JEP - Resolución SDSJ RPP 1199 10 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ RPP 1199 10 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
A N T I O Q U I A
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., diez (10) de abril de 2026
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL VICTIMA 1 Duberney Vargas Parra C.C. 80.067.958 900051978.2018.0.00.0001
Francisco Luis Lopera Arboleda 2 Eduar Emilio Mosquera Perea C.C. 82.363.264 900224553.2019.0.00.0001 3 Jaime Ariel Rivera Guerrero C.C. 74.245.169 900224553.2019.0.00.0001 4 Jesús Ferney Ramírez Clavijo C.C. 17.616.599 900224553.2019.0.00.0001 5 Mauricio Leal Remolina C.C. 13.393.003 900224553.2019.0.00.0001 6 Gustavo Barrera Rivera C.C. 74.754.654 900224553.2019.0.00.0001 5 Mauricio Leal Remolina C.C. 13.393.003 900224553.2019.0.00.0001 6 Gustavo Barrera Rivera C.C. 74.754.654 900224553.2019.0.00.0001 7 Jhon Fredy Pachichaná Pasichana C.C. 16.865.389 900224553.2019.0.00.0001 8 Carlos Alberto Osorio Buriticá C.C. 6.500.062 900224553.2019.0.00.0001 9 Hilder Genir Remicio Pachón C.C. 14.011.421 900224553.2019.0.00.0001 10 Haiden Daniel Quintero Cárdenas C.C. 14.326.786 900224553.2019.0.00.0001 11 Jesús Yovanny Leudo Jordán C.C 4.840.450 000141427.2020.0.00.0001
Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1199 de 20261
ASUNTO A RESOLVER
1 La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP en 2016 junto con el marc o constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024.2
en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
A N T I O Q U I A
Procede la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (en adelante, la Subsala), que conforma la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a resolver la situación jurídica definitiva de nueve (9) comparecientes forzosos y, de manera parcial, la de dos (2) comparecientes forzosos, todos exintegrantes de la fuerza pública, Batallón de Contraguerrilla No. 81, adscrito a la Brigada Móvil No. 11 de la Séptima División del Ejército Nacional de Colombia, quienes se encuentran vinculados a procesos penales y disciplinarios por hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2005 en la zona rural del municipio de Ituango, Antioquia, en los que fue asesinado el señor Francisco Luis Lopera Arboleda.
El comportamiento desplegado por los comparecientes se enmarca en conductas de homicidio en persona protegida y en la comisión de ejecuciones
señor Francisco Luis Lopera Arboleda.
El comportamiento desplegado por los comparecientes se enmarca en conductas de homicidio en persona protegida y en la comisión de ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias que hacen parte del patrón macrocriminal de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate.
I. Tabla de contenido I) ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................. 3
II) CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA ............................................................... 8
1. Competencia .................................................................................................................. 8
2. Planteamiento del problema jurídico ....................................................................... 9
3. El Acuerdo Final de Paz y la justicia transicional ................................................ 10
4. La renuncia a la persecución penal (RPP) con los estándares internacionales
14
5. Sobre la renuncia a la persecución penal y su legitimación a partir del régimen de condicionalidad estricto para no máximos responsables y la garantía de justicia ............................................................................................................................. 19 5.1 Sobre la Renuncia Parcial a la Persecución Penal ........................................ 26
6. Sobre el patrón macrocriminal desarrollado en el departamento de Antioquia e identificación de máximos responsables por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas — SRVR ..................................................................................................................................... 29
A. Distribución por municipios de los homicidios selectivos y reportados como bajas en combate en el departamento de Antioquia: período 2001-2008 ...... 32 a.1 Violencia en el municipio de Ituango .................................................................. 33 a.2 Victimización por la fuerza pública, Brigada Móvil No. 11 – BRIM 11......... 353
como bajas en combate en el departamento de Antioquia: período 2001-2008 ...... 32 a.1 Violencia en el municipio de Ituango .................................................................. 33 a.2 Victimización por la fuerza pública, Brigada Móvil No. 11 – BRIM 11......... 353 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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7. Sobre la procedencia de la renuncia a la persecución penal en el caso objeto de estudio de la presente resolución .............................................................................. 41 7.1 Que los comparecientes no ostenten la máxima responsabilidad ............ 41 7.2 Que los comparecientes hayan efectuado aportes significativos a la verdad y reconozcan su responsabilidad en los hechos .......................................................... 44
8. Proceso adelantado en la jurisdicciones ordinaria y disciplinaria ................... 49 8.1 Trámite adelantado ante la JEP ........................................................................ 50 8.2 Contrastación y umbral de verdad aportado por los exmiembros del Batallón de Contraguerrilla No. 81, adscrito a la Brigada Movil 11 de la Séptima División del Ejército Nacional ..................................................................................... 51 8.2.1 La verdad establecida en la jurisdicción penal ordinaria y la justicia penal militar .................................................................................................................... 52 8.2.2 b) Aportes a la verdad efectuados por los comparecientes ante la JEP 54 8.3 Conclusión de la Subsala, respecto de la verdad alcanzada como resultado de la contrastación realizada ............................................................................................ 63
8.2.2 b) Aportes a la verdad efectuados por los comparecientes ante la JEP 54 8.3 Conclusión de la Subsala, respecto de la verdad alcanzada como resultado de la contrastación realizada ............................................................................................ 63 8.3.1 El proceso dialógico de construcción de la verdad .................................. 65 8.3.2 Evaluación del componente de verdad ...................................................... 66 8.3.3 Que los comparecientes hayan contribuido a la reparación de las víctimas 71 8.3.4 Las visitas guiadas con enfoque restaurativo al Museo Casa de la Memoria de Medellín .................................................................................................... 77 8.3.5 El proyecto restaurativo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN ................................................................................................... 78 8.3.6 Solicitud de medidas de satisfacción de las víctimas y sus representantes judiciales .............................................................................................. 83 8.3.7 Evaluación del componente de reparación ................................................ 85 8.3.8 Que los comparecientes se comprometan a la no repetición ................. 89
9. Conclusión para los comparecientes sujetos de la presente decisión .......... 95 9.1.1. La recalificación de las conductas ............................................................... 96 9.1.2. Otras determinaciones ................................................................................... 99
RESUELVE ............................................................................................................................. 100
I) ANTECEDENTES PROCESALES
1. El hecho sobre los que recae la presente decisión, por el que los comparecientes se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como su situación jurídica, se describe de la siguiente manera:4
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
situación jurídica, se describe de la siguiente manera:4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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Homicidio de Francisco Luis Lopera Arboleda
1.1. El 4 de diciembre de 2005, en la Vereda Quebradona, comprensión territorial del municipio de Ituango, Antioquia , miembros de la Brigada Movil No. 11, compañía Cobra 5 , en desarrollo de la misión táctica DENVER, orden de operaciones ÁGUILA, asesinaron al señor Francisco Luis Lopera Arboleda , presentándolo falsamente como baja en combate.
1.1.1. Por este hecho, se aceptó el sometimiento a la JEP de once (11) comparecientes, los cuales hacen parte de esta resolució n y cuya situación jurídica se describe así:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria y disciplinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1 Duberney Vargas Parra PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900
DISCIPLINARIO Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso
(Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900
DISCIPLINARIO Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario No. IUC-D008-138482/2006 Condenado2
Investigado LTCA3
SOMETIMIENTO4
Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2 Carlos Alberto Osorio Buriticá PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900
DISCIPLINARIO
Condenado5
Investigado
SOMETIMIENTO6
Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
2 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 3 Por estos hechos se concedió, en sede de Justicia Ordinaria, a los comparecientes Duberney Vargas Parra, Mauricio Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Jhon Freddy Pachicha ná Pasichana, Carlos Alberto Osorio Buriticá, Hilder Genir Remicio, Haiden Daniel Quintero, Jaime Ariel Rivera Guerrero, Eduar Emilio Mosquera Perea, Jesús Ferney
Leal Remolina, Gustavo Barrera Rivera, Jhon Freddy Pachicha ná Pasichana, Carlos Alberto Osorio Buriticá, Hilder Genir Remicio, Haiden Daniel Quintero, Jaime Ariel Rivera Guerrero, Eduar Emilio Mosquera Perea, Jesús Ferney Ramírez Clavijo y Jesús Yovanny Leudo Jordán el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticip ada con decisiones del 8 de agosto, 22 de junio, 8 de septiembre, 28 de septiembre, 3 de agosto, 22 de junio y 13 de junio de 2017 respectivamente, por cumplirse los requisitos para ello. 4 Resolución 407 del 27 de enero de 2020 y Resolución No. 3596 del 6 de noviembre de 2025. 5 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 6 Resolución 5122 del 28 de diciembre de 2020 y Resolución No. 3596 del 6 de noviembre de 2025.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario No. IUC-D008-138482/2006 3 Hilder Genir Remicio Pachón PENAL
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario No. IUC-D008-138482/2006 3 Hilder Genir Remicio Pachón PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900 Condenado7 SOMETIMIENTO8 Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 4 Gustavo Barrera Rivera PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900 Condenado9 SOMETIMIENTO10 Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 5 Jhon Fredy Pachichaná Pasichana PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900 Condenado11 SOMETIMIENTO12 Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 6 Jesús Ferney Ramírez Clavijo PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900 Condenado13 SOMETIMIENTO14 Juzgado
Clavijo PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900 Condenado13 SOMETIMIENTO14 Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 7 Mauricio Leal Remolina PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el Condenado15 SOMETIMIENTO16 Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de
7 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 8 Resolución 5122 del 28 de diciembre de 2020. 9 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 10 Resolución 5122 del 28 de diciembre de 2020. 11 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 12 Resolución 5122 del 28 de diciembre de 2020.
y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 12 Resolución 5122 del 28 de diciembre de 2020. 13 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 14 Resolución 7337 del 27 de noviembre de 2019. 15 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 16 Resolución 5122 del 28 de diciembre de 2020.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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radicado No. 05001310402120100083900 Seguridad de Bogotá 8 Haiden Daniel Quintero Cárdenas PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900 Condenado17 SOMETIMIENTO18 Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y
del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900 Condenado17 SOMETIMIENTO18 Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 9 Jaime Ariel Rivera Guerrero PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900 Condenado19 SOMETIMIENTO20 Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 10 Eduard Emilio Mosquera Perea PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900 Condenado21 SOMETIMIENTO22 Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 11 Jesús Yovanny Leudo Jordán PENAL Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), bajo el radicado No. 05001310402120100083900 Condenado23 SOMETIMIENTO24 Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
1.1.2. Las víctimas indirectas de este hecho: Javier Hernando Lopera Arboleda, Ángel José Lopera Arboleda, Germán Darío
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
1.1.2. Las víctimas indirectas de este hecho: Javier Hernando Lopera Arboleda, Ángel José Lopera Arboleda, Germán Darío Lopera Arboleda, Gloria Cecilia Lopera Arboleda, Heriberto Elías Lopera Arboleda, Jorge de Jesús Lopera Arboleda, María Leticia Lopera de Zabala, Oscar Iván Lopera Arboleda, Ramón Eduardo L opera Arboleda y Román
17 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 18 Resolución 5122 del 28 de diciembre de 2020. 19 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 20 Resolución 7337 del 27 de noviembre de 2019. 21 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 22 Resolución 7337 del 27 de noviembre de 2019. 23 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin
en firme. 22 Resolución 7337 del 27 de noviembre de 2019. 23 Sentencia condenatoria del 26 de abril de 2011, proferida por el juzgado veintiuno penal del circuito de Medellin y confirmada en su integridad el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de Medellin. Decisión que se encuentra en firme. 24 Resolución 2212 del 21 de junio de 2022.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
A N T I O Q U I A
Albeiro Lopera Arboleda, fueron acreditadas en el Auto CDG No. 079 del 13 de julio de 2023 por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP – SRVR.
1.1.3. En su representación, con oficio CONTI radicado No. 202303008012 del 25 de mayo de 2023, se designó al abogado José Antonio Gómez Ureña, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.737.058 y tarjeta profesional No. 344.527 del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, mediante oficio CONTI radicado No. 2023010424821 del 18 de julio de 2023, el profesional presentó informe de gestión en cumplimiento de la Resolución No. 1440 de 2023, solicitando su desasignación del asunto, en razón a que la mayoría de las víctimas indirect as
gestión en cumplimiento de la Resolución No. 1440 de 2023, solicitando su desasignación del asunto, en razón a que la mayoría de las víctimas indirect as manifestaron de manera expresa no desear participar como intervinientes especiales ante la J EP, adjuntando los soportes correspondientes para tal solicitud.
1.1.4. Por su parte y de manera excepcional , el señor Javier Hernando Lopera Arboleda manifestó su interés en participar en el proceso ante la JEP, por lo que mediante Resolución No. 3815 del 25 de noviembre de 2025 la SDSJ lo acreditó como víctima indirecta y le reconoció personería jurídica a la abogada María Paulina Vergara Soto para actuar como su representante.
2. En cuanto al régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos los comparecientes, presentaron sus escritos en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición ; además, suscribieron actas formales de sometimiento a la JEP, y cuentan con representación judicial, así:
N o. Compareciente Régimen de Condicionalidad Acta de Sometimiento Apoderado 1 Duberney Vargas Parra 20201510085782 y 202601000912 300287 David Leonardo Gamboa Díaz
C.C. No. 1.093.742.555
T.P. No. 249.84 2 Carlos Alberto Osorio Buritica 202501092624 300769 Diorly Mosquera Murillo
C.C. No. 1.023.862.280
T.P. No. 259373 3 Hilder Genir Remicio Pachón 202501101429 300254
Diorly Mosquera Murillo
C.C. No. 1.023.862.280
T.P. No. 259373 3 Hilder Genir Remicio Pachón 202501101429 300254 Eliana Marcela Cardeño Álvarez
C.C. No. 1.017.123.062
T.P No. 154.963
4 Gustavo Barrera Rivera 202501031341 300945 Sandra Angélica Cuevas Meléndez8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
A N T I O Q U I A
C.C. No. 40.023.474
T.P. No. 61.447 5 Jhon Fredy Pachichaná Pasichana 202501092617 300575 Diorly Mosquera Murillo
C.C. No. 1.023.862.280
T.P. No. 259373 6 Jesús Ferney Ramírez Clavijo 20201510074792 y 202601000836 300397 Richard Danilo Marín Burbano
C.C. No. 1.062.305.785
T.P. No. 279.230
7 Mauricio Leal Remolina 202501101462 300247 Antonio Angarita Montes
C.C. No. 98.771.773
T.P. No. 163.830 8 Haiden Daniel Quintero Cárdenas 202301043655 300246 9 Jaime Ariel Rivera Guerrero 202301043633 y 202601000906 300398
C.C. No. 98.771.773
T.P. No. 163.830 8 Haiden Daniel Quintero Cárdenas 202301043655 300246 9 Jaime Ariel Rivera Guerrero 202301043633 y 202601000906 300398 María Fernanda Ossa López
C.C. No. 32.297.944
T.P. No. 163.305 10 Eduard Emilio Mosquera Perea 20201510074452 300396 Lida Fabiola Blanco Camargo
C.C. No. 52.826.355
T.P. No. 315.699 – solicito suplencia por la abogada 11 Jesús Yovanny Leudo Jordán 202301047752 y 202601000942 300258 Andrea del Pilar Rincón Aguilar
C.C. No. 52.849.452
T.P No. 164.087
3. Sobre el componente dialógico que la Sala debe garantizar en el marco de todas sus actuaciones, de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 201825, el Despacho relator del magistrado Pedro Elías Díaz Romero llevó a cabo audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad el 16 y 17 de diciembre de 2025 en las instalaciones de la J EP de la ciudad de Bogotá y de manera virtual (a través de la plataforma TEAMS ), junto con los comparecientes , sus apoderados judiciales, la representación del Ministerio Público, así como la víctima indirecta señor Javier Hernando Lopera Arboleda y su apoderada judicial26.
II) CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA
1. Competencia
judiciales, la representación del Ministerio Público, así como la víctima indirecta señor Javier Hernando Lopera Arboleda y su apoderada judicial26.
II) CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA
1. Competencia
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente resolver la situación jurídica de los comparecientes de acuerdo con los artículos
25 “La Sala promoverá el diálogo para profundizar en el enfoque restaurativo y transformador que se le otorga a este escenario en la JEP. con miras al fortalecimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición”. 26 María Paulina Vergara Soto C.C. No. 1.067.867.982 y T.P. 192.021.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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19, 43, 44, 45, 46 y 84 de Ley 1957 de 2019, así como los artículos 28.6, 31, 44, 45, 47 de la Ley 1820 de 2016 y 49 de la Ley 1922 de 2018.
5. De igual forma, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública , es la llamada a resolver la situación jurídica de los exintegrantes de Brigada Movil No. 11, compañía Cobra 5, que participaron en el hecho citado, por tratarse de una
la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública , es la llamada a resolver la situación jurídica de los exintegrantes de Brigada Movil No. 11, compañía Cobra 5, que participaron en el hecho citado, por tratarse de una grave violaci ón a los derechos humanos (DDHH) y al derecho internacional humanitario (DIH), ocurrida en el departamento de Antioquia, Subregión Norte, en consideración a la asignación y reparto conforme a lo establecido por la Presidencia de la Sala , en l os que se asignó el conocimiento , entre otros, del territorio del departamento de Antioquia 27, conforme lo señalado en la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 2024 de la Subsala.
2. Planteamiento del problema jurídico
6. A partir del trámite surtido por los comparecientes sujetos de la presente decisión, considera la Subsala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si , en el marco del tratamiento penal especial de la JEP, procede conceder, por los hechos objeto de esta Resolución, el beneficio condicionado de la renuncia a la persecución penal (RPP), resolviendo su situación jurídica ante la JEP, en forma parcial para algunos de los comparecientes y de forma definitiva para otros por el hecho del homicidio del señor Francisco Luis Lopera Arboleda.
7. Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la metodología de análisis abordará los siguientes aspectos: (i) la renuncia a la persecución penal (RPP) con los estándares internacionales, (ii) el proceso transicional para quienes comparecen en calidad de integrantes y/o exintegrantes de la Fuerza Pública, (iii) la renuncia a la persecución penal en el marco del régimen de condicionalidad
los estándares internacionales, (ii) el proceso transicional para quienes comparecen en calidad de integrantes y/o exintegrantes de la Fuerza Pública, (iii) la renuncia a la persecución penal en el marco del régimen de condicionalidad estricta para no máximos responsables y la garantía de justicia, (iv) la renuncia parcial a la persecución penal, (v ) el patrón macrocriminal ejecutado en el departamento de Antioquia atribuido a los máximos responsables por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y
27 Mediante Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, dicha Presidencia creó entre otras, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, asignando el conocimiento los casos de los comparecientes que participaron en hechos ocurridos en los departamentos de Antioquia, Chocó, Córdoba y Valle del Cauca.10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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Conductas —SRVR— y, finalmente, (vi) la procedencia de la renuncia a la persecución penal en el caso objeto de la presente decisión.
3. El Acuerdo Final de Paz y la justicia transicional
8. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
persecución penal en el caso objeto de la presente decisión.
3. El Acuerdo Final de Paz y la justicia transicional
8. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —FARC-EP—, pactó, en el punto 5.1., la creación del Sistema Integral para la Paz —SIP—, como un conjunto de medidas de carácter judicial y extrajudicial que trabajan de manera armónica e interconectada para lograr la mayor satisfacción posible de los derechos e intereses de las víctimas28, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en él y contribuir a la convivencia y la reconciliación nacional.
9. A su vez, el numeral 5.1.2. del Acuerdo creó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que es el componente de justicia de dicho Sistema, asignándole la labor de administrar justicia sobre los hechos ocurridos durante la confrontación armada no internacional, bajo la premisa principal de satisfacer los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición, sentando así las bases necesarias para la consolidación de una paz estable y duradera29.
10. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2. del Acuerdo, la JEP es una jurisdicción de carácter transicional 30, restaurativo 31 y
28 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°. Artículo transitor