Legali N° 0001193-73.2022.0.00.0001. Fls. 2173-2177. Aporte de verdad del señor Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz , vídeo N°4, récord: 9:03. Los señores Slp. (r) Miguel Esteban

Rodríguez Socha y Slp. (r) Wberney Guzmán Muñoz ya tenían botas de caucho puestas.10 Timote Chilatra, madre de dos hijas menores de edad, una de ellas una bebé que estaba en sus brazos21.

12. El Slp. (r) Rodríguez Socha obligó al señor Luis Eduardo Timote Tique a guiarlo por una trocha , a lo cual se negó, pero lo agarró por el cuello, le propinó dos golpes en el pecho y lo amenazó con matarlo si no accedía a lo que le pidió22.

13. Detrás de la finca, encontraron al señor Oseas Tapiero Tique, yerno del señor Luis Eduardo Timote, compañero de la señora Deiry Timote Chilatra y padre de las dos menores de edad , el Slp. (r) Rodríguez Socha vio que era más joven y lo obligó a acompañarlos, por lo que el señor Timote fue dejado en la vivienda23.

14. Los Slp. (r) Rodríguez Socha y Wberney Gu

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